Petróleo: Canarias lo tiene 'crudo' (y V)

Ramón Moreno

Si nos atenemos a todo lo ya expuesto en las entregas anteriores, creo que es patente, y ha quedado meridianamente clara, la insostenible indefensión político-jurídica de Canarias -e insisto en ello- que, con la anuencia y complicidad del PSC, PP y CC, va a ser objeto del ¡expolio del siglo!, de perpetrarse las previstas prospecciones y extracciones, por parte de Repsol YPF, en los yacimientos de petróleo y/o gas que con toda probabilidad existen en lo que serían nuestras aguas archipelágicas.

Con el agravante -lo que constituye una flagrante conculcación del Derecho Marítimo Internacional-, de que los permisos otorgados en su día a la petrolera por la Administración del PP, y ahora ratificados por el Gobierno socialista, están basados en la Ley 15/1978 de 20 de febrero sobre ZEE, ¡que no está desarrollada!, y en el subterfugio legal, de la entrada en vigor -año 2000- del Reglamento de control comunitario para la puesta en práctica del sistema de localización de buques pesqueros vía satélite.

Lo que confiere a dichos permisos una más que dudosa legalidad, dada su inconsistente base jurídica, ya que los espacios marítimos, en cuyo subsuelo se localizan los previstos yacimientos, ¡no están delimitados! y, por tanto, no existen jurídicamente, por lo que ni España ni Marruecos se los pueden atribuir. ¡Esa es la patética realidad de Canarias!

Con esta patraña jurídica, España, parapetándose en la soberanía política que todavía ejerce sobre Canarias, pretende apropiarse de esos yacimientos de hidrocarburos, invocando la españolidad del Archipiélago canario en un alarde de cinismo colonialista, sin parangón en la historia reciente de los pueblos que continúan subyugados por sus metrópolis.

Y aquí tengo que sacar de nuevo a colación, el siguiente planteamiento:

¿En el supuesto caso de que España conservara aún las provincias de Cuba, Puerto Rico, Filipinas, Guinea Ecuatorial y el mismo Sáhara (que seguro hoy serían RUP de la UE -eufemismo para designar a las colonias-), podría el Estado español, escudándose en su soberanía política sobre estos enclaves, invocar la españolidad de los mismos y, atribuyéndose sus espacios marítimos como aguas jurisdiccionales españolas, apropiarse ilegalmente de los recursos naturales de estos territorios?

¡Pues ese exactamente, -salvando las distancias históricas- es el caso de Canarias, que es tan española, como antes lo fueron las citadas ex colonias! ¿Para qué si no se convocó la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que legisló un nuevo orden marítimo internacional, en lo que se considera una auténtica Constitución de los Océanos?

¡Reclamo por enésima vez, que esos recursos energéticos, que España pretende apropiarse impunemente, en su política depredadora, lo que constituye un execrable acto de piratería, pertenecen por derecho propio al pueblo canario! ¡La legalidad internacional nos ampara!

El pueblo canario tiene el derecho inalienable a disponer legítimamente de los recursos naturales de su territorio. Otra cosa es que España, empleando todo tipo de argucias políticas y jurídicas, mantenga férreamente el statu quo actual, para impedir a toda costa la autodeterminación de este sufrido pueblo. Estos dos principios, estandartes del Derecho Internacional contemporáneo, son pisoteados y conculcados por el Estado español -para preservar sus intereses- que antepone el decadente principio de soberanía política, contrario al criterio imperante de localización geográfica; desdeñando ignominiosamente los factores población y territorio que conforman el Archipiélago canario. Una Nación sin Estado.

Una Nación sin Estado y sin fronteras, cuya delimitación se hace absolutamente imprescindible. Pero este, precisamente, es un escollo más de esta batalla legal dada nuestra ficticia consideración de archipiélago de Estado.

Como establece la vigente Ley del Mar, la delimitación de los espacios marítimos de un Estado, tiene dos aspectos importantes: uno de Derecho interno y otro de Derecho internacional. En el orden interno corresponde al Estado ribereño proclamar el establecimiento de dichos espacios y sus dimensiones; y al orden internacional corresponden las actuaciones que se han de llevar a cabo para delimitar los espacios que corresponden a este Estado con los que correspondan a otros Estados limítrofes u opuestos y, por consiguiente, con aguas adyacentes.

¡Cuál es la solución entonces a este grave problema, si legalmente España no puede ampararse en la soberanía política que ejerce sobre Canarias, dada nuestra extraterritorialidad, para delimitar nuestras aguas y trazar la correspondiente mediana con Marruecos? Pues, obviamente, y con el Derecho Marítimo por delante, que Canarias sea un Estado Archipelágico (como Cabo Verde). ¡Única forma, se diga lo que se diga, de delimitar nuestros espacios marítimos!

Lo que ocurre, es que existe un problema añadido, que radica en el hecho de que para España somos lo único que le queda del Imperio más debajo de las Columnas de Hércules. Y referente a Marruecos, la futura delimitación de nuestros espacios marítimos archipelágicos, reduciría considerablemente su Zona Económica Exclusiva y su Plataforma Continental.

Estarán pues, la madre patria y el incordio vecino del Este, por la labor? En todo caso, ahí está el Tribunal Internacional de Justicia para el arreglo de las controversias.

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