LAS AGUAS SIGUEN “REVUELTAS” (y V)

 

Ramón Moreno

 

Para finalizar ya el debate que, durante las cuatro últimas semanas, hemos venido efectuando (ver entregas I, II, III, y IV) [1] del documento, “El Archipiélago Canario y la Delimitación de sus aguas Marítimas”, cuyo presunto autor, es el doctor en Derecho, Santiago Rivero Alemán, debemos abordar algunos “flecos” pendientes, que hay que seguir rebatiendo, ya que algunos creen que los canarios somos todos unos ignorantes.

 

Y fundamentalmente, por el notorio, desmedido y enfermizo afán españolista del letrado Rivero, de querer “compatibilizar” las disposiciones de Derecho interno español, con la normativa internacional recogida en el vigente Convenio del Mar; al pretender aplicarle a Canarias el llamado “principio archipelágico”, sin que por ello “Canarias deje de ser una Comunidad Autónoma española”. ¡Enternecedor!

 

O sea, una especie de “cuadradura del círculo”, que este iluso abogado -y otros-, convertidos en trasnochados geómetras, piensan resolver a partir del trazado de un supuesto “perímetro archipelágico” de Canarias, que para colmo, no es, evidentemente, un cuadrilátero, sino un polígono irregular, dada la configuración geográfica de nuestro Archipiélago.

 

Por tanto, conviene dejar muy claro este asunto, aunque soy consciente de que seguirán “mareando la pardela” y ganando todo el tiempo posible, ante las enormes contradicciones que afloran cada vez que se plantea esta polémica cuestión, debido al anacrónico “status” de Canarias. Por ello, hay que recordarle al docto letrado, que el “principio  archipelágico”, exclusivo y potestativo de los Archipiélagos constituidos en Estados libres y soberanos, fue instituido y consagrado en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; ya que, ni para los Convenios de Ginebra de 1958 y 1960 (Primera y Segunda Conferencias), ni para el derecho consuetudinario anterior, el concepto de archipiélago existía jurídicamente.

 

Tampoco hay que olvidar, el Informe de la Delegación española en dicha Conferencia, en la que figuraban los reputados juristas, Iturriaga Barberán, Pastor Ridruejo y Lacleta Muñoz, entre otros, donde se decía textualmente:...”el valor del “principio  archipelágico” es esencialmente imaginario y casi meramente simbólico”... (Oficina Información Diplomática, Ministerio de AA.EE., 1978). Lógicamente, los “patriotas” delegados españoles ya intuían entonces, la que se le venía encima a España, en una futura delimitación de nuestros mares.

 

Tal es así, que el Estado español se apresuró a legislar la Ley 15/1978 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva (BOE Nº 46, de 23 de febrero de 1978), pretendiendo incluir a Baleares y Canarias -en el mismo “paquete”-; cuando dicha Ley, con respecto a nuestro Archipiélago, era contraria y colisionaba frontalmente con el Derecho Internacional Marítimo que se estaba formulando en la Convención  de Jamaica, dada la inequívoca extraterritorialidad de éste. Pero lo más rocambolesco de este “episodio colonial”, es que la mencionada Ley 15/1978 no ha sido aún desarrollada (Canarias es el motivo), por lo que en pura praxis, no existe jurídicamente; quedando reducida, en la práctica, a una mera y simple “declaración de intenciones”, como no podía ser de otra forma.

 

De ahí, que se pueda afirmar rotunda y categóricamente, que la supuesta ZEE española es absolutamente inexistente, ya que no está “delimitada”, aunque esté “instituida”. Y supongo que será ocioso explicarle al abogado Rivero, la diferencia jurídica entre ambos conceptos, a pesar del galimatías político-jurídico y la maraña legislativa que prolifera en su documento; exento, por otra parte, de todo rigor conceptual y expositivo, y plagado de calculadas ambigüedades y deliberadas inexactitudes. ¡Puras patrañas!

 

Además, cuando el Estado español incorporó a su cuerpo legal la Convención de Montego Bay (BOE Nº 39 de 14 de febrero de 1997),  que el Plenipotenciario de España había firmado en Nueva York, el 4 de diciembre de 1984; todas las disposiciones españolas sobre la materia, quedaron derogadas, dada la primacía del Derecho Internacional, sobre el Derecho interno de los Estados.

 

Es otra falacia más del señor Rivero, cuando dice en sus “conclusiones”: ... ”Y la delimitación de la Zona Económica Exclusiva de Canarias, conforme al criterio de la mediana de separación con el “continente africano” y con el Archipiélago de Madeira”. Ocultando a propósito, que si bien Portugal se anexionó unilateralmente las Islas Salvajes, más cerca de Canarias que de Madeira, mediante el subterfugio legal de incluir al minúsculo archipiélago en la región de pesca madeirense (Decreto-Ley Nº 19, de 1 de junio de 1978, sobre ZEE portuguesa); no es menos cierto, que España se ha imposibilitado “sine die” la delimitación de sus espacios marítimos con Marruecos (“continente africano”, para el leguleyo Rivero). En el Estrecho, porque en el Instrumento de ratificación de 20 de diciembre de 1996 (BOE Nº 38 de 13 de febrero de 1997), al asumir la Convención de Jamaica de 1982, España consideró que ésta “no era aplicable a los espacios marítimos de la colonia de Gibraltar”, retrotrayéndose al Artículo 10 de Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito entre las Coronas de España y Gran Bretaña.

 

Y con respecto a la supuesta “mediana” entre Canarias y Marruecos, que España “estableció”, en base a la fantasmagórica Ley 15/1978, aprovechándose de la entrada en vigor en el año 2000 del Reglamento de control comunitario, y más concretamente, por la puesta en práctica del sistema de localización de buques pesqueros vía satélite, no ha sido aceptada por este País, ante el acto unilateral español. Lo que pone seriamente en cuestión -dicho sea de paso-, la legalidad de los permisos otorgados a REPSOL/YPF (BOE, 23 de enero de 2002) para realizar prospecciones y futuras extracciones en “aguas canarias”.

 

¿De que proceso delimitatorio se está especulando pues, si éste no se puede llevar a cabo legalmente, si no es desde un Estado Archipielágico Canario?

 

[1] Capítulos anteriores:

 

rmorenocastillla@hotmail.com

 

Canarias, mayo de 2007