UN JUZGADO CONDENA AL AYUNTAMIETO DE GRANADILLA A REPONER EN SU PUESTO DE TRABAJO A UNA FUNCIONARIA

 

COALICIÓN CANARIA EXIGE LA DIMISIÓN DEL CONCEJAL DE PERSONAL

 

“UN JUZGADO CONDENA AL AYUNTAMIETO A REPONER EN SU PUESTO DE TRABAJO A UNA FUNCIONARIA, QUE HABÍA SIDO TRALADADA PARA CONTRATAR A LA SECRETARIA DEL IGUALDAD DEL PSOE Y A OTRA PERSONA COMO LABORAL Y PERSONAL DE CONFIANZA”

 

La Sentencia nº 378/2006, dictada por el Juzgado Nº 1 de lo Contencioso Administrativo, con fecha 11 de diciembre de 2006, obliga al Ayuntamiento de Granadilla a restituir en su puesto de trabajo con las funciones que tenía encomendadas, a una funcionaria que prestaba sus servicio en Intervención de Fondos.

 

El problema, se produjo cuando con fecha 3 de junio de 2005, se dicta un Decreto por el que se acuerda el traslado de dicha funcionaria a otro puesto en los Servicios Sociales, quien recurrió esta decisión por considerarla contraria a Derecho.

 

El Ayuntamiento alegó para justificar este traslado que las funciones municipales habían menguado al ponerse en marcha la empresa municipal Grasur, en su vertiente recaudadora, y que había una plaza de auxiliar vacante en Servicios sociales.

 

Sin embargo, la resolución del Magistrado es meridianamente clara cuando establece que, si bien existe la potestad organizatoria de la Administración, aun siendo discrecional, no puede llegar a ser arbitraria, exigiéndose que tenga su apoyo en una realidad de hecho que justifique su ejercicio, y que todo hecho excepcional, requiere un plus de motivación.

 

De igual forma, la Sentencia en su Fundamento Jurídico Quinto literalmente considera probado que, “(…) a raíz de la publicación periodística de una información en noviembre de 2004 sobre el elevado gasto del teléfono móvil por el Concejal de Personal, se quejó la recurrente ante su sindicato que estaba siendo acusada por dicho Concejal de haber filtrado la información (precisamente la recurrente trabaja en Intervención pero junto con otras personas). Seguidamente en enero de 2005 fue contratada como personal laboral temporal la secretaria de igualdad del partido político que gobierna el Ayuntamiento para realizar funciones en intervención que son propias según la RPT de un funcionario de carrera estando vetado el régimen laboral para este tipo de puestos por la responsabilidad que comportan, incompatible con un cargo de confianza; este hecho ha sido alegado por la demandada y probado por la testifical y nada ha probado la Administración demandada en contra. Después de presentada la demanda judicial ha ocurrido un nuevo hecho alegado en el acto del juicio y probado por los referidos testigos: ha sido contratada otra persona en régimen laboral para que ocupe el puesto de trabajo de la actora, sin que se haya acreditado lo contrario.

 

Luego si no había trabajo como es que seguía trabajando otra persona y después se contrata a otra más. (…).”

 

En razón de lo expuesto, el Juzgado anula el Decreto por el que se acuerda el traslado y reconoce el derecho de la funcionaria a seguir en su puesto de trabajo del que fue removida.

 

Todo lo anterior no viene sino a reconocer expresamente, por la vía de una resolución judicial, que la política de personal que sigue tanto el Concejal de Personal del Ayuntamiento, Nicolás Jorge, responsable del Área, como el Alcalde, responsable último del Ayuntamiento se basa en criterios, a la hora de “premiar” o “castigar” al personal, que no son precisamente de legalidad, de justicia y de respeto al trabajo de las personas que prestan sus servicios para el Ayuntamiento.

 

Por ello, si el Concejal responsable de personal mantuviera algo integridad política, y después de que un Juez haya reconocido como probado que su “sospecha” de que fue esta funcionaria quien que filtró los excesivos gastos en telefonía que mantenía dicho Concejal, (sospecha infundada dado que fue Coalición Canaria quien destapó el escandaloso gasto del Concejal de personal, que obtuvimos por otras fuentes), fue la causa de removerla de su puesto de trabajo, y no las necesidades organizativas del Ayuntamiento, no se mantendría ni un día más en su cargo.

 

Parece que se prefiere “contratar” a personal laboral de entre las filas del PSOE, para que fiscalicen los gastos municipales, antes que a funcionarios con una trayectoria de muchos años, que siempre ha sido intachable. Debería recordar el Alcalde y su Concejal de personal que los cargos de confianza, cuya existencia está reconocida por la propia Ley, están para lo que están, (y por cierto, cuentan con bastantes en el Ayuntamiento, algunos de los cuales veremos en las próximas elecciones como interventores o apoderados), pero no para ocupar los puestos que el Grupo socialista de Granadilla considera que deben ser “de su confianza”, como es el caso de la Intervención. Porque su misión es ser de la confianza de los vecinos y de la legalidad vigente, no de la conveniencia de ningún partido ni de ningún grupo.

 

No es la primera vez que ocurre que, a funcionarios que simplemente se limitan a hacer su trabajo, “no se les quiere en determinados puestos”; sin ir más lejos, hace años, se trasladó a quien fuera Interventor, (un técnico licenciado en Derecho), para nombrar a otro funcionario (otro técnico licenciado en Psicología) para el mismo puesto, sin que parezca que esto tenga mucha lógica, ¿o si?. De igual forma, se ha mantenido a un funcionario notificador, sin hacer absolutamente nada durante muchísimo tiempo, mientras sus funciones eran desempeñadas por personal laboral; ¿alguna explicación razonable? Pues la misma, seguramente.

 

En cualquier caso, desde Coalición Canaria en Granadilla, consideramos muy graves hechos que considera probados la referida Sentencia, y le recordamos al Concejal de Personal que es él quien debe dar este tipo de informaciones relativas a sus propios gastos de telefonía móvil, que por cierto le hemos solicitado desde hace bastante tiempo sin obtener respuesta por su parte. De igual forma, reprobamos la actuación de dicho Concejal, y por extensión la del Alcalde, que lo permite y lo ampara, con respecto a esta y a otros funcionarios, así como con parte del personal laboral; asimismo, este reconocimiento judicial de la arbitrariedad aplicada como único criterio, a la hora de tomar decisiones en materia de personal, son una muestra de cómo algunos entienden que sus actos están sometidos a parámetros que no son la equidad, y de como no parecen mantener la idea de que todo el personal del Ayuntamiento merece el respeto que, hace años ya, no se les está confiriendo. Y más grave resulta este hecho, cuando actuaciones como esta vienen de personas que militan en partidos que mantienen en sus siglas la “O” de obrero, que una vez más, ha sido arrancada de su anagrama, por actos de quienes se llenan la boca llamándose progresistas.

 

En razón de la gravedad de lo que el propio Juzgado ha considerado probado, exigimos la inmediata dimisión del Concejal de Personal, y en su defecto, que sea cesado por el Alcalde, puesto que quien ha mantenido conductas como la descritas, no pueden mantenerse ni un día más al frente de tantas personas que, al fin y a la postre, son trabajadores al servicio de todos los granadilleros y granadilleras, y no los empleados de su finca particular, como parece deducirse de su actuación.

 

Carmen Nieves Gaspar Rivero

Portavoz de Coalición Canaria en el Ayuntamiento de Granadilla