Alegaciones al Plan General
de Ordenamiento de Fuencaliente
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
FUENCALEENTE
D..................................................................................................................., mayor de edad, provisto de D.N.I. n°,.............................................. vecino de....... .....
...................con domicilio en . ................................................................................... y número
de teléfono……...……...……......
EXPONE:
Que
el pasado 28 de agosto, en el Pleno de
Que
dicho Plan General de Ordenación recoge en su documentación cartográfica y
demás documentos, la ubicación prevista para el Campo de Golf en Los Riveros y Montaña de los Arreboles.
Que tras la reciente entrada en vigor del Decreto
55/2006, de 9 de mayo, por el que se apruebe el Reglamento de Procedimiento de los instrumentos de ordenación del
sistema de planeamiento de Canarias, tiene el
derecho cualquier ciudadano a presentar alegaciones, con las sugerencias, alternativas o propuestas que estime oportunas con
objeto de mejorar la ordenación
Que conforme a lo anterior, viene a interponer las
siguientes alegaciones:
Primera: No son instalaciones de interés general.
El
Campo de Golf queda calificado en el PGO de Fuencaliente
como un Equipamiento Estructurante (EE-1). Esta
calificación pretende asimilar la actuación del campo de golf, a los equipamientos estructurantes y sistemas generales
de interés general, que en suelo rústico se encuentran previstas en art. 67 del TRLotc-Lenac"
Esta calificación es pretendidamente forzada
buscando el encaje jurídico que más pueda favorecer a los promotores
del complejo campo de golf, en tanto que desfavorecer a los vecinos de Fuencaliente que quieren conservar o potenciar el uso
tradicional del territorio afectado, y trata, además, de facilitar los mecanismos expropiatorios
en detrimento de estos y a favor de aquellos.
Sin
embargo, el Campo de Golf no es una actuación de interés general para el
municipio de Fuencaliente, por los siguientes motivos:
a) No son instalaciones que
estén abiertas al uso general de la población, sino que queda restringido a los clientes del complejo.
b) Los campos de golf no entran dentro de los
supuestos habilitantes contemplados en la legislación urbanística para poder calificarlos como
de utilidad pública o interés social.
c) Los motivos anteriormente expuestos quedan
plenamente apoyados por Jurisprudencia sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo
Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en la sentencia n° 876, de dieciséis de
septiembre del año 2002.
d) La obsesiva repetición a lo largo de los
documentos del PGO del supuesto interés general de campo de golf, lejos de apoyar tal argumento, demuestra su
debilidad.
e) El mecanismo de gestión y ejecución previsto para
el campo de golf en su ficha de actuación no
es aplicable al no tratarse de una actuación de interés general. Será la
administración de justicia quien, en último
término, determine las condiciones de la ejecución o incluso la no ejecución,
f) En alegaciones posteriores,
en la medida que se van exponiendo los perjuicios sociales, económicos y ecológicos que tendría del campo de
golf previsto por el PGO en Fuencaliente, se profundiza en rebatir el argumento de que el campo de
golf constituya actuación de interés general
Segunda: El campo de golf carece de
aceptación social,
Llama la atención que en el largo proceso de
definición del complejo de golf, a pesar de que son muchos los propietarios y vecinos afectados por el proyecto, estos no
hayan recibido por parte del Ayuntamiento la
información directa necesaria para que conocieran cuales son las repercusiones que
en sus derechos como propietarios o en su forma de vida como vecinos tendrían
estas instalaciones. Sí han recibido los
propietarios, no obstante, la "información" sesgada e interesada de
compradores que se han valido en algunos casos de la ignorancia propiciada por
el Ayuntamiento de Fuencaliente.
Si
la opacidad del proceso ha dado esta ventaja a los compradores, en cambio no ha
sido nada ventajosa para la aceptación
social del complejo campo de golf en el municipio. Son muchos los propietarios que quieren mantener sv propiedad y poder transmitirla a sus descendientes,
continuar e incluso potenciar el uso tradición, J de ese territorio. Son
muchos los vecinos que no ven con buenos
ojos o que directamente rechazan las instalaciones.
Las razones de la poca aceptación o el rechazo
social son muchas y variadas, pero se resumen en:
a) Se trata de una actividad
completamente ajena a una cultura eminentemente rural.
b) Implicaría la transformación de un enorme
territorio con vocación agrícola y forestal.
c) Eliminaría un suelo agrario único por su valor
paisajístico y por constituir uno de los mejores
suelos para el cultivo de secano de! municipio.
d) Se teme una pérdida de calidad de vida,
fundamentalmente por el deterioro del entorno y de la tranquilidad de que disfrutan en la actualidad.
e)
Se tiene la sensación de que el Ayuntamiento por obra o por omisión ha estado favoreciendo la operación, incluyendo la compra de
terrenos, aun en contra de los intereses de los vecinos del municipio, especialmente los propietarios afectados.
f) Se duda de que reporte para Fuencaliente
un beneficio económico tan alto y también repartido
que pueda compensar los impactos sociales y ambientales.
Tercera: Opción
equivocada de modelo de desarrollo turístico
El
documento de aprobación inicial del PGO hace una decidida apuesta por un modelo
de desarrollo turístico basado en el
binomio campo de golf — puerto deportivo. Aun presuponiendo que ese
modelo desarrollo turístico sea posible en Fuencaliente,
presuponiendo, además, que el campo de golf
tenga el suficiente atractivo para tirar de ese desarrollo -lo cual queda
refutado en posterior alegación- se
debe presentar objeción a que este sea el modelo que se deba implantar en Fuencaliente, objeción fundamentada en las siguientes razones:
a) En términos de rentabilidad, redistribución
económica y repercusión social del turismo, el modelo de los
campos de golf se ha demostrado desfavorable en comparación con otras modalidades de turismo más acordes con las
características de
Mientras
que los campos de golf y las urbanizaciones y hoteles que los acompañan, tienen
un consumo importante de territorio y de otros recursos naturales, afectan
seriamente al paisaje y suponen grandes
inversiones en infraestructuras y acondicionamiento, en modalidades de
"turismo activo" como las
rutas culturales, submarinismo, senderismo, cicloturismo, para los que Fuencaliente posee unas condiciones excepcionales, no se
exigen apenas infraestructuras especiales, sino que su atractivo se basa
precisamente en la existencia de redes de caminos y entornos naturales y culturales preservados al máximo. De hecho la zona
de Los Riveros y Pino de Santo Domingo
constituye una de las mejores zonas de la isla para la práctica de] senderismo.
la equitación y el cicloturismo, siendo su principal
atractivo
Mientras los campos de golf y las zonas
residenciales, comerciales y de esparcimiento que se crean en torno a ellos pretenden absorber el máximo del
gasto del turista, con una oferta concentrada de servicios y de
ocio, las actividades de senderismo, equitación, cicloturismo y otras antes mencionadas benefician a muchos más pequeños
negocios, al dispersar a los usuarios y sus gastos por un ámbito más amplio.
b) Cuando se afirma que el golf atrae un
"turismo de calidad", se hace en referencia al supuestamente alto
poder adquisitivo del turista de golf, pero de nada nos sirve su alto poder adquisitivo si los bienes y servicios adquiridos
se limitan a lo que consume y disfruta en el recinto del campo de golf, gastos que normalmente se
pagan como paquete turístico en el país de origen.
El concepto "turismo de calidad" debe ser
desligado del poder adquisitivo del turista, y vinculado con conceptos como consumo de productos locales,
baja contaminación, bajo consumo de energía y agua, baja
necesidad de nuevas infraestructuras, bajo impacto en el medio natural, buena
distribución de los ingresos por turismo, respeto por las costumbres locales...
Ninguno de estos conceptos es aplicable al
modelo basado en los campos de golf.
c) Si se multiplican los
campos de golf, tal y como se pretende para
Cuarta:
Poca idoneidad del campo de golf como atractivo turístico.
Existen varias razones para afirmar que el campo de
golf tiene escaso interés turístico. Algunas de estas razones son aplicables
cualquier campo de golf en
a) Los turistas de golf, que representan un exiguo
0,48% del total de turistas que vienen a Canarias, proceden mayormente de Gran Bretaña (34,2%), seguido de
Alemania (20,4%), Los Países Nórdicos
(16,7%), España (12,2%), Irlanda (9,4%) y otros (7,1%) (datos
del Gobierno de Canarias). En
b) Lógicamente, la ocupación de los campos de golf
en Canarias es, aunque no en todos los casos, aceptable
en los meses del invierno, mientras que en verano baja. En Fuencaliente
coincidiría la temporada alta del golf con
las peores condiciones meteorológicas para su práctica, ya que son justo los meses de otoño e invierno con
más humedad, viento y frío.
c)
La propia definición de turístico-residencial que el PGO pretende conseguir
para el complejo, demuestra la poca
confianza que se tiene en el atractivo turístico del campo de golf, al tiempo que desvela las intenciones de urbanismo
residencial de la operación.
Quinta:
Severo impacto ambiental, alto consumo de recursos
a) En la "DELIMITACIÓN ESPACIAL CON ELEMENTOS
DE VALOR NATURAL Y CULTURAL QUE
DEBERÁN SER SOMETIDOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN" (Punto 4.3. de
b) Ya se ha comentado que el clima de la zona hace
que no sea apta para el ocio en el campo de golf en temporada invernal. Pero hay que añadir que, como
consecuencia también del frío, estaría el elevado
gasto de energía en las residencias que se sumaría al de la elevación del agua hasta esta cota Además, consumiría la misma agua de
galerías usada para el consumo humano y agrícola en Fuencaliente., y dada su gran
demanda, generaría tensiones y aumento de precio.
c) La ejecución de este campo de golf, que ocuparía
una superficie de casi un millón de metros cuadrados en una zona de alto valor
paisajístico y natural, donde cohabitan especies protegidas de flora y fauna con varias explotaciones agrícolas, no
parece ser en modo alguno el modelo más
adecuado y respetuoso con los valores por los que se ha concedido a
d) E1 mayor recurso de Fuencaliente
y su principal atractivo turístico, que es su paisaje, se vería
irremediablemente dañado. Hay que mencionar que el sendero de gran recorrido
más transitado de Canarias (
SOLICITA:
Primero: Que se retire el EE-1 campo de golf del
Plan General de Ordenación del Municipio cuyo gobierno ostenta.
Segundo:
Que el RPT-3 cambie a Rústico de Protección Natural, Forestal o Agrícola para garantizar el respeto y promoción de
los usos tradicionales del suelo.
Tercero: Que se dé respuesta razonada a las
alegaciones contenidas en este escrito, de acuerdo con los cauces legales previstos para ello.
En ..........................., a....................de......................... de 2006.
Fdo: