EFEMÉRIDES
DE
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1481-1490
Guayre
Adarguma *
1485.
Se ordena el traslado del templo Catedral de la secta católica de San Marcial
de Rubicón (donde había subsistido durante 69 años) al nuevo templo de la
secta denominado Santa Ana en la isla Tamaránt (Gran Canaria), en Winiwuada,
lugar que se llamaría por parte de los invasores y colonos europeos
1485.
Nace el criollo Guillén Peraza, que será con posterioridad el I Conde de La
Gomera.
1485.
Desde que las islas se conquistaron, la esclavitud fue una de las instituciones
que más se arraigaron en las costumbres, adquiriendo esclavos ya por medio de
presas en el vecino Continente, ya por compras a los buques negreros que iban
con ese objeto a Guinea, o por repartos al rendirse cada una de las islas. Estas
adquisiciones se trasmitían luego por los medios que reconoce el derecho y se
enumeraban en los testamentos, entre el ganado que formaba parte de la herencia.
Ya
hemos visto cómo el obispo don Juan de Frías legaba en
1485
Febrero 25. Sevilla (f. 14).
Licencia a los escuderos que sirvieron en la conquista de Gran Canaria, para que
puedan repartir entre ellos las casas que en concepto de sueldo les fueron dadas
por don Luis de Mesa. Didacus. Don Alvaro. Decanus Ispalensis. Andreas.
Antonius. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1485
Abril (s.d.) Córdoba (f.7).
Receptoria a petición de Gonzalo de Zúñiga, vecino de Sevilla, para que las
justicias de Sevilla y Cádiz y las de los lugares y villas de sus respectivos
arzobispado y obispado interroguen a los testigos que éste ha de presentar ante
el Consejo Real en el pleito que sigue con Fernando Peraza y su madre doña Inés
Peraza sobre una carabela que les tomó, cuando la enviaban a las islas de
Canaria.
Dicho
pleito pasó en primera instancia ante el Ido. Juan Pérez de Treviño que
condenó a Gonzalo de Zúñiga apagar 250.000 maravedís más las costas,
habiendo recurrido ante el Consejo Real que le concedió un plazo de veinte días
para presentar sus pruebas, con pena de 2.000 maravedís de no hacerlo así ya
condición de presentar antes de diez días fiadores llanos y abonados, que han
de ser vecinos de lugares de realengo. Johannes. Andreas. Decanuslspalensis.
Sancius doctor. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1485
Abril 17. Córdoba (f.299).
Comisión del dr. Pedro de León, canónigo de Sevilla, a petición de Fernando
Peraza, en nombre de sus padres Diego de Herrera e Inés Peraza, y de don Juan
de Frías, obispo de Canaria, para que arbitre entre ambas partes, sin
dilaciones judiciales ni altas costas. Didacus. Rodericus. Andreas. Antonius. Mármol.
(E.Aznar; 1981)
1485
Junio 22. Muere Diego de
Herrera con casi 60 años en la isla de Erbania (Fuerteventura) a causa de una
enfermedad grave. La colonia se vio así libre de uno de los colonos europeos más
tiránicos, cazador y tratante de esclavos. Dejo 3 hijos Pedro García de
Herrera, Fernan Peraza, Sancho de Herrera y dos hijas Dña. María de Ayala,
mujer de Diego de Silva, Conde de Portalegre y Dña. Constanza Sarmiento, mujer
de Pedro Fernández de Saavedra, hijo del Mariscal de Zahara. Pedro García de
Herrera, aunque era el primogénito fue desheredado. Entre ellos se repartieron
los despojos de las islas colonizadas. A Sancho de Herrera se adjudicaron cinco
partes de doce sobre la renta y jurisdicción sobre las dos Islas Grandes de
Titoreygatra (Lanzarote) y Erbania (Fuerteventura) con las cuatro pequeñas del
Archipiélago Chinijos, Alegranza, Graciosa, Lobos y Santa Clara. A Dña. María
de Ayala otras cuatro partes. A Dña. Constanza Sarmiento las otras tres
restantes. Y a Fernan Peraza, que era el predilecto de su madre la señora de
horca y cuchillo doña Inés, se le asignó las islas de Gomera e Esero
(Hierro). Este último murió de manos de los isleños de
1485 Julio 15.
Cuando Pedro de Vera inició su invasión y conquista, los castellanos no tenían
más población que el campamento denominado Villa Real de las Palmas,
asentamiento de Rejón. Francisco Fernández de Arévalo, nombrado escribano con
carácter vitalicio, el 15 de julio de 1485, ejerció "donde vos en persona
estovieres e presente fuerdes", teniendo escribanía "do quier que vos
vivierdes e morades". Cuando "nos mandamos partyr la dicha tierra de
la dicha ysla", le sería adjudicada la provincia, "donde asentaredes
a vivir y avesindáredes".
1485
Julio 15. Córdoba. Merced de
la escribanía de Cámara y notaría pública a Gonzalo Fernández de Arevalo,
en remuneración de los servicios prestados durante la conquista de Gran
Canaria, nombrándosele además escribano público y notario de dicha isla hasta
que el rey provea nuevos escribanos, momento en que continuará siendo escribano
público del número de la ciudad o villa de la isla donde asentare su morada.
El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Andreas. (E.Aznar; 1981)
1485
Julio 15. Córdoba (f. 37).
Carta de ahorramiento a favor de Inés, canaria, por su condición de cristiana.
Se declaran nulos los derechos que pudiese tener Fernando Manuel de Alcalá, su
antiguo dueño, por su incomparescencia ante el Consejo Real para defenderlos.
Johannes. Decanus Yspalensis. Antonius. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1485
Agosto 30. Los Reyes Católicos,
por Real Cédula, petición del ex guanarteme de Galdar el traidor y converso
Thenesor Semidán quien adoptó el nombre cristiano de
Fernando Guanarteme, intentan poner remedio a las vejaciones que recibían
sus pariente y amigo de Gran Canaria desterrados en Sevilla; y mandan al alcalde
mayor Juan Guillén que se cuide de ellos, «des defienda de todo daño, obligue
a buscar señores a quien servir, cada uno con su amo, e juntos marido e
mujer...» y «cuide se les dé doctrina e costumbres cristianas...».
1485
Septiembre 2. Córdoba (f.
243). Orden a Pedro de Vera, gobernador de
Gran Canaria, para que restituya a Lope de Zorita, vecino de dicha isla, su casa
y hacienda, un asno y un pedazo de tierra, más un majuelo y otro pedazo de
tierra, donde sembraba una fanega de trigo, que dió al obispo, y para que pague
el caballo que le mató; por lo que fue condenado en dos mil quinientos maravedís
por los drs. De Alcocer y de Villalón. Didacus. Johannes. Andreas. Decanus
Hispalensis. Antonius. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1485
Octubre 20. Testa en Sevilla el
soldado mercenario y obispo de la
secta católica Juan de Frías porque una grave enfermedad le detenía postrado
en aquella ciudad, a cuya población se había trasladado para tratar asuntos
relacionados con la diócesis. Se dice que este obispo católico cortó más
cabezas de canarios que las tropas de Pedro de Vera.
Consta
por documento público que otorgó en aquella ciudad el 20 de octubre del mismo
año, la valiosa donación que hizo a favor de su deán y Cabildo respecto a
todas las casas, huertas, muebles, alhajas y esclavos que poseía en Winiwuada
(Las Palmas) y en las islas de Fuerteventura y Lanzarote. En el expresado
documento decía: «Que por cuanto él tenía grandes cargos del deán e Cabildo
de su Iglesia e en remuneración e satisfacción de aquellos e por descargo de
su conciencia e porque toviesen cargo de rogar a Dios por su ánima e fazer
memorias por él en cada un año, que les daba e dio en donación fecha entre
vivos e non revocable, agora e para siempre jamás, unas casas que dijo que tenía
en la isla de Lanzarote e otras casas que dijo que tenía en la isla de
Fuerteventura en el Antigua e donó las casas de su morada que él tenía en la
isla de Gran Canaria, todas juntas, como estaban e la huerta que él tiene e
mandó comprar e por cuanto tenía siervos esclavos que él los daba e dio a la
fábrica de la dicha iglesia
Catedral
de Canaria...».
A
los pocos días de otorgado este documento falleció en Sevilla, sucediéndole
don fr. Miguel de la Serna, a quien el papa Inocencio VIII expidió las bulas el
29 de marzo de 1486.
1485
Octubre 29.-Miércoles. En el
Libro de Datas que se custodiaba en el Ayuntamiento de Las Palmas, se leía la
siguiente nota: Don Fernando de Agaidad, rey que fue de Agáldad, canario
conquistador. Dióse más al dicho don Fernando por el dicho Pedro de Vera el
valle de Guayedra con su término redondo, que fue pedido por el dicho don
Fernando de Agáldad".
1486.
Ocho delincuentes gallegos de alcurnia, fletaron carabela, con intención de
ganar el omecillo. Yendo "por la mar adelante", a vista de
Titoreygatra (Lanzarote), primera isla en la ruta de Tamaránt (Gran Canaria),
les sorprendió la tormenta. Obligados a desembarazarse de armas y despensa,
regresaron para reponer existencias. Otra vez a punto de tocar en destino, el
tiempo les devolvió a Sanlúcar del "Marisco". Inútil la tercera
intentona, por haber terminado la contienda, consiguieron el perdón el 30 de
mayo de 1486, en atención a su buena voluntad. Falto de influencias el omiciano
Gonzalo Carrillo, vecino de Pontevedra, fue llamado a pelear contra los
"enemigos de nuestra santa fe", en el sitio de Málaga. Manifestando
la falta de entusiasmo habitual, aportó certificado de Monxica y Vera, que le
declaraba cumplido, habiendo dejado atrás una Tamarant (Gran Canaria)
conquistada. Ferrand Coyceyro, vecino de Santiago de Castello, se libró de ir a
la guerra de Granada, porque sirvió 8 meses con Pedro de Vera, hacía 11 años,
"principalmente en las Islas de Tenerife y la Palma", dejando la Gran
Canaria sojuzgada. (L. Al. Toledo) 1488 Aprovechando estancia en Sevilla, a 15
de febrero de 1488, Inés formalizó el mayorazgo, instituido en vida del
marido. Enumeradas las islas mayores y menores, con "todas las otras islas
de Canaria", a las que tuviese "derecho e abçion", ratificó las
acusaciones contra su primogénito: "como diablo propio" cayó
"en mal caso.., deseando de nos matar e buscando fuerças para ello",
hasta que "le fisimos prender". "Ombre fuera de toda verdad e
merescimiento", el matrimonio concluyó, a su tiempo, "que nos sería
gran cargo de conciencia", poner en su mano bienes temporales, pues los
emplearía "para mal".
1486.
Fray Miguel López de
Papa
Inocencio VIII.
1486.
El Papa Inocencio VIII, por la bula Orthodoxae fidei de Roma, a 13 de
diciembre de 1486, concede a los Reyes Católicos el derecho de patronato sobre
las diócesis de Granada ( todavía sin invadir y conquistar) y Canarias (a
medio conquistar) Antecedentes
inmediatos: Bula de Sixto IV Ortodoxae fidei de Roma, a 10 .de :agosto de
1486.
Establecióse por los invasores en Gáldar la iglesia de Santiago de la secta
católica, para todos los actos religiosos que allí se celebraban, seis bancos
destinados exclusivamente a dar asiento a cierto número de familias de colonos
privilegiadas y algunas de las canarias conversas. De estos bancos, los tres de
la derecha debían ser ocupados, el primero, por la Justicia del Rey y por las
tres infantas doña Catalina, doña Margarita y doña Luisa; el segundo, por los
Quintanas, Cabreras, Jáimez de Sotomayor, Machucas y Guerras, y, el tercero,
por los Calderones, Ordúñoz, Zambranas, Godoyes, Polancos y Rivas. De los tres
bancos de la izquierda, era uno para los Aguilares, Vegas, Sarmientos, Maluendas
y Leones; el segundo para los Ruedas, Tapias, Mirandas, Benaventes, Valderramas
y Sánchez, y, el tercero, para los Pérez de Guzmán, Rojas, Cairascos,
Figueroas, Cabrejas y Coronados.
El
distrito de Agüimes se destinó a cámara episcopal, (señorío de la secta católica)
como recompensa de la actividad y celo puesto en la invasión por
obispo Juan de Frías,
ejerciendo en aquella localidad él y sus sucesores la jurisdicción temporal y
dominio directo, cuyo organismo feudal ha llegado hasta finales del siglo XIX.
Algunas
familias italianas de los dominios del imperio de
Aragón vinieron desde entonces a fijar su residencia en la isla,
pudiendo indicar las de Sopranis, Cairasco y Amoreto; tampoco faltaron otras
portuguesas atraídas por la riqueza del suelo y especialmente las
pertenecientes a la raza judaica, que huyendo de las persecuciones provocadas
por la inquisición llegaban a estas playas, donde, a pesar de la distancia, no
conseguían escapar al ojo investigador del Santo Oficio.
1486
Febrero 17. Alcalá de Henares
(f.129). Comisión al Ido. Fernando Yañez de Lobón, alcalde de Casa y Corte,
del Consejo Real y teniente de asistente de Sevilla, para que atienda en la
petición hecha por Fernando de Peraza, Ien nombre de su madre dona Ines de
Peraza, reclamando el lugar y heredamiento de Villamartín que le fue tomado por
la ciudad de Sevilla, expulsando a Sancho de Herrera que lo tenía en su nombre,
Dicho lugar fue concedido a doña, Inés Peraza, con facultad para poblarlo con
cuantos vasallos quisiera y para reservarse doscientas cahizadas de tierra de
labor, y, bajo la condición de construir una fortaleza, condición que fue
cumplida. Alfonsus. Johannes. Fernandus. Antonius Mármol. (E.Aznar; 1981)
1486
Abril 3. Medina del Campo
(f.119). Incitativa para que el Ido. Lobón, lugarteniente de asistente de
Sevilla, las justicias de dicha ciudad, el gobernador de Gran Canaria, doña Inés
Peraza y su hijo Fernán Peraza, señores de Lanzarote y Fuerteventura, ayuden a
Ciprián Gentil, comisario papal, a cobrar los expolios y bienes que quedaron de
don Juan Frías, obispo que fue de Canaria, en el arzobispado de Sevilla,
obispado de Cádiz, Gran Canaria y en las otras islas, ya que pertenecen a la cámara
apostólica; para ello se ofrece auxilio del
brazo real. El Rey y
1486
Abri1 31. Córdoba (f.194)
Sobrecarta de una carta de perdón de de Mayo de 1482, que va inserta, concedida
a favor de Gonzalo Fernández Mansino, vecino de Noya, por haber servido en la
conquista de Gran Canaria, ampliando su validez al proceso seguido por el ldo.
Juan de
1486
Agosto 6. Las Nuevas de
Zarzuelo (f. 5). Merced de la veinticuatría de Jerez de la Frontera a favor de
Fernando de Vera, hijo de Pedro de Vera, gobernador de Canaria, por vacante de
Juan Sánchez de Cádiz y su hijo Ruy Sánchez, quien no llegó a tomar posesión
de la misma. E/ Rey y /a Reina. Alvarez de Toledo. (E.Aznar; 1981)
PRIMER
ALZAMIENTO DE LOS GOMEROS
Año 1487: Muerto el Señor
consorte de las Canarias, García de Herrera el 22 de junio de 1485, en su casa
fuerte de Ventancuria, la viuda distribuye la herencia entre sus hijos,
desheredando al primogénito Pedro García de Herrera por ser distraído, el
segundo Sancho de Herrera, obtuvo cinco dozavas partes en las rentas y producto
de Titoreygatra (Lanzarote) y Erbania (Fuerteventura), con la propiedad de los
islotes de del Archipiélago Chinijo (Alegranza, Graciosa, Lobos y Santa Clara);
doña María de Ayala recibió cuatro dozavos en aquellas mismas dos islas y doña
Constanza los tres dozavas partes restantes. Fernán Peraza, hijo mimado por su
madre heredó por mejora de ella las islas de
Las
continuas tropelías, exacciones y vida licenciosa llevada por el joven y
pervertido Fernán Peraza, que las quejas llegaron al trono de Castilla, mandado
a llamar a
Retornado Fernán Peraza a su feudo de
La tiránica actitud de Fernán Peraza, terminó por colmar la paciencia del pacífico
pueblo gomero, alcanzando su máxima tensión cuando Peraza rompió el Pacto de
colatación produciéndose un alzamiento generalizado en toda la isla. Peraza y
su mujer no teniendo en la isla quien los defendiese, se hacían y custodiar por
una guardia de criollos lanzaroteños que estaban a su servicio, se encerraron
en la torre o fortaleza que habían construido en la llanura de Hipalán (San
Sebastián), y allí se defendieron algunos días de los ataques de los gomeros,
que los tenían sitiados, con deseo de vengar los agravios de que eran victimas.
Viendo
Fernán Peraza, que le era imposible sostener aquella situación por mucho
tiempo, encontró el medio de enviar un mensaje a su madre residente en
Titoreygatra (Lanzarote) solicitando ayuda contra los sublevados. Al recibir el
mensaje Inés Peraza, reunió a algunas tropas con las que contaba en aquel
momento y en dos carabelas y algunos barquichuelos que estaban anclados en la
rada de Arrecife envió al Real de
Las Palmas con una carta dirigida a Pedro de Vera, solicitándole ayuda para su
hijo, en virtud de los pactos que mantenía con
Los sitiadores al ver la llegada de la flotilla comandada por Pedro de Vera, al
prever que en ella venía gran cantidad de tropas de
El General Vera desembarco tranquilamente, sabiéndose dueño de la situación,
siendo recibido como un salvador por Hernán Peraza y su candorosa esposa, que
se apresuraron a obsequiarle con esplendorosos banquetes y festejos, mientras
que escuadrones de canarios perseguían a los gomeros huidos por los agrestes
montes de la isla, apresando indistintamente tanto a sublevados como a
inocentes, en cantidad de más de doscientos, entre hombres mujeres y niños,
los cuales fueron embarcados por Vera hacía Canaria, y posteriormente para España,
donde fueron vendidos como esclavos, de esta manera cobro Vera los gastos de la
expedición en ayuda de Peraza.
1487.
El Papa Inocencio VIII suprime la vicaría general la secta de
los franciscanos residentes en Canarias
y los somete a la Custodia de Sevilla, por el Breve del 11 de septiembre de
1487.
1487.
Los nefastos Reyes Católicos conceden a los colonos Diego García de Herrera y
a su esposa Inés Peraza de las
Casas, Señores de las Islas Canarias el título de Condes
de
1487,
Cuando sólo Tamaránt (Gran Canaria) estaba sometida
a la corona de castilla, una real cédula de los nefastos Reyes Católicos
establece la “exención de alcabalas, monedas y toda clase de tributos” a
los vecinos y moradores con casa propia de veinte años y una almojarifazgo de 3
maravedíes % de cada carga o descarga que se realice. Este sistema, diferente
al realizado en el resto de los pueblos sometidos por las coronas
castellanos-aragonesas, fue adoptado también en Chinet (Tenerife) y Benahuare (
1487
Enero 17. Salamanca (f.46).
Citación contra Diego de Cabrera, Rodrigo de
1487
Enero 18. Salamanca (f.47).
Citación contra Fernando Martínez del Castillo y Diego Ramírez, vecinos de
Gran Canaria, para que entreguen a fray Miguel de la Serna, obispo de Canaria, y
al deán y cabildo de su iglesia veinte mil maravedís, valor de los bienes que
violentamente se llevaron del oro, plata, joyas y preseas dejados por el
anterior obispo don Juan de Frías, fallecido hace año y medio, más tres mil
maravedís de costas y daños. Velázquez de Cuellar.Don Alvaro. Martín de
Avila. Béjar. (E.Aznar; 1981)
1487
Enero 20.
Habiendo en Lanzarote muerto Diego de Herrera, señor de las cuatro Islas
primero conquistadas, el año 1485 á los fines de Junio, dejando en Canaria el
Obispo Don Juan de Frías las cosas de su cuidado en buen estado encomendadas,
se pasó á España donde se trató de la fábrica de la Catedral de Canaria,
sobre todo lo cual hubo junta en la Catedral de Sevilla, tratando de sus
Prebendas y Dignidades, y que fuese sufragánea suya mudándose el Obispado de
San Marcial de Rubicón en el de Señora Santa Ana, día en que fue entregada á
los Reyes de Castilla la Señora de la Isla de Canaria, hija del Guadartheme,
legitimo Rey. Hizose este Cabildo confirmado en 20 de Noviembre por el Papa
Inocencio VIII con patronato á los Reyes de Castilla; fueron estas Islas, todas
siete, incorporadas á la Corona de Castilla, con titulo de Reino, su data en
Salamanca, día 20 de febrero (20 de enero) del año de 1487, y fuesen libres de
pecho y alcabalas. Esta Cédula se reformó por la Reina Doña Juana, año de
1507 y les dio por escudo, á esta Isla de Gran Canaria, castillo y león en
medio escudo alto y en medio de abajo una palma sobre unos riscos y á los lados
dos perros, de cada lado el suyo, las cabezas hacia afuera de la palma; por la
orla de este escudo dos espadas cruzadas á modo de aspas á trechos, que tiene
seis. El año de 1515 Carlos V y su madre doña Juana dieron á la Ciudad del
Real de Las Palmas titulo de Noble. Asimismo tiene otros títulos muy honoríficos
que guarda la ciudad. (Marín de Cubas [1694] 1993:168-72)
1487
Enero 20. En Real Cédula
expedida en Salamanca, decían los reyes de la metrópoli: «Por cuanto Nos
mandamos conquistar la isla de Gran Canaria, que los infieles enemigos de
nuestra santa fe católica tenían ocupada, e después que la hubimos para
Nuestro Señorío por la gracia de Dios, por nuestro mandado la dicha isla fue
poblada de gentes de nuestros Reinos e la encorporamos e habernos por
encorporada con nuestro patrimonio e Corona Real. E por cuanto por los vecinos e
moradores de la dicha isla nos fue suplicado e pedido por merced que le diésemos
nuestra carta, en que les asegurásemos e le prometiésemos, que agora ni en
tiempo alguno ni por alguna manera la dicha isla no será enajenada ni apartada
de nuestra Corona Real; Nos, por hacer bien e merced a los dichos vecinos e
moradores e pobladores de la dicha isla, e porque de aquí en adelante mejor se
puede e sea más noblecida, por la presente seguramos e prometemos e damos
nuestra fee e palabra Real, como Reyes e Señores, por Nos e por los Reyes
nuestros subcesores, que después de Nos vernán, que agora ni en tiempo alguno
no enajenaremos ni enajenarán, ni apartaremos ni apartarán la dicha isla, ni
cibdades, ni villas, ni lugares de ella ni de parte della con término de Señorío
poblado o despoblado excepto la por Nos mandado dar al Obispo que es o fuere de
la dicha isla e si lo ficiéramos Nos o cualquiera de Nos o los Reyes que después
de Nos fueren queremos sea de ningún valor ni efectoe que para siempre jamás
se guarde esta merced»
En
el mismo día se expidió otra Real Cédula confirmando los repartimientos
hechos por Pedro de Vera, en cuyo documento, dirigiéndose Sus Altezas a sus
nuevos vasallos, les decían:
«Por
cuanto por parte de Vos, los vecinos e moradores de la isla de
Finalmente,
con la propia fecha expidieron también los reyes una carta de privilegio en la
que consignaban lo siguiente: «Por cuanto después que por la gracia de Dios,
metimos en nuestro señorío la isla de la Gran Canaria la avemos mandado poblar
de muchos de nuestros súbditos e naturales por ende e porque mejor se pueble de
aquí adelante por esta nuestra carta fazemos libres y exentos de pagar e que no
paguen alcabalas ni monedas ni otros pechos ni tributos ni derechos algunos, ni
paguen otro derecho de lo que vendieren e compraren de dentro de la dicha isla
los vecinos e moradores della que en ella toviesen en casa poblada desde hoy día
de la data desta nuestra carta fasta veinte años primeros siguientes, con tanto
que sean obligados de pagar tres maravedises por ciento de carga y descarga de
todas las mercaderías que se cargaren o descargaren en la dicha isla, así por
ellos como por otras cualesquier personas de cualesquier partes e tierras, e que
esto se pague, según y en la manera e so aquellas penas que se cobra e paga al
almorifasgo de Sevilla».
De
la lectura y examen de estas tres cartas de privilegio se deduce la importancia
que los reyes de la metrópoli daban ya a su nueva adquisición, sirviendo estas
concesiones y franquicias solemnemente ofrecidas para atraer familias europeas a
su suelo.
La
promesa de no enajenar ni dar en feudo la isla ni parte alguna de ella, la
licencia para disponer libremente de los bienes repartidos y la exención de
pechos y alcabalas, motivos eran suficientes para dar impulso a la naciente
colonia, crear su comercio y fomentar su riqueza agrícola.
Al
municipio se le había reservado como rentas para sus propios el estanco del jabón,
los derechos del haber del peso y una pequeña contribución sobre las tabernas,
mesones y mancebía (prostíbulo), con las penas de cámara y la explotación
del agua que brotaba en la sierra central de Tejeda. (Agustín Millares Torres;
197, t.II: 206)
* Guayre Adarguma
Anez’ Ram n Yghasen