EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

CAPITULO III (V)

PERIODO COLONIAL, DÉCADA 1481-1490

 

Guayre Adarguma *

   

1485. Se ordena el traslado del templo Catedral de la secta católica de San Marcial de Rubicón (donde había subsistido durante 69 años) al nuevo templo de la secta denominado Santa Ana en la isla Tamaránt (Gran Canaria), en Winiwuada, lugar que se llamaría por parte de los invasores y colonos europeos la Villa del Real de Las Palmas.

 

1485. Nace el criollo Guillén Peraza, que será con posterioridad el I Conde de La Gomera.

 

 

1485. Desde que las islas se conquistaron, la esclavitud fue una de las instituciones que más se arraigaron en las costumbres, adquiriendo esclavos ya por medio de presas en el vecino Continente, ya por compras a los buques negreros que iban con ese objeto a Guinea, o por repartos al rendirse cada una de las islas. Estas adquisiciones se trasmitían luego por los medios que reconoce el derecho y se enumeraban en los testamentos, entre el ganado que formaba parte de la herencia.

 

Ya hemos visto cómo el obispo don Juan de Frías legaba en 1485 a la fábrica de su Catedral tres esclavos que tenía, cuyos nombres consigna en su donación, “E así mesmo el dicho Sr. Obispo dijo, que por cuanto tenía siervos e esclavos e esclavas entre los cuales tenía tres… e otro que compró al provisor Diego Sánchez, que los daba… a la fabrica de la dicha Iglesia Catedral de Canaria”.

 

1485 Febrero 25. Sevilla (f. 14). Licencia a los escuderos que sirvieron en la conquista de Gran Canaria, para que puedan repartir entre ellos las casas que en concepto de sueldo les fueron dadas por don Luis de Mesa. Didacus. Don Alvaro. Decanus Ispalensis. Andreas. Antonius. Castillo. (E.Aznar; 1981)

 

1485 Abril (s.d.) Córdoba (f.7). Receptoria a petición de Gonzalo de Zúñiga, vecino de Sevilla, para que las justicias de Sevilla y Cádiz y las de los lugares y villas de sus respectivos arzobispado y obispado interroguen a los testigos que éste ha de presentar ante el Consejo Real en el pleito que sigue con Fernando Peraza y su madre doña Inés Peraza sobre una carabela que les tomó, cuando la enviaban a las islas de Canaria.

 

Dicho pleito pasó en primera instancia ante el Ido. Juan Pérez de Treviño que condenó a Gonzalo de Zúñiga apagar 250.000 maravedís más las costas, habiendo recurrido ante el Consejo Real que le concedió un plazo de veinte días para presentar sus pruebas, con pena de 2.000 maravedís de no hacerlo así ya condición de presentar antes de diez días fiadores llanos y abonados, que han de ser vecinos de lugares de realengo. Johannes. Andreas. Decanuslspalensis. Sancius doctor. Mármol. (E.Aznar; 1981)

 

1485 Abril 17. Córdoba (f.299). Comisión del dr. Pedro de León, canónigo de Sevilla, a petición de Fernando Peraza, en nombre de sus padres Diego de Herrera e Inés Peraza, y de don Juan de Frías, obispo de Canaria, para que arbitre entre ambas partes, sin dilaciones judiciales ni altas costas. Didacus. Rodericus. Andreas. Antonius. Mármol. (E.Aznar; 1981)

 

1485 Junio 22. Muere Diego de Herrera con casi 60 años en la isla de Erbania (Fuerteventura) a causa de una enfermedad grave. La colonia se vio así libre de uno de los colonos europeos más tiránicos, cazador y tratante de esclavos. Dejo 3 hijos Pedro García de Herrera, Fernan Peraza, Sancho de Herrera y dos hijas Dña. María de Ayala, mujer de Diego de Silva, Conde de Portalegre y Dña. Constanza Sarmiento, mujer de Pedro Fernández de Saavedra, hijo del Mariscal de Zahara. Pedro García de Herrera, aunque era el primogénito fue desheredado. Entre ellos se repartieron los despojos de las islas colonizadas. A Sancho de Herrera se adjudicaron cinco partes de doce sobre la renta y jurisdicción sobre las dos Islas Grandes de Titoreygatra (Lanzarote) y Erbania (Fuerteventura) con las cuatro pequeñas del Archipiélago Chinijos, Alegranza, Graciosa, Lobos y Santa Clara. A Dña. María de Ayala otras cuatro partes. A Dña. Constanza Sarmiento las otras tres restantes. Y a Fernan Peraza, que era el predilecto de su madre la señora de horca y cuchillo doña Inés, se le asignó las islas de Gomera e Esero (Hierro). Este último murió de manos de los isleños de la Gomera por haber quebrado el pacto de colatación. Tras la muerte de Sancho de Herrera pasa el Gobierno de Lanzarote a manos de su hija Doña Constanza Sarmiento y Pedro Fernández de Saavedra el Mozo su yerno.

 

1485 Julio 15. Cuando Pedro de Vera inició su invasión y conquista, los castellanos no tenían más población que el campamento denominado Villa Real de las Palmas, asentamiento de Rejón. Francisco Fernández de Arévalo, nombrado escribano con carácter vitalicio, el 15 de julio de 1485, ejerció "donde vos en persona estovieres e presente fuerdes", teniendo escribanía "do quier que vos vivierdes e morades". Cuando "nos mandamos partyr la dicha tierra de la dicha ysla", le sería adjudicada la provincia, "donde asentaredes a vivir y avesindáredes".

 

1485 Julio 15. Córdoba. Merced de la escribanía de Cámara y notaría pública a Gonzalo Fernández de Arevalo, en remuneración de los servicios prestados durante la conquista de Gran Canaria, nombrándosele además escribano público y notario de dicha isla hasta que el rey provea nuevos escribanos, momento en que continuará siendo escribano público del número de la ciudad o villa de la isla donde asentare su morada. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Andreas. (E.Aznar; 1981)

 

1485 Julio 15. Córdoba (f. 37). Carta de ahorramiento a favor de Inés, canaria, por su condición de cristiana. Se declaran nulos los derechos que pudiese tener Fernando Manuel de Alcalá, su antiguo dueño, por su incomparescencia ante el Consejo Real para defenderlos. Johannes. Decanus Yspalensis. Antonius. Mármol. (E.Aznar; 1981)

 

1485 Agosto 30. Los Reyes Católicos, por Real Cédula, petición del ex guanarteme de Galdar el traidor y converso Thenesor Semidán quien adoptó el nombre cristiano de  Fernando Guanarteme, intentan poner remedio a las vejaciones que recibían sus pariente y amigo de Gran Canaria desterrados en Sevilla; y mandan al alcalde mayor Juan Guillén que se cuide de ellos, «des defienda de todo daño, obligue a buscar señores a quien servir, cada uno con su amo, e juntos marido e mujer...» y «cuide se les dé doctrina e costumbres cristianas...». 

 

1485 Septiembre 2. Córdoba (f. 243). Orden a Pedro de Vera, gobernador  de Gran Canaria, para que restituya a Lope de Zorita, vecino de dicha isla, su casa y hacienda, un asno y un pedazo de tierra, más un majuelo y otro pedazo de tierra, donde sembraba una fanega de trigo, que dió al obispo, y para que pague el caballo que le mató; por lo que fue condenado en dos mil quinientos maravedís por los drs. De Alcocer y de Villalón. Didacus. Johannes. Andreas. Decanus Hispalensis. Antonius. Mármol. (E.Aznar; 1981)

 

1485 Octubre 20. Testa en Sevilla el soldado mercenario y obispo  de la secta católica Juan de Frías porque una grave enfermedad le detenía postrado en aquella ciudad, a cuya población se había trasladado para tratar asuntos relacionados con la diócesis. Se dice que este obispo católico cortó más cabezas de canarios que las tropas de Pedro de Vera.

 

Consta por documento público que otorgó en aquella ciudad el 20 de octubre del mismo año, la valiosa donación que hizo a favor de su deán y Cabildo respecto a todas las casas, huertas, muebles, alhajas y esclavos que poseía en Winiwuada (Las Palmas) y en las islas de Fuerteventura y Lanzarote. En el expresado documento decía: «Que por cuanto él tenía grandes cargos del deán e Cabildo de su Iglesia e en remuneración e satisfacción de aquellos e por descargo de su conciencia e porque toviesen cargo de rogar a Dios por su ánima e fazer memorias por él en cada un año, que les daba e dio en donación fecha entre vivos e non revocable, agora e para siempre jamás, unas casas que dijo que tenía en la isla de Lanzarote e otras casas que dijo que tenía en la isla de Fuerteventura en el Antigua e donó las casas de su morada que él tenía en la isla de Gran Canaria, todas juntas, como estaban e la huerta que él tiene e mandó comprar e por cuanto tenía siervos esclavos que él los daba e dio a la fábrica de la dicha iglesia

Catedral de Canaria...».

 

A los pocos días de otorgado este documento falleció en Sevilla, sucediéndole don fr. Miguel de la Serna, a quien el papa Inocencio VIII expidió las bulas el 29 de marzo de 1486.

 

1485 Octubre 29.-Miércoles. En el Libro de Datas que se custodiaba en el Ayuntamiento de Las Palmas, se leía la siguiente nota: Don Fernando de Agaidad, rey que fue de Agáldad, canario conquistador. Dióse más al dicho don Fernando por el dicho Pedro de Vera el valle de Guayedra con su término redondo, que fue pedido por el dicho don Fernando de Agáldad".

 

1486. Ocho delincuentes gallegos de alcurnia, fletaron carabela, con intención de ganar el omecillo. Yendo "por la mar adelante", a vista de Titoreygatra (Lanzarote), primera isla en la ruta de Tamaránt (Gran Canaria), les sorprendió la tormenta. Obligados a desembarazarse de armas y despensa, regresaron para reponer existencias. Otra vez a punto de tocar en destino, el tiempo les devolvió a Sanlúcar del "Marisco". Inútil la tercera intentona, por haber terminado la contienda, consiguieron el perdón el 30 de mayo de 1486, en atención a su buena voluntad. Falto de influencias el omiciano Gonzalo Carrillo, vecino de Pontevedra, fue llamado a pelear contra los "enemigos de nuestra santa fe", en el sitio de Málaga. Manifestando la falta de entusiasmo habitual, aportó certificado de Monxica y Vera, que le declaraba cumplido, habiendo dejado atrás una Tamarant (Gran Canaria) conquistada. Ferrand Coyceyro, vecino de Santiago de Castello, se libró de ir a la guerra de Granada, porque sirvió 8 meses con Pedro de Vera, hacía 11 años, "principalmente en las Islas de Tenerife y la Palma", dejando la Gran Canaria sojuzgada. (L. Al. Toledo) 1488 Aprovechando estancia en Sevilla, a 15 de febrero de 1488, Inés formalizó el mayorazgo, instituido en vida del marido. Enumeradas las islas mayores y menores, con "todas las otras islas de Canaria", a las que tuviese "derecho e abçion", ratificó las acusaciones contra su primogénito: "como diablo propio" cayó "en mal caso.., deseando de nos matar e buscando fuerças para ello", hasta que "le fisimos prender". "Ombre fuera de toda verdad e merescimiento", el matrimonio concluyó, a su tiempo, "que nos sería gran cargo de conciencia", poner en su mano bienes temporales, pues los emplearía "para mal".

 

1486. Fray Miguel López de la Serna , de la secta católica de los franciscanos (O.F.M)., por muerte del obispo Juan de Frías, es nombrado obispo de Canarias-Rubicón por el

Papa Inocencio VIII.

 

1486. El Papa Inocencio VIII, por la bula Orthodoxae fidei de Roma, a 13 de diciembre de 1486, concede a los Reyes Católicos el derecho de patronato sobre las diócesis de Granada ( todavía sin invadir y conquistar) y Canarias (a medio conquistar)  Antecedentes inmediatos: Bula de Sixto IV Ortodoxae fidei de Roma, a 10 .de :agosto de 1482, a los Reyes Católicos, para la conquista  de Granada; bula de Inocencio VIII, Ortodoxae fidei, de Roma, a 18 de febrero de 1486, a Juan II de Portugal, para la conquista del reino de Marruecos; bula Provisionis nostrae, de Roma, a 15 de mayo de 1.486 a los Reyes Católicos; bula Dum adillum, de Roma, a 4 de agosto de 1.486, a los Reyes Católicos. Está claro que por aquellas fechas, los Papas concedían supuestos derechos de conquista sobre los pueblos no católicos, con la misma liberalidad que un potentado arroja unos céntimos a unos pobres.

 

1486. Establecióse por los invasores en Gáldar la iglesia de Santiago de la secta católica, para todos los actos religiosos que allí se celebraban, seis bancos destinados exclusivamente a dar asiento a cierto número de familias de colonos privilegiadas y algunas de las canarias conversas. De estos bancos, los tres de la derecha debían ser ocupados, el primero, por la Justicia del Rey y por las tres infantas doña Catalina, doña Margarita y doña Luisa; el segundo, por los Quintanas, Cabreras, Jáimez de Sotomayor, Machucas y Guerras, y, el tercero, por los Calderones, Ordúñoz, Zambranas, Godoyes, Polancos y Rivas. De los tres bancos de la izquierda, era uno para los Aguilares, Vegas, Sarmientos, Maluendas y Leones; el segundo para los Ruedas, Tapias, Mirandas, Benaventes, Valderramas y Sánchez, y, el tercero, para los Pérez de Guzmán, Rojas, Cairascos, Figueroas, Cabrejas y Coronados.

 

El distrito de Agüimes se destinó a cámara episcopal, (señorío de la secta católica) como recompensa de la actividad y celo puesto en la invasión por  obispo  Juan de Frías, ejerciendo en aquella localidad él y sus sucesores la jurisdicción temporal y dominio directo, cuyo organismo feudal ha llegado hasta finales del siglo XIX.

 

Algunas familias italianas de los dominios del imperio de  Aragón vinieron desde entonces a fijar su residencia en la isla, pudiendo indicar las de Sopranis, Cairasco y Amoreto; tampoco faltaron otras portuguesas atraídas por la riqueza del suelo y especialmente las pertenecientes a la raza judaica, que huyendo de las persecuciones provocadas por la inquisición llegaban a estas playas, donde, a pesar de la distancia, no conseguían escapar al ojo investigador del Santo Oficio.

 

1486 Febrero 17. Alcalá de Henares (f.129). Comisión al Ido. Fernando Yañez de Lobón, alcalde de Casa y Corte, del Consejo Real y teniente de asistente de Sevilla, para que atienda en la petición hecha por Fernando de Peraza, Ien nombre de su madre dona Ines de Peraza, reclamando el lugar y heredamiento de Villamartín que le fue tomado por la ciudad de Sevilla, expulsando a Sancho de Herrera que lo tenía en su nombre, Dicho lugar fue concedido a doña, Inés Peraza, con facultad para poblarlo con cuantos vasallos quisiera y para reservarse doscientas cahizadas de tierra de labor, y, bajo la condición de construir una fortaleza, condición que fue cumplida. Alfonsus. Johannes. Fernandus. Antonius Mármol. (E.Aznar; 1981)

 

1486 Abril 3. Medina del Campo (f.119). Incitativa para que el Ido. Lobón, lugarteniente de asistente de Sevilla, las justicias de dicha ciudad, el gobernador de Gran Canaria, doña Inés Peraza y su hijo Fernán Peraza, señores de Lanzarote y Fuerteventura, ayuden a Ciprián Gentil, comisario papal, a cobrar los expolios y bienes que quedaron de don Juan Frías, obispo que fue de Canaria, en el arzobispado de Sevilla, obispado de Cádiz, Gran Canaria y en las otras islas, ya que pertenecen a la cámara apostólica; para ello se ofrece auxilio del  brazo real. El Rey y la Reina. Avila. Rodericus. Andreas.  (E.Aznar; 1981)

 

1486 Abri1 31. Córdoba (f.194) Sobrecarta de una carta de perdón de de Mayo de 1482, que va inserta, concedida a favor de Gonzalo Fernández Mansino, vecino de Noya, por haber servido en la conquista de Gran Canaria, ampliando su validez al proceso seguido por el ldo. Juan de la Fuente , alcalde de Casa y Corte, ya todos los no especificados en la primera carta. Se inserta además la orden de la Reina de 17 de Enero de 1481, autorizando a don Fernando de Acuña, del Consejo Real y justicia mayor del reino de Galicia, a reclutar gente, que hubiese cometido ciertos delitos, para la conquista de las islas de Canaria, a cambio de perdón real. La Reina. Avila. (E.Aznar; 1981)

 

1486 Agosto 6. Las Nuevas de Zarzuelo (f. 5). Merced de la veinticuatría de Jerez de la Frontera a favor de Fernando de Vera, hijo de Pedro de Vera, gobernador de Canaria, por vacante de Juan Sánchez de Cádiz y su hijo Ruy Sánchez, quien no llegó a tomar posesión de la misma. E/ Rey y /a Reina. Alvarez de Toledo. (E.Aznar; 1981)

 

PRIMER ALZAMIENTO DE LOS GOMEROS


Año 1487: Muerto el Señor consorte de las Canarias, García de Herrera el 22 de junio de 1485, en su casa fuerte de Ventancuria, la viuda distribuye la herencia entre sus hijos, desheredando al primogénito Pedro García de Herrera por ser distraído, el segundo Sancho de Herrera, obtuvo cinco dozavas partes en las rentas y producto de Titoreygatra (Lanzarote) y Erbania (Fuerteventura), con la propiedad de los islotes de del Archipiélago Chinijo (Alegranza, Graciosa, Lobos y Santa Clara); doña María de Ayala recibió cuatro dozavos en aquellas mismas dos islas y doña Constanza los tres dozavas partes restantes. Fernán Peraza, hijo mimado por su madre heredó por mejora de ella las islas de La Gomera y Ecero (El Hierro), en cuya posesión estaba cuando la conquista de Tamaránt (Canaria).

 

Las continuas tropelías, exacciones y vida licenciosa llevada por el joven y pervertido Fernán Peraza, que las quejas llegaron al trono de Castilla, mandado a llamar a la Corte por la Reina Isabel y, oídos los cargos que pesaban sobre el libertino por la venta como esclavos a doscientos de sus súbditos gomeros, con la connivencia de unos patrones de Naos de San Lucar de Barrameda, la Reina , como era habitual en ella arrimó la braza para su sardina, y castigó al disoluto Fernán Peraza a casarse con la envenenadora y ninfomana Beatriz de Bobadilla, quien era dama del afecto del Rey Fernando. ”Matando así dos pájaros de un tiro”.


Retornado Fernán Peraza a su feudo de La Gomera , en compañía de su flamante y “Cristiana” esposa, fortalecido por haber salido airoso de su pleito en la corte castellana, la que además de por la razones anteriormente expuestas, necesitaba mantener buenas relaciones con los señores de las islas, para sus fines de conquista de las denominadas islas realengas, futura base de abastecimiento para las empresas de saqueo en América, y punto de apoyo para la extracción de esclavos en nuestro continente, y aún en las propias islas. Comenzó de nuevo a dar riendas a sus pasiones, exigiendo de sus vasallos crecidos tributos y alcabalas y, creando nuevos tributos que ni el uso autorizaba ni aquellos desgraciados gomeros podían soportar para sastifácer a su despiadado señor en sus dispendiosos gastos y locas prodigalidades.

 
La tiránica actitud de Fernán Peraza, terminó por colmar la paciencia del pacífico pueblo gomero, alcanzando su máxima tensión cuando Peraza rompió el Pacto de colatación produciéndose un alzamiento generalizado en toda la isla. Peraza y su mujer no teniendo en la isla quien los defendiese, se hacían y custodiar por una guardia de criollos lanzaroteños que estaban a su servicio, se encerraron en la torre o fortaleza que habían construido en la llanura de Hipalán (San Sebastián), y allí se defendieron algunos días de los ataques de los gomeros, que los tenían sitiados, con deseo de vengar los agravios de que eran victimas.

 

Viendo Fernán Peraza, que le era imposible sostener aquella situación por mucho tiempo, encontró el medio de enviar un mensaje a su madre residente en Titoreygatra (Lanzarote) solicitando ayuda contra los sublevados. Al recibir el mensaje Inés Peraza, reunió a algunas tropas con las que contaba en aquel momento y en dos carabelas y algunos barquichuelos que estaban anclados en la rada de Arrecife  envió al Real de Las Palmas con una carta dirigida a Pedro de Vera, solicitándole ayuda para su hijo, en virtud de los pactos que mantenía con la Corona castellana, rogándole tomase el mando de las tropas y barcos, y se dirigiese a La Gomera para castigar la insolencia de aquel rebelde pueblo. Vera que por esos días estaba inactivo en el Real, sin poder saciar su permanente sed de sangre, recibió la invitación como caída de su cielo personal, aceptó con placer la invitación que se le dirigía, uniendo a los soldados lanzaroteño algunos españoles y canarios y embarcó rumbo a Hipalam (San Sebastián), llegando a tiempo de evitar la rendición de Peraza y los suyos, quienes acuciados por el hambre y la sed, estaban a punto de entregarse a los sitiadores.

 
Los sitiadores al ver la llegada de la flotilla comandada por Pedro de Vera, al prever que en ella venía gran cantidad de tropas de la Hermandad de Sevilla, (Tropas de mercenarios equivalentes a la Legión Extranjera de nuestros días) decidieron una retirada estratégica, hacía los sitios más escarpados de la isla.

 
El General Vera desembarco tranquilamente, sabiéndose dueño de la situación, siendo recibido como un salvador por Hernán Peraza y su candorosa esposa, que se apresuraron a obsequiarle con esplendorosos banquetes y festejos, mientras que escuadrones de canarios perseguían a los gomeros huidos por los agrestes montes de la isla, apresando indistintamente tanto a sublevados como a inocentes, en cantidad de más de doscientos, entre hombres mujeres y niños, los cuales fueron embarcados por Vera hacía Canaria, y posteriormente para España, donde fueron vendidos como esclavos, de esta manera cobro Vera los gastos de la expedición en ayuda de Peraza.

 

1487. El Papa Inocencio VIII suprime la vicaría general la secta de  los franciscanos residentes en  Canarias y los somete a la Custodia de Sevilla, por el Breve del 11 de septiembre de 1487.

1487. Los nefastos Reyes Católicos conceden a los colonos Diego García de Herrera y a su esposa  Inés Peraza de las Casas, Señores de las Islas Canarias el título de Condes de la Gomera. De un lado,  Diego de Herrera, I Conde de la Gomera , era hijo de  Pedro García de Herrera, Rico-ome (léase hombre rico) y Mariscal de Castilla, Señor de Ampudia y Capitán General de Xeréz de la Frontera , y de  María de Ayala, Señora del Estado y de la Casa de Ayala; y de otro,  Inés Peraza de las Casas, I Condesa de la Gomera , había nacido fruto del matrimonio entre Hernán Peraza (el Viejo) y  Inés de las Casas. La actividad desplegada por Diego de Herrera, en representación y defensa de los derechos señoriales de su esposa (hija y heredera de Hernán Peraza), fue bastante continuada y enérgica. Su primera acción importante fue la recuperación de Lanzarote, cuyos vecinos, tras desalojar a los portugueses en 1450, se habían alzado contra el señorío pidiendo su pase al realengo. Pacificadas las islas conquistadas, Herrera realizó diversas incursiones en Tamaránt (Gran Canaria) y Chinet (Tenerife), levantando torres en Añazu n Chinet (actual Puerto de Santa Cruz, Tenerife) y Gando, en Tamaránt  (Gran Canaria).

1487, Cuando sólo Tamaránt (Gran Canaria) estaba sometida  a la corona de castilla, una real cédula de los nefastos Reyes Católicos establece la “exención de alcabalas, monedas y toda clase de tributos” a los vecinos y moradores con casa propia de veinte años y una almojarifazgo de 3 maravedíes % de cada carga o descarga que se realice. Este sistema, diferente al realizado en el resto de los pueblos sometidos por las coronas castellanos-aragonesas, fue adoptado también en Chinet (Tenerife) y Benahuare ( La Palma ) cuando fueron invadidas y sometidas.  Los castellanos se encontraron con unas islas con población insuficiente que esclavizar para explotar sus riquezas y subsistir conviviendo en ellas, por lo que los cabildos de los invasores colonos en las islas solicitaron a la corona castellano-aragonesa las bases para su desarrollo y para ello contaban con el reparto de tierras usurpadas y la exención de tributos. Pronto las islas se fueron poblando especialmente por colonos portugueses. Los que habían participado en la conquista obtuvieron tierras en reconocimiento a sus méritos, depredatorios también se concedieron a los numerosos pobladores que atraídos por estas condiciones se decidieron a acometer la aventura de establecerse hacerse en la colonia de Canarias, pero estas tierras usurpadas se repartían con la condición de que se pusiesen en producción, destinando una parte al consumo local y otra a la exportación.

 

1487 Enero 17. Salamanca (f.46). Citación contra Diego de Cabrera, Rodrigo de la Fuente , Fernando de Miranda y Diego de Zorita, colonos vecinos de Gran Canaria, a petición de fray Miguel de la Serna , obispo de Canaria, y del deán y cabildo de su iglesia, para que paguen los diezmos del azúcar. Velázquez de Cuellar. Martín de Avila. Béjar. (E.Aznar; 1981)

 

1487 Enero 18. Salamanca (f.47). Citación contra Fernando Martínez del Castillo y Diego Ramírez, vecinos de Gran Canaria, para que entreguen a fray Miguel de la Serna, obispo de Canaria, y al deán y cabildo de su iglesia veinte mil maravedís, valor de los bienes que violentamente se llevaron del oro, plata, joyas y preseas dejados por el anterior obispo don Juan de Frías, fallecido hace año y medio, más tres mil maravedís de costas y daños. Velázquez de Cuellar.Don Alvaro. Martín de Avila. Béjar. (E.Aznar; 1981)

 

1487 Enero 20.  Habiendo en Lanzarote muerto Diego de Herrera, señor de las cuatro Islas primero conquistadas, el año 1485 á los fines de Junio, dejando en Canaria el Obispo Don Juan de Frías las cosas de su cuidado en buen estado encomendadas, se pasó á España donde se trató de la fábrica de la Catedral de Canaria, sobre todo lo cual hubo junta en la Catedral de Sevilla, tratando de sus Prebendas y Dignidades, y que fuese sufragánea suya mudándose el Obispado de San Marcial de Rubicón en el de Señora Santa Ana, día en que fue entregada á los Reyes de Castilla la Señora de la Isla de Canaria, hija del Guadartheme, legitimo Rey. Hizose este Cabildo confirmado en 20 de Noviembre por el Papa Inocencio VIII con patronato á los Reyes de Castilla; fueron estas Islas, todas siete, incorporadas á la Corona de Castilla, con titulo de Reino, su data en Salamanca, día 20 de febrero (20 de enero) del año de 1487, y fuesen libres de pecho y alcabalas. Esta Cédula se reformó por la Reina Doña Juana, año de 1507 y les dio por escudo, á esta Isla de Gran Canaria, castillo y león en medio escudo alto y en medio de abajo una palma sobre unos riscos y á los lados dos perros, de cada lado el suyo, las cabezas hacia afuera de la palma; por la orla de este escudo dos espadas cruzadas á modo de aspas á trechos, que tiene seis. El año de 1515 Carlos V y su madre doña Juana dieron á la Ciudad del Real de Las Palmas titulo de Noble. Asimismo tiene otros títulos muy honoríficos que guarda la ciudad. (Marín de Cubas [1694] 1993:168-72)

 

1487 Enero 20. En Real Cédula expedida en Salamanca, decían los reyes de la metrópoli: «Por cuanto Nos mandamos conquistar la isla de Gran Canaria, que los infieles enemigos de nuestra santa fe católica tenían ocupada, e después que la hubimos para Nuestro Señorío por la gracia de Dios, por nuestro mandado la dicha isla fue poblada de gentes de nuestros Reinos e la encorporamos e habernos por encorporada con nuestro patrimonio e Corona Real. E por cuanto por los vecinos e moradores de la dicha isla nos fue suplicado e pedido por merced que le diésemos nuestra carta, en que les asegurásemos e le prometiésemos, que agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera la dicha isla no será enajenada ni apartada de nuestra Corona Real; Nos, por hacer bien e merced a los dichos vecinos e moradores e pobladores de la dicha isla, e porque de aquí en adelante mejor se puede e sea más noblecida, por la presente seguramos e prometemos e damos nuestra fee e palabra Real, como Reyes e Señores, por Nos e por los Reyes nuestros subcesores, que después de Nos vernán, que agora ni en tiempo alguno no enajenaremos ni enajenarán, ni apartaremos ni apartarán la dicha isla, ni cibdades, ni villas, ni lugares de ella ni de parte della con término de Señorío poblado o despoblado excepto la por Nos mandado dar al Obispo que es o fuere de la dicha isla e si lo ficiéramos Nos o cualquiera de Nos o los Reyes que después de Nos fueren queremos sea de ningún valor ni efectoe que para siempre jamás se guarde esta merced»

 

En el mismo día se expidió otra Real Cédula confirmando los repartimientos hechos por Pedro de Vera, en cuyo documento, dirigiéndose Sus Altezas a sus nuevos vasallos, les decían:

 

«Por cuanto por parte de Vos, los vecinos e moradores de la isla de la Gran Canaria nos es fecha relación por vuestra petición, diciendo que Pedro de Vera, nuestro Gobernador de la dicha Isla, por virtud de nuestras cartas e poderes que de Nos tiene, vos ha dado este año pasado de ochenta e seis algunas tierras e solares e cuevas e otras cosas cualesquier que quisiéredes edeficar e plantar en ellas, para que vos avencindásedes e viviésedes en la dicha Isla e nos suplicástedes e pedístedes por merced, vos confirmásemos e aprobásemos por bien dadas e repartidas las dichas tierras e solares e otras cosas. E que diésemos licencia a sus dueños que después que oviésedes vivido en la dicha isla o residido en las dichas tierras e heredades, que en ella ubiéredes plantado o en los solares o en las casas que en ellos oviésedes edificado, el tiempo que por Nos vos fuese limitado, pudiésedes vender vuestras tierras e heredades e casas. E Nos por fazer bien e merced a vos los vecinos e moradores de la dicha isla de la Gran Canaria , que avedes venido a poblar a ella fasta agora e a los que vernán de aquí en adelante, tuvímoslo por bien e por esta nuestra carta confirmamos e aprobamos por bien partidas e bien dadas todas e cualesquier tierra e solares e cuevas e otras cosas cualesquier que el dicho Pedro de Vera, nuestro Gobernador de la dicha isla, haya dado a cualquier persona o personas en la dicha isla por virtud del dicho nuestro poder que de Nos tiene hasta en fin de este año pasado de ochenta y seis años, para que sean vuestras e vos valan e vos sean guardadas  e si alguna persona o personas  de tal partición fueron agraviadas, por esta nuestra carta mandamos que vistos por ellos los tales agravios los desfagan a las tales personas, igualándolos como e según oviere información en lo que ovo de haber  e que cumplido el término de seis añoso  desde en adelante podades vender e trocar e cambiar e fazer de todo ello lo que quisiéredes e por bien toviéredes».

 

Finalmente, con la propia fecha expidieron también los reyes una carta de privilegio en la que consignaban lo siguiente: «Por cuanto después que por la gracia de Dios, metimos en nuestro señorío la isla de la Gran Canaria la avemos mandado poblar de muchos de nuestros súbditos e naturales por ende e porque mejor se pueble de aquí adelante por esta nuestra carta fazemos libres y exentos de pagar e que no paguen alcabalas ni monedas ni otros pechos ni tributos ni derechos algunos, ni paguen otro derecho de lo que vendieren e compraren de dentro de la dicha isla los vecinos e moradores della que en ella toviesen en casa poblada desde hoy día de la data desta nuestra carta fasta veinte años primeros siguientes, con tanto que sean obligados de pagar tres maravedises por ciento de carga y descarga de todas las mercaderías que se cargaren o descargaren en la dicha isla, así por ellos como por otras cualesquier personas de cualesquier partes e tierras, e que esto se pague, según y en la manera e so aquellas penas que se cobra e paga al almorifasgo de Sevilla».

 

De la lectura y examen de estas tres cartas de privilegio se deduce la importancia que los reyes de la metrópoli daban ya a su nueva adquisición, sirviendo estas concesiones y franquicias solemnemente ofrecidas para atraer familias europeas a su suelo.

 

La promesa de no enajenar ni dar en feudo la isla ni parte alguna de ella, la licencia para disponer libremente de los bienes repartidos y la exención de pechos y alcabalas, motivos eran suficientes para dar impulso a la naciente colonia, crear su comercio y fomentar su riqueza agrícola.

 

Al municipio se le había reservado como rentas para sus propios el estanco del jabón, los derechos del haber del peso y una pequeña contribución sobre las tabernas, mesones y mancebía (prostíbulo), con las penas de cámara y la explotación del agua que brotaba en la sierra central de Tejeda. (Agustín Millares Torres; 197, t.II: 206)

 

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* Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen