Alegaciones al Plan General

 de Ordenamiento de Fuencaliente

 

ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENCALEENTE

D..................................................................................................................., mayor de edad, provisto de  D.N.I. ,..............................................      vecino  de....... ..... ...................con  domicilio  en . ...................................................................................     y   número  de  teléfono……...……...……......

 

EXPONE:

Que el pasado 28 de agosto, en el Pleno de la Corporación del Municipio, acordó aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación del Termino Municipal de Fuencaliente, disponiendo someter a información publica la documentación integrante de dicho Plan General, ampliando el plazo durante un mes mas según anuncio en el BOC de Canarias de fecha 13 noviembre de 2006.

Que dicho Plan General de Ordenación recoge en su documentación cartográfica y demás documentos, la ubicación prevista para el Campo de Golf en Los Riveros y Montaña de los Arreboles.

Que tras la reciente entrada en vigor del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se apruebe el Reglamento de Procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, tiene el derecho cualquier ciudadano a presentar alegaciones, con las sugerencias, alternativas o propuestas que estime oportunas con objeto de mejorar la ordenación

Que conforme a lo anterior, viene a interponer las siguientes alegaciones:

Primera: No son instalaciones de interés general.

El Campo de Golf queda calificado en el PGO de Fuencaliente como un Equipamiento Estructurante (EE-1). Esta calificación pretende asimilar la actuación del campo de golf, a los equipamientos estructurantes y sistemas generales de interés general, que en suelo rústico se encuentran previstas en art. 67 del TRLotc-Lenac"

Esta calificación es pretendidamente forzada buscando el encaje jurídico que más pueda favorecer a los promotores del complejo campo de golf, en tanto que desfavorecer a los vecinos de Fuencaliente que quieren conservar o potenciar el uso tradicional del territorio afectado, y trata, además, de facilitar los mecanismos expropiatorios en detrimento de estos y a favor de aquellos.

Sin embargo, el Campo de Golf no es una actuación de interés general para el municipio de Fuencaliente, por los siguientes motivos:

a) No son instalaciones que estén abiertas al uso general de la población, sino que queda restringido a los clientes del complejo.

b) Los campos de golf no entran dentro de los supuestos habilitantes contemplados en la legislación urbanística para poder calificarlos como de utilidad pública o interés social.

c) Los motivos anteriormente expuestos quedan plenamente apoyados por Jurisprudencia sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en la sentencia 876, de dieciséis de septiembre del año 2002.

d) La obsesiva repetición a lo largo de los documentos del PGO del supuesto interés general de campo de golf, lejos de apoyar tal argumento, demuestra su debilidad.

 

e) El mecanismo de gestión y ejecución previsto para el campo de golf en su ficha de actuación no es aplicable al no tratarse de una actuación de interés general. Será la administración de justicia quien, en último término, determine las condiciones de la ejecución o incluso la no ejecución,

f) En alegaciones posteriores, en la medida que se van exponiendo los perjuicios sociales, económicos y ecológicos que tendría del campo de golf previsto por el PGO en Fuencaliente, se profundiza en rebatir el argumento de que el campo de golf constituya actuación de interés general

Segunda: El campo de golf carece de aceptación social,

Llama la atención que en el largo proceso de definición del complejo de golf, a pesar de que son muchos los propietarios y vecinos afectados por el proyecto, estos no hayan recibido por parte del Ayuntamiento la información directa necesaria para que conocieran cuales son las repercusiones que en sus derechos como propietarios o en su forma de vida como vecinos tendrían estas instalaciones. Sí han recibido los propietarios, no obstante, la "información" sesgada e interesada de compradores que se han valido en algunos casos de la ignorancia propiciada por el Ayuntamiento de Fuencaliente.

Si la opacidad del proceso ha dado esta ventaja a los compradores, en cambio no ha sido nada ventajosa para la aceptación social del complejo campo de golf en el municipio. Son muchos los propietarios que quieren mantener sv propiedad y poder transmitirla a sus descendientes, continuar e incluso potenciar el uso tradición, J de ese territorio. Son muchos los vecinos que no ven con buenos ojos o que directamente rechazan las instalaciones.

Las razones de la poca aceptación o el rechazo social son muchas y variadas, pero se resumen en:

a) Se trata de una actividad completamente ajena a una cultura eminentemente rural.

b) Implicaría la transformación de un enorme territorio con vocación agrícola y forestal.

c) Eliminaría un suelo agrario único por su valor paisajístico y por constituir uno de los mejores suelos para el cultivo de secano de! municipio.

d) Se teme una pérdida de calidad de vida, fundamentalmente por el deterioro del entorno y de la tranquilidad de que disfrutan en la actualidad.

e) Se tiene la sensación de que el Ayuntamiento por obra o por omisión ha estado favoreciendo la operación, incluyendo la compra de terrenos, aun en contra de los intereses de los vecinos del municipio, especialmente los propietarios afectados.

f) Se duda de que reporte para Fuencaliente un beneficio económico tan alto y también repartido que pueda compensar los impactos sociales y ambientales.

Tercera: Opción equivocada de modelo de desarrollo turístico

El documento de aprobación inicial del PGO hace una decidida apuesta por un modelo de desarrollo turístico basado en el binomio campo de golf — puerto deportivo. Aun presuponiendo que ese modelo desarrollo turístico sea posible en Fuencaliente, presuponiendo, además, que el campo de golf tenga el suficiente atractivo para tirar de ese desarrollo -lo cual queda refutado en posterior alegación- se debe presentar objeción a que este sea el modelo que se deba implantar en Fuencaliente, objeción fundamentada en las siguientes razones:

 

a) En términos de rentabilidad, redistribución económica y repercusión social del turismo, el modelo de los campos de golf se ha demostrado desfavorable en comparación con otras modalidades de turismo más acordes con las características de La Palma, y de Fuencaliente en particular:

Mientras que los campos de golf y las urbanizaciones y hoteles que los acompañan, tienen un consumo importante de territorio y de otros recursos naturales, afectan seriamente al paisaje y suponen grandes inversiones en infraestructuras y acondicionamiento, en modalidades de "turismo activo" como las rutas culturales, submarinismo, senderismo, cicloturismo, para los que Fuencaliente posee unas condiciones excepcionales, no se exigen apenas infraestructuras especiales, sino que su atractivo se basa precisamente en la existencia de redes de caminos y entornos naturales y culturales preservados al máximo. De hecho la zona de Los Riveros y Pino de Santo Domingo constituye una de las mejores zonas de la isla para la práctica de] senderismo. la equitación y el cicloturismo, siendo su principal atractivo La Ruta de los Volcanes, que atraviesa este paraje, y que es visitado por miles de turistas anualmente.

Mientras los campos de golf y las zonas residenciales, comerciales y de esparcimiento que se crean en torno a ellos pretenden absorber el máximo del gasto del turista, con una oferta concentrada de servicios y de ocio, las actividades de senderismo, equitación, cicloturismo y otras antes mencionadas benefician a muchos más pequeños negocios, al dispersar a los usuarios y sus gastos por un ámbito más amplio.

b) Cuando se afirma que el golf atrae un "turismo de calidad", se hace en referencia al supuestamente alto poder adquisitivo del turista de golf, pero de nada nos sirve su alto poder adquisitivo si los bienes y servicios adquiridos se limitan a lo que consume y disfruta en el recinto del campo de golf, gastos que normalmente se pagan como paquete turístico en el país de origen.

El concepto "turismo de calidad" debe ser desligado del poder adquisitivo del turista, y vinculado con conceptos como consumo de productos locales, baja contaminación, bajo consumo de energía y agua, baja necesidad de nuevas infraestructuras, bajo impacto en el medio natural, buena distribución de los ingresos por turismo, respeto por las costumbres locales... Ninguno de estos conceptos es aplicable al modelo basado en los campos de golf.

c) Si se multiplican los campos de golf, tal y como se pretende para La Palma, se entrará en competencia entre ellos, y sobre todo tendrán que competir con la oferta de otros destinos turísticos que ya ofrecen lo mismo, será necesario bajar precios y el visitante medio será de menos poder adquisitivo. Es lo que ya está ocurriendo en otras zonas turísticas como Baleares, la Comunidad Valenciana o en Canarias, donde, aunque aumente el número de turistas, sigue bajando el gasto medio por turista.

Cuarta: Poca idoneidad del campo de golf como atractivo turístico.

Existen varias razones para afirmar que el campo de golf tiene escaso interés turístico. Algunas de estas razones son aplicables cualquier campo de golf en La Palma y otras razones son particulares del emplazamiento en Fuencaliente.

a) Los turistas de golf, que representan un exiguo 0,48% del total de turistas que vienen a Canarias, proceden mayormente de Gran Bretaña (34,2%), seguido de Alemania (20,4%), Los Países Nórdicos (16,7%), España (12,2%), Irlanda (9,4%) y otros (7,1%) (datos del Gobierno de Canarias). En La Palma no hay vuelos directos de Gran Bretaña ni parece que el turismo británico que pueda venir vaya a ser relevante, dado que la isla nunca tendrá lo que busca el turista británico. Sólo desde Alemania y España vendrían a La Palma turistas de golf, después de seleccionar la isla entre un montón de destinos de golf a priori preferibles. Si el mercado de turismo de golf en Canarias es, como vemos, bastante reducido, en La Palma alcanzaría niveles de ridiculez.

 

b) Lógicamente, la ocupación de los campos de golf en Canarias es, aunque no en todos los casos, aceptable en los meses del invierno, mientras que en verano baja. En Fuencaliente coincidiría la temporada alta del golf con las peores condiciones meteorológicas para su práctica, ya que son justo los meses de otoño e invierno con más humedad, viento y frío.

c) La propia definición de turístico-residencial que el PGO pretende conseguir para el complejo, demuestra la poca confianza que se tiene en el atractivo turístico del campo de golf, al tiempo que desvela las intenciones de urbanismo residencial de la operación.

Quinta: Severo impacto ambiental, alto consumo de recursos

a) En la "DELIMITACIÓN ESPACIAL CON ELEMENTOS DE VALOR NATURAL Y CULTURAL QUE DEBERÁN SER SOMETIDOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN" (Punto 4.3. de la Memoria Ambiental), se incluye la zona de Los Riveros, del que dice "A su interés forestal por la masa de pinar que la cubre, tiene un valor paisajístico grande, consustancial al núcleo de Los Canarios. Tiene el valor añadido de ser un área contigua al Paraje protegido de Tamanca, que lo es a su vez con el Parque Natura! Cumbre Vieja"

b) Ya se ha comentado que el clima de la zona hace que no sea apta para el ocio en el campo de golf en temporada invernal. Pero hay que añadir que, como consecuencia también del frío, estaría el elevado gasto de energía en las residencias que se sumaría al de la elevación del agua hasta esta cota Además, consumiría la misma agua de galerías usada para el consumo humano y agrícola en Fuencaliente., y dada su gran demanda, generaría tensiones y aumento de precio.

c) La ejecución de este campo de golf, que ocuparía una superficie de casi un millón de metros cuadrados en una zona de alto valor paisajístico y natural, donde cohabitan especies protegidas de flora y fauna con varias explotaciones agrícolas, no parece ser en modo alguno el modelo más adecuado y respetuoso con los valores por los que se ha concedido a La Palma el título de Reserva de la Biosfera

d) E1 mayor recurso de Fuencaliente y su principal atractivo turístico, que es su paisaje, se vería irremediablemente dañado. Hay que mencionar que el sendero de gran recorrido más transitado de Canarias (La Ruta de los Volcanes) se vería truncado al transformar artificialmente el paisaje de una parte de su recorrido.

SOLICITA:

Primero: Que se retire el EE-1 campo de golf del Plan General de Ordenación del Municipio cuyo gobierno ostenta.

Segundo: Que el RPT-3 cambie a Rústico de Protección Natural, Forestal o Agrícola para garantizar el respeto y promoción de los usos tradicionales del suelo.

Tercero: Que se dé respuesta razonada a las alegaciones contenidas en este escrito, de acuerdo con los cauces legales previstos para ello.

En ..........................., a....................de......................... de 2006.

Fdo: