EL DERECHO MARITIMO, SEGÚN LACLETA (I)

Ramón Moreno

Así como el Evangelio fue escrito y divulgado por varios Apóstoles (San Juan, San Lucas, San Marcos y San Mateo, s.s. I y II d.C.), el Derecho Marítimo en vigor -rama del Derecho Internacional Público-, tiene ahora, en pleno siglo XXI, una "evangélica" versión según el "Apóstol de la españolidad", el eminente profesor Lacleta; quién hace una interpretación "sui generis" (donde predomina el decimonónico criterio de "soberanía política") del Convenio emanado de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmado en Montego Bay (Jamaica, lugar de establecimiento de la Autoridad Marítima Internacional), el 10 de diciembre de 1982.

En efecto, en un documento de 24 páginas titulado, "Las aguas del Archipiélago canario en el derecho internacional del mar actualmente vigente", reproducido por el prestigioso Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (www.realinstitutoelcano.org), este veterano profesor pretende sentar cátedra respecto a la delimitación de las "aguas canarias", al tiempo que cuestiona "constitucionalmente" las iniciativas parlamentarias de CC, PP y PSOE en ese sentido; descalificando asimismo, las pretensiones de la llamada "Plataforma por el Mar Canario" de la que, por cierto, me he ocupado convenientemente en estas mismas páginas. Ver "Medias verdades, verdaderas mentiras", I, II y III. Pero antes de entrar en materia, y debatir punto por punto los aspectos políticos-jurídicos del mencionado estudio, debemos hacer antes una breve semblanza del autor, para general conocimiento de la opinión pública y estamentos interesados. D. José-Manuel Lacleta Muñoz, es un reputado jurista: Antiguo miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, y miembro de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.

El profesor Lacleta, que ya ha pronunciado alguna conferencia en Canarias sobre la delimitación de nuestros mares (Fundación Mutua Guanarteme, junto a Manuel Medina y Felipe Baeza), formó parte con José-Antonio Pastor Ridruejo y José-Antonio Yturriaga Barberan, entre otros, de la Delegación española en la Tercera Conferencia del Mar.

Pues bien, en un informe publicado en 1978, en plenos trabajos de la Convención, (Oficina de Información Diplomática, Ministerio de AA.EE, 1978), estos afamados internacionalistas españoles decían: "El valor del principio archipelágico es esencialmente imaginario y casi meramente simbólico"… O sea, el profesor Lacleta y sus colegas de la representación española, no solo minimizaron el alcance del "principio archipelágico", ridiculizando su enorme importancia y trascendencia, sino, lo que es peor, descalificaron y despreciaron el denodado esfuerzo de los 3000 delegados de 119 naciones que estaban legislando un nuevo orden marítimo internacional.

Téngase en cuenta, que la consagración del principio archipelágico y la institución de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), fueron dos de los grandes logros de la Conferencia del Mar; donde la ZEE constituye la figura jurídica central de este nuevo ordenamiento, sobre la cual se ha edificado el nuevo Derecho Marítimo. Y es muy importante resaltar, que ni para los Convenios de Ginebra de 1958 y 1960 -fuentes de inspiración de la Tercera Conferencia-, ni para el derecho consuetudinario anterior, el concepto de archipiélago existía jurídicamente.

Fue en el seno de la Convención del Mar, donde la continua y perseverante acción diplomática de Archipiélagos -ya constituidos en Estados soberanos- muy afectados por el tema, como Indonesia, Filipinas e Islas Fiji, dieron como resultado que la Conferencia legislara un régimen completamente nuevo en el marco de las Leyes Internacionales. Que consiste básicamente, en que los Estados Archipelágicos, exclusivamente, pueden delimitar sus espacios marítimos no desde cada Isla en particular (como es el caso de Canarias), sino desde el conjunto del archipiélago, mediante el trazado de líneas de base rectas que unan los puntos más extremos de las Islas más alejadas, a partir de cuyo perímetro archipelágico se mide la anchura del Mar Territorial (12 millas), la Zona Contigua (12 millas más), y la ZEE, que no podrá exceder de 200 millas náuticas.

En consecuencia, la declaración de los delegados españoles referente al "principio archipelágico", a todas luces gratuitas y desafortunadas, debemos atribuirlas, no solo a un "exceso intelectual y dialéctico" (propio de la prepotencia, ¡como si estuvieran en tiempos de la "Armada Invencible"!), sino al descalabro de las tesis españolas en los debates de la Conferencia. Pero además, al acendrado "espíritu patrio" de estos juristas, que ya intuían entonces la que se le venía encima a España, en una futura petición formulada desde Canarias, para delimitar nuestras aguas, como estamos comprobando día tras día, y donde las contradicciones son manifiestas.

Tal era así, que ese mismo año del famoso informe, el Estado español promulgó una disposición de derecho interno, la Ley 15/1978 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva, pretendiendo aplicar, de forma subrepticia, a Baleares y Canarias (en el mismo "paquete") el denostado principio archipelágico. Esta iniciativa del Legislativo español, ha quedado reducida, en la práctica, a una mera y simple "declaración de intenciones", dado que dicha Ley no se ha desarrollado aún y, por tanto, no existe jurídicamente.

Continúa…

rmorenocastilla@hotmail.com

Artículo del profesor Lacleta

Canarias, Julio de 2005