El Derecho Marítimo, según Lacleta
(yXVI)Ramón Moreno
Dando por finalizado el debate, en todos sus apartados, del polémico "Informe Lacleta", que hemos venido sosteniendo a lo largo de estas 16 semanas, creemos llegado el momento de las inevitables conclusiones. Pero antes, debemos hacer, en aras del rigor expositivo, de la veracidad conceptual y de la transparencia informativa, una última valoración del Documento en si mismo y sus propias conclusiones; que como es sabido, fue reproducido por el Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, el 13 de junio pasado, con el título de "Las aguas del archipiélago canario en el Derecho Internacional del Mar actualmente vigente", y cuyo autor es el veterano jurista José-Manuel Lacleta Muñoz, Antiguo miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU y miembro de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
Y en ese sentido, el controvertido documento ha resultado ser, lamentablemente, un peligroso "agente patógeno", altamente contagioso, que agrava aún más si cabe, una virulenta y catastrófica epidemia de nuestro tiempo: la desinformación, cuando no la información sesgada, manipulada e interesada. ¡El "Documento Lacleta" no despeja dudas, crea incertidumbres!. El erudito profesor, lejos de ilustrarnos, con la necesaria pedagogía, en los intríngulis del Derecho Marítimo -rama del Derecho Internacional Público- como cabría esperar en un jurista e internacionalista de su talla, ha pretendido hacernos comulgar con ruedas de molino, engañándonos y confundiéndonos con su "docto magisterio"; "acomodando" las leyes internacionales (el Derecho Internacional lo "convierte" en Derecho interno) a la "españolidad de Canarias", en un deleznable ejercicio de intoxicación informativa.
El "Informe Lacleta", constituye además, una auténtica apología de lo que podríamos denominar, "terrorismo informativo"; por cuanto, su objetivo no es otro que seguir contribuyendo al escandaloso engaño masivo al que ha estado sometido históricamente el pueblo canario, utilizando para ello toda clase de eufemismos, subterfugios dialécticos, medias verdades, y toda suerte de triquiñuelas jurídicas y argucias legales, con el encubridor propósito de seguir "blindando" el actual "status quo" de Canarias (¡Un inconcebible anacronismo en pleno siglo XXI!) ante una previsible reivindicación en toda regla de la delimitación de nuestros espacios marítimos y la propiedad de los recursos pesqueros y energéticos de nuestros mares.
Termina su documento el ínclito profesor, con las siguientes conclusiones que transcribimos literalmente: "Consideramos que tras este examen de la situación geográfica, las normas internacionales y nacionales aplicables y las diversas pretensiones manifestadas por fuerzas políticas y sociales de Canarias parece legítimo concluir que":
Hasta aquí las "conclusiones" del profesor Lacleta. Pero, independientemente del exhaustivo análisis que hemos efectuado de su Informe en las 15 entregas anteriores, éstas requieren, obviamente, respuesta aparte.
Respecto del punto (1), reiteramos que las únicas aguas que tiene delimitadas Canarias, son las 12 millas de Mar Territorial alrededor de cada isla (Ley 10/1977 de 4 de enero, BOE nº7 de 8 de enero de 1977), que luego establecería la Convención del Mar de 1982 en la Parte II, Art. 3 y 4.
Referente al punto (2), es, precisamente, la "españolidad de Canarias" la que impide que se nos pueda aplicar el estatuto archipelágico y, por tanto, poder delimitar nuestra Zona Económica Exclusiva y el trazado de las correspondientes medianas con Portugal y Marruecos, como ya hemos explicado.
El punto (3) no es menos discutible. El Art. 50 de la Parte IV permite la delimitación de las "aguas interiores" de conformidad con los Art. 9,10 y 11 de la Parte II, previo al Art. 8 de la misma Parte.
Es evidente que según el punto (4), el profesor Lacleta reduce la cuestión delimitatoria a una mera y simple asunción de competencias por parte de Canarias, lo que impediría (¡de eso se trata!) tal delimitación.
Y lo más grave. Si en el punto (5) se recomienda no incluir la delimitación de los espacios marítimos de Canarias en el Estatuto de Autonomía (absolutamente inoperante en esta materia) es para no reconocer "de facto" la extraterritorialidad de Canarias.
Así y todo, ¿Cómo podrá "sacarnos" España de la ZEE de Marruecos, donde estamos "incluidos" desde 1981?.
Canarias, octubre de 2005