LAS AGUAS SIGUEN “REVUELTAS” (I)

 

Ramón Moreno

 

Si, las aguas no sólo siguen “revueltas” sino, además, “contaminadas” por un germen nocivo, que hay que erradicar (la contaminación viene de lejos); no sólo, por una elemental acción terapéutica de salud pública, que también, por una saludable higiene mental.

 

Y no me refiero a los acuíferos de Canarias, ni a la red de abastecimiento, que esa es otra, no. Se trata de nuestras “aguas archipelágicas”, cuya delimitación continúa siendo objeto de un sinfín de “interpretaciones” tendenciosas y malintencionadas, a cual más insidiosa; carentes en absoluto de todo rigor conceptual, y sin el menor fundamento jurídico. Y donde siempre, indefectiblemente, se esgrime el argumento falaz, de la ya insostenible, “españolidad  de Canarias”; cuando es, precisamente, esa decimonónica concepción de  “soberanía política”, la que nos impide (con el Derecho Marítimo, rama del Derecho Internacional Público, en la mano) la delimitación de nuestros espacios marítimos y, consecuentemente, la demarcación de nuestras fronteras, tan permeables, por otra parte.

 

Estamos padeciendo una virulenta “pandemia” de un letal confusionismo, producida por un “agente patógeno” -deliberadamente inoculado- en forma de manipulación, desinformación, medias verdades, e imprecisiones de todo tipo que, no sólo, siembran la perplejidad y el desconcierto entre la población canaria; sino que, constituyen un execrable atentado (¿”terrorismo” informativo?) a la inteligencia de los que hemos hecho de este asunto una “cuestión de Estado”. Y que, en mi caso, representan muchos años de una auténtica “cruzada” personal -en estas mismas páginas, y en otros medios escritos y audiovisuales, ¡hasta, como en este caso, en Internet!- para que resplandezca la verdad y la transparencia; y prevalezca la legalidad internacional, sobre la situación real de Canarias, en tanto que Archipiélago costero africano, que no, “Archipiélago de Estado”, como Baleares, ni mucho menos, “Estado Archipelágico”, como Cabo Verde -ex colonia portuguesa-, por ejemplo.

 

Entre esos artículos de opinión, en los que traté de imprimir un carácter pedagógico y didáctico (como en todas mis intervenciones sobre la materia, en diversos foros), quiero destacar, por su amplitud expositiva -fueron 16 largos capítulos-, la serie titulada monográficamente, “El Derecho Marítimo, según Lacleta” (1), a propósito de un trabajo del eminente jurista español, Jose-Manuel Lacleta Muñoz, ex miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU y miembro de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, que tituló: “Las Aguas del Archipiélago Canario en el Derecho Internacional del Mar actualmente vigente”, publicado el 13-06-05, por el prestigioso Real Instituto El Cano de Estudios Internacionales y Estratégicos.

 

Asimismo, los tres artículos con el título “Medias verdades, verdaderas mentiras” (2),  como crítica a la cantidad de patrañas vertidas en un folleto “informativo” de la llamada “Plataforma por el Mar canario”; una loable iniciativa, si no fuera porque sus “intrépidos” promotores “han oído campanas y no saben donde”. O el titulado, “OMIsión de la realidad” (3), ante la virtual declaración de Canarias como Zona Marítima de Especial Sensibilidad (ZMES) (4), por parte de la Organización Marítima Internacional (OMI), el único Organismo especializado de las Naciones Unidas. Que se nos ha querido vender, como una supuesta delimitación de nuestros espacios marítimos, en los cuales se restringiría el tránsito de buques con “mercancías peligrosas”; cuando la realidad es que nuestras aguas interinsulares seguirán siendo consideradas “aguas internacionales” (excepto las 12 millas alrededor de cada isla) con libertad de navegación, por el derecho de “paso inocente” aplicable a los Estrechos, Artículo 45, Sección 3, Parte III del Convenio del Mar en vigor, hasta que no accedamos al “status” de Estado libre y soberano. ¡Que no le quepa a nadie la menor duda! Sólo así, podremos lograr que esos mares sean “aguas interiores” canarias, e instituir nuestro Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva de 200 millas (donde quedan englobados los espacios anteriores,  y que podrá extenderse 150 millas más por el Oeste) y la Plataforma Continental de igual dimensión que la ZEE (para explotar en beneficio propio nuestros recursos marinos y nuestros yacimientos de hidrocarburos), tal como se establece en la Parte IV Artículos 46 al 54 a.i. del citado Convenio.

 

En todos esos escritos -y en otros muchos, que sería prolijo enumerar ahora-, he replicado convenientemente a la falacias y argumentaciones peregrinas, puramente “españolistas”, que contienen los casos mencionados; sin que hasta la fecha -que yo sepa-, hayan sido refutados por ningún jurista, ni rebatidos por las Cátedras de Derecho Internacional de ambas Universidades canarias. Por cierto, ¿qué está pasando en esas Instituciones, que todavía no se han pronunciado en un asunto de tanta trascendencia para el futuro de nuestro “Archipiélago atlántico”?.

 

Pero la última “perla” sobre este controvertido tema, -que no se está abordando con el rigor exigible a los “opinadores” de turno-, la encontramos en una especie de ensayo, titulado “El Archipiélago Canario y la delimitación de sus Aguas Marítimas”, cuyo autor  es el colegiado Santiago Rivero Alemán, doctor en Derecho; y publicado en el último ejemplar semestral Revista del Foro Canario, editada por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.

 

Tan solo ojeando el sumario, que “invita” a su lectura, ya he podido intuir por donde va la “argumentación” del señor Rivero; lo que, obviamente, requiere un necesario “contraanálisis” que confirmará ante que clase de “virus” estamos esta vez. Pero eso será en las próximas entregas.

 

rmorenocastilla@hotmail.com

                                                                                                                                     

Canarias, abril de 2007

 

(1)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (yXVI)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (XV)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (XIV)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (XIII)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (XII)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (XI)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (X)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (IX)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (VIII)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (VII)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (VI)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (V)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (IV)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (III)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (II)

·         El Derecho Marítimo, según Lacleta (I)

(2)

·         Medias verdades, verdaderas mentiras (III)

·         Medias verdades, verdaderas mentiras (II)

·         Medias verdades, verdaderas mentiras (I)

(3)

·       OMIsión de la realidad

(4)

·       Canarias designada como Zona Marítima Especialmente Sensible

 

·       Nota de la Redacción:

Les remitimos a la página donde el autor de este trabajo trata sobre Las Aguas archipielágicas canarias

Asimismo a nuestra sección Mar de Canarias

Mapas de las aguas marítimas canarias