El Derecho Marítimo, según Lacleta (IV)

Ramón Moreno

El eminente profesor y reputado jurista José Manuel Lacleta Muñoz sostiene en su informe (ver entregas I, II y III) que las aguas canarias "siempre han estado claramente delimitadas"; remitiéndose a las leyes españolas 10/1977 de 4 de enero, sobre Mar Territorial, y a la 15/1978 de 20 de febrero, sobre Zona Económica Exclusiva.

Lo cual, como conoce el insigne profesor, no se corresponde del todo con la realidad, como veremos seguidamente. En efecto, la Ley 10/1977 (BOE número 7 de 8 de enero de 1977) vino a establecer la anchura del mar territorial en 12 millas, dado que en el ordenamiento jurídico español no existía ninguna norma que definiera con precisión lo que debía entenderse por mar territorial, ya que la legislación anterior era fragmentaria y se refería a problemas concretos, sin que ninguna disposición española sobre la materia usara el término correcto de" mar territorial.

Por tanto, era necesario y urgente poner fin a esa caótica situación procediendo a definir con carácter general la noción de mar territorial, de conformidad con el Derecho Internacional en vigor y específicamente con la Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958 a la que España se adhirió el 25 de febrero de 1971. Quedaba establecido así el mar territorial español en 12 millas náuticas, como contempla el Convenio de Montego Bay de 1982, en su Parte II, artículo 3, cuyo límite venía ya establecido, tanto a efectos pesqueros (Ley 20/1967, de 8 de abril) como a los fiscales (Decreto 3.281/1968, de 26 de diciembre).

En este sentido, es evidente que la anchura del mar territorial de Canarias es de 12 millas, pero contadas a partir de las líneas de base rectas de cada Isla en particular, excepto Fuerteventura y Lanzarote, que, con La Graciosa, Lobos, Alegranza, Montaña Clara y los Roques del Este y Oeste, forman un conjunto único. Con la salvedad de que La Gomera es la isla que, debido a su configuración geográfica, no tiene líneas de base rectas.

En este aspecto, podríamos estar relativamente de acuerdo con el profesor Lacleta. Pero su exposición cambia sustancialmente cuando, en un alarde de encendido fervor patriótico, dedica inmerecidos elogios a los legisladores que "instituyeron" la supuesta Zona Económica Exclusiva española mediante la susodicha Ley 15/1978 (BOE, n° 46 d 23 de febrero de 1978), con la que se pretendía aplicar, de forma subrepticia, a Baleares y Canarias el "principio archipelágico" que posteriormente consagraría la Tercera Conferencia del Mar.

Esta ley, que consta de cinco artículos y dos disposiciones finales, no sólo fue promulgada cuando se estaba debatiendo en el seno de la Convención el nuevo status con el que dotar a los archipiélagos Estado (téngase en cuenta que ni para los convenios de Ginebra de 1958 y 1960, Primera y Segunda Conferencias, ni para el derecho consuetudinario anterior el concepto de archipiélago existía jurídicamente), sino que dicha Ley, la 15/1978, no ha sido desarrollada, por lo que en la práctica quedó reducida a una mera y simple "declaración de intenciones". Resulta sorprendente, inaudito y hasta bochornoso que el profesor Lacleta utilice su predicamento e indudable prestigio, no para hacer pedagogía e ilustrarnos sobre un tema tan controvertido y enrevesado, como es el Derecho Internacional. No, el ilustre profesor aprovecha sus vastos conocimientos para hacernos comulgar con ruedas de molino, haciendo una interpretación sesgada e interesada de la realidad. Es rigurosamente incierto que la Conferencia del Mar estuviera debatiendo "obtener el estatuto archipelágico para las aguas de los Estados mixtos".

¡Rotundamente falso! Lo que se debatía, ya lo hemos dicho, era el "principio archipelágico" que afectaba a los archipiélagos ya constituidos, por sí solos, en Estados soberanos, como Indonesia, Filipinas, Islas Fiji e Islas Mauricio, o la ex colonia portuguesa de Cabo Verde.

Con este subterfugio lingüístico, impregnado del trasnochado y decimonónico criterio de "soberanía política" que subyace en el informe del profesor Lacleta, el autor nos quiere convencer de que el objeto del Legislativo español al promulgar la dichosa Ley 15/1978, era "trazar líneas archipelágicas destinadas exclusivamente a determinar el límite exterior de la ZEE canaria, pero que no modificaban la condición jurídica de las aguas". ¡Toda una auténtica falacia! ¡Y una perversión jurídica insostenible!

Recordemos que el propio Lacleta, formando parte de la Delegación española en la Tercera Conferencia del Mar, emitió un informe donde se decía: "El valor del principio archipelágico es esencialmente imaginario y casi meramente simbólico".

Lo que resulta además absolutamente inverosímil e intolerable es que el profesor Lacleta, sabiendo como sabe que la Ley 15/1978 no sólo colisiona frontalmente con el vigente Derecho Internacional Marítimo, sino, lo que es más grave, que aún no ha sido desarrollada, sostenga que "no existe ni la menor duda de que la zona económica exclusiva de las Islas Canarias se extiende hasta 200 millas de las costas correspondientes".

¿Es consciente el erudito jurista de la cantidad de inexactitudes e impresiciones que ha vertido en su informe?

rmorenocastilla@hotmail.com

Artículo del profesor Lacleta

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