Ramón Moreno
En el siguiente epígrafe del Documento elaborado por el eminente profesor Don José Manuel Lacleta Muñoz que estamos debatiendo (ver entregas I y II), el autor aborda un tema del que ya, en 1978, opinara de forma ciertamente despectiva: "las aguas archipelágicas"; cuya "reclamación histórica" por parte de CC, tanta polémica está suscitando.
Recordemos que en ese año, en plenas tareas de la Tercera Conferencia del Mar, la Delegación española acreditada en la misma (Lacleta Muñoz, Pastor Ripruejo e Yturriaga Barberan, entre otros), emitió un Informe en el que se decía textualmente: "El valor del principio archipelágico es esencialmente imaginario y casi meramente simbólico"...
Ahora, 27 años después, el insigne profesor dice que: "La noción de las aguas archipelágicas en sentido jurídico, tienen su origen en el tratado de paz de 1898 que puso fin a la guerra entre España y EE.UU., en las disposiciones relativas a las Islas Filipinas". Aún comprendiendo los "lapsus" del veterano profesor, debemos sin embargo, aclarar algunos aspectos jurídicos, contradictorios, que inducen a error, y que no se corresponden con el rigor histórico; aspectos, que el profesor Lacleta miniminiza, cuando no prescinde de ellos, dadas sus enormes connotaciones políticas.
Como muy bien sabe el prestigioso jurista, ni para los Convenios de Ginebra de 1958 y 1960 -primera y segunda Conferencias del Mar-, ni para el derecho consuetudinario anterior, el concepto de archipiélago existía jurídicamente. Fue precisamente, la tenaz y perseverante acción diplomática de Filipinas junto a la de otros Archipiélagos muy afectados por el tema - ya constituidos en Estados soberanos-, Indonesia, Islas Fiji y Mauricio (el archipiélago situado en el Indico al Este de Madagascar), quienes lograron que los 3000 delegados de 119 Países asistentes a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, legislaran un régimen completamente nuevo en el marco de las Leyes internacionales, consagrando el llamado "principio archipelágico" exclusivo y potestativo de los Estados Archipelágicos, como Cabo Verde, ex colonia portuguesa.
Ello posibilita a estos Estados soberanos a delimitar sus espacios marítimos no desde cada Isla en particular -como es el caso de Canarias-, sino a partir del perímetro archipelágico resultante de unir los puntos más extremos de las Islas más alejadas, desde donde se mide la Zona Económica Exclusiva de 200 millas, contadas a partir de las líneas de base rectas archipelágicas desde donde se mide la anchura del Mar Territorial y Zona Contigua (24 millas) que quedan englobados en el nuevo espacio.
Las aguas encerradas en ese polígono irregular, serían las "aguas archipelágicas" a las que el Archipiélago canario no puede acceder, dado nuestro anacrónico "status" de "territorio nacional español" en África que pone de manifiesto la ficción jurídica que supone considerar a Canarias un "Archipiélago de Estado". Denominación de la que si goza Baleares, que está en el mismo continente de la nación a la que pertenece políticamente, y no implica "extraterritorialidad", como es el caso flagrante de Canarias. De ahí, nuestra adscripción como territorio RUP de la Unión Europea, que nos incluye como "Islas Canarias" (que no Archipiélago canario, de mayor entidad político-jurídica), junto a los Territorios DUM franceses de ultramar, en el Título VII, Disposiciones comunes, Artículo III-424, de la llamada constitución europea. ¡Que es lo que el profesor Lacleta no dice!.
Por tanto, ni Canarias es un Estado archipelágico, como efectivamente explica el docto profesor, ni tampoco es "archipiélago de Estado" como pretende hacernos creer en un patriótico ejercicio de españolidad, propio, por otra parte, del reputado jurista.
Y es que, el "statu quo" de Canarias es un caso paradigmático en el Derecho Internacional contemporáneo. Una especie de "híbrido político-jurídico" sujeto de varias Legislaciones superpuestas y contradictorias entre si cuyo único objetivo es perpetuar "sine die" la españolidad de Canarias al precio que sea. Es lo que se desprende también del análisis del profesor Lacleta, cuando dice que "las aguas canarias siempre han estado delimitadas". Para "demostrarlo" enumera una serie de Leyes ya derogadas, esgrimiendo unos argumentos peregrinos con respecto a la vigencia de la Legislación marítima española (Ley 10/1977 de 4 de enero sobre Mar Territorial, y 15/1978 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva). Señalando la aplicación del Real Decreto 2510/1977 de 5 de agosto, que rectifica el Decreto 627/1976, y que establece definitivamente las líneas de base rectas a partir de las cuales se miden todos los espacios marítimos; cuando la citada Ley 10/1977, en su disposición transitoria dice que "las líneas de base rectas establecida por el Decreto que desarrolla la Ley 20/1967 de 8 de abril, constituirán el límite exterior del mar territorial, conforme al artículo segundo de la presente Ley".
Todo un galimatías jurídico, en cuya maraña legislativa puede quedar "atrapado" cualquier profano en la materia que, al parecer, es de lo que se trata. Pero la realidad es bien distinta. Las Leyes 10/1977 y 15/1978 no solo son contradictorias entre si (como reconocen destacados juristas, entre ellos el canario Felipe Baeza), sino que colisionan frontalmente con el Derecho Marítimo en vigor, tal como este quedó formulado en la Tercera Conferencia de las ONU sobre el Derecho del Mar de 1982.
Continúa...
Canarias, julio 2005