Petróleo: Canarias lo tiene 'crudo' (III)

Ramón Moreno

¿A quién pertenecen los yacimientos de petróleo y/o gas que, con toda probabilidad, existen en lo que serían nuestras "aguas archipelágicas"? ¡Ese es el verdadero debate!. Lo demás es confundir deliberadamente al pueblo canario con patrioterismos trasnochados y decadentes.

Por tanto, el discurso manido y colonialista de que "como Canarias es parte de España, esos recursos energéticos son españoles y es el Estado español quién debe explotarlos", no se sostiene a poco que profundicemos en el entramado político-jurídico en el que se encuentra inmersa Canarias, cuya finalidad es, justamente, perpetuar sine die una situación colonial de facto, que la legalidad internacional no ampara hoy en día.

iY eso hay que decirlo claramente!. Los canarios no podemos permitirnos, bajo ningún concepto, renunciar a esa supuesta riqueza que, legítimamente, y en derecho nos corresponde. Cuestión aparte, son los intrincados aspectos legales con que nos encontramos, dado el anacrónico status actual de nuestro Archipiélago, que nos ha abocado, paralelamente a una infame indefensión político-jurídica, de la que se aprovechan tanto España como Marruecos.

En esta batalla legal -en la que todos los canarios debemos estar unidos, sin fisuras-, tenemos que ser firmes y sin complejos a la hora de reivindicar nuestros recursos porque ¡¡el futuro de Canarias está en juego!!

Para ello debemos ir desmontando, con todo rigor, sin subterfugios dialécticos ni eufemismos encubridores, toda la maraña legislativa que nos afecta, y donde se entremezclan el Derecho interno español, el Derecho Comunitario y el Derecho Internacional que, no lo olvidemos, tiene primacía sobre el Derecho interno de los Estados y de los Organismos Supranacionales.

Y aquí tenemos que comenzar (ahora que se pretende aprobar la Constitución Europea de los 25) por la Resolución 110 de 18 de octubre de 1979, mediante la cual se "certifica" que Canarias es un territorio RUP de la UE, dados nuestros "vínculos históricos" con España. Ello viene a significar un claro matiz absolutamente político, como es "el principio de soberanía política sobre el criterio de localización geográfica".

Este planteamiento, contradictorio y regresivo, por cuanto obvia nuestra situación real de "territorio nacional" en el continente africano, y antepone la condición de Islas al concepto archipelágico, de mayor entidad, choca frontalmente con la Doctrina y los Preceptos del Derecho Internacional.

Téngase en cuenta, que el criterio de soberanía política -impuesta por la fuerza de las armas por las potencias coloniales, entre ellas España-, tomó diferentes connotaciones actuales a partir de la II Guerra Mundial, a través del proceso de descolonización e independencia de los Países del llamado Tercer Mundo, al poner de relieve la existencia de otros factores que hasta la fecha habían sido interesadamente ignorados, los cuales aparecen inherentes a este renovado criterio político.

Estos factores son, esencialmente el binomio población y territorio, los cuales al ser considerados parte fundamental del concepto de "independencia política" hallan su máxima expresión y reconocimiento en el derecho inalienable de los pueblos a la libre autodeterminación y a disponer de los recursos naturales de su territorio.

Estos dos principios, estandartes del Derecho Internacional contemporáneo, tuvieron su más álgido protagonismo en el seno de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar, de la mano de los Países que habían hecho su irrupción a la Comunidad Internacional; y donde, sus legítimas aspiraciones de reivindicar sus espacios marítimos tuvieron un eco inusitado.

Así, se instituyó la Zona Económica Exclusiva de 200 millas -uno de los grandes logros de la Conferencia-, se consolidó la Plataforma Continental, con las mismas dimensiones que la ZEE, y se consagró el principio archipelágico, potestativo y exclusivo de los Estados Archipelágicos, como Cabo Verde, excolonia portuguesa. Entramos, pues de lleno, en los entresijos jurídicos del Derecho Internacional (el Derecho Marítimo forma parte de este), dado que, los yacimientos de hidrocarburos se encuentran ubicados en la plataforma continental que, como tantas veces ha reiterado (en otras tantas sentencias) el Tribunal Internacional de Justicia, constituye un derecho ipso iure y ab initio del Estado costero.

¿Qué quiere decir esto, que como el Estado costero es, en este caso el Reino de Marruecos, sus derechos sobre su plataforma continental implican algún tipo de prerrogativas sobre Canarias? ¡¡Rotunda y categóricamente no!! Otra cosa es que Marruecos, conociendo nuestra intolerable indefensión político-jurídica en este asunto, pretenda sacar tajada. De ahí que fuentes jurídicas marroquíes sostengan que "el Archipiélago canario está situado en lo que sería la prolongación natural de su plataforma continental"; y que la propia Legislación marroquí trate de dar carta de naturaleza a esta situación en el Dahir de 1981 donde instituye su Zona Económica Exclusiva, que engloba a parte del Archipiélago, excepto La Palma y El Hierro.

Porque Marruecos sabe perfectamente, que las aguas canarias que el Estado español se atribuye como "aguas jurisdiccionales españolas", solo abarcan 12 millas de mar territorial alrededor de cada isla, y que el resto está por delimitar.

Continúa....

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