EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO II (VII-IV)

PERIODO COLONIAL 1471-1480

 

Guayre Adarguma *  

1480. Los fenicios comercializaban añil o índigo, cuyo origen es planta conocida por pastel o glasto. De uso común en la Europa medieval, es considerado originario de la India, como el algodón. Pero el que transportaban barcos documentados, por haber sido robados en la mar, procedía de Guinea o Berbería. En tiempo de la guerra de Guinea, el "pastel" era carga que denunciaba al que frecuentó los "rescates", sin licencia de la Corona. Perdida la guerra, el rey de Portugal recuperó el control de su "conquista", cerrándola al castellano, que no pasasen por la taquilla portuguesa, pagando las debidas licencias y el quinto de la carga. Dedicados los excluidos al corso, porque de algo tenían que vivir, lo practicaron tan cerca de casa, que alejaron a los extranjeros, de los puertos de Castilla, desapareciendo de Sevilla "oro, cera, cobre, añil y cueros", productos que atraían al comercio. Depreciando el almojarifazgo por falta de clientela, mermó la renta, ausentándose los aspirantes al arriendo. Alarmada la Católica, en 1480 quiso enderezar la situación, dando real seguro a los navíos, que trajesen géneros de Guinea, amenazando con pena de muerte, y confiscación de bienes adjunta, al vasallo que intentase robar a extranjero. (L. A. Toledo)

1480. (s.m.) (s.d.) Toledo (f.266). Mandamiento y emplazamiento al protonotario don Gabriel Condulmario, provisor que fue del obispado de Cuenca, para que pague al bachiller Diego Rodríguez de Alcaraz, receptor y tesorero de las bulas de la Santa Indulgencia de Canaria en dicho obispado los 85.000 maravedís que llevó por derecho de impetra, ya que la bula papal ordena que no se pague ningún tipo de derecho recibiendo de él carta de pago, que evitará, junto a esta carta, que le sean demandados de nuevo. El Rey. Camañas. Quintanilla. Acordada: Andreas, Antonius. Reg: Diego Sánchez. (E. Aznar; 1981)

 

1480. (s.m.) (s.d.) Toledo (f.267). Incitativa a las justicias ordinarias y de hermandad de todo el Reino para que obliguen apagar a Diego de Soria y Francisco Pinelo, depositarios de los maravedís de la bula de la Santa Indulgencia de Canaria, a los que tomaron o se empadronaron para tomar tales bulas y no las han pagado, y en caso de fallecimiento de éstos a sus herederos, debiendo actuar contra las personas y bienes de los que se nieguen a hacerlo. Se ordena que les sea prestado todo el favor y ayuda para cumplir su misión. El Rey. Camañas. Rodericus. Quintanilla. Acordada: Andreas. Reg: Diego Sánchez. (E. Aznar; 1981)

 

1480. (s.m.) (s.d.) Toledo (f.268). Mandamiento a quienes tienen en su poder maravedís, libros, mulas, ropas y otras joyas del difunto maestre Gayo, tesorero y receptor que fue de las bulas de la Santa Indulgencia de Canaria en e obispado de Cuenca, para que paguen las deudas que éste dejó en su cargo, y quienes deben maravedís de dichas bulas para que también los paguen. Dicha sumas han de ser entregadas a una persona (cuyo nombre aparece en blanco),  quien se otorga poder cumplido. Se ordena a las justicias ordinarias y de hermandad de Cuenca y Huete que procedan contra las personas y bienes de quienes no cumplen este mandamiento. El Rey. Camañas. Quintanilla. Acordado. Andreas. Reg. Camañas. Rodricus. Quintanilla. Diego Sánchez. (E. Aznar; 1981)

 

 1480.  (s.m.) (s.d.) Toledo. Mandamiento a Juan Tejedor y a otros vecino de Madrid para que entreguen los maravedís de las bulas de la Santa Indulgencia de Canarias, que han recaudado sin tener poder de Diego de Soria y Franciscu Pinelo, depositarios generales de los maravedís de dichas bulas, y los padrones memoriales de los que deben maravedís de tales bulas. Dichas sumas han de St entregadas a una persona, cuyo nombre aparece en blanco. Se ordena alas just cias ordinarias y de hermandad de la villa de Madrid y de su tierra que proceda contra las personas y bienes de quienes se nieguen a hacerlo. El Rey. Camaña. Quintanilla. Acordada: Andreas. Reg. Diego Sánchez. (E. Aznar; 1981)

1480. Entre otras cosas que el gobernador Pedro de Vera hizo, luego que envió preso a Juan Rejón, fue mandar aprestar dos navíos, diciendo quería ir hacer guerra a Tenerife, a los guanches, y hacer una entrada; y mandó a percebir doscientos canarios de los que andaban en el real, haciéndoles grandes promesas y ruegos, con intento de desembarazarse de ellos, enviándolos a Castilla, por la poca confianza que de ellos tenía y por entender que, teniéndolos consigo, no se podía hacer ningún ardid contra los canarios, que ellos no fuesen avisados de éstos.

Y así, tenía tratado con los maestros de los navíos que, como se viesen fuera del puerto, navegasen la vuelta de Castilla. Embarcáronse los doscientos canarios, y con ellos el valiente Adargoma. Iba por capitán de esta empresa Guillén Castellanos, que había venido a esta conquista de Canaria por orden de Diego de Herrera, hidalgo de mucha confianza.

Como los canarios se vieron en el golfo, y no divisasen en el viaje al pico de Teide, y que antes iban en continuo alejándose dél, quisieron alzarse los canarios y matar a Guillén Castellanos y a los maestros de los navíos, y quisieron desfondar los navíos, para que todos se fuesen al fondo, con rabiosa determinación. Guillén Castellanos y los maestros, viéndose en este trance, arribaron a Lanzarote, y allí echaron a los canarios en tierra. Fueron apaciblemente recibidos por Diego de Herrera, y los naturales de Lanzarote los aposentaron; y allí quedaron por vecinos, hasta que después pasaron en socorro del Cabo de Aguel, donde casi todos perecieron. Súpose este suceso en el real de Pedro de Vera, y los canarios que allí se hallaron, escandalizados de este caso, se alzaron y metieron la tierra adentro, con los demás, y comenzaron a hacer nueva guerra, con mayor coraje y fervor. (Abreu Galindo, 1977)

 

1480. Cuando Doramas, el “último de los canarios” en palabras de Sabin Berthelot, cae abatido por Pedro de Vera en las lomas de Arucas, se desvanece esta visión idílica de la naturaleza insular y comienza otro periodo histórico, el de su explotación y repartimiento. Los siglos venideros acogerán la consolidación, entre otros, de los monocultivos de la vid y del azúcar, y sobre todo, una nueva visión de la propiedad de la tierra y sus recursos, una visión antropocéntrica del uso de la naturaleza, que lleva pareja la merma de la visión paradisíaca del bosque.

 
En la actualidad, Doramas es uno más de los topónimos grancanarios que se esconde en las faldas de una antigua montaña, cubierta en su día de un extenso bosque. Este pequeño pago de Moya, desde el que se divisa la cuenca de Azuaje -el Aumastel de los aborígenes que desciende desde las altas cumbres al Atlántico- fue en el siglo XVI una de las puertas de entrada a la célebre Montaña. A la vera del camino se erigió una ermita, la de Nuestra Señora de Guadalupe, y se organizó un ingenio de moler caña de azúcar que perteneció a Pedro Cerón y Ponce, Capitán General de Canarias desde 1533 hasta 1577, con grandes vínculos tanto él como otros miembros de su familia, con la implantación de la industria azucarera en la isla (Caballero Mújica, 1973).

Aquel bosque grancanario permaneció escondido y respetado por los insulares hasta que se consolida la conquista de la isla por los invasores castellanos. Nada se nombra de él en los escritos y narraciones que sobre estas Islas Afortunadas proliferan en la edad antigua y el periodo greco-romano de nuestra historia. Este silencio venerable coincide con la visión que de la Naturaleza tenía el pueblo aborigen. Así, J. Deslile escribe en su texto De la philosophie de la Nature (1770):

 

Si ha existido alguna vez un pueblo respetable sobre la tierra, ese es el guanche. Cuando casi todas las naciones asfixiaban el instinto moral bajo una vil acumulación de supersticiones, los insulares de Canarias, adoraban a la naturaleza y sólo a ella.

Posiblemente, el guerrero Doramas, coincidiera en su línea de pensamiento natural, con el norteamericano y gran jefe indio Seattle cuando elevó su voz “salvaje” allá en el año 1855:

cada parte de esta tierra es sagrada para mi pueblo,
cada brillante hoja de un árbol,
cada niebla en el oscuro bosque, cada claro,
cada insecto que zumba es sagrado,
para el pensar y el sentir de mi pueblo.
La savia que circula por los árboles
lleva con ella el recuerdo de los hombres.


(Carlos Suárez Rodríguez)

 

1480 Febrero (s.d.) (s.i.) (F.175). Iguala y composición de la capitulación que los doctores de Talavera, Villalón y Lillo, del Consejo, firmaron en nombre de los reyes con Alonso Quintanilla, contador mayor de cuentas del Consejo, y Pedro Fernández, capitán de la mar, sobre la armada que éstos preparan para Gran Canaria. El acuerdo mantiene los términos del memorial ya existente, fechado en Toledo el 24 de febrero de 1480, salvo en los 100.000 maravedís consignados para que un mercader llevase ropa y otras cosas menudas; estos términos son: 200.000 maravedís de trigo y cebada, 250.000 maravedís del flete de los navios de Pedro Fernández Cabrón y de otros que se han de mandar, 36.000 maravedís para el capitán Pedro de Vera, 48.000 maravedís como sueldo de los veinte caballeros, 120.000 como sueldo de los cien vasallos de monte y 20.000 maravedís de los gastos hechos por Juan Rejón; estas sumas más las que irán apareciendo antes de la partida hacen 900.000 maravedís, de los que Alonso de Quintanilla pone 300.000 y Pedro Fernández 600.000, ofreciéndose a Pedro de Vera participar con la mitad de la parte correspondiente a Pedro Fernández, debiendo proveer los beneficiarios las gentes y navíos necesarios en un plazo de 10 años. Se concede que durante l0 años ni el Almirante ni sus lugartenientes lleven derecho alguno sobre las pesquerías y presas hechas en Gran Canaria, renunciando los reyes a los quintos sobre cueros, sebo, esclavos y armazón y sobre las presas hechas en las islas de infieles, salvo en la Mina de Oro, y comprometiéndose a impedir que Diego de Herrera haga presas en Gran Canaria y que concierte paces en Tenerife y La Palma. [falta el final] (E.Aznar; 1981)

 

1480 Febrero 3. Toledo (f. 155). Orden al Almirante mayor de la mar, al guarda mayor de la saca del pan de la ciudad de Jerez de la Frontera y sus lugartenientes, y al concejo y vecinos de Jerez de la Frontera , así como a los del Puerto de Santa María y demás villas de señorío del arzobispado de Sevilla y del obispado de Cádiz, para que permitan al alcaide Pedro de Vera, venticuatro de Jerez, o a quien su poder tuviere, sacar doscientos cahices de trigo y doscientos de cebada para la gente que va o está ya en la conquista de Gran Canaria y otros treinta cahices de trigo y veinte de cebada para una fortaleza [el nombre está en blanco], bajo juramento de emplearlos para tal fin. Se ordena que dicha saca tenga prioridad sobre cualquier otra ya acordada. El Rey y la Reina. Avila. Acordada y señalada: Villalón y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

 

1480 Febrro 4. Toledo (f. II). Merced a Pedro de Vera de la gobernación y capitanía, así por tierra como por mar, de la isla de Gran Canaria, cuya conquista junto a la de Tenerife pertenece al rey, y de la alcaidía de la fortaleza de la villa del Real de Las Palmas, recibiendo así mismo el cargo de corregidor, con autoridad para poder disponer de los distintos oficios. Por esta carta se ordena a Pedro de La Algaba , alcaide de la fortaleza, que entregue ésta al nuevo gobernador se otorga poder cumplido Pedro de Vera para que resuelva las diferencias entre los capitanes de la conquista. El Rey y la Reina. Camañas. Acordada y señalada: Villalon y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar;1981)

 

1480 Febrero 4. Toledo (f. 2). Orden al concejo y vecinos de Sevilla para que levanten en la ciudad y su término cien ballesteros de monte que han de unirse a la gente que Pedro de Vera, gobernador y capitán de Gran Canaria, llevará a la conquista de dicha isla; dichos ballesteros han de presentarse con sus ballestas y almacén, y para su alimentación se concede que tengan parte en las presas que allí se hagan. El Rey y la Reina. Camañas. Acordada y señalada: Villalón y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Febrero 4. Toledo (f. 154). Orden a los concejos y vecinos de las ciudades de Sevilla y Jerez de la Frontera y de la Villa de Lebrija, así como al resto de villas y lugares de Andalucia, para que dejen sacar libres de todo derecho el bizcocho y demas cosas necesarias para el aprovisionamiento de la gente que está ya en la conquista de Gran Canaria y de la que ahora va al mando de Pedro de Vera, capitán y gobernador de dicha conquista. El Rey y la Reina. Camañas. Acordada y señalada: Villalón y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Febrero 4. Toledo (f. 175). Orden a don Alonso Enríquez, Almirante mayor de la mar, ya sus lugartenientes para que no perciban derechos sobre el pan enviado a Gran Canaria ni sobre los esclavos que desde allí se traen, mientras que dure la conquista, ya que dicha conquista pertenece a la Corona. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Febrero 4. Una real cédula promulgada en la metrópoli por los Reyes Católicos en la ciudad de Toledo, ordena a Pedro de Vera, genocida y gobernador colonial impuesto de Tamaránt (Gran Canaria) que “proceda al repartimiento de todos los exidos (campos de labor) y dehesas y heredamientos de a dicha ysla entre los caballeros e escuderos e marineros e otras personas que en dicha isla están”. Este repartimiento empezaría tres años antes de concluir la conquista de la isla, que finalizó el 29 de abril de 1483.

 

En las islas de la colonia denominadas de  realengo el proceso fue similar a las de señorío feudal en su aspecto formal, si bien la transmisión del dominio directo y útil de la tierra por parte de la Corona se lleva a cabo libre de cargas directas.

 

“Una primera distribución del territorio ocupado denominado de realengo se lleva acabo a raíz de la conquista mediante el sistema de repartimientos entre los que colaboraron en la empresa de la conquista bien con sus personas o desde el punto de vista financiero.

 

Estos repartimientos no estuvieron exentos de problemas derivados del incumplimiento por parte de los encargados de hacer los repartos de las instrucciones reales, de la concesión de muchas tierras a extranjeros y personas poderosas, de no haber recompensado lo suficiente a algunos de los participantes en la conquista o de haber quitado lo que se dio a otros, etc. Estas arbitrariedades motivaron la presencia en las islas de comisionados regios durante el siglo XVI y primeras décadas del XVII (Ortiz de Zárate, Moro Mojuelo, Chávez, Bustamante, Portillo) con la finalidad de reformar y confirmar los repartimientos.

 

Las tierras (baldíos y montes) no repartidas a raíz de la conquista quedan en poder de la Corona como sucedió en Tamaránt (Gran Canaria), aunque su aprovechamiento sea comunal, o se asignan como bienes de Propios a los cabildos en el caso de Chinet (Tenerife) y Benahuare ( La Palma ). En los siglos siguientes entran en el mercado mediante la concesión de datas reales en pago de ciertos méritos y servicios, de datas de los cabildos con el gravamen de un canon a favor de sus Propios, o, en menor medida, mediante el reparto generalizado y organizado. La utilización y aprovechamiento comunal de estas tierras y montes no están exentos de conflictos entre las instituciones que se consideran con derecho a regularlos (Audiencia, cabildos, corregidores y capitanes o comandantes generales) y entre los beneficiarios de esos aprovechamientos (conflicto agricultura-ganadería, partidarios de la roturación y de la conservación del monte). La suerte de estas tierras públicas va a depender, en último término, del desarrollo de la contienda que mantienen los ganaderos y hacendados y de la que éstos mantienen contra los labradores. El procedimiento para convertir el monte en baldío no es otro que el de la deforestación ocasionada por los incendios, talas y la entrada de ganados. Este proceso lo sintetiza muy bien la Audiencia en 1815 cuando al referirse al estado de los montes de la isla de Tamaránt (Gran Canaria), sobre todo al Lentiscal ya la Montaña de Doramas, señala que eran de corta extensión y decadentes porque los particulares los desguazan, rompen y dañan para suponerlos baldíos para más fácilmente usurparlos o recibirlos en datas. Estos factores de destrucción del monte se ven estimulados por la pasividad de los guardas que también pretenden coger tierras y, sobre todo, por la impunidad con la que actúan los milicianos amparándose en su condición de fueristas; hecho éste que, tal vez de forma exagerada, es denunciado por la Audiencia al Consejo de Castilla en 1787 manifestando que de los 167.060 habitantes que tienen las islas, 80.000 escapan a la jurisdicción ordinaria y de la Real Audiencia y son los más ricos, los más distinguidos y los que tienen el agro, siendo el resto meros proletarios. (Vicente J. Suárez Grimón; 1991)

 

1480 Febrero 4. Toledo (f. 174). Poder a Pedro de Vera, gobernador y capitán de las islas de Canaria para repartir, a las personas que viven o quieren ir a vivir a Gran Canaria, los ejidos, dehesas y heredamientos de dicha isla, según lo que por sus méritos o estado hubieren menester, y para nombrar los oficios necesarios, ya sean anuales o vitalicios-. El Rey y la Reina. Camañas. Acordada y señalada: Vil/alón y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Febrero 4. Toledo (f.l). Notaría y escribanía de cámara en todos los lugares del reino y en las islas de Gran Canaria y Tenerife, a favor de una persona, cuyo nombre está en blanco. Se ordena a las justicias del reino, en especial a las de dichas islas, que le guarden sus derechos. El Rey y la Reina. Camañas. Señalada: Vil/alón y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Febrero 4. Toledo (f. 2). Orden al concejo de la ciudad de Sevilla, para que rec1ute en su término 100 ballesteros de monte, que deben unirse al gobernador Pedro de Vera que marcha a la conquista de Gran Canaria. El Rey y la Reina. Camañas. Señalada: Villalón y Lillo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Marzo 15. Toledo (f. 361). Provisión por la que se nombra receptores y depositarios de las bulas de la Santa Indulgencia de Canaria a Diego de Soria, mercader y vecino de Burgos, ya Francisco Pinelo, mercader genovés residente en Sevilla, y en la que se manda a Pedro de Setién, tesorero general de dicha Indulgencia, ya los demás tesoreros y recaudadores que les entreguen lo ya recaudado. Ordenándosele a las justicias y al juez y mero ejecutor (cuyo nombre aparece en blanco) que prendan a los que se nieguen a hacerlo y secuestren sus bienes para pagar la deuda, para todo lo cual se le otorga poder cumplido, y se declara sin valor los nombramientos de Pedro de Setién y de los demás tesoreros y recaudadores, si no obtienen la autorización de Diego de Soria y Francisco de Pinelo. El Rey. Camañas. Rodericus. Quintanilla. Acordada: Andreas. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Marzo 15. Toledo (f. 362). Seguro a favor de Diego de Soria, mercader y vecino de Burgos, y de Francisco Pinelo, mercader genovés residente en Sevilla, receptores de las bulas de Canaria y extensible a sus factores. Se ordena a las justicias del Reino que los protejan y les procuren alojamiento gratuito y alimentos a precios razonables; y que procedan contra las personas y los bienes de los infractores de tales medidas. El Rey. Camañas. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Marzo 15. Toledo (f. 364). Carta a los concejos y vecinos de Burgos, Logroño, Calahorra y Santo Domingo de la Calzada , así como a las ciudades, villas y lugares de sus obispados y al resto del reino, para que paguen y hagan pagar los maravedís debidos a los tesoreros, recaudadores y receptores de la Santa Indulgencia de las islas de la Gran Canaria , a fin de terminar la conquista de dichas islas, y para que prendan a los que incumplan dicha medida y secuestren sus bienes para pagar la deuda contraída. El Rey, Camañas. Rodericus. Qutainilla. Acordada: Andreas. Reg: Diego Sánchez. . (E.Aznar; 1981)

 

1480 Marzo 20. Toledo (f. 426). Orden al receptor de los quintos pertenecientes a la Corona (cuyo nombre aparece en blanco), para que de los primeros esclavos que se recogieren de la isla de Gran Canaria, entregue a Diego de Soria, mercader vecino de Burgos, y a Francisco Pinelo, mercader genovés, receptores de lo de Canaria, una esclava y un esclavo para cada uno, conforme a lo capitulado con ellos. El Rey y la Reina. Santander. Quintanilla. Rodericus. Acordada: Didacus. Francisco. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Abril 13. Toledo (f. 136). Incitativa a Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria, para que investigue acerca de un canario que fue vendido y que se halla en Jerez de la Frontera , según la carta de Esteban Pérez Cabitos, alcalde mayor de la isla, que lleva el receptor Miguel de Moxica. Si comprueba que dicho canario se pasó voluntariamente a los cristianos debe liberarlo y obligar a los que lo vendieron a restituir el precio por él pagado, castigando a los culpables. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Abril 13. Toledo (f. 147). Comisión y poder cumplido a Diego de Merlo, asistente de Sevilla, y al cronista Alonso de Palencia, ambos del Consejo Real, y a Pedro de Cervantes, diputado provincial de la Hermandad , y Juan de Lugo, vecinos de Sevilla, para que entiedan en todo lo concerniente a la conquista de Gran Canaria y puedan enviar navíos, gentes y mantenimientos a dicha conquista, con respaldo real. El Rey y la Reina. Álvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Abri1 13. Toledo (f. 177). Comisión a Diego de Merlo, asistente de la ciudad de Sevilla, y al cronista Alonso de Palencia, ambos del Consejo Real, ya Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria, para que averiguen los gastos habidos por Juan de Lugo, vecino de Sevilla, y su compañía en el envío de dos naves y gentes de a pie y de a caballo para la conquista de Gran Canaria, y que según la capitulación firmada por éstos con Diego de Merlo y Alonso de Palencia, representantes de los reyes, se les pagarían después de conquistada la isla o antes de acabar tal conquista si con otra gente se hacía repartimiento. Ordenándose a dichos comisionados que entreguen a Juan de Lugo copia del montante de dichos gastos para que le sirva, junto con la carta de pago y la presente carta real, para cobrar de las rentas de la isla y de los quintos que en ella tiene el rey las cantidades debidas, y mandando al tesorero de las bulas de conquista que asiente el traslado de esta carta en los libros y devuelva el original a Juan de Lugo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Abri1 13. Toledo (f. 193). Orden a Francisco Pinelo y Diego de Soria, receptores de los maravedís de la Indulgencia de Canarias, para que entreguen a don Alfonso de Burgos, obispo de Córdoba y presidente de la diputación general de la Hermandad , a don Juan de Ortega, provisor de Villafranca y diputado general de la Hermandad , ochocientos dos mil maravedís que prestaron para la conquista de las islas, y que corresponden a doscientos cincuenta y dos mil que faltan por pagar de los trescientos mil que prestaron en Sevilla para el primer viaje; cuatrocientos cincuenta mil que ahora prestan para pagar al capitán Pedro de Vera y a la gente que con él va cuatro meses de sueldo y para comprar pólvora y pagar pilotos; cincuenta mil entregados a Juan de Lugo a cuenta del flete de los navíos que han de llevar a dicha gente; y los cien mil que faltan para completar los ciento cincuenta mil de los fletes. Dicho pago han de efectuarlo en dinero contante y de los primeros maravedís que reciban en razón de sus cargos, una vez pagado lo que se debe a Francisco Pinelo; y los doscientos sesenta y ocho mil maravedís les serán recibidos en cuenta y el contador de dicha indulgencia les devolverá esta carta, una vez sobreescrita. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Abri1 13. Toledo (f. 201). Orden a Francisco Pinelo y Diego de Soria, receptores de los maravedís de la Indulgencia de Canaria, para que paguen a Juan de Lugo, vecino de Sevilla, doscientos sesenta y ocho mil maravedís que prestó para las dos primeras armadas que se enviaron contra Gran Canaria. Dicho pago han de hacerlo de los primeros maravedís recibidos de dicha indulgencia, una vez pagado lo que se debe a Francisco Pinelo, ordenándose que les sean recibidos en cuenta y que el contador de la indulgencia asiente el traslado de esta carta en los libros, devolviendo el original, una vez sobreescrito, a Juan de Lugo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Abri1 13. Toledo. Comisión a Miguel de Moxica, criado del rey, para que recaude el pan que se ha de enviar, como mantenimiento y paga, a la gente que está en Gran Canaria y para que lo distribuya según las copias que le envie Pedro de Vera, capitán y gobernador de la isla, tomando dichas copias y las cartas de pago de los receptores para que los gastos le sean recibidos en cuenta. Tales envíos han de guardarse en una casa de la isla, que cuente con dos cerraduras, una de cuyas llaves ha de tenerla Miguel de Moxica y otra una persona elegida por la gente que está en la conquista. Se ordena a quien fuere mostrada esta carta que entregue las cantidades solicitadas, recibiendo a cambio cartas de pago, que, en unión del traslado de esta carta, harán que le sean recibidos en cuenta tales cantidades y al contador de los maravedís de la indulgencia que asiente el traslado de dicha carta y devuelva el original sobreescrito a Miguel de Moxica. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez.  (E.Aznar; 1981)

 

1480 Abril 13. Toledo (f. 18). Merced a Juan de Lugo, vecino de Sevilla, en atención a su colaboración militar y económica a la conquista de la isla de Gran Canaria, de un heredamiento en ella, que ha de recibir finalizada la conquista o antes de concluirse ésta si con otra gente se hace repartimiento. Dicho heredamiento ha de ser delimitado por Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria, y su propiedad libre de toda cortapisa. Se ordena al chanciller pasar y sellar la carta de privilegio y cuantas cartas y sobrecartas necesite. El Rey y la Reina Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Abril 14. Toledo (f. 143). Sobrecarta para que todas aquellas personas que tomaron las bulas de la Indulgencia de Canaria, o se empadronaron para hacerlo, paguen las cantidades debidas a Diego de Soria y Francisco Pinelo, depositarios de los maravedís de dicha indulgencia. Ordenándose a los justicias que prendan a los que se nieguen a hacerlo y secuestren sus bienes para pagar la deuda. En caso de defunción de los deudores sus herederos han de hacerse cargo de los compromisos contraídos. El Rey. Camañas. Andreas. Nunius. Clavero. Reg: Diego Sánchez. [Registradas otras cinco iguales para distintos partidos] (E.Aznar; 1981)

 

1480 Abri1 14. Toledo (f. 168). Obligación a Juan de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole que si los receptores de la bula de Canarias no pudiesen pagarle los doscientos sesenta mil maravedis o parte de ellos, que adelantó para las dos primeras armadas enviadas a la conquista de Gran Canaria, mandarán librárselos en otras personas, previa presentación de la carta de Diego de Soria y Francisco Pinelo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Abril 14. Toledo. Fe y palabra real de que Sus Altesas guardarán la capitulación que sobre la bula de Canarias asentaron Alonso de Quintanilla, contador mayor de los reyes y de su Consejo, y Francisco Pinelo y Diego de Soria, receptores de los maravedís de la indulgencia de Canaria, con fray García de Quesada, maestro en teología, encargado de las bulas que se han de predicar en el arzobispado de Toledo y los obispados de Cuenca, Avila y Pamplona. Se inserta la capitulación firmada por los susodichos y el contador Francisco Gonzales, el 22 de Marzo de 1480. El Rey. Camañas. Andreas. Quintanilla. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Abri1 27. Toledo (f. 135). Comisión a Pedro de Vera, capitán y gobernador de las islas de la Gran Canaria , para que ampare a Juan de Lugo, mercader de Sevilla, en el derecho que tiene a la orchilla de Gran Canaria y de las islas que están por conquistar, en virtud de lo concertado con don Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, a quien pertenecía por merced real. Ante las ventas efectuadas por el deán de Canaria, Pedro de Algaba y Esteban Pérez Cabitos, alcalde mayor de Gran Canaria, a personas no autorizadas y de quienes el factor de Juan de Lugo ha tenido que recuperar la orchilla, mediante ciertas cantidades de maravedís, se ordena a Pedro de Vera que haga restituir dichas cantidades y que prohiba la exportación ilícita, entregando a Juan de Lugo la orchilla sacada fraudulentamente, para todo lo cual se le otorga poder cumplido. Idéntico poder se concede a Diego de Merlo, asistente de Sevilla, para dicha ciudad. El Rey. Camañas. Acordada: Andreas, Antonius. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

1480 Abril 30. Toledo (f. 139). Mandamiento a Pedro de Vera, capitán y gobernador de Gran Canaria ya cuantos con él están en la conquista de dicha isla para que acudan a Miguel de Moxica, criado del rey, con los quintos, pechos y otros derechos reales. Dichos pagos han de efectuarlos ante el escribano de cámara que acompaña a Miguel de Moxica, recibiendo a cambio cartas de pago que, en unión de esta carta, harán que les sean recibidos en cuenta. Los pagos hechos ante otras personas serán considerados nulos. Se ordena a los contadores mayores que asienten el traslado de esta carta y devuelvan el original sobreescrito a Miguel de Moxica. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez.  (E.Aznar; 1981)

 

1480 Abri1 30. Toledo (f. 189). Comisión y poder a Miguel de Moxica para que no se hagan repartimientos en Gran Canaria sin su presencia, a fin de evitar las discusiones entre los beneficiarios e impedir que se hagan concesiones a personas que no han intervenido en la conquista. Se prohibe a Pedro de Vera, capitán y gobernador de dicha isla, que haga repartimientos sin el consentimiento de Miguel de Moxica ya quienes han recibido repartimiento que entren en posesión de ellos sin su presencia, declarando sin valor los heredamientos hechos sin estos requisitos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Reg: Diego Sánchez. (E.Aznar; 1981)

 

* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen