LAS AGUAS SIGUEN “REVUELTAS” (III)

 

Ramón Moreno

 

Una vez dejado sentada la diferencia existente entre “aguas jurisdiccionales” y “mar territorial”, que el doctor en Derecho, Santiago Rivero Alemán desvirtúa y entremezcla arbitrariamente, continuamos debatiendo su documento “El Archipiélago Canario y la Delimitación de sus Aguas Marítimas” (ver entregas I y II), la última “perla” publicada sobre la materia, que no tiene desperdicio.

 

Una especie de ensayo que, repito, ha sido confeccionado con “recortes” de otros trabajos ya publicados, entre cuyos autores no citados me encuentro, (un auténtico plagio, de moda en sus correligionarios del PSOE), y la inclusión de textos legales copiados literalmente, en el que se confunden, a propósito, disposiciones de Derecho interno español, con normativa de Derecho Internacional, en un intento voluntarista, pero infructuoso -para los que sabemos un poco de estos temas- de “acomodar” la Legislación Internacional a la “españolidad de Canarias”. Para ello, el letrado Rivero, se instala en una especie de “sofisma consciente”, en el que queda atrapado, sin posibilidad alguna de salida legal, dado su reiterado empecinamiento “españolista”.

 

Por consiguiente, sólo me referiré a los aspectos más notorios de la escandalosa tergiversación y manipulación que, desde el punto de vista histórico, político, y jurídico, hace en sus “postulados”; lo que constituye un sórdido episodio más, de la vorágine confusionista que nos asola, los cuales, continuaré rebatiendo, en aras de la transparencia informativa, el rigor conceptual, y la insoslayable exigencia impuesta por el ordenamiento jurídico internacional, del que el señor Rivero hace una interpretación “sui géneris”.

 

Así, cuando dice...”En materia de aguas marítimas, el reconocimiento internacional de las que correspondan a Canarias como entidad unitaria archipelágica en el marco de España”..., este abogado (de causas perdidas), demuestra un desconocimiento supino de la doctrina y los preceptos del Derecho Internacional (que está por encima y tiene primacía sobre el Derecho interno de los Estados, e inclusive, de los Organismos Supranacionales); y sobre todo, del Derecho Marítimo, que forma parte de éste, y que tanto invoca en su documento, de forma absolutamente sesgada.

 

Vamos a ver, señor letrado: Canarias no es, repito, ¡no es!, una entidad unitaria archipelágica, independientemente de que aún continúe en el “marco de España”, en virtud de la decimonónica “soberanía política” que todavía ejerce sobre nuestro territorio; que colisiona frontalmente, con el principio emergente de “localización geográfica”, consagrado en el Derecho Internacional contemporáneo. Así que, dejémonos de eufemismos y perversiones del lenguaje, y llamemos a las cosas por su verdadero nombre, para no confundir los términos. Se lo explico:

 

En primer lugar, porque si bien Canarias alcanza en Geografía la categoría de Archipiélago, al constituir, efectivamente, un conjunto de Islas; no es menos cierto, que en el aspecto jurídico, no es, evidentemente, un “Archipiélago Estado” y, por tanto, sujeto de Derecho Internacional. Ni, por supuesto, tampoco constituye la ficción político-jurídica de “Archipiélago de Estado” aunque se nos haya estado, denominado históricamente, a lo largo de más de quinientos años, Posesión... Provincia... Comunidad Autónoma... Región Ultra Periférica...

 

Porque, como el ilustre doctor en Derecho debería saber,  para tener la consideración y el reconocimiento de “Archipiélago de Estado” -caso indudable de Baleares-, es condición “sine qua non”, estar situado geográficamente en el mismo continente y en el mismo océano que la Nación  a la cual se pertenece políticamente.

 

Por esta razón, no son extrapolables a Canarias los ejemplos manidos e inconscientes de los Archipiélagos: Islas Feröe, Dinamarca; Islas Spitzberg, Noruega; Islas Houtam, Australia; Islas Galápagos, Ecuador; o Azores y Madeira, Portugal, que si cumplen esos requisitos.

 

Ello nos lleva, irremediablemente, a la pregunta obligada: ¿Qué es Canarias, entonces? Pues, sencilla y claramente, en pura práxis de Derecho Internacional, un anacrónico “territorio nacional” de un País europeo en África -que la legalidad internacional no ampara hoy en día, reitero-; o sea, “un enclave de ultramar”, al que se  llama colonia, cuya extraterritorialidad con respecto a la metrópoli, España, y a la misma Europa, nos ha valido la denominación eufemística de RUP; por lo que, Canarias aparece reflejada como “Islas Canarias” (que no, “Archipiélago Canario”), en el Título VII, Disposiciones Comunes, Artículo III-424, de la mal llamada “Constitución Europea”, junto a los Territorios DUM franceses: Martinica, Guadalupe, Guayana francesa e Isla Reunión, a los que se incorporan, Azores y Madeira.

 

¿Por qué no está incluida también, en el mismo “paquete”, Baleares?...

 

Y en segundo lugar, porque aunque todavía sigamos en el “marco de España” (¡vaya cuadro!) es, precisamente, la tan cacareada “españolidad de Canarias” la que nos impide delimitar nuestros espacios marítimos y la demarcación de nuestras fronteras; ya que, el problema que se suscita a la hora de plantearse la delimitación de nuestras “aguas archipelágicas”, con el actual “status” es, justamente, la imposibilidad legal de su delimitación.

 

Por mucho que se retoque la Constitución española, y a pesar, de la nueva reforma (y doscientas más) del Estatuto de Autonomía de Canarias; que no son, en absoluto, instrumentos político-jurídicos que posibiliten acometer el proceso delimitatorio. Tan sencillo, como que España no puede ser sujeto de Derecho Internacional, “por cuenta” de Canarias, que tendría que serlo por si sola; esto es, un Estado Archipelágico. ¡Ni más, ni menos!

 

rmorenocastilla@hotmail.com

 

Canarias, abril de 2007