Sobre el
proyecto de ley del Estatuto de Capitalidad Compartida (y II)
Carlos Lugo Sosvilla
Pregunta que se
formula al Excmo. Sr. presidente del Gobierno autónomo de Canarias sobre el
proyecto de Ley del Estatuto de la Capitalidad Compartida
de las Ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
LAS "ISLAS CAPITALINAS
INSULARES" -dejemos lo de "menores", "periféricas",
"no capitalinas"- nunca han terciado en el endémico pleito insular,
porque saben que es el empecinamiento hegemónico el que lo motiva, haciendo
victimarias a sus propias islas, al tiempo que a las otras margina. Y como la
avaricia rompe el saco, todo crecimiento, para que nada se rompa, debe ser el
vegetativo normal, sin inmigraciones que desnaturalicen la identidad insular,
ni emigración que desvista a unas islas para vestir otras. Todo desarrollo debe
ser armónico, y no el llamado sostenible, que, sacralizando el futuro, condene
a un estancamiento al presente. Así nació el monstruo del régimen provincial al
decir de Manuel Velázquez Cabrera, majorero
prominente nacido en Tiscamanita cuando Fuerteventura
era "Fuertedesgracia" para Miguel de Unamuno.
El centralismo y concentracionismo político-administrativo produce -para
reputados administrativistas y constitucionalistas- apoplejía y anemia, y a la
prueba remito de que los palmeros ya conforman los quince y dieciséis
municipios de La Palma
en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Capitalidad y
capitalismo a la par significan concentración de poder. Lo que conlleva en una
boda que los cónyugues se coman toda la tarta
nupcial, negando el derecho de "mejora de la calidad de servicios de la
ciudad que se corresponda con las necesidades y ambiciones de todos los
ciudadanos". (Preámbulo del proyecto de Ley del Estatuto).
Las cifras, como los
hechos, son tozudas, y lo que demuestran es un axioma. A las poblaciones de
Tenerife y Gran Canaria a 2005, de 838.877 y 802.247 habitantes, de los que
221.567 y 378.628 corresponden a sus capitales respectivas, sólo se les
contaban en 1890 130.000 y 112.000. Se acredita que esos crecimientos han sido
desproporcionados con los producidos en igual período por las restantes islas,
donde La Palma,
por ejemplo, de 44.000 se incrementa a 85.225, y el de su capital de 7.000 a 18.300. Tal
diferencia no cabe duda que ha emigrado por el "efecto llamada" de
las antropóficas capitalidades, antes provinciales y
luego autonómicas, con más propiedad, debieran ser de las autonomías, porque la
del Archipiélago son sumandos y no sumas. Territorio fraccionado y no
tipificado. Las disparidades numéricas, igualmente, obedecen a la
"apoplejía en el centro y anemia en las extremidades" que generan los
centralismos. La "vis atractiva" de Las
Palmas de Gran Canaria supera a la de Santa Cruz de Tenerife, y menos mal que
las islas orientales de su órbita optaron a tiempo por el turismo, pues, de
haber seguido con cabras y conejos, perdida la pesca del salado, usurpada por
el "amigo Marruecos", los islotes de Canarias hubieran sido ocho.
Pero encontrarnos un ejemplo negativo de inmigración excesiva, si desaparecen
las identidades majorera y conejera, aunque la emigración de los naturales
tiene un tanto de culpa.
Y que no se diga, en
definitiva, que ciudad capital es sólo población, que también lo son historia,
tradiciones, educación, cultura, ideales, vocación.
Otrosí digo: A mayor
abundamiento, empleando términos del foro, pues del Derecho se trata, se ha
perdido de vista que Santa Cruz de La
Palma, como La
Laguna, son capitales de la Comunidad Autónoma
al tenerlas como sede el Diputado del Común y el Consejo Consultivo. ¿O es que
no son instituciones del Gobierno Autónomo de Canarias? Se dirá que en menor
medida, pero, si bien se mira, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de
Tenerife no la tienen a tiempo completo. Y si se eleva la mira, Arrecife,
Puerto del Rosario, San Sebastián de La Gomera y Valverde, como sedes de sus Cabildos,
instituciones de la
Comunidad Autónoma, son capitalidades de la misma ¿O es que
no lo prescribe el Estatuto? Así que Santa Cruz de La Palma lo sería por dos
conceptos. Y si se profundiza en la
Historia y las razones las diera la misma, Santa Cruz de La Palma y San Cristóbal de La Laguna debieran ser las
capitales, como lo fueron desde 1503, cuando los Reyes Católicos, en atención a
los servicios prestados a la
Corona por el capitán general de la Conquista y gobernador
perpetuo de La Palma
y Tenerife concedieran el título de Adelantado de las Islas de Canaria a don
Alonso Fernández de Lugo. Porque el de Adelantado no era un título honorífico,
sino el cargo de máximo gobierno de las Islas. Dicha capitalidad, conjunta en
doble sede, hubiera sido el "sánalo todo" del pleito insular, sin que
Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria hubieran dejado de ser
grandes ciudades. Ni Nueva York ni Johannesburgo, poderosas urbes mundiales,
pierden nada con no ser capitales. Aunque respetuosos con la Historia, Las Palmas de
Gran Canaria sostendría la
Real Audiencia (poder judicial) y Santa Cruz de Tenerife la Capitanía General
(poder militar).
Se puede concluir
que al decir en Canarias capitales, racional y sentimentalmente se refiere a
las de sus siete islas, que constituyen unidades e identidades morales, siendo
capitales las históricas que "dieron a luz" con los Cabildos, y no
entidades administrativas, llámense provincia o comunidad autónoma. Recuerdo
haber replicado a un presidente de la Mancomunidad Provincial
de Cabildos, al decir que el aeropuerto de La Palma no requería ampliarse por la construcción
del provincial en Tenerife, que una provincia no era pista de aterrizaje.
Cuando esta realidad se imponga, se acabará el pleito insular, puesto que lo
produjeron las macrocefalias (aumento del volumen de la cabeza) de Santa Cruz
de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Y como final de
fiesta, la Constitución
española de 1978 "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía",
viniendo en 1982 el Estatuto de Autonomía de Canarias con el monstruo
centralizado de dos cabezas, cuando trata de un archipiélago donde "las
islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o
Consejos", conforme la propia Constitución expresa. Por tanto, Canarias no
será una Comunidad Autónoma hasta que su Estatuto no sea de "Canarias de
las Autonomías" con siete islas y siete capitales, que serían ocho con la
compartida y alternada de la
Comunidad. La manía de la centralidad ejercida por el absorcionismo bicapitalino hace
imposible la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Fuente:
El Día,
8-02-2007