Sobre el proyecto de ley del Estatuto de Capitalidad Compartida (y II)

 

Carlos Lugo Sosvilla

Pregunta que se formula al Excmo. Sr. presidente del Gobierno autónomo de Canarias sobre el proyecto de Ley del Estatuto de la Capitalidad Compartida de las Ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

LAS "ISLAS CAPITALINAS INSULARES" -dejemos lo de "menores", "periféricas", "no capitalinas"- nunca han terciado en el endémico pleito insular, porque saben que es el empecinamiento hegemónico el que lo motiva, haciendo victimarias a sus propias islas, al tiempo que a las otras margina. Y como la avaricia rompe el saco, todo crecimiento, para que nada se rompa, debe ser el vegetativo normal, sin inmigraciones que desnaturalicen la identidad insular, ni emigración que desvista a unas islas para vestir otras. Todo desarrollo debe ser armónico, y no el llamado sostenible, que, sacralizando el futuro, condene a un estancamiento al presente. Así nació el monstruo del régimen provincial al decir de Manuel Velázquez Cabrera, majorero prominente nacido en Tiscamanita cuando Fuerteventura era "Fuertedesgracia" para Miguel de Unamuno.

El centralismo y concentracionismo político-administrativo produce -para reputados administrativistas y constitucionalistas- apoplejía y anemia, y a la prueba remito de que los palmeros ya conforman los quince y dieciséis municipios de La Palma en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Capitalidad y capitalismo a la par significan concentración de poder. Lo que conlleva en una boda que los cónyugues se coman toda la tarta nupcial, negando el derecho de "mejora de la calidad de servicios de la ciudad que se corresponda con las necesidades y ambiciones de todos los ciudadanos". (Preámbulo del proyecto de Ley del Estatuto).

Las cifras, como los hechos, son tozudas, y lo que demuestran es un axioma. A las poblaciones de Tenerife y Gran Canaria a 2005, de 838.877 y 802.247 habitantes, de los que 221.567 y 378.628 corresponden a sus capitales respectivas, sólo se les contaban en 1890 130.000 y 112.000. Se acredita que esos crecimientos han sido desproporcionados con los producidos en igual período por las restantes islas, donde La Palma, por ejemplo, de 44.000 se incrementa a 85.225, y el de su capital de 7.000 a 18.300. Tal diferencia no cabe duda que ha emigrado por el "efecto llamada" de las antropóficas capitalidades, antes provinciales y luego autonómicas, con más propiedad, debieran ser de las autonomías, porque la del Archipiélago son sumandos y no sumas. Territorio fraccionado y no tipificado. Las disparidades numéricas, igualmente, obedecen a la "apoplejía en el centro y anemia en las extremidades" que generan los centralismos. La "vis atractiva" de Las Palmas de Gran Canaria supera a la de Santa Cruz de Tenerife, y menos mal que las islas orientales de su órbita optaron a tiempo por el turismo, pues, de haber seguido con cabras y conejos, perdida la pesca del salado, usurpada por el "amigo Marruecos", los islotes de Canarias hubieran sido ocho. Pero encontrarnos un ejemplo negativo de inmigración excesiva, si desaparecen las identidades majorera y conejera, aunque la emigración de los naturales tiene un tanto de culpa.

Y que no se diga, en definitiva, que ciudad capital es sólo población, que también lo son historia, tradiciones, educación, cultura, ideales, vocación.

Otrosí digo: A mayor abundamiento, empleando términos del foro, pues del Derecho se trata, se ha perdido de vista que Santa Cruz de La Palma, como La Laguna, son capitales de la Comunidad Autónoma al tenerlas como sede el Diputado del Común y el Consejo Consultivo. ¿O es que no son instituciones del Gobierno Autónomo de Canarias? Se dirá que en menor medida, pero, si bien se mira, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife no la tienen a tiempo completo. Y si se eleva la mira, Arrecife, Puerto del Rosario, San Sebastián de La Gomera y Valverde, como sedes de sus Cabildos, instituciones de la Comunidad Autónoma, son capitalidades de la misma ¿O es que no lo prescribe el Estatuto? Así que Santa Cruz de La Palma lo sería por dos conceptos. Y si se profundiza en la Historia y las razones las diera la misma, Santa Cruz de La Palma y San Cristóbal de La Laguna debieran ser las capitales, como lo fueron desde 1503, cuando los Reyes Católicos, en atención a los servicios prestados a la Corona por el capitán general de la Conquista y gobernador perpetuo de La Palma y Tenerife concedieran el título de Adelantado de las Islas de Canaria a don Alonso Fernández de Lugo. Porque el de Adelantado no era un título honorífico, sino el cargo de máximo gobierno de las Islas. Dicha capitalidad, conjunta en doble sede, hubiera sido el "sánalo todo" del pleito insular, sin que Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria hubieran dejado de ser grandes ciudades. Ni Nueva York ni Johannesburgo, poderosas urbes mundiales, pierden nada con no ser capitales. Aunque respetuosos con la Historia, Las Palmas de Gran Canaria sostendría la Real Audiencia (poder judicial) y Santa Cruz de Tenerife la Capitanía General (poder militar).

Se puede concluir que al decir en Canarias capitales, racional y sentimentalmente se refiere a las de sus siete islas, que constituyen unidades e identidades morales, siendo capitales las históricas que "dieron a luz" con los Cabildos, y no entidades administrativas, llámense provincia o comunidad autónoma. Recuerdo haber replicado a un presidente de la Mancomunidad Provincial de Cabildos, al decir que el aeropuerto de La Palma no requería ampliarse por la construcción del provincial en Tenerife, que una provincia no era pista de aterrizaje. Cuando esta realidad se imponga, se acabará el pleito insular, puesto que lo produjeron las macrocefalias (aumento del volumen de la cabeza) de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Y como final de fiesta, la Constitución española de 1978 "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía", viniendo en 1982 el Estatuto de Autonomía de Canarias con el monstruo centralizado de dos cabezas, cuando trata de un archipiélago donde "las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos", conforme la propia Constitución expresa. Por tanto, Canarias no será una Comunidad Autónoma hasta que su Estatuto no sea de "Canarias de las Autonomías" con siete islas y siete capitales, que serían ocho con la compartida y alternada de la Comunidad. La manía de la centralidad ejercida por el absorcionismo bicapitalino hace imposible la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fuente: El Día, 8-02-2007