La organización sindical CATT responde al comunicado "QUE SE SEPA" de UGT

La organización sindical CATT, estima necesario como una tarea mas de militancia, e información a nuestros compañeros, realizar las siguientes manifestaciones, a raíz del comunicado de la Sección Sindical de UGT, titulado "QUE SE SEPA".

QUE SE SEPA, que en UGT, si que se alegran de que un padre de familia pierda un puesto de trabajo, y explicamos el porque:

1. QUE SE SEPA, que cuando la empresa despidió en el mes de Mayo de 2003 a JOSE RAMÍREZ COLLADO, y a JOSÉ S. RIVERO ARMAS, el entonces presidente del comité de empresa Juan Ortega Cárdenes, y a su vez el entonces secretario del comité de empresa Fermín Delgado Mujica, firmaron ambos sendas DECLARACIONES JURADAS, actuando respectivamente en calidad de presidente y secretario del comité de empresa, y presentándose ambos en el juzgado, para servir de testigos a la empresa, en la foto se puede apreciar al secretario del comité de empresa actuando como testigo en el acto del juicio.

2. QUE SE SEPA, que la palabra CABRÓN, entre otros significados, también se le atribuye el siguiente: "REFERIDO A UNA PERSONA, QUE ACTÚA CON MALA INTENCIÓN O QUE JUEGA MALAS PASADAS", por lo tanto queda a juicio de los compañeros si este calificativo es apropiado atribuirlo o no a las personas que han sido capaces de servir de cómplices a la empresa para que despidiesen a un compañero de comité, en dos ocasiones.

3. QUE SE SEPA, que las sentencias del juzgado de lo social núm. 1, de agosto de 2003, declaran el despido radicalmente nulo, condenando a la empresa entre otras cosas a la readmisión inmediata de JOSÉ RAMÍREZ COLLADO y JOSÉ S. RIVERO ARMAS. Dicha sentencia fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictándose sentencia en abril de 2005, en la cual se declara el despido improcedente, asimismo el magistrado de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, D. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ OJEDA, expresa su voto particular discrepante, haciendo constar en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, entre otras cosas, lo siguiente:

"La expresión proferida, dado el lugar y contexto en que fue pronunciada, no llevaba consigo el ánimo de injuriar ni ofender, sino que expresaba un estado de ánimo de quien por los antecedentes habidos, considera que con el y otros compañeros se están cometiendo injusticias por parte de la empresa......",

Asimismo, en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO, dicho magistrado hace costar lo siguiente:

"Como afirma la Audiencia Provincial de Córdoba en sentencia de 19/06/2002, (ED 31705) las expreisones deben ser analizadas, en todo caso, en el contexto en que fueron vertidas sin concurrir el necesario "animus iuriandi", siendo de aplicación por tanto la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en sentencia TS. 20/04/96 que dice "que el núcleo de la cuestión radica en determinar el ánimo que guía al sujeto que profiere las expresiones, elemento subjetivo que debe deducirse de otros factores externos y circunstancias de cada supuesto. Este ánimo constituye el nervio o elemento esencial de las injurias, entendiéndose que las palabras, expresiones o gestos, objetivamente injuriosos, quedan despenalizados cuando se deduzca que el denunciado no procedió con ánimo de menosprecio o desacreditar, sino ejercitar en derecho, ejercitar una crítica o, denunciar unos hechos en un contexto concreto".

4. QUE SE SEPA, que para que el derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, que ampara el artículo 20.1a de la Constitución Española, decaiga ante el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, es preciso que el ataque a este último sea relevante, y especialmente relevante cuando tal supuesto ataque tiene lugar en el ejercicio de funciones de representación constitucional o legal. Los miembros del comité de empresa no solo tienen derecho a defender sus posturas con completa libertad de opinión y criterio, sino que tienen el deber de hacerlo en nombre de sus representados, y, consecuentemente, deben gozar de una amplia inmunidad, de manera analoga a la que, por mandato constitucional y no legal, gozan los representantes de los ciudadanos en los parlamentos democráticos. Lo transcendente cuando se expresa un miembro del comité de empresa como tal, no es como dice las cosas, sino lo que dice, el contenido de sus expresiones y no la forma de las mismas.

5. QUE SE SEPA, que nos ratificamos en que los representantes de UGT en esta empresa, fueron hace dos años y lo vuelven a ser ahora cómplices directos de los despidos de los miembros del Comité de Empresa del CATT, es por ello que consideramos verdaderamente indignante que desde organizaciones sindicales, cuya función es la defensa de los derechos y libertades de los trabajadores, que se participe y promueva acciones antisindicales que han dado lugar al despido del miembro del Comité de Empresa JOSE S. RIVERO ARMAS.

6. QUE SE SEPA, que la empresa SALCAI-UTINSA S.A., con la ayuda de UGT, ha proyectado inequívocamente, una estrategia tendente a cuestionar y debilitar el posicionamiento de JOSÉ S. RIVERO ARMAS, a través de provocar artificialmente, una confrontación laboral que, a su vez, ha generado una notoria, abusiva e ilícita, contenciosidad judicial, inédita, que denotan en el actuar de la misma un propósito inequívoco, directo e insidioso de lesionar la solvencia personal y profesional de JOSÉ S. RIVERO ARMAS, a medio de la imposición de sanciones ilícitas, improcedentes y arbitrarias y, en todo caso, inadecuadas y desproporcionadas en relación a los hechos imputados.

7. 7. QUE SE SEPA, que el pensamiento de Abraham Lincoln, si que viene al caso, y les viene a la medida, a los representantes de UGT, el cual les recordamos a continuación:

"Se puede engañar a algunos todo el tiempo,

Se puede engañar a todos algún tiempo.

Pero no se puede engañar a todos todo el tiempo".

8. QUE SE SEPA, que la organización sindical CATT, ni ningún representante de este sindicato, ha afirmado jamás que lo mejor que le ocurriría a esta empresa es que se fuera a pique o que se fuera al carajo, tal como afirman los de UGT, o el comunicado anónimo que circula ultimamente por las dependencias de la empresa, a los cuales no les damos importancia alguna, y no les damos importancia, no solo porque no ofrecen credibilidad alguna, sino porque sería del todo punto ilógico, que fuesemos en contra de nosotros mismos. Con respecto al comunicado anónimo, nos recuerda a la "metáfora de un personajillo" publicada en el BOLETÍN INFORMATIVO Nº 8 DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. de Diciembre de 2002, en el que se habla de cierta persona perteneciente a una academia de formación, "la Universidad General de Títeres", adjudicándole calificativos tales como: BUFÓN, PAYASO O PANTOMEMO. ¡A ver si el autor de dicho comunicado anónimo, tambien pertenece a la misma academia!

9. QUE SE SEPA, que con este comunicado damos por zanjado el asunto en cuestión, y dejamos en manos de los tribunales de justicia el despido de JOSÉ S. RIVERO ARMAS, no sin antes pedirles que hagan las siguientes reflexiones al respecto:

· ¡QUIENES SON EN NUESTRA EMPRESA LOS LOBOS CON PIEL DE CORDERO!

· ¡QUIENES SON LOS QUE HAN TRAICIONADO A LOS TRABAJADORES!

¡QUIENES SON LOS QUE ESTAN ENGAÑANDO A TODOS TODO EL TIEMPO!


catt
colectivo autónomo
trabajadores del transporte