ENMIENDAS A LA PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS DE CANARIAS
Habiéndose cerrado el plazo de presentación de enmiendas a la Propuesta de Ley presentada por el grupo parlamentario del Congreso de los Diputados, sobre la Delimitación de los Espacios Marítimos de Canarias, de cuya consideración a Proposición de Ley fue aprobada por unanimidad el pasado día 28 de junio, la Plataforma por el Mar Canario quiere hacer llegar nuestra legítima posición con respecto a las Enmiendas presentadas, que desvirtúan y vacía de contenido lo fundamental de la inicitiva de la Ley sobre la Delimitación y los Espacios Marítimos de Canarias.
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Congreso de los Diputados 28 de junio de 2005
PROPOSICIÓN DE LEY
SOBRE LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS DE CANARIAS
PONENTE: Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
Se aprueba por unanimidad la admisión a trámite de la iniciativa de Coalición Canaria para que se definan los espacios marítimos del Archipiélago Canario, si bien el PSOE dijo que respaldaba la admisión "por no defraudar las falsas expectativas creadas", pues lo "políticamente correcto" era rechazarla, pues lo que se propone en la misma "es simplemente ilegal", de acuerdo con la Convención del Derecho del Mar.
España firmó y ratificó la aplicación del Derecho Internacional del Mar, para el conjunto del territorio del Estado por lo que no existen ilegalidades para que España al igual que otros Estados Partes, apliquen la Convención de Montego Bay al Archipiélago Canario, pero no desde leyes internas del Estado, sino desde el propio Derecho Internacional del Mar.
Lo dicho por el PSOE, sobre la ilegalidad de la Ley tiene sentido, porque Coalición Canaria hizo una defensa de la iniciativa desde el marco jurídico marítimo al régimen del Derecho Interno del Estado, (Ley 15/78), y no desde los principios del Tratado Internacional del Mar. Lógicamente tienen razón, otra consideración de interpretación hubiese existido si los políticos canarios, previa a la aprobación parlamentaria del Tratado Internacional del Mar, se hubiesen dirigido al Tribunal Constitucional para reclamar los derechos constitucionales de Canarias sobre la Convención de Montego Bay en base a la aplicación, en todos sus términos, del artículo 95.1 de la Constitución Española, que dice: "la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional".
No existe Declaración del Tribunal Constitución declarando si existe o no esa contradicción constitucional con respecto a las delimitaciones de los espacios marítimos de Canarias. Hoy podría corregirse el tremendo error que continúa provocando una injusticia con Canarias, como parte de la unidad del conjunto de los territorios del Estado. El Derecho Marítimo Internacional y la Constitución Española, no pueden tener contradicciones una de la otra, pues ambas están en el Ordenamiento jurídico Interno del Estado.
12 ENMIENDAS:
- Coalición Canaria presenta cinco enmiendas, señaladas con los nš 01 al 05.
- PSOE presenta otras cinco enmiendas, señaladas con los nš 06 al 10.
- Partido Popular, presenta dos enmiendas, señaladas con los nš 11 y 12.
5 AUTOENMIENDAS DE COALICIÓN CANARIA:
Enmienda nš 01.- De modificación al título de la Ley:
Titulo: Delimitación de los Espacios Marítimos de Canarias.
Por el de "Ley de Espacios Marítimos de Canarias".
Se elimina la palabra "Delimitación."
JUSTIFICACIÓN: Por ser más amplio, pues se hace referencia a las competencias en dichos espacios.
Interpretación de la Plataforma:
La modificación suprime el concepto de "delimitación", ello significa que al no definirse los límites que nos separan de las aguas de los países vecinos, no se puede fijar la Mediana entre territorios cercanos, tampoco podremos tener autoridad alguna sobre las aguas internacionales dentro del perímetro archipelágico. Y no es cierto que los espacios marítimos sean más amplio, sino todo lo contrario, se reducen zonas que ahora son competencias marítimas internacional.
Enmienda nš 02: Al Preámbulo:
De supresión; se suprimen los dos últimos párrafos del preámbulo:
JUSTIFICACIÓN: Evitar contradicciones terminológicas entre el Derecho Interno y el Internacional.
Interpretación de la Plataforma:
Los últimos párrafos del preámbulo, se refieren a la definición jurídica de las distintas zonas marítimas: Territorial, Interior y zona económica exclusiva. Cuando dicen que el método de las líneas de bases rectas que el Derecho Marítimo Internacional aplica a los Estados Archipelágicos, añadiendo: ello no impide al Estado español, a reclamar las mismas condiciones para archipiélagos de otros países.
Olvida Coalición Canaria que esos países no utilizaron el Derecho Interno para aplicar los espacios marítimos sobre sus archipiélagos, sino la propia constitución del estado soberano sobre dichos archipiélagos.
Enmienda nš 03: De modificación al artículo único:
Se propone "Espacios Marítimos de Canarias", suprimiendo "Delimitación", y con una nueva redacción al texto del artículo único.
JUSTIFICACIÓN:
Denominar aguas interinsulares a los espacios que quedan encerrados dentro del perímetro archipelágico, evitando cualquier contradicción con el Derecho Internacional.
Interpretación de la Plataforma:
Al punto 1.- No se puede trazar líneas de base rectas archipelágicas, a la consideración de grupo de islas, que en conformidad con la Parte IV de la Convención del Mar de Montego Bay, solo la podrán ostentar los Estados Archipelágicos y otros archipiélagos con las consideraciones jurídicas establecidas en el artículo 46.b y en el artículo 305.e.
Al punto 2.- El régimen jurídico denominado "aguas interinsulares", solo tiene carácter interno. No impiden los derechos de terceros países al tráfico marítimo con cualquier clase de mercancías, sean peligrosas o no por dichos espacios entre islas.
Al Punto 3.- Reconocen implícitamente que el régimen jurídico de las aguas interinsulares son dos: Interno español e Internacional. Sobran los puntos 1 y 2.
Enmienda nš 04: De Modificación:
De la disposición adicional; nueva redacción a la totalidad, quedando de la siguiente manera:
Reparto competencial en los espacios marítimos de Canarias:
El ejercicio de los derechos y facultades sobre los espacios marítimos de Canarias por parte de los órganos del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará de acuerdo con el reparto competencial establecido constitucional estatutariamente o mediante Ley Orgánica prevista en el artículo 150.2 de la Constitución Española.
JUSTIFICACIÓN: Simplificar el contenido, haciendo referencia exclusivamente al reparto competencial.
Interpretación de la Plataforma:
Al renunciar al texto original, implica la separación de las competencias nacionales con las internacionales, ello impiden que tanto la comunidad canaria como el Estado español, tengan competencias legislativas sobre las aguas entre islas, excepto el mar territorial de 12 millas, el resto seguirán siendo aguas internacionales, renunciándose a la consideración jurídica de aguas interiores.
Enmienda nš 05: A la disposición final primera:
Del desarrollo reglamentario:
JUSTIFICACIÓN: Establecer la preceptividad de informe previo del Gobierno de Canarias ante el Gobierno del Estado.
Interpretación de la Plataforma:
Sobra la presentación de esta enmienda, que ya está considerada en el texto original..
ENMIENDAS DEL P. S. O. E.
Enmienda nš 06: De sustitución:
Sobre el título de la Ley: Es idéntica a la autoenmienda nš 1 de Coalición Canaria.
MOTIVACIÓN: Ajustar el título de la Ley al contenido de la misma, para que no suponga una reforma conforme establecen los Tratados Internacionales vinculante para España.
Interpretación de la Plataforma:
Los motivos expuestos por el PSOE, no suponen la reforma del Tratado Internacional del Mar. Las Delimitaciones Marítimas no se reforma por un Estado Parte. Las Delimitaciones de todos los territorios marítimos del mundo están perfectamente reguladas por el Tratado Internacional del Mar, solamente con una nueva Convención Internacional se podría iniciar una Reforma de los Derechos del Mar.
Enmienda nš 07: De sustitución al Preámbulo:
Se propone la sustitución del texto de la Ponencia por una nueva redacción:
MOTIVACION: Se pretende una mejor explicación del contenido de la proposición de ley, respetuoso con el marco Constitucional y Estatutario y dentro del marco definido por el Derecho Internacional vigente.
Interpretación de la Plataforma:
Si como dicen, el ámbito territorial de la Comunidad Canaria estaría incompleto sin una adecuada definición de los espacios marítimos que une las islas y que conforman el concepto archipiélago, no se podría incluir el reconocimiento de las aguas interinsulares como elemento integrante del Archipiélago Canario. Simplemente porque no está definido por las normas de Derecho Internacional. Los Socialista confunden con ambigüedades, las interpretaciones del Derecho Interno sobre el Internacional.
Enmienda nš 08: De sustitución al párrafo primero del artículo único:
Se propone delimitar el cierre de la configuración archipelágica, sin afectar al régimen jurídico internacional, y quieren constituir el ámbito marítimo del archipiélago canario al margen del Derecho Internacional. Inexplicable la contradictoria teoría de los socialistas.
MOTIVACIÓN: Se pretende la definición de un espacio marítimo que permita el ejercicio de competencias autonómicas sobre las aguas interinsulares derivado del hecho insular.
Interpretación de la Plataforma:
El ejercicio de competencias autonómicas sobre las aguas interinsulares derivado del hecho insular y no archipelágico, significa que dentro de las aguas interinsulares existen aguas interiores, y estas no son de competencias españolas, por lo tanto no existe distribución de competencias del Estado a Canarias de dichas aguas internacionales, por mucho que les quieran llamar aguas interinsulares.
Enmienda nš 09: De supresión a la disposición final:
Se propone eliminar por completo el texto original de la Ponencia.
MOTIVACIÓN: Por concordancia con el texto con el texto de la proposición.
Interpretación de la Plataforma:
El régimen jurídico y la extensión de los espacios marítimos de Canarias, tanto en su aplicación al conjunto de islas o en una unidad archipelágica, tendrán las interpretaciones que se les quieran dar, a una u otra de las dos aplicaciones. Aunque se tenga la condición archipelágica, en la proposición de Ley, no será válida ante el Derecho Internacional del Mar, por lo que el concepto de Archipiélago solamente tendrá efectos jurídicos internos para el Estado español.
Enmienda nš10: De modificación: Sustituir el párrafo inicial del anexo:
Se propone modificar el texto original por el siguiente " Los puntos extremos de las islas e islotes que integran la Comunidad Autónoma de Canarias, mencionados en el artículo único, (enmienda nš 08).
MOTIVACIÓN: Por Coherencia con la enmienda al artículo único.
Interpretación de la Plataforma:
Se ratifican en definir las distintas zonas marítimas de Canarias, desde el Derecho Interno del Estado, y no desde el Internacional. Significando que a los efectos de controversias ante cualquier Tribunal Internacional, entre España y los países vecinos, Canarias tendría la consideración de islas, y no de archipiélago.
ENMIENDAS DEL PARTIDO POPULAR
Enmienda nš 11: Al artículo único: De modificación:
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo único con el siguiente texto:
2.- Las aguas encerradas dentro de las líneas trazadas de acuerdo con el apartado anterior se regirán por lo establecido en la legislación interna española y en el Derecho Internacional del Mar, con pleno respeto a los tratados internacionales y a los efectos reconocidos internacionalmente a terceros países.
MOTIVACIÓN: Mejora técnica:
Interpretación de la Plataforma:
Se está confirmando que las aguas interiores de Canarias, solo podrán ser aquellas encerradas desde dos puntos de las costa, de cuya línea recta no sea superior a 24 millas. El exterior de dichos espacios marítimos se reconocen internacionalmente los derechos de terceros países por respeto al Derecho Internacional del Mar.
No existen mejoras técnicas, solamente queda todo igual. Vacía de todo contenido jurídico a la aplicación archipelágica a Canarias. No existen ambigüedades porque la aplicación es fiel reflejo al Derecho Interno del Estado y el respeto al Derecho Internacional, respecto a los fundamentos de defensa de la Ley que ha presentado Coalición Canaria, es completamente mas coherente y mas legal que las enmiendas anteriores. Perjudicial para los derechos constitucionales sobre la delimitación y espacios marítimos de Canarias como Archipiélago.
Enmienda nš 12: A la disposición final: De modificación:
Se propone una nueva redacción que quedaría así: "el ejercicio de los derechos y facultades sobre los espacios marítimos previsto en la presente Ley por parte de los órganos del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará según el reparto constitucional y estatuario".
JUSTIFICACIÓN: Mejora técnica:
Interpretación de la Plataforma:
Tampoco existe mejoras técnicas, se quiere dejar claro que los espacios marítimos de Canarias, son los estipulados en el Derecho Interno y no el Internacional. Y con respecto al reparto competencial, aclaran que será aquellos espacios marítimos que según la Constitución, está reservado al desarrollo Estatutario de las Comunidades Autónomas, o sea, las aguas interiores entre dos puntos de la costa, cuya línea recta no superen las 24 millas. Esta modificación no mejora al texto original, sino que es mas coherente con los débiles argumentos de defensa en la tramitación de la Ley propuesta por Coalición Canaria.
DECLARACIÓN FINAL DE LA PLATAFORMA POR EL MAR CANARIO
Si durante muchos años, se viene planteando la adecuada delimitación de los espacios marítimos de canarias, con el concepto de Archipiélago y teniendo presente que el 28 de junio de 2005, el Parlamento del Estado aprobó por unanimidad, al igual que el Senado lo hiciera en años anteriores, no tiene sentido que el grupo político Ponente de la Ley, presente cinco enmiendas que vacía de contenido el concepto Archipelágico.
Quizá influenciado por el grupo gobernante, que presenta otras cinco enmiendas en la misma línea por dejar limpia como una patena, el espíritu final de la Ley, con argumentos tan ambiguos como ignorar las palabras: "delimitación" y "aguas interiores" para la definición del concepto archipiélago, y ser sustituidos por otros conceptos marítimos que no existen en ningún diccionario jurídico. Por otro lado, las dos enmiendas presentadas por el Partido Popular, no deja de ser mas coherente, teniendo en cuenta el paso atrás que Coalición Canaria ha hecho con la presentación de cinco autoenmiendas, de cuyo contenido si no copia literalmente las enmiendas del PSOE, si son similares en su contenido.
Lo mejor que puede ser Coalición Canaria es retirar sus cinco enmiendas y defienda el texto íntegro aprobado por unanimidad. Por coherencia política.
Aunque la propuesta de Ley sea rechazada, existe la posibilidad legal de presentar una nueva propuesta de Ley, defendida con argumentos de Derecho de mas peso jurídico y de obligado cumplimiento constitucional por el gobierno del Estado.
El Gobierno Canario, del Estado, los partidos políticos canarios y la sociedad canaria, tienen pleno conocimiento de cual es la vía legítima y constitucional para que el Estado proceda a proteger la delimitaciones y los espacios marítimos de Canarias, ante terceros países, especialmente la delimitación de la Mediana con los países vecinos. Vital para la seguridad e intereses de España en general y Canarias en particular. El Estado no puede dar la espalda al derecho de Canarias a defender el Mar Canario desde el Derecho Internacional del Mar.
PLATAFORMA POR EL MAR CANARIO
Nš Registro: 5.663 CIF: G-35792746
C/. Virgen del Pilar, nš 4 bajo C
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