El Derecho Marítimo, según Lacleta (XI)

Ramón Moreno

A propósito de las iniciativas legislativas de Coalición Canaria para delimitar los espacios marítimos de nuestro Archipiélago, defendidas por el senador Victoriano Ríos, el reputado jurista y acreditado internacionalista profesor Lacleta Muñoz dice que "el senador citado parece ignorar, o mejor dicho, querer ignorar, las delimitaciones que ya hemos reseñado detalladamente, muy especialmente la Ley 15/78".

Se refiere el eminente jurista a la Proposición de Ley presentada por CC en el Senado el 27 de febrero de 2003 y a la otra Proposición de Ley Orgánica presentada el 5 de mayo de 2004, que fue admitida a trámite por unanimidad, con las cuales se pretende aplicar a Canarias el status archipeláglco, exclusivo y potestativo de los archipiélagos Estado, como Cabo Verde.

La disposición adicional de la primera proposición, titulada Respecto del Derecho Internacional y el Reparto Competencial, supone, independientemente de la opinión del profesor Lacleta (que va por otros derroteros), una monumental incongruencia jurídica, toda vez que se mezclan el Derecho Internacional con el Derecho interno español para dar carta de naturaleza a una ficción jurídica, sin tener en cuenta, además, la primacía del primero sobre el segundo, lo que ya supone, de entrada, una deliberada perversión jurídica difícilmente sostenible.

Comoquiera que ya hemos rebatido exhaustivamente todos los aspectos político-jurídicos del controvertido Informe Lacleta (en especial la existencia legal de la Ley 15/78 y su aplicación a Canarias), no vamos a reiterar lo ya expuesto en las diez entregas anteriores. Pero sí es importante en este punto aclarar algunas afirmaciones que el docto profesor vierte en su análisis, al referirse a los antecedentes que el senador Ríos invoca, cuando señala que "diversos países como Australia, con las Islas Houtman; Portugal, con Azores y Madeira; Dinamarca, con las Islas Feroe; Noruega, con las Islas Spitzberg, y Ecuador, con las Islas Galápagos, entre otros, ya han delimitado esos archipiélagos". Lo que no deja de ser cierto, aunque con algunas importantes matizaciones que iremos viendo.

El insigne jurista, después de hacer una pormenorizada y documentada exposición de las características marítimo-geográficas de los archipiélagos citados (que podrán consultarse en la publicación The Low ofthe Sea. Baselines: Nacional Legislation with Illustrative Maps, publicada por el Office for Ocean Affars and the Law of the Sea de la ONU, Nueva York 1989), viene a convenir que los ejemplos aportados por el senador Victoriano Ríos no son aplicables a Canarias ya que en todos los casos "el trazado de las líneas rectas efectuado en los archipiélagos en cuestión no se hicieron como líneas de base archipelágicas, sino como líneas de base rectas" conforme a los artículos 9, 10 y 11 de la Convención del Mar de 1982.

Aun estando parcialmente de acuerdo con las explicaciones del profesor Lacleta, que en esta ocasión sí está acertado y dice la verdad, tenemos, no obstante, que discrepar rotundamente de su manipulada argumentación.

El prestigioso jurista omite, por enésima vez de forma premeditada y tendenciosa, el verdadero fondo de la cuestión y las diferencias abismales, insalvables jurídicamente, que existen entre el Archipiélago canario y los referidos archipiélagos de Estado. ¡Porque esa es la clave y el auténtico nudo gordiano de la cuestión! En efecto: en este sofisma, existen determinados aspectos físico-geográficos e importantes cuestiones político-jurídicas que refuerzan, por otra parte, las enormes contradicciones que hemos venido denunciando a lo largo de los capítulos precedentes. En primer lugar, los archipiélagos de referencia forman parte de Estados mixtos (territorio continental más territorio insular), situados en distintos continentes y en diferentes océanos. Por un lado, Portugal, Dinamarca y Noruega están en Europa, y sus archipiélagos respectivos, Azores, Madeira e Islas Feroes están bañados por el Océano Atlántico, y las Islas Spitzberg, por el Ártico. Los dos primeros forman parte de las RUP y los segundos tienen regímenes especiales dentro de la UE.

Por su parte -las Islas Houtman (Australia) pertenecen a Oceanía y las baña el Océano Indico, y finalmente las Islas Galápagos (Ecuador) están en América y son bañadas por el Océano Pacífico. Canarias, en cambio, pertenece a un Estado europeo, pero no está en Europa sino en África, en pleno Océano Atlántico, lo que evidencia su extraterritorialidad con respecto a la metrópoli. ¡La primera de las grandes contradicciones!

Y en segundo lugar, es evidente que todos estos archipiélagos, excepto el Archipiélago canario, están situados en el mismo continente y en el mismo océano que la nación a la que pertenecen, condición sine quanom para ser considerados archipiélagos de Estado, y conformar los llamados Estados mixtos. En el caso español, tales circunstancias sólo se dan con Baleares. Canarias es, nos guste o no, un territorio nacional en otro continente que la legalidad internacional no ampara hoy en día, lo que imposibilita delimitar nuestras aguas. Porque el problema no es que a Canarias no se le pueda aplicar el estatuto archipelágico. La cuestión estriba en que es la españolidad de Canarias la que impide tal aplicación y, por tanto, la delimitación de nuestros espacios marítimos archipelágicos, a los que tenemos derecho.

rmorenocastilla@hotmail.com

Artículo del profesor Lacleta