Ramón Moreno
Continuando con el debate del Informe Lacleta, en el apartado que el reputado jurista dedica al análisis de las iniciativas parlamentarias de Coalición Canaria, Partido Popular y Partido Socialista, constatamos que, efectivamente, los dos partidos estatales han apoyado indistintamente las propuestas de CC para delimitar las aguas canarias cuando ambos estaban en la oposición. ¡Ahí la cosa cambia sustancialmente!
Según el profesor Lacleta, "a las iniciativas del PP [ya comentadas en las dos últimas entregas] , surgió la idea de insistir, no ya en la extensión de las competencias de la Comunidad autónoma canaria, sino en obtenerlas reivindicando su carácter archipelágico, en olvido de que pretender el estatuto archipelágico para esas aguas era, y sigue siendo, absolutamente incompatible con el Derecho Internacional vigente".
Eso es lo que dice el eminente jurista. Pero la realidad incuestionable es otra, como hemos venido sosteniendo en la exposición efectuada a lo largo de las nueve semanas anteriores. Reiteramos que el problema que se suscita a la hora de plantearse la delimitación de los espacios marítimos del Archipiélago canario (sólo tenemos reconocidas 12 millas de mar territorial alrededor de cada isla en particular) es, precisamente, la imposibilidad legal de su delimitación. Y esta no es una afirmación gratuita, sin base jurídica. Muy al contrario: la Ley 15/1978 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva española (que tanto invoca el prestigioso profesor) en la que se instituye una supuesta ZEE canaria, absolutamente inexistente, no ha sido desarrollada ya que España no ha trazado, todavía, las cartas marinas y coordenadas geográficas correspondientes, que tendrían que haberse publicitado y entregado un ejemplar de las mismas al secretario general de las Naciones Unidas, según establecen los artículos 75.1.2.3.4 de la parte V, y 84.1.2 de la parte VI de la Convención de Jamaica de 1982, relativas a la ZEE y Plataforma Continental, respectivamente.
Además, el Estado español no ha iniciado, que se sepa, ningún proceso delimitatorio con Portugal y Marruecos (con aguas adyacentes con Canarias), tal como se determina en los artículos 74.1.2.3.4 de la parte V y 83.1.2.3.4 de la parte VI, que se remiten a su vez al artículo 38 del Estatuto Jurídico de la Corte Internacional de Justicia.
Porque, como sabe perfectamente el eminente jurista, profesor Lacleta, la delimitación de los espacios marítimos de un Estado tiene dos aspectos importantes: uno de Derecho interno y otro de Derecho Internacional. En el orden interno corresponde al Estado ribereño proclamar el establecimiento de dichos espacios y sus dimensiones; y al orden internacional corresponden las actuaciones que se han de llevar a cabo para delimitar los espacios que corresponden a este Estado con los que correspondan a otros Estados limítrofes u opuestos y, por consiguiente, con aguas adyacentes.
Es evidente que España no ha hecho estos deberes, porque, si bien ha intentado establecer su ZEE instituyéndola mediante la susodicha Ley 15/1978, ésta ha quedado reducida, en la práctica, a una mera y simple declaración de intenciones, dada su inoperancia.
Por su parte, Portugal proclamó su ZEE (sub-áreas: uno, territorio continental; dos, Maderia, y tres, Azores). Es importante señalar que, con respecto a las Islas Salvajes, Portugal conculca flagrantemente el Convenio del Mar en el punto 3, del artículo 121, de la parte VIII, Régimen de las Islas. Marruecos a su vez, instituyó su ZEE (que coincide con la anchura de 200 millas de su Plataforma Continental) mediante el Dahir 1-81-179 de 8 de abril, en la que queda englobada parte del Archipiélago canario, excepto La Palma y El Hierro. ¿De qué ZEE española y de cuál ZEE canaria estamos hablando? Téngase en cuenta, además que la cuestión de la delimitación entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente fue uno de los grandes escollos de la Tercera Conferencia del Mar. Y como conoce muy bien el profesor Lacleta, que formó parte de la delegación española, fue el presidente Koh (Singapur), sustituto del fallecido Amerasinche (Sri Lanka, antiguo Ceylan), quien con sus enmiendas transaccionales a los artículos 74 y 83 dejó zanjado el gran problema.
Y es que en el seno de la Convención había dos bandos claramente enfrentados: los partidarios de los principios equitativos y los defensores a ultranza de la equidistancia. Entre los primeros, Argelia, Francia, Irlanda, Marruecos, Polonia, Rumania y Turquía; y España, Canadá, Colombia, Dinamarca, Grecia, Japón, Noruega, Reino Unido, Malta y la ex Yugoslavia por los segundos.
Más adelante fueron uniéndose otros países a uno y otro grupo, y al término de la Conferencia del Mar, el de los equitativos estuvo presidido por Irlanda y el de los equidistantes por España, que defendió siempre este criterio delimitador y la solución obligatoria de controversias, cuyo procedimiento se establece en la parte XV, Solución de Controversias, donde en el artículo 279 se insta a los Estados Parte a cumplir el párrafo tercero del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y los medios indicados en el primer párrafo del artículo 33 de la Carta.
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