El Derecho Marítimo, según Lacleta (V)

Ramón Moreno

En el debate que estamos efectuando (ver entregas I, II, III y IV) del informe del reputado jurista y eminente profesor Lacleta Muñoz, podemos constatar, a medida que avanzamos en su estudio, la interpretación sui generis que el autor hace, sin el menor rubor, de la doctrina y los preceptos del Derecho Marítimo (rama de Derecho Internacional Público), para acomodarlo a la "españolidad de Canarias", pretendiendo, así, dar carta de naturaleza a la ficción jurídica de considerarnos un "archipiélago de Estado".

El Informe Lacleta, reproducido como hemos visto por el Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, está plagado de calculadas inexactitudes y deliberadas ambigüedades, sin el más mínimo rigor; impregnado, por otra parte, del obsoleto y decimonónico criterio de "soberanía política", contrario al principio emergente de "localización geográfica", imperante en el Derecho Internacional contemporáneo.

El ínclito profesor, que parece ser la viva reencarnación del famoso político y erudito castellano Alonso de Cartagena (1384-1456), quiere emular a éste en sus patrióticas Alegaciones a favor de la españolidad de Canarias, ignorando intencionadamente la verdadera situación real de nuestro Archipiélago, de territorio nacional en otro continente que la legalidad internacional no ampara hoy en día, como sabe muy bien el insigne profesor. Dado que la cita de este personaje histórico es bastante reveladora, conviene recordar que Alonso de Cartagena parte de la teoría general de "la primacía del continente sobre las islas que considera accesorias". Esta concepción la plantea de manera general en el Concilio de Basilea y al rey de Castilla. En sus Alegaciones a favor de la soberanía de Castilla sobre Canarias, formula una compleja argumentación consistente en combinar los derechos históricos de la supuesta sucesión del rey de Castilla al último rey godo, al que perteneció en su día la provincia de Tingitania-Mauritania, con el de la proximidad geográfica.

Así, vino a concluir que "Canarias pertenecía a Castilla, porque el Archipiélago canario está más cerca de África (Tingitania-Mauritania) que de Europa (litoral portugués)". Es importante resaltar que Alonso de Cartagena no desconocía el principio de ocupación, al que da un sentido dinámico, de tal forma que crea un claro precedente de las teorías clásicas utilizadas en la colonización europea de África (teoría de los sectores y del hin-terland).

Ahora el también erudito profesor Lacleta ha tomado el testigo y, para contribuir con su docto magisterio a mantener sine die el actual status quo de Canarias, alega en su informe que "no existe la menor duda de que la zona económica exclusiva de las Islas Canarias se extiende hasta las 200 millas de las costas correspondientes". Añadiendo que "ello requiere una delimitación internacional, hacia el norte y noroeste, y hacia el este y el sur, ya que hacia el oeste y suroeste no hay obstáculo".

Esta insólita afirmación, por demás inexacta y tendenciosa, se corresponde más con la habilidosa verborrea de un predicador leguleyo que con la seriedad y el rigor histórico, conceptual y expositivo que cabría exigir a un jurista e internacionalista de la talla del profesor Lacleta.

Parece que al docto profesor le resulta imposible sustraerse a su acendrado patriotismo, y ser objetivo, ecuánime y riguroso en su análisis. Por el contrario, sigue instalado en sus tesis españolistas, haciendo una lectura sesgada e interesada del Derecho Marítimo Internacional, para que no "exista la menor duda" de la españolidad de Canarias; aunque para ello tenga que falsear la realidad histórica y tergiversar las leyes internacionales, con una parcialidad y subjetividad absolutamente reprobables.

¿De qué "costas correspondientes" habla el prestigioso jurista cuando se refiere a una inexistente ZEE canaria? Ya hemos dicho hasta la saciedad que la fantasmagórica Ley 15/1978 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva española (BOE, n° 46 de 23 de febrero de 1978), no sólo es contraria al vigente Derecho Marítimo, sino, lo que es peor, aún no ha sido desarrollada, por lo que ¡no existe jurídicamente!

El profesor Lacleta, en un ejercicio de prestidigitación jurídica, atribuye a Canarias una ZEE que no está delimitada, aunque esté "instituida" (y el insigne profesor conoce la diferencia jurídica entre ambos conceptos); confundiendo a posta "líneas de base rectas" (que obvian las concavidades de las costas para facilitar la delimitación de los espacios marítimos), con "líneas archipelágicas" (cuyo trazado corresponde exclusivamente a los Estados archipelágicos), lo que a todas luces es contrario a derecho.

Como sabe perfectamente el profesor Lacleta, el problema que se suscita en la delimitación de las aguas canarias es, precisamente, la imposibilidad legal de su delimitación, dada nuestra extraterritorialidad con respecto a la metrópoli (territorio nacional español en África), en la que subyace un grave problema de Derecho Internacional, en función de la soberanía política que ejerce España sobre un enclave susceptible de un proceso de descolonización. ¡Canarias no forma parte geográfica del Estado mixto español (territorio peninsular e islas adyacentes)!

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