LAS AGUAS SIGUEN “REVUELTAS” (IV)
Ramón Moreno
Continuando
con el debate de esa especie de ensayo titulado, “El Archipiélago Canario y
Entremezcla,
de forma burda, poco rigurosa, y con una falsa cobertura legal, datos
históricos -que saca de contexto-, conceptos políticos y normativa jurídica, en
un deleznable propósito de confundir al pueblo canario tan manipulado, por otra
parte, y totalmente lego en esta materia.
Dice el docto
letrado que: “Históricamente se parte de la teoría general de la primacía del
continente sobre las islas, que se consideran accesorias”... Y aquí, tengo que
emular -con su permiso- al versado y prestigioso columnista, colega del
fraternal “EL MUNDO”, Pedro G. Cuartango, en su magnífica sección sabatina “VIDAS PARALELAS”; ya que
estamos ante un caso similar, digno de la ágil, certera y mordaz pluma de este
autor: Rivero Alemán/ Alonso de Cartagena.
Este erudito
y político castellano (1384-1456), fue quién primero combinó el dato histórico
de retrotraer la dependencia de la “provincia” de Tingitania Mauritania al
imperio romano y a la subsiguiente sucesión por los reyes godos y al castellano con la proximidad geográfica;
en la línea de las teorías imperantes entonces: “teoría de la continuidad”, y
“teoría de la contigüidad”.
El “leguleyo
autóctono” (coetáneo), en pleno siglo XXI, sigue ignorando el principio
emergente de “localización geográfica” consagrado en el Derecho Internacional
contemporáneo, al que antepone el decimonónico criterio de “soberanía
política”; para lo cual, se retrotrae de forma virtual, a la conquista
castellana de Canarias.
Alonso de
Cartagena parte de la “teoría general de la primacía del continente sobre las
islas que considera accesorias”; concepción, que plantea de manera general, en
el Concilio de Basilea y al rey de Castilla. Con estos presupuestos, Alonso de
Cartagena planteó sus “Alegaciones” a favor de la soberanía de Castilla sobre
Canarias, formulando una compleja argumentación, consistente en combinar los
“derechos históricos de la supuesta sucesión del rey de Castilla, al último rey
godo, a quién perteneció en su día la “provincia” de Tingitania Mauritania, con
el de la proximidad geográfica.”
Rivero Alemán
no solo copia de su antecesor, y descontextualiza, la teoría de la relación
isla-continente, sino que va más allá, y con sus elucubraciones pretende
hacernos creer que “
Alfonso de
Cartagena vino a concluir que “Canarias pertenece a Castilla, porque el
Archipiélago canario está más cerca de África (Tingitania Mauritania), que de
Europa” (litoral portugués). Alfonso de Cartagena no desconocía el principio de
ocupación, al que da un sentido dinámico, de tal forma que crea un claro precedente
de las teorías clásicas utilizadas en la colonización europea de África
(“teoría de los sectores y del hinterland”).
Rivero Alemán
da carta de naturaleza a la “soberanía política”, subterfugio legal para dar
validez a la apropiación de territorios, por la fuerza de las armas (por eso
“somos españoles”), y viene a establecer que “todas y cada una de las Islas
Canarias cuentan con “características jurisdiccionales” para aplicarles el
mencionado Artículo
Rivero
Alemán, aprovechando que “el Pisuerga pasa por Valladolid”, concluye que, como
el punto 2 del citado Artículo 121, especifica:...”el Mar Territorial,
Como dice
Cuartango en uno de sus brillantes artículos: ...”Si se sirve a Dios se es
bueno, si se sirve al Diablo se es malo. Pero lo que no resulta fácil es saber
dónde están uno y otro”... Con Alonso de Cartagena y Rivero Alemán -salvando
todas las distancias- ocurre algo parecido: ambos encarnan, según se mire, al
“héroe” o al “villano”, indistintamente. “Héroes”, para
Tanto Alonso
de Cartagena, como Rivero Alemán -cada uno en su tiempo- han marcado un hito en
rmorenocastilla@hotmail.com
Canarias, mayo de 2007