Sobre el proyecto de ley del Estatuto de Capitalidad Compartida (I)

 

Carlos Lugo Sosvilla

Pregunta que se formula al Excmo. Sr. presidente del Gobierno autónomo de Canarias sobre el proyecto de Ley del Estatuto de la Capitalidad Compartida de las Ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife

Haciendo como previas las consideraciones atinentes con la pregunta para facilitar su mejor comprensión en esta motivada exposición, el proyecto de ley en trámite del Estatuto de la Capitalidad Compartida de las Ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife (como se dice que la antigüedad es un grado, la de Santa Cruz de Tenerife debe ir delante como primera provincia), publicado en el B.O. del Parlamento de Canarias . 296 de 27 octubre 2006, el artículo primero del objeto de la Ley dice que regula el estatuto especial de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, añadiendo el segundo que comparten la capitalidad de Canarias, echándose en falta que las ciudades de Santa Cruz de La Palma, Arrecife, Puerto del Rosario y las villas de San Sebastián de La Gomera y Valverde son, por entero y con antigüedad de siglos, capitales insulares de La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro. Y en cuanto a símbolos, sólo se alude a los de las corporaciones municipales beneficiarias de la proyectada ley, "que gozarán de las preeminencias honoríficas y protocolarias que les corresponden". Y en plan de superioridad, se esgrimen las heráldicas de las ciudades para fundamentar una ley que, con un ámbito de insularidades, por imperativo discrimina a su mayoría, en puridad "primus inter pares". Se desconoce por un Gobierno autonómico el hecho insular impuesto por la geografía y reconocido por la Constitución del Estado de las Autonomías. El título II, que a relaciones interadministrativas se dedica, dice cosas tan parciales y centralistas como que los ayuntamientos de la bicefálica capitalidad "deben promover que sus respectivas ciudades sean sedes institucionales europeas e internacionales".

Para no pecar de pesado, me impongo moderar esta exposición, por lo que se limitará a recoger de la historia de Canarias la igual preeminencia honorífica y protocolaria de las ciudades postergadas con las privilegiadas. Cuentan -sean villas de San Sebastián de La Gomera y de Santa María de Valverde, como ciudades de Santa Cruz de La Palma, Arrecife y Puerto del Rosario- con sus escudos y banderas, pero cargando el san Benito de "islas menores", y es que lo de las provincias y la autonomía, a la otrora "mayor" y de realengo de La Palma la hacen "pequeña" y a las propiamente "menores" y de señorío las hacen "chicas". Y a lo peor, ahora, desaparecen, como la de San Borondón.

De la Muy Noble y Leal Ciudad de Santa Cruz de La Palma poco hay que decir que no conozcan los dignísimos presidente y consejeros del Gobierno de Canarias, pero no me resisto a reproducir -porque a lo mejor no los han leído- los párrafos que Manuel de Paz Sánchez dedica en su obra "La ciudad. Una historia ilustrada de Santa Cruz de La Palma": "La historia de Santa Cruz de La Palma es una historia de resistencia y de lucha para sobrevivir y para destacar con dignidad por su propio esfuerzo. Nadie le ha regalado nunca nada, sino que todo lo que posee, su patrimonio, su orgullo, su dignidad, le pertenecen propiamente, puesto que nació portuguesa y flamenca, y vivió, y vive, igual que como nació, abierta al mar y al exterior, pero sabiendo ser orgullosa, limpia y recóndita, recibiendo la exuberante influencia americana pero, al mismo tiempo, recatada y contrita. Ésta es la ciudad que se recogía al atardecer puritana y silenciosa, y se levantaba al alba para mirar al mar y a los campos agrestes, buscándose a sí misma como en los tiempos difíciles del pasado y del presente".

Las capitales de las otras cuatro islas "menores" -y el calificativo es válido cuando eran de señorío, que la Constitución de Cádiz abolió en 1812 y la Ley de Cabildos del propio año y siguiente siglo igualó con las de realengo- nacieron antes que éstas a la luz de la Historia, pues, conquistadas desde 1404 por el señor Juan de Bethencourt, con Diego de Herrera e Inés de Peraza, primeros Condes de La Gomera, se consolida el señorío en el reino de Canaria. Islas Canarias lo serían en el siglo XVIII.

Mientras de derecho las tres islas principales pertenecieron a los señores Condes de La Gomera, los intentos de conquistarlas terminaban en fracaso, siendo el más sonado el que costó la vida al doncel Guillén Peraza, "murió en La Palma... eres desdicha, desdicha mala" (endechas gomeras). La condal pareja se vio obligada a ceder Canaria, La Palma y Tenerife a la Corona de Castilla, continuando el dominio útil de las demás islas. Y nacen sus capitales, aunque las de Lanzarote y Fuerteventura se establecen en las villas de Teguise y de Santa María de Betancuria, hoy florecientes ciudades de Arrecife y Puerto del Rosario, al efectuar sus traslados junto al mar. La frontera de ambas islas con la costa africana hacía que el peligro viniera del mar y se llamara moros, siendo indecibles las desgracias que causaron, a pesar de tener las capitales aposentadas tierra adentro.

Conquistadas las islas "mayores", políticamente hablando, las villas de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, surgidas junto al barranco de Guiniguada y la playa de Añaza (1478-1494), con sus crecimientos fueron barriendo, primero la capitalidad de Tenerife desde San Cristóbal de La Laguna, también desde Las Palmas la catedral de San Marcial de Rubicón, con el obispado creado en Lanzarote desde 1404, desapareciendo todo vestigio. Lo del Juzgado de Indias o juez de Registro para Canarias en Santa Cruz de La Palma fue una "muerte súbita": al par de años (1564-66) ya había ocurrido, compartido por los nacientes puertos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Y lo que desborda lo admisible se contiene en la exposición de motivos de la Ley que nos ocupa y preocupa, de un tenor absolutista, haciendo de la Comunidad Autónoma de Canarias una bicapital en dos ciudades, desapareciendo el Archipiélago. Y que se perdone la extensión explicativa, pero no resulta mayor que el artículo tres de la ley en trámite, que parece el Nobiliario de Canarias, enumerando símbolos, escudos, banderas, títulos y blasones, para terminar diciendo: "Es objeto irrenunciable para ambas ciudades contar con un servicio de calidad que ofrecer no sólo a sus vecinos sino a todos los canarios y, en consecuencia, disponer de espacios urbanos cómodos y accesibles para el conjunto de la ciudadanía...". ¿Es qué las capitales insulares no tienen ciudadanía?

Fuente: El Día, 07-02-2007

http://www.eldia.es/2007-02-07/canarias/canarias3prn.htm