LAS AGUAS
SIGUEN “REVUELTAS” (I)
Ramón Moreno
Si,
las aguas no sólo siguen “revueltas” sino, además, “contaminadas” por un germen
nocivo, que hay que erradicar (la contaminación viene de lejos); no sólo, por
una elemental acción terapéutica de salud pública, que también, por una
saludable higiene mental.
Y
no me refiero a los acuíferos de Canarias, ni a la red de abastecimiento, que
esa es otra, no. Se trata de nuestras “aguas archipelágicas”,
cuya delimitación continúa siendo objeto de un sinfín de “interpretaciones”
tendenciosas y malintencionadas, a cual más insidiosa; carentes en absoluto de
todo rigor conceptual, y sin el menor fundamento jurídico. Y donde siempre,
indefectiblemente, se esgrime el argumento falaz, de la ya insostenible,
“españolidad de Canarias”; cuando es,
precisamente, esa decimonónica concepción de
“soberanía política”, la que nos impide (con el Derecho Marítimo, rama
del Derecho Internacional Público, en la mano) la delimitación de nuestros
espacios marítimos y, consecuentemente, la demarcación de nuestras fronteras,
tan permeables, por otra parte.
Estamos
padeciendo una virulenta “pandemia” de un letal confusionismo, producida por un
“agente patógeno” -deliberadamente inoculado- en forma de manipulación,
desinformación, medias verdades, e imprecisiones de todo tipo que, no sólo,
siembran la perplejidad y el desconcierto entre la población canaria; sino que,
constituyen un execrable atentado (¿”terrorismo” informativo?) a la
inteligencia de los que hemos hecho de este asunto una “cuestión de Estado”. Y
que, en mi caso, representan muchos años de una auténtica “cruzada” personal
-en estas mismas páginas, y en otros medios escritos y audiovisuales, ¡hasta,
como en este caso, en Internet!- para que resplandezca la verdad y la
transparencia; y prevalezca la legalidad internacional, sobre la situación real
de Canarias, en tanto que Archipiélago costero africano, que no, “Archipiélago
de Estado”, como Baleares, ni mucho menos, “Estado Archipelágico”,
como Cabo Verde -ex colonia portuguesa-, por ejemplo.
Entre
esos artículos de opinión, en los que traté de imprimir un carácter pedagógico
y didáctico (como en todas mis intervenciones sobre la materia, en diversos
foros), quiero destacar, por su amplitud expositiva -fueron 16 largos
capítulos-, la serie titulada monográficamente, “El Derecho Marítimo, según Lacleta” (1), a propósito de un trabajo del eminente jurista español, Jose-Manuel Lacleta
Muñoz, ex miembro de
Asimismo,
los tres artículos con el título “Medias verdades, verdaderas mentiras” (2), como crítica a la cantidad de patrañas
vertidas en un folleto “informativo” de la llamada “Plataforma por el Mar
canario”; una loable iniciativa, si no fuera porque sus “intrépidos” promotores
“han oído campanas y no saben donde”. O el titulado, “OMIsión
de la realidad” (3), ante la virtual declaración de Canarias como Zona Marítima de
Especial Sensibilidad (ZMES) (4), por parte de
En
todos esos escritos -y en otros muchos, que sería prolijo enumerar ahora-, he
replicado convenientemente a la falacias y argumentaciones peregrinas,
puramente “españolistas”, que contienen los casos mencionados; sin que hasta la
fecha -que yo sepa-, hayan sido refutados por ningún jurista, ni rebatidos por
las Cátedras de Derecho Internacional de ambas Universidades canarias. Por cierto,
¿qué está pasando en esas Instituciones, que todavía no se han pronunciado en
un asunto de tanta trascendencia para el futuro de nuestro “Archipiélago
atlántico”?.
Pero
la última “perla” sobre este controvertido tema, -que no se está abordando con
el rigor exigible a los “opinadores” de turno-, la
encontramos en una especie de ensayo, titulado “El Archipiélago Canario y la
delimitación de sus Aguas Marítimas”, cuyo autor es el colegiado Santiago Rivero Alemán,
doctor en Derecho; y publicado en el último ejemplar semestral Revista del Foro
Canario, editada por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
Tan
solo ojeando el sumario, que “invita” a su lectura, ya he podido intuir por
donde va la “argumentación” del señor Rivero; lo que, obviamente, requiere un
necesario “contraanálisis” que confirmará ante que clase de “virus” estamos
esta vez. Pero eso será en las próximas entregas.
Canarias,
abril de 2007
(1)
·
El Derecho
Marítimo, según Lacleta (yXVI)
· El Derecho Marítimo, según Lacleta (XV)
·
El Derecho Marítimo, según Lacleta (XIV)
·
El Derecho Marítimo, según Lacleta (XIII)
·
El Derecho Marítimo, según Lacleta (XII)
·
El Derecho Marítimo, según Lacleta (XI)
·
El Derecho
Marítimo, según Lacleta (X)
·
El Derecho Marítimo, según Lacleta (IX)
·
El Derecho
Marítimo, según Lacleta (VIII)
·
El Derecho
Marítimo, según Lacleta (VII)
·
El Derecho
Marítimo, según Lacleta (VI)
·
El Derecho
Marítimo, según Lacleta (V)
·
El Derecho
Marítimo, según Lacleta (IV)
·
El Derecho
Marítimo, según Lacleta (III)
·
El Derecho
Marítimo, según Lacleta (II)
·
El Derecho Marítimo, según Lacleta (I)
(2)
·
Medias verdades, verdaderas mentiras (III)
·
Medias verdades, verdaderas mentiras (II)
·
Medias verdades,
verdaderas mentiras (I)
(3)
(4)
· Canarias
designada como Zona Marítima Especialmente Sensible
· Nota de
Les remitimos a la página donde el autor de este trabajo trata sobre
Las Aguas archipielágicas canarias
Asimismo a nuestra sección Mar de Canarias
Mapas de las
aguas marítimas canarias