AUTODETERMINACIÓN E INDEPENDENCIA
"La anexión es una violación de la autodeterminación de la nación, es la delimitación de las fronteras de un Estado en contra de la voluntad de la población". [Lenin]
Carlos Marx reclamaba la separación de Irlanda de Inglaterra "aunque después de la separación se llegue a la federación" y no la exigía desde el punto de vista de la utopía pequeñoburguesa del capitalismo pacífico, ni por consideración de "justicia para Irlanda", sino desde el punto de vista de los intereses de la lucha revolucionaria de los proletarios de la nación opresora, es decir, inglesa, contra el capitalismo. La libertad de Inglaterra estaba atenazada y mutilada por el hecho de que oprimía a otra nación. El internacionalismo del proletariado inglés sería una frase hipócrita si él mismo no reclamara la separación de Irlanda. Esta es exactamente la situación actual de España con respecto a Canarias, por lo que deben ser las trabajadoras y los trabajadores del país colonizador, España, los más interesados en pedir la liberación de Canarias como nación anexionada y oprimida por España: "no puede ser libre el pueblo que oprime a otro pueblo"(F. Engels: Publicaciones de los emigrados).
Lenin también es bastante claro al respecto cuando dice; "La educación internacionalista de los obreros de los países opresores tiene que estar necesariamente en la prédica y en la defensa de la libertad de separación de los países oprimidos. De otra manera no hay internacionalismo. Tenemos el derecho y el deber de tratar de canalla a todo socialdemócrata de una nación opresora que no realice tal propaganda"(Lenin: Balance de la discusión sobre la Autodeterminación"). Podemos leer en el mismo texto:" una nación autónoma no tiene los mismos derechos que la nación dominante", y habla también del problema monárquico: "La sustitución de la monarquía por la república no es un objetivo absoluto, sino una de las reivindicaciones democráticas, subordinadas a los intereses de la democracia (, más aún, naturalmente a los intereses del proletariado socialista)".
En su folleto "El socialismo y la política colonial (Berlín, 1907), Kautsky, que a la sazón era todavía marxista, publicó la carta que le había dirigido Engels el 12 de septiembre de 1882 y que reviste enorme interés para el problema que nos ocupa. La parte esencial de la carta dice:
"...A mi modo de ver, las tierras ocupadas por población europea, como el Canadá, el Cabo y Australia, se harán todas independientes; por el contrario, de las tierras que están sometidas y cuya población es indígena, como la India, Argelia, las posesiones holandesas, portuguesas y españolas, tendrá que hacerse cargo temporalmente el proletariado y procurarles la independencia".
A manera de conclusión y previamente a la inclusión de la posición de las Naciones Unidas al respecto, se incluye una clarificación de ambos conceptos, sin maximalismos y sin aferrarnos a las palabras:
Autodeterminación: el derecho que tienen las naciones a separarse de otras naciones ¿Pero qué naciones? Aquellas que se han unido voluntariamente.
Independencia: derecho que asiste a las naciones anexionadas y oprimidas por otras naciones por la fuerza de las armas, situación en la que se encuentra Canarias desde 1496, por lo que, según el derecho internacional suscrito por España, le corresponde la independencia.
Fue Seku Touré el que hizo la sugerencia de incluir el término independencia en la denominación del MPAIAC: "Autodeterminación e Independencia", decía el genial Touré.
Resolución 1514 de la ONU sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales de 14 de diciembre de 1960. Asamblea General de la ONU
1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3. La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libre mente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
Nueva York
14 de diciembre de 1960