El Derecho Marítimo, según Lacleta (XIII)

Ramón Moreno Castilla

En la conclusión de su análisis sobre las iniciativas legislativas de CC para delimitar las aguas canarias -absolutamente inviables dado el particular status político-jurídico de nuestro Archipiélago-, el reputado jurista, profesor Lacleta Muñoz sigue insistiendo de forma capciosa en que "las aguas del Archipiélago canario están perfectamente delimitadas", en base a la dichosa Ley 15/78, de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva española que, como hemos venido argumentando reiteradamente, aún no está desarrollada y, por consiguiente, no existe jurídicamente.

Insistimos en el hecho de que Canarias no tiene delimitados sus mares (sólo las 12 millas de Mar Territorial); porque es, precisamente, la españolidad del Archipiélago la que impide que se nos pueda aplicar el estatuto archipelágico, condición sine quanon para poder delimitar nuestros espacios marítimos y demarcar nuestras fronteras marítimas con el trazado de las correspondientes medianas.

Esta situación de Canarias, de absoluta indefensión político-jurídica, pone una vez más, de manifiesto el escandaloso engaño masivo al que está sometido el pueblo canario, que asiste desinformado y manipulado a esta ceremonia de la confusión. A la que el ínclito profesor contribuye, pretendiendo hacernos comulgar con ruedas de molino, tergiversando descaradamente la legalidad internacional para hacerla coincidir con la españolidad de Canarias, en un deleznable ejercicio de intoxicación informativa. Ya en el tramo final de su informe, el docto profesor analiza las propuestas de la llamada Plataforma por el Mar Canario (de la que nos ocupamos en su día, ver entrega I), rebatiendo todos los puntos de su folleto explicativo y rechazando de plano el croquis, que no mapa, que ilustra el tríptico propagandístico que ha distribuido profusamente dicha plataforma.

Estando, en líneas generales, de acuerdo en los aspectos jurídicos que maneja el erudito profesor para oponerse a las pretensiones de la plataforma en cuestión, centraremos esta parte del debate en algunas afirmaciones inexactas, tendenciosas y poco rigurosas que sostiene el profesor Lacleta. Según el reconocido internacionalista, "las afirmaciones de la mencionada plataforma parecen implicar que las Islas Canarias podrían llegar a ser parte contratante de la Convención del Mar. En realidad, el Archipiélago canario, como parte de España, ya ha entrado con todos los derechos, excepto el de considerar como archipelágicas las aguas interinsulares, en dicha Convención". ¡Verdaderamente inaudito!

Como sabe perfectamente el eminente jurista, el calificativo de aguas interinsulares no aparece por ninguna parte en el Convenio de Montego Bay de 1982 actualmente vigente. Porque es de una lógica aplastante, que tal denominación se le de a las aguas entre islas -sean las que sean, y estén donde estén-; lo que supone una característica archipelágica y, si se quiere, hasta geográfica pero, en ningún caso, se puede identificar como un espacio marítimo que, por otra parte, no tuvo ningún tipo de tratamiento en la Tercera Conferencia del Mar.

Decir que las aguas entre nuestras Islas son aguas interinsulares, lo mismo que afirmar que Canarias es un archipiélago atlántico (una singularidad no es nunca, en si misma, una definición) es una obviedad de tal calibre, que raya lo esperpéntico. Es tanto como asegurar, por ejemplo, que Australia es un continente, pese a su condición de isla, o que Cuba es una isla caribeña. ¡Toda una auténtica boutade!

Con respecto al croquis que reproducimos y que ilustra el folleto explicativo de la Plataforma por el Mar Canario (cuyos promotores siguen instalados en un deliberado sofisma consciente, pese a lo oportuno de la iniciativa), el profesor Lacleta dice, y transcribimos literalmente que "...el lector no puede menos de asombrarse al ver que las Islas Canarias aparecen incluidas en lo que se describe como zona económica exclusiva de Marruecos. La línea que pretende describir el límite exterior de esa zona es absolutamente incorrecta: su distancia de la costa marroquí nunca podrá exceder las 200 millas, se dibuja tan arbitrariamente que incluye a La Palma y El Hierro y a las Salvajes, que también están más allá de la hipotética zona marroquí si no existiera la española. Lo más asombroso de este croquis es que la ZEE española fue establecida en 1978, pero la marroquí no lo fue hasta 1981 cuando Marruecos promulgó el Dahir 1-81-179 de 8 de abril".

Hasta aquí las sorprendentes afirmaciones del profesor Lacleta. Y con independencia de que el referido croquis esté, efectivamente, mal trazado, lo cierto es que los argumentos empleados por el erudito jurista son del todo punto inadmisibles y rechazables porque no se corresponden en absoluto con la realidad.

Aparte de no cuestionar la anexión unilateral por parte de Portugal de las Islas Salvajes, más cerca de Canarias que de Madeira, se insiste de forma perversa en que el Archipiélago canario tiene zona económica exclusiva desde 1978, en base a la fantasmagórica Ley 15/78 sobre una ZEE española inexistente. Es patente el enorme cúmulo de contradicciones en que incurre el veterano profesor, perdido en el entramado jurídico que él mismo manipula, y preso de sus planteamientos españolistas que para nada tienen que ver con la legalidad internacional.

rmorenocastilla@hotmail.com

Artículo del profesor Lacleta