Acoso laboral y psicológico (I)

Justo Fernández Rodríguez

El lenguaje soez, los insultos y la violencia fisica en el trabajo están sometidos a reglamentaciones, normas y leyes laborales o civiles cuando las víctimas deciden plantar cara a estos inadmisibles comportamientos por parte de compañeros o superiores jerárquicos, lo que no ocurre con frecuencia por la situación de precariedad laboral o miedo al despido de una buena parte de los trabajadores. Las consecuencias son desánimo, estrés o, incluso, estados depresivos.

El acoso sexual en el puesto de trabajo es un atentado a los derechos humanos, muy extendido y con grandes dificultades de erradicación. Aunque resulte difícil trazar una línea clara que diferencie las bromas o la camaradería del acoso, hay una amplia tipología de comportamientos que puede ser considerada como tal y resulta inaceptable, si es indeseada u ofensiva para la persona objeto del mismo. Puede incluir contactos innecesarios, rozamientos, insinuaciones, palmadas, chistes subidos de tono, comentarios sexuales, exhibición de pornografia o reiteradas observaciones sobre determinados rasgos físicos.

En muchas ocasiones, este tipo de comportamientos se realiza desde posiciones de poder. Y no sucede sólo en el ámbito de la relación laboral. Se produce en el ejército, los sindicatos, los partidos políticos, la administración pública, la sanidad, la educación o la justicia. La negativa a aceptar este tipo de acoso puede ser utilizada por empresarios o superiores contra la promoción profesional, los ascensos o la continuidad en el empleo. Las víctimas del acoso sexual reiterado se sienten amenazadas u hostigadas, lo que perturba su rendimiento y les produce, a menudo, tensión nerviosa, ansiedad, jaquecas, insomnio, problemas digestivos y bulimia, como antesala de una depresión.

Estudios recientes cifran en alrededor del 45% las trabajadoras de la Unión Europea que han padecido algún tipo de acoso sexual. Afortunadamente, aumenta el número de mujeres que se atreven a denunciar estas prácticas, incluso llegando hasta los tribunales. Según la OIT, en España, en la década de los 90, con una legislación reciente, se produjo un aluvión de casos de acoso sexual que llegaron a los tribunales laborales. Sin embargo, el elevado porcentaje de fallos en favor de las víctimas del acoso, en aplicación del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Procedimiento Penal de 1995, fueron rechazadas o disminuidas las penas y las indemnizaciones, por los tribunales superiores de apelación.

En 2002, los gobiernos de la Unión Europea aprobaron una legislación, de aplicación en todos los países miembros, para aumentar la protección frente a este tipo de delitos. Lamentablemente, esa legislación no entró en vigor hasta el año 2005. En esa norma se amplía y concreta la definición del acoso sexual como "cualquier forma de conducta indeseada de naturaleza sexual con el propósito o efecto de violar la dignidad de la persona, en particular cuando crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo".

Pero, el lenguaje soez, los insultos, la violencia física y el acoso sexual no son las únicas lacras que hemos de enfrentar en el lugar de trabajo, con independencia de capacidades profesionales, títulos o sexo. El hostigamiento psicológico o el acoso laboral, mobbing, en permanente progresión, son igual de intolerables y degradantes que los anteriores, pero no tienen una correspondencia punitiva, de fácil concreción en la legislación actual.

El acoso laboral o psicológico se concreta en actos crueles, insidiosos y humillantes, tendentes a debilitar la posición y estabilidad mental de quienes son objeto de tal agresión. Mensajes ofensivos, apodos, silencios despreciativos, comentarios hirientes, poniendo en duda su capacidad, ridiculizando sus iniciativas, difundiendo rumores. Resulta muy difícil conseguir la condena de un empresario, un jefe o un ’compañero’ por iniciar un rumor malintencionado; imitar su manera de caminar o su voz, con afán de ridiculizar. Lo mismo ocurre con un jefe o encargado que aisla a su víctima, no le da trabajo o le asigna tareas muy inferiores a su cualificación. Para toda esta actuación es necesaria la colaboración de algunos compañeros de la víctima, que nunca estarán dispuestos a declarar la verdad ante los sindicatos o la justicia.

La persona afectada por esta maniobra combinada para destruirla psicológica y laboralmente, aislada en la empresa comienza a perder su autoestima e inicia una etapa de ansiedad, estrés y depresión que, demasiadas veces, termina en la consulta de algún psiquiatra, con el abandono del trabajo e, incluso, con algún intento de suicidio.

El psiquiatra alemán Heinz Leyman ha definido el mobbing como una "situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo".

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 16 millones de trabajadores europeos son víctimas del hostigamiento psicológico. Se calcula que en España el 15% de la población activa padece este tipo de agresión. Según el profesor Iñaki Piñuel, autor del libro Mobbing, los sectores, en los que más casos de mobbing o acoso psicológico se producen son la administración pública, la sanidad y la educación, seguidos de los medios de comunicación y las organizaciones políticas.

¿Cómo pueden luchar las víctimas contra el mobbing? Hasta hace unos días, no existía una definición jurídica para el acoso psicológico en el trabajo. La mayoría de los casos se tramitan por la vía social y son pocas las veces que llegan a la vía penal. Los tribunales de justicia sólo aceptan alrededor del 45% de las demandas judiciales presentadas por acoso moral. Durante los ocho años de aznarismo, coincidentes con el desarrollo de la lucha contra el mobbing, sindicatos y organizaciones sociales han reclamado una legislación, sin mayores resultados que una permanente negativa, para no contrariar los intereses de las organizaciones empresariales.

Sólo abordando el acoso laboral y el hostigamiento psicológico con criterios preventivos, con una legislación penal específica y con máxima publicidad de los hostigadores, acosadores y de las empresas donde se producen estas situaciones podría acabar con el problema. Por fin, el Gobierno de Rodríguez Zapatero ha aprobado una reforma del Código Penal, que considera el acoso laboral como delito especifico, con penas de seis meses a dos años.