LAS AGUAS SIGUEN “REVUELTAS” (III)
Ramón Moreno
Una vez
dejado sentada la diferencia existente entre “aguas jurisdiccionales” y “mar
territorial”, que el doctor en Derecho, Santiago Rivero Alemán desvirtúa
y entremezcla arbitrariamente, continuamos debatiendo su documento “El
Archipiélago Canario y
Una especie
de ensayo que, repito, ha sido confeccionado con “recortes” de otros trabajos
ya publicados, entre cuyos autores no citados me encuentro, (un auténtico
plagio, de moda en sus correligionarios del PSOE), y la inclusión de textos
legales copiados literalmente, en el que se confunden, a propósito,
disposiciones de Derecho interno español, con normativa de Derecho
Internacional, en un intento voluntarista, pero infructuoso -para los que
sabemos un poco de estos temas- de “acomodar”
Por
consiguiente, sólo me referiré a los aspectos más notorios de la escandalosa
tergiversación y manipulación que, desde el punto de vista histórico, político,
y jurídico, hace en sus “postulados”; lo que constituye un sórdido episodio
más, de la vorágine confusionista que nos asola, los cuales, continuaré
rebatiendo, en aras de la transparencia informativa, el rigor conceptual, y la
insoslayable exigencia impuesta por el ordenamiento jurídico internacional, del
que el señor Rivero hace una interpretación “sui géneris”.
Así, cuando
dice...”En materia de aguas marítimas, el reconocimiento internacional
de las que correspondan a Canarias como entidad unitaria archipelágica
en el marco de España”..., este abogado (de causas perdidas), demuestra un
desconocimiento supino de la doctrina y los preceptos del Derecho Internacional
(que está por encima y tiene primacía sobre el Derecho interno de los Estados,
e inclusive, de los Organismos Supranacionales); y sobre todo, del Derecho
Marítimo, que forma parte de éste, y que tanto invoca en su documento, de forma
absolutamente sesgada.
Vamos a ver,
señor letrado: Canarias no es, repito, ¡no es!, una entidad unitaria
archipelágica, independientemente de que aún continúe en el “marco de
España”, en virtud de la decimonónica “soberanía política” que todavía ejerce
sobre nuestro territorio; que colisiona frontalmente, con el principio
emergente de “localización geográfica”, consagrado en el Derecho Internacional
contemporáneo. Así que, dejémonos de eufemismos y perversiones del lenguaje, y
llamemos a las cosas por su verdadero nombre, para no confundir los términos.
Se lo explico:
En primer
lugar, porque si bien Canarias alcanza en Geografía la categoría de
Archipiélago, al constituir, efectivamente, un conjunto de Islas; no es menos
cierto, que en el aspecto jurídico, no es, evidentemente, un “Archipiélago
Estado” y, por tanto, sujeto de Derecho Internacional. Ni, por supuesto,
tampoco constituye la ficción político-jurídica de “Archipiélago de Estado”
aunque se nos haya estado, denominado históricamente, a lo largo de más
de quinientos años, Posesión... Provincia... Comunidad Autónoma... Región Ultra
Periférica...
Porque, como
el ilustre doctor en Derecho debería saber,
para tener la consideración y el reconocimiento de “Archipiélago de
Estado” -caso indudable de Baleares-, es condición “sine qua non”, estar
situado geográficamente en el mismo continente y en el mismo océano que
Por esta
razón, no son extrapolables a Canarias los ejemplos manidos e inconscientes de
los Archipiélagos: Islas Feröe, Dinamarca; Islas Spitzberg, Noruega; Islas
Houtam, Australia; Islas Galápagos, Ecuador; o Azores y Madeira, Portugal, que
si cumplen esos requisitos.
Ello nos
lleva, irremediablemente, a la pregunta obligada: ¿Qué es Canarias, entonces?
Pues, sencilla y claramente, en pura práxis de Derecho Internacional, un
anacrónico “territorio nacional” de un País europeo en África -que la legalidad
internacional no ampara hoy en día, reitero-; o sea, “un enclave de ultramar”,
al que se llama colonia, cuya
extraterritorialidad con respecto a la metrópoli, España, y a la misma Europa,
nos ha valido la denominación eufemística de RUP; por lo que, Canarias aparece
reflejada como “Islas Canarias” (que no, “Archipiélago Canario”), en el Título
VII, Disposiciones Comunes, Artículo III-424, de la mal llamada “Constitución
Europea”, junto a los Territorios DUM franceses: Martinica, Guadalupe, Guayana
francesa e Isla Reunión, a los que se incorporan, Azores y Madeira.
¿Por qué no
está incluida también, en el mismo “paquete”, Baleares?...
Y en segundo
lugar, porque aunque todavía sigamos en el “marco de España” (¡vaya cuadro!)
es, precisamente, la tan cacareada “españolidad de Canarias” la que nos impide
delimitar nuestros espacios marítimos y la demarcación de nuestras fronteras;
ya que, el problema que se suscita a la hora de plantearse la delimitación de
nuestras “aguas archipelágicas”, con el actual “status” es, justamente, la
imposibilidad legal de su delimitación.
Por mucho que
se retoque
Canarias, abril
de 2007