LAS AGUAS SIGUEN REVUELTAS (II)
Ramón Moreno
Antes
de entrar de lleno a debatir el documento titulado: “El Archipiélago Canario y
En
el año 1977, este Colegio organizó el “Simposio de Derecho Internacional
Marítimo”, que constituyó todo un acontecimiento no sólo por los temas
tratados, sino también por su oportunidad (en pleno apogeo de los trabajos de
Pero,
lo lamentable y doloroso de este asunto, es que las Conclusiones de dicho
Simposio están “perdidas” y no se sabe donde han ido a parar, pese a mis
reiteradas pesquisas en la sede del propio Colegio. No obstante, tales Conclusiones
sí dieron lugar a numerosos trabajos y una amplia bibliografía como: “Una
política Exterior para España”, de Fernando Moran; “El Archipiélago
Oceánico”, de Jorge Pueyo-Loza; “Canarias y el Mar”, de Aguilar Navarro; y el “Proceso de
Formación del Derecho Internacional de
los Archipiélagos”, de Carlos B. Jiménez Piernas, entre otros.
¿Que
se decía en dichas Conclusiones, que propiciara el “secuestro” de las mismas?
¿Acaso
se constataba que las disposiciones de Derecho interno español, aplicables a
Canarias, eran contrarias y chocaban frontalmente con la nueva formulación del
Derecho Internacional Marítimo que se estaba gestando en
Fuera
como fuese, lo cierto es que las dichosas Conclusiones no trascendieron a la
opinión pública. Por ello, desde estas páginas, hago un encarecido llamamiento,
a
Entrando
ya en el contenido del documento del colegiado Rivero Alemán, debo decir que he
tenido que realizar un inusitado esfuerzo de concentración, no exento de cierta
concesión intelectual, ¡y estomacal!, para poder digerir el texto en su
totalidad. Este abogado, nos presenta una especie de ensayo, confeccionado con
“retales” de aquí y allá, de otros trabajos ya publicados, (cuyos “derechos de
autor y copyright” reivindico), que logra hilvanar hábilmente, pero que no se
corresponde, para nada, con el verdadero enfoque del problema, a pesar de su
patriótica redacción. Veamos:
En
el epígrafe I “Planteamiento del Problema”, el señor Rivero ya “descubre la
pólvora” (su planteamiento global es, en realidad, “pólvora mojada”), cuando
dice: “En materia de “aguas marítimas” (¡como si aquí estuviéramos lagos, ríos
o pantanos), el reconocimiento internacional de las que correspondan a Canarias,
como entidad unitaria archipielágica en el marco de España (¡no podía faltar la
“precisión”!), es una cuestión y un problema que debe ser abordado y resuelto
con urgencia” (¡absolutamente de acuerdo!, otra cosa es como). Y añade: “Hasta
ahora, este tema ha sido, al menos aparentemente, tabú para las autoridades
nacionales (se refiere a las españolas), a las que corresponde la iniciativa de
la delimitación en materia de aguas jurisdiccionales marítimas”... y cita una
serie de Artículos de
Puntualicemos,
señor doctor en Derecho: ya de entrada, tengo que corregirle, porque su
identificación de “aguas jurisdiccionales” con “mar territorial” es
rotundamente falsa; pues el problema radica, en que jurídicamente puede haber
-y de hecho las hay- aguas jurisdiccionales en las que el Estado ribereño posee
ciertas competencias y, por tanto, la jurisdicción necesaria para ejercerlas,
sin que por ello estén sometidas a su plena soberanía, condición “sine qua non”
para ser consideradas mar territorial.
Fue
precisamente,
Dicha
Ley, que consta de cinco Artículos, dos Disposiciones Finales y una
Transitoria, define con precisión que ha de entenderse como mar territorial, ya
que en el ordenamiento jurídico español, se utilizaban diversas denominaciones,
como “aguas jurisdiccionales españolas”, “zona marítima española”, “mar litoral
español, etcétera, error en el que ha incurrido el docto letrado. El
Legislativo ponía fin así, a una situación anómala procediendo a definir con
carácter general la noción del Mar Territorial, de conformidad con el Derecho
Internacional en vigor y específicamente con
Canarias,
abril de 2007