POR LA AUTODEFENSA DE CANARIAS,

CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL

 

Antonio Rodríguez de León *

 

En 1982 se reformó el Derecho Marítimo a nivel mundial, a partir de ahí comenzó a regularse la conflictividad internacional con respecto al aprovechamiento de los recursos económicos y pesqueros más allá de las doce millas, donde se posibilitaba a que cualquier Estado, podría trasladarse a otro Estado, a explotar cualquier riqueza por fuera de esa distancia de la costa,  entonces mar internacional. Entre las novedades mas importantes están el reconocimiento jurídico a los archipiélagos, y la declaración de zona económica exclusiva hasta las 200 millas.

 

Los Archipelágicos que ya eran Estados, consiguieron que se les reconocieran la unidad territorial marítima a partir de unir los puntos cardinales más salientes del conjunto de las islas, ésta es la línea  base de donde se miden las 200 millas de zona económica exclusiva (Z.E.E.), y que en el interior de esos puntos cardinales fuesen aguas interiores. Todo ese conjunto de islas y aguas interiores forman la territoriedad archipelágica. Para los “otros archipiélagos”, dependería de que el Estado cuya soberanía sobre islas, les reconociera constitucionalmente la condición de archipiélago. Las Islas Canarias no tienen constitucionalmente la condición territorial de archipiélago, ni siquiera en la futura Constitución Europea, lo que significa que España como Estado, no puede impedir que otros Estados se beneficien de los recursos económicos de las 200 millas marinas, tanto en superficie como en fondos marinos, incluso en las aguas entre islas que se encuentren con una distancia superior a 12 millas marinas de costa. Ese derecho de titularidad según la jurisprudencia, le corresponde al Estado Continental mas próximo a las islas.

 

 Quedaron definidos dos formas de Estados: Continentales y Archipelágicos. Las islas o Archipiélagos no Estados, quedaron condicionados según al status político que les vinculan al Estado. Esto significa que los Estados Continentales con soberanía sobre una o varias islas (caso Canarias), podrían tener la condición archipelágica cuando el Estado, al amparo Constitucional, reconozcan la titularidad a favor de la Comunidad Archipelágica, de todos sus espacios marítimos, y eso, en Derecho Marítimo Internacional, significa que el Archipiélago deberá estar dotado constitucionalmente con Plena Autonomía Interna.  

 

El actual Estatuto de Autonomía de Canarias, lo constituyen islas, cuyo ámbito territorial solo especifican a las islas. No se definió entonces, el Territorio Marítimo sobre las aguas que unen la totalidad de las islas. Dicho esto, solo queda por manifestar con rotundidad, que la única salida democrática para la mejor defensa de los intereses económicos de Canarias, pasa por obtener la clarificación jurídica internacional sobre las aguas territoriales archipelágicas, aunque ello suponga la reforma de la Constitución Española. Esa condición de reforma es viable, por lo que tarde o temprano será realidad.

 

Es obligación de un Estado que quiere proteger todo su territorio, reforzando su unidad territorial,  por lo que deberá impedir el fraccionamiento o separaciones territoriales por espacios internacionales, donde el Estado no tenga autoridad jurídica para su defensa. No confundamos a la sociedad canaria con demagogias y falsas interpretaciones, con lagunas jurídicas de la Constitución Española con vigente Derecho Marítimo Internacional. Aprovechemos esta oportunidad para asegurarles a nuestros descendientes, de una seguridad territorial que jurídicamente, hoy por hoy, cae a favor de terceros Estados. El propio Estado Español podrá defender constitucionalmente la soberanía de las islas, pero no los espacios marítimos por fuera de doce millas náuticas, por ser éstas de competencia internacional. Lo que se pretende con la reforma Estatutaria de Canarias, el pueblo debe de saber que el Estado español no tiene ninguna autoridad jurisdiccional sobre espacios marítimos que son de competencia internacional. O sea, igual que antes.

 

En Las Palmas de Gran Canaria a, 24 de diciembre de 2006

 

* Presidente Plataforma por el Mar Canario