LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LOS JUZGADOS DE LAS PALMAS DAN LA RAZÓN AL MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DELPUEBLO CANARIO (Movimiento UPC) APROBANDO SU CANDIDATURA AL PARLAMENTO DE CANARIAS POR TAMARÁN

 

La Junta Electoral ¿electora? Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha tomado la injusta y antidemocrática decisión de no proclamar las candidaturas del Movimiento UPC al parlamento de Canarias por las Islas de Lanzarote y Gran Canaria respectivamente, con los insostenibles argumentos de que las candidaturas se han de presentar ante la Junta Electoral competente, en un intento de esquivar toda la legislación referente a los procedimientos administrativos en el primer caso y la alusión a la remisión de fotocopias inelegibles en el segundo, sin ni siquiera haber solicitado la correspondiente subsanación como es obligatorio.

 

Se ha presentado un recurso electoral ante la Sala de lo contencioso Administrativo de los Juzgados de Las Palmas Canarias solicitando la proclamación de las candidaturas del Movimiento UPC al Parlamento de Canarias en Lanzarote y en Gran Canaria, candidatura esta última que se ha publicado en el BOC de hoy miércoles 9 de mayo de 2007. Igualmente hemos recurrid nuestra candidatura por la Isla de Lanzarote ante el Tribunal Constitucional, que tiene de plazo hasta el próximo viernes para resolver.

 

El régimen actual ha ido restringiendo cada vez más la participación de la ciudadanía, hasta tal punto que la propia ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, en su exposición de motivos, apartado b) dice textualmente:

 

“En dicha disposición transitoria se afronta la regulación del número total y determinado de diputados a elegir, el número de escaños que corresponden a cada una de las circunscripciones insulares y distintas barreras electorales que operan a nivel de la Comunidad Autónoma o de cada una de as siete circunscripciones insulares”.

 

http://www.gobcan.es/boc/anexos/2003/057/00004-00014.pdf

 

De tal manera que la administración no legisla para favorecer la participación ciudadana sino para poner barreras a esa participación, favoreciendo la abstención, mediante el establecimiento de topes electorales o barreras como la misma ley reconoce, injustos, antidemocráticos y anticonstitucionales topes electorales que exigen a las organizaciones políticas obtener un treinta (30) por ciento en cada Isla o un seis (6) por ciento a nivel nacional canario en la convocatorias electorales para obtener representación parlamentaria.

 

En base a todo ello solicitamos a Naciones Unidas (ONU) el envío de observadores internacionales para supervisar la manipulación del sufragio en la próxima convocatoria electoral del 27 de mayo de 2007 en Canarias y para que continúe con la ampliación del dossier que sobre Canarias existe en dicha organización, motivo por el que se traslada este escrito tanto al Secretario General y como a la Asamblea General de la ONU.

 

Canarias, 9 de mayo de 2007