Sobre el proyecto de ley del Estatuto de Capitalidad Compartida (I)
Carlos
Lugo Sosvilla
Pregunta que se
formula al Excmo. Sr. presidente del Gobierno autónomo de Canarias sobre el
proyecto de Ley del Estatuto de la Capitalidad Compartida
de las Ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife
Haciendo
como previas las consideraciones atinentes con la pregunta para facilitar su
mejor comprensión en esta motivada exposición, el proyecto de ley en trámite
del Estatuto de la
Capitalidad Compartida de las Ciudades de Las Palmas de Gran
Canaria y de Santa Cruz de Tenerife (como se dice que la antigüedad es un
grado, la de Santa Cruz de Tenerife debe ir delante como primera provincia),
publicado en el B.O. del Parlamento de Canarias nº. 296 de 27 octubre 2006, el artículo primero del objeto
de la Ley dice
que regula el estatuto especial de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y
Santa Cruz de Tenerife, añadiendo el segundo que comparten la capitalidad de
Canarias, echándose en falta que las ciudades de Santa Cruz de La Palma, Arrecife, Puerto del
Rosario y las villas de San Sebastián de La Gomera y Valverde son, por entero y con
antigüedad de siglos, capitales insulares de La Palma, Lanzarote,
Fuerteventura, Gomera y Hierro. Y en cuanto a símbolos, sólo se alude a los de
las corporaciones municipales beneficiarias de la proyectada ley, "que
gozarán de las preeminencias honoríficas y protocolarias que les
corresponden". Y en plan de superioridad, se esgrimen las heráldicas de
las ciudades para fundamentar una ley que, con un ámbito de insularidades, por
imperativo discrimina a su mayoría, en puridad "primus
inter pares". Se desconoce por un Gobierno
autonómico el hecho insular impuesto por la geografía y reconocido por la Constitución del
Estado de las Autonomías. El título II, que a relaciones interadministrativas
se dedica, dice cosas tan parciales y centralistas como que los ayuntamientos
de la bicefálica capitalidad "deben promover que sus respectivas ciudades
sean sedes institucionales europeas e internacionales".
Para no pecar de
pesado, me impongo moderar esta exposición, por lo que se limitará a recoger de
la historia de Canarias la igual preeminencia honorífica y protocolaria de las
ciudades postergadas con las privilegiadas. Cuentan -sean villas de San
Sebastián de La Gomera
y de Santa María de Valverde, como ciudades de Santa Cruz de La Palma, Arrecife y Puerto del
Rosario- con sus escudos y banderas, pero cargando el san Benito de "islas
menores", y es que lo de las provincias y la autonomía, a la otrora
"mayor" y de realengo de La
Palma la hacen "pequeña" y a las propiamente
"menores" y de señorío las hacen "chicas". Y a lo peor,
ahora, desaparecen, como la de San Borondón.
De la Muy Noble y Leal Ciudad
de Santa Cruz de La Palma
poco hay que decir que no conozcan los dignísimos presidente
y consejeros del Gobierno de Canarias, pero no me resisto a reproducir -porque
a lo mejor no los han leído- los párrafos que Manuel de Paz Sánchez dedica en
su obra "La ciudad. Una historia ilustrada de Santa Cruz de La Palma": "La
historia de Santa Cruz de La
Palma es una historia de resistencia y de lucha para
sobrevivir y para destacar con dignidad por su propio esfuerzo. Nadie le ha
regalado nunca nada, sino que todo lo que posee, su patrimonio, su orgullo, su
dignidad, le pertenecen propiamente, puesto que nació portuguesa y flamenca, y
vivió, y vive, igual que como nació, abierta al mar y al exterior, pero
sabiendo ser orgullosa, limpia y recóndita, recibiendo la exuberante influencia
americana pero, al mismo tiempo, recatada y contrita. Ésta es la ciudad que se
recogía al atardecer puritana y silenciosa, y se levantaba al alba para mirar
al mar y a los campos agrestes, buscándose a sí misma como en los tiempos
difíciles del pasado y del presente".
Las capitales de las
otras cuatro islas "menores" -y el calificativo es válido cuando eran
de señorío, que la
Constitución de Cádiz abolió en 1812 y la Ley de Cabildos del propio año
y siguiente siglo igualó con las de realengo- nacieron antes que éstas a la luz
de la Historia,
pues, conquistadas desde 1404 por el señor Juan de Bethencourt,
con Diego de Herrera e Inés de Peraza, primeros Condes de La Gomera, se consolida el
señorío en el reino de Canaria. Islas Canarias lo serían en el siglo XVIII.
Mientras de derecho
las tres islas principales pertenecieron a los señores Condes de La Gomera, los intentos de
conquistarlas terminaban en fracaso, siendo el más sonado el que costó la vida
al doncel Guillén Peraza, "murió en La Palma... eres desdicha, desdicha mala"
(endechas gomeras). La condal pareja se vio obligada a ceder Canaria, La Palma y Tenerife a la Corona de Castilla,
continuando el dominio útil de las demás islas. Y nacen sus capitales, aunque
las de Lanzarote y Fuerteventura se establecen en las villas de Teguise y de Santa María de Betancuria,
hoy florecientes ciudades de Arrecife y Puerto del Rosario, al efectuar sus
traslados junto al mar. La frontera de ambas islas con la costa africana hacía
que el peligro viniera del mar y se llamara moros, siendo indecibles las
desgracias que causaron, a pesar de tener las capitales aposentadas tierra
adentro.
Conquistadas las
islas "mayores", políticamente hablando, las villas de Las Palmas y
Santa Cruz de Tenerife, surgidas junto al barranco de Guiniguada
y la playa de Añaza (1478-1494), con sus crecimientos
fueron barriendo, primero la capitalidad de Tenerife desde San Cristóbal de La Laguna, también desde Las
Palmas la catedral de San Marcial de Rubicón, con el obispado creado en
Lanzarote desde 1404, desapareciendo todo vestigio. Lo del Juzgado de Indias o
juez de Registro para Canarias en Santa Cruz de La Palma fue una "muerte
súbita": al par de años (1564-66) ya había ocurrido, compartido por los
nacientes puertos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Y lo que desborda lo
admisible se contiene en la exposición de motivos de la Ley que nos ocupa y preocupa,
de un tenor absolutista, haciendo de la Comunidad Autónoma
de Canarias una bicapital en dos ciudades,
desapareciendo el Archipiélago. Y que se perdone la extensión explicativa, pero
no resulta mayor que el artículo tres de la ley en trámite, que parece el
Nobiliario de Canarias, enumerando símbolos, escudos, banderas, títulos y
blasones, para terminar diciendo: "Es objeto irrenunciable para ambas
ciudades contar con un servicio de calidad que ofrecer no sólo a sus vecinos
sino a todos los canarios y, en consecuencia, disponer de espacios urbanos
cómodos y accesibles para el conjunto de la ciudadanía...". ¿Es qué las
capitales insulares no tienen ciudadanía?
Fuente: El Día,
07-02-2007
http://www.eldia.es/2007-02-07/canarias/canarias3prn.htm