AGUAS MARÍTIMAS CANARIAS:
LA CLAVE DE NUESTRO FUTURO

Francisco Ruano

Durante siglos hemos vivido sin una conciencia clara de las implicaciones de nuestra situación geográfica, pero los acontecimientos recientes han puesto de manifiesto que ya no podemos vivir de espaldas a la realidad; las pateras y el fantasma del petróleo han acentuado las contradicciones nuestra imposible situación geopolítica.

El creciente debate sobre las aguas territoriales canarias nos sitúa de golpe en el meollo de la cuestión: quiénes somos y dónde estamos.

Y es que nos estamos jugamos el futuro. Es urgente la delimitación de nuestras aguas marítimas por el Este, fijando la mediana con Marruecos. Pero esto no puede hacerse sin un cambio sustancial en nuestro estatus jurídico de acuerdo con la legalidad internacional.

Aunque este debate no ha llegado a la calle, el tema ha sido ampliamente tratado en los foros más o menos especializados, dando lugar a una amplia variedad de informes, manifiestos y réplicas que, para simplificar, encuadraremos en tres posiciones:

Una primera posición se apoya en el ordenamiento jurídico interno español (Estatuto de Autonomía de Canarias: Leyes Orgánicas 10/1982 y 4/1996, Ley 10/1977 sobre Mar Territorial, Ley 15/1978 sobre Zona Económica Exclusiva y Ley de Costas 22/1988, que defiende la delimitación unilateral de las aguas marítimas, tal como hizo Portugal con el archipiélago de Madeira, (Art. 3 de su Estatuto de Autonomía).

Cabe señalar que el caso de Madeira no es equiparable al del Archipiélago Canario ya que la aplicación de las 200 millas de su Zona Económica Exclusiva no tropieza con un continente como sucede con nuestro Archipiélago. Tampoco es posible la el establecimiento unilateral de la mediana con Marruecos que sí tiene reconocidas sus aguas marítimas con sus 200 millas de Zona Económica Exclusiva, dentro de la cuales se encuentra la mayor parte de nuestro Archipiélago.

La declaración unilateral de las aguas marítimas no podrá ser reconocida internacionalmente al no estar amparada por el Convenio del Mar de Montego Bay (1982).

Una segunda posición, en el extremo opuesto, es la abanderada por Antonio Cubillo (entre otros), que defiende la independencia como única vía para la consecución de las aguas marítimas, convirtiéndonos en Estado Archipielágico, que podrá acogerse art. 46 del citado convenio.

Planteado el tema de esta forma, sólo cabe esperar que nos expliquen como obtener la independencia antes de que se complete el saqueo de nuestros recursos marítimos.

Una tercera posición, a medio camino entre las dos anteriores, es la abanderada por la Plataforma por Mar Canario, que se apoya en el artículo 46(b) y en el artículo 305, párrafo 1, apartado e) del Convenio del Mar de Montego Bay.

La utilización de esta vía está condicionada a un cambio de estatus político del Archipiélago Canario, que debería disponer de un Estatuto de Plena Autonomía Interna de acuerdo con la Resolución 742-VIII de las Naciones Unidas con capacidad para firmar tratados internacionales en materias relacionadas con el Derecho Marítimo Internacional, y del artículo 95.1 de la Constitución Española, que dice: "La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional".

Esta referencia a la Constitución es el punto más débil de la argumentación. El Estado puede decidir no cambiar la constitución y negarse a firmar un tratado internacional.

A pesar de las reservas mencionadas, esta vía puede suscitar un amplio consenso entre la clase política y la ciudadanía.

Nos permite además alcanzar un alto grado de autogobierno, la articulación territorial de un estado archipielágico y el pleno control de nuestros recursos.

La aceptación de este procedimiento implica el cumplimiento de la siguiente lista de factores que acrediten "otros sistemas separados de gobierno propio" (Resolución 742-VIII de las Naciones Unidas):

A. GENERALIDADES

1. OPINIÓN DE LA POBLACIÓN. La opinión de la población del territorio, expresada libremente, con conocimiento y por medios democráticos, acerca del status político del territorio o del cambio de ese status político deseado por la población.

2. LIBERTAD DE SELECCIÓN. Libertad de escoger, sobre la base del derecho de libre determinación de los pueblos, entre varias posibilidades, inclusive la de la independencia.

3. LIMITACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOBERANÍA. Grado de evidencia de que el atributo o los atributos de la soberanía que no se ejercen individualmente serán ejercidos colectivamente por la entidad mayor así constituida, y libertad de la población de un territorio que se ha asociado con el país metropolitano para modificar en cualquier tiempo este status mediante la expresión de su voluntad por métodos democráticos.

4. CONSIDERACIONES GEOGRÁFICAS. Grado en que pueden influir en las relaciones del territorio no autónomo con la capital del gobierno metropolitano las circunstancias provenientes de sus respectivas situaciones geográficas, tales como la separación por extensiones de tierra o de mar o por otros obstáculos naturales. Grado en que puedan ser afectados los intereses de Estados colindantes, teniendo en cuenta el principio general de buena vecindad consignado en el Articulo 74 de la Carta.

5. CONSIDERACIONES ÉTNICAS Y CULTURALES. Grado en que la población del territorio se diferencia de la del país con el que se ha asociado libremente por su origen étnico, idioma, religión, herencia cultural e intereses o aspiraciones.

6. ADELANTO POLÍTICO. El suficiente adelanto político de la población para que ésta pueda pronunciarse conscientemente sobre el destino futuro del territorio.

El gráfico adjunto refleja cual sería el resultado de una delimitación equitativa de las Aguas Marítimas Canarias con Madeira, Marruecos y el Sahara de la que es autor Felipe Baeza Betancor ("Las Islas Canarias ante el nuevo Derecho Internacional del Mar").

(*) Francisco Ruano es miembro del Consejo Nacional de UNIDAD DEL PUEBLO

Más información sobre el tema en:

Aguas Marítimas Canarias

Mapa ampliado

Fuente del texto: UNIDAD DEL PUEBLO