EFEMÉRIDES DE
Guayre
Adarguma *
1480. Los fenicios comercializaban añil o índigo, cuyo
origen es planta conocida por pastel o glasto. De uso común en
1480.
(s.m.) (s.d.) Toledo (f.266). Mandamiento y emplazamiento al protonotario don
Gabriel Condulmario, provisor que fue del obispado de Cuenca, para que pague al
bachiller Diego Rodríguez de Alcaraz, receptor y tesorero de las bulas de la
Santa Indulgencia de Canaria en dicho obispado los 85.000 maravedís que llevó
por derecho de impetra, ya que la bula papal ordena que no se pague ningún tipo
de derecho recibiendo de él carta de pago, que evitará, junto a esta carta,
que le sean demandados de nuevo. El Rey. Camañas. Quintanilla. Acordada:
Andreas, Antonius. Reg: Diego Sánchez. (E. Aznar; 1981)
1480.
(s.m.)
(s.d.) Toledo (f.267). Incitativa a las justicias ordinarias y de hermandad de
todo el Reino para que obliguen apagar a Diego de Soria y Francisco Pinelo,
depositarios de los maravedís de la bula de la Santa Indulgencia de Canaria, a
los que tomaron o se empadronaron para tomar tales bulas y no las han pagado, y
en caso de fallecimiento de éstos a sus herederos, debiendo actuar contra las
personas y bienes de los que se nieguen a hacerlo. Se ordena que les sea
prestado todo el favor y ayuda para cumplir su misión. El Rey. Camañas.
Rodericus. Quintanilla. Acordada: Andreas. Reg: Diego Sánchez. (E. Aznar; 1981)
1480.
(s.m.) (s.d.) Toledo (f.268). Mandamiento a quienes tienen en su poder maravedís,
libros, mulas, ropas y otras joyas del difunto maestre Gayo, tesorero y receptor
que fue de las bulas de la Santa Indulgencia de Canaria en e obispado de Cuenca,
para que paguen las deudas que éste dejó en su cargo, y quienes deben maravedís
de dichas bulas para que también los paguen. Dicha sumas han de ser entregadas
a una persona (cuyo nombre aparece en blanco),
quien se otorga poder cumplido. Se ordena a las justicias ordinarias y de
hermandad de Cuenca y Huete que procedan contra las personas y bienes de quienes
no cumplen este mandamiento. El Rey.
Camañas. Quintanilla. Acordado. Andreas. Reg. Camañas. Rodricus. Quintanilla.
Diego Sánchez. (E. Aznar; 1981)
1480.
(s.m.)
(s.d.) Toledo. Mandamiento a Juan Tejedor y a otros vecino de Madrid para que
entreguen los maravedís de las bulas de la Santa Indulgencia de Canarias, que
han recaudado sin tener poder de Diego de Soria y Franciscu Pinelo, depositarios
generales de los maravedís de dichas bulas, y los padrones memoriales de los
que deben maravedís de tales bulas. Dichas sumas han de St entregadas a una
persona, cuyo nombre aparece en blanco. Se ordena alas just cias ordinarias y de
hermandad de la villa de Madrid y de su tierra que proceda contra las personas y
bienes de quienes se nieguen a hacerlo. El
Rey. Camaña. Quintanilla. Acordada: Andreas. Reg. Diego Sánchez. (E.
Aznar; 1981)
1480. Entre otras cosas que el gobernador Pedro de Vera hizo, luego que envió preso a Juan Rejón, fue mandar aprestar dos navíos, diciendo quería ir hacer guerra a Tenerife, a los guanches, y hacer una entrada; y mandó a percebir doscientos canarios de los que andaban en el real, haciéndoles grandes promesas y ruegos, con intento de desembarazarse de ellos, enviándolos a Castilla, por la poca confianza que de ellos tenía y por entender que, teniéndolos consigo, no se podía hacer ningún ardid contra los canarios, que ellos no fuesen avisados de éstos.
Y
así, tenía tratado con los maestros de los navíos que, como se viesen fuera
del puerto, navegasen la vuelta de Castilla. Embarcáronse los doscientos
canarios, y con ellos el valiente Adargoma. Iba por capitán de esta empresa
Guillén Castellanos, que había venido a esta conquista de Canaria por orden de
Diego de Herrera, hidalgo de mucha confianza.
Como
los canarios se vieron en el golfo, y no divisasen en el viaje al pico de Teide,
y que antes iban en continuo alejándose dél, quisieron alzarse los canarios y
matar a Guillén Castellanos y a los maestros de los navíos, y quisieron
desfondar los navíos, para que todos se fuesen al fondo, con rabiosa
determinación. Guillén Castellanos y los maestros, viéndose en este trance,
arribaron a Lanzarote, y allí echaron a los canarios en tierra. Fueron
apaciblemente recibidos por Diego de Herrera, y los naturales de Lanzarote los
aposentaron; y allí quedaron por vecinos, hasta que después pasaron en socorro
del Cabo de Aguel, donde casi todos perecieron. Súpose este suceso en el real
de Pedro de Vera, y los canarios que allí se hallaron, escandalizados de este
caso, se alzaron y metieron la tierra adentro, con los demás, y comenzaron a
hacer nueva guerra, con mayor coraje y fervor. (Abreu Galindo, 1977)
1480.
Cuando Doramas, el “último de los canarios” en palabras de Sabin Berthelot,
cae abatido por Pedro de Vera en las lomas de Arucas, se desvanece esta visión
idílica de la naturaleza insular y comienza otro periodo histórico, el de su
explotación y repartimiento. Los siglos venideros acogerán la consolidación,
entre otros, de los monocultivos de la vid y del azúcar, y sobre todo, una
nueva visión de la propiedad de la tierra y sus recursos, una visión antropocéntrica
del uso de la naturaleza, que lleva pareja la merma de la visión paradisíaca
del bosque.
En la actualidad, Doramas es uno más de los topónimos
grancanarios que se esconde en las faldas de una antigua montaña, cubierta en
su día de un extenso bosque. Este pequeño pago de Moya, desde el que se divisa
la cuenca de Azuaje -el Aumastel de los aborígenes que desciende desde las
altas cumbres al Atlántico- fue en el siglo XVI una de las puertas de entrada a
la célebre Montaña. A la vera del camino se erigió una ermita, la de Nuestra
Señora de Guadalupe, y se organizó un ingenio de moler caña de azúcar que
perteneció a Pedro Cerón y Ponce, Capitán General de Canarias desde 1533
hasta 1577, con grandes vínculos tanto él como otros miembros de su familia,
con la implantación de la industria azucarera en la isla (Caballero Mújica,
1973).
Aquel bosque grancanario permaneció escondido y respetado por los insulares
hasta que se consolida la conquista de la isla por los invasores castellanos.
Nada se nombra de él en los escritos y narraciones que sobre estas Islas
Afortunadas proliferan en la edad antigua y el periodo greco-romano de nuestra
historia. Este silencio venerable coincide con la visión que de
Si ha existido alguna vez un pueblo respetable sobre la tierra, ese es el
guanche. Cuando casi todas las naciones asfixiaban el instinto moral bajo una
vil acumulación de supersticiones, los insulares de Canarias, adoraban a la
naturaleza y sólo a ella.
Posiblemente, el guerrero Doramas, coincidiera en su línea de pensamiento
natural, con el norteamericano y gran jefe indio Seattle cuando elevó su voz
“salvaje” allá en el año 1855:
cada parte de esta tierra es sagrada para mi pueblo,
cada brillante hoja de un árbol,
cada niebla en el oscuro bosque, cada claro,
cada insecto que zumba es sagrado,
para el pensar y el sentir de mi pueblo.
La savia que circula por los árboles
lleva con ella el recuerdo de los hombres.
(Carlos Suárez Rodríguez)
1480
Febrero
(s.d.) (s.i.) (F.175). Iguala y composición de la capitulación que los
doctores de Talavera, Villalón y Lillo, del Consejo, firmaron en nombre de los
reyes con Alonso Quintanilla, contador mayor de cuentas del Consejo, y Pedro
Fernández, capitán de la mar, sobre la armada que éstos preparan para Gran
Canaria. El acuerdo mantiene los términos del memorial ya existente, fechado en
Toledo el 24 de febrero de 1480, salvo en los 100.000 maravedís consignados
para que un mercader llevase ropa y otras cosas menudas; estos términos son:
200.000 maravedís de trigo y cebada, 250.000 maravedís del flete de los navios
de Pedro Fernández Cabrón y de otros que se han de mandar, 36.000 maravedís
para el capitán Pedro de Vera, 48.000 maravedís como sueldo de los veinte
caballeros, 120.000 como sueldo de los cien vasallos de monte y 20.000 maravedís
de los gastos hechos por Juan Rejón; estas sumas más las que irán apareciendo
antes de la partida hacen 900.000 maravedís, de los que Alonso de Quintanilla
pone 300.000 y Pedro Fernández 600.000, ofreciéndose a Pedro de Vera
participar con la mitad de la parte correspondiente a Pedro Fernández, debiendo
proveer los beneficiarios las gentes y navíos necesarios en un plazo de 10 años.
Se concede que durante l0 años ni el Almirante ni sus lugartenientes lleven
derecho alguno sobre las pesquerías y presas hechas en Gran Canaria,
renunciando los reyes a los quintos sobre cueros, sebo, esclavos y armazón y
sobre las presas hechas en las islas de infieles, salvo en
1480
Febrero 3.
Toledo (f. 155). Orden al Almirante mayor de la mar, al guarda mayor de la saca
del pan de la ciudad de Jerez de
1480
Febrro 4.
Toledo (f. II). Merced a Pedro de Vera de la gobernación y capitanía, así por
tierra como por mar, de la isla de Gran Canaria, cuya conquista junto a la de
Tenerife pertenece al rey, y de la alcaidía de la fortaleza de la villa del
Real de Las Palmas, recibiendo así mismo el cargo de corregidor, con autoridad
para poder disponer de los distintos oficios. Por esta carta se ordena a Pedro
de
1480
Febrero 4.
Toledo (f. 2). Orden al concejo y vecinos de Sevilla para que levanten en la
ciudad y su término cien ballesteros de monte que han de unirse a la gente que
Pedro de Vera, gobernador y capitán de Gran Canaria, llevará a la conquista de
dicha isla; dichos ballesteros han de presentarse con sus ballestas y almacén,
y para su alimentación se concede que tengan parte en las presas que allí se
hagan. El Rey y
1480
Febrero 4.
Toledo (f. 154). Orden a los concejos y vecinos de las ciudades de Sevilla y
Jerez de
1480
Febrero 4.
Toledo (f. 175). Orden a don Alonso Enríquez, Almirante mayor de la mar, ya sus
lugartenientes para que no perciban derechos sobre el pan enviado a Gran Canaria
ni sobre los esclavos que desde allí se traen, mientras que dure la conquista,
ya que dicha conquista pertenece a
1480
Febrero 4.
Una real cédula promulgada en la metrópoli por los Reyes Católicos en la
ciudad de Toledo, ordena a Pedro de Vera, genocida y gobernador colonial
impuesto de Tamaránt (Gran Canaria) que “proceda al repartimiento de todos
los exidos (campos de labor) y dehesas y heredamientos de a dicha ysla entre los
caballeros e escuderos e marineros e otras personas que en dicha isla están”.
Este repartimiento empezaría tres años antes de concluir la conquista de la
isla, que finalizó el 29 de abril de 1483.
En
las islas de la colonia denominadas de realengo
el proceso fue similar a las de señorío feudal en su aspecto formal, si bien
la transmisión del dominio directo y útil de la tierra por parte de
“Una
primera distribución del territorio ocupado denominado de realengo se lleva
acabo a raíz de la conquista mediante el sistema de repartimientos entre los
que colaboraron en la empresa de la conquista bien con sus personas o desde el
punto de vista financiero.
Estos
repartimientos no estuvieron exentos de problemas derivados del incumplimiento
por parte de los encargados de hacer los repartos de las instrucciones reales,
de la concesión de muchas tierras a extranjeros y personas poderosas, de no
haber recompensado lo suficiente a algunos de los participantes en la conquista
o de haber quitado lo que se dio a otros, etc. Estas arbitrariedades motivaron
la presencia en las islas de comisionados regios durante el siglo XVI y primeras
décadas del XVII (Ortiz de Zárate, Moro Mojuelo, Chávez, Bustamante,
Portillo) con la finalidad de reformar y confirmar los repartimientos.
Las
tierras (baldíos y montes) no repartidas a raíz de la conquista quedan en
poder de
1480
Febrero 4.
Toledo (f. 174). Poder a Pedro de Vera, gobernador y capitán de las islas de
Canaria para repartir, a las personas que viven o quieren ir a vivir a Gran
Canaria, los ejidos, dehesas y heredamientos de dicha isla, según lo que por
sus méritos o estado hubieren menester, y para nombrar los oficios necesarios,
ya sean anuales o vitalicios-. El Rey y
1480
Febrero 4.
Toledo (f.l). Notaría y escribanía de cámara en todos los lugares del reino y
en las islas de Gran Canaria y Tenerife, a favor de una persona, cuyo nombre está
en blanco. Se ordena a las justicias del reino, en especial a las de dichas
islas, que le guarden sus derechos. El Rey y
1480
Febrero 4.
Toledo (f. 2). Orden al concejo de la ciudad de Sevilla, para que rec1ute en su
término 100 ballesteros de monte, que deben unirse al gobernador Pedro de Vera
que marcha a la conquista de Gran Canaria. El Rey y
1480
Marzo 15.
Toledo (f. 361). Provisión por la que se nombra receptores y depositarios de
las bulas de
1480
Marzo 15.
Toledo (f. 362). Seguro a favor de Diego de Soria, mercader y vecino de Burgos,
y de Francisco Pinelo, mercader genovés residente en Sevilla, receptores de las
bulas de Canaria y extensible a sus factores. Se ordena a las justicias del
Reino que los protejan y les procuren alojamiento gratuito y alimentos a precios
razonables; y que procedan contra las personas y los bienes de los infractores
de tales medidas. El Rey. Camañas. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)
1480
Marzo 15.
Toledo (f. 364). Carta a los concejos y vecinos de Burgos, Logroño, Calahorra y
Santo Domingo de
1480
Marzo 20.
Toledo (f. 426). Orden al receptor de los quintos pertenecientes a
1480
Abril 13.
Toledo (f. 136). Incitativa a Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran
Canaria, para que investigue acerca de un canario que fue vendido y que se halla
en Jerez de
1480
Abril 13.
Toledo (f. 147). Comisión y poder cumplido a Diego de Merlo, asistente de
Sevilla, y al cronista Alonso de Palencia, ambos del Consejo Real, y a Pedro de
Cervantes, diputado provincial de
1480
Abri1 13.
Toledo (f. 177). Comisión a Diego de Merlo, asistente de la ciudad de Sevilla,
y al cronista Alonso de Palencia, ambos del Consejo Real, ya Pedro de Vera,
capitán y gobernador de Gran Canaria, para que averiguen los gastos habidos por
Juan de Lugo, vecino de Sevilla, y su compañía en el envío de dos naves y
gentes de a pie y de a caballo para la conquista de Gran Canaria, y que según
la capitulación firmada por éstos con Diego de Merlo y Alonso de Palencia,
representantes de los reyes, se les pagarían después de conquistada la isla o
antes de acabar tal conquista si con otra gente se hacía repartimiento. Ordenándose
a dichos comisionados que entreguen a Juan de Lugo copia del montante de dichos
gastos para que le sirva, junto con la carta de pago y la presente carta real,
para cobrar de las rentas de la isla y de los quintos que en ella tiene el rey
las cantidades debidas, y mandando al tesorero de las bulas de conquista que
1480
Abri1 13.
Toledo (f. 193). Orden a Francisco Pinelo y Diego de Soria, receptores de los
maravedís de
1480
Abri1 13.
Toledo (f. 201). Orden a Francisco Pinelo y Diego de Soria, receptores de los
maravedís de
1480
Abri1 13.
Toledo. Comisión a Miguel de Moxica, criado del rey, para que recaude el pan
que se ha de enviar, como mantenimiento y paga, a la gente que está en Gran
Canaria y para que lo distribuya según las copias que le envie Pedro de Vera,
capitán y gobernador de la isla, tomando dichas copias y las cartas de pago de
los receptores para que los gastos le sean recibidos en cuenta. Tales envíos
han de guardarse en una casa de la isla, que cuente con dos cerraduras, una de
cuyas llaves ha de tenerla Miguel de Moxica y otra una persona elegida por la
gente que está en la conquista. Se ordena a quien fuere mostrada esta carta que
entregue las cantidades solicitadas, recibiendo a cambio cartas de pago, que, en
unión del traslado de esta carta, harán que le sean recibidos en cuenta tales
cantidades y al contador de los maravedís de la indulgencia que asiente el
traslado de dicha carta y devuelva el original sobreescrito a Miguel de Moxica.
El Rey y
1480
Abril 13.
Toledo (f. 18). Merced a Juan de Lugo, vecino de Sevilla, en atención a su
colaboración militar y económica a la conquista de la isla de Gran Canaria, de
un heredamiento en ella, que ha de recibir finalizada la conquista o antes de
concluirse ésta si con otra gente se hace repartimiento. Dicho heredamiento ha
de ser delimitado por Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria, y su
propiedad libre de toda cortapisa. Se ordena al chanciller pasar y sellar la
carta de privilegio y cuantas cartas y sobrecartas necesite. El Rey y
1480
Abril 14.
Toledo (f. 143). Sobrecarta para que todas aquellas personas que tomaron las
bulas de
1480
Abri1 14.
Toledo (f. 168). Obligación a Juan de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole
que si los receptores de la bula de Canarias no pudiesen pagarle los doscientos
sesenta mil maravedis o parte de ellos, que adelantó para las dos primeras
armadas enviadas a la conquista de Gran Canaria, mandarán librárselos en otras
personas, previa presentación de la carta de Diego de Soria y Francisco Pinelo.
El Rey y
1480
Abril 14.
Toledo. Fe y palabra real de que Sus Altesas guardarán la capitulación que
sobre la bula de Canarias asentaron Alonso de Quintanilla, contador mayor de los
reyes y de su Consejo, y Francisco Pinelo y Diego de Soria, receptores de los
maravedís de la indulgencia de Canaria, con fray García de Quesada, maestro en
teología, encargado de las bulas que se han de predicar en el arzobispado de
Toledo y los obispados de Cuenca, Avila y Pamplona. Se inserta la capitulación
firmada por los susodichos y el contador Francisco Gonzales, el 22 de Marzo de
1480. El Rey. Camañas. Andreas. Quintanilla. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;
1981)
1480
Abri1 27.
Toledo (f. 135). Comisión a Pedro de Vera, capitán y gobernador de las islas
de
1480
Abril 30.
Toledo (f. 139). Mandamiento a Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran
Canaria ya cuantos con él están en la conquista de dicha isla para que acudan
a Miguel de Moxica, criado del rey, con los quintos, pechos y otros derechos
reales. Dichos pagos han de efectuarlos ante el escribano de cámara que acompaña
a Miguel de Moxica, recibiendo a cambio cartas de pago que, en unión de esta
carta, harán que les sean recibidos en cuenta. Los pagos hechos ante otras
personas serán considerados nulos. Se ordena a los contadores mayores que
asienten el traslado de esta carta y devuelvan el original sobreescrito a Miguel
de Moxica. El Rey y
1480
Abri1 30.
Toledo (f. 189). Comisión y poder a Miguel de Moxica para que no se hagan
repartimientos en Gran Canaria sin su presencia, a fin de evitar las discusiones
entre los beneficiarios e impedir que se hagan concesiones a personas que no han
intervenido en la conquista. Se prohibe a Pedro de Vera, capitán y gobernador
de dicha isla, que haga repartimientos sin el consentimiento de Miguel de Moxica
ya quienes han recibido repartimiento que entren en posesión de ellos sin su
presencia, declarando sin valor los heredamientos hechos sin estos requisitos.
El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)
* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen