El Derecho Marítimo, según Lacleta (VIII)

Ramón Moreno

Una vez que, según él, "ha terminado el estudio del régimen jurídico que, de conformidad con el Derecho Internacional vigente, existe en el espacio marítimo canario", el reputado jurista y profesor Lacleta Muñoz aborda en su informe (plagado, insisto, de inexactitudes, imprecisiones y enormes contradicciones) las iniciativas legislativas de Coalición Canaria, Partido Popular y Partido Socialista, bajo el engañoso título, opina el docto profesor, de Propuestas de delimitación.

A pesar de que a lo largo de las siete últimas semanas hemos venido debatiendo exhaustivamente ese pretendido "régimen jurídico del espacio marítimo canario", y toda la exposición anterior del Informe Lacleta, no podemos, sin embargo, pasar por alto las ficciones jurídicas y falsedades de todo tipo que el veterano jurista vierte también en el epígrafe Comentarios a las iniciativas legislativas. Veamos.

Dice textualmente el eminente jurista (sin al menor rubor) que, "tras todo lo expuesto, no debieran quedar dudas de que las aguas de Canarias están perfectamente delimitadas de manera en todo conforme con el Derecho Internacional del Mar desde 1978 y, si se quiere, desde 1992 [entiendo que desde 1982] con la adición de la regla sobre zona contigua, zona que en realidad constituye una parte de la ZEE. Si a pesar de ello alguna duda subsistiera, una consulta al BOE de las disposiciones legales citadas la disiparía definitivamente".

Esta trascendental y grave afirmación, absolutamente tendenciosa, poco rigurosa y hasta obscena desde el punto de vista jurídico, constituye toda una falacia y un grave e intolerable insulto a la inteligencia del pueblo canario. ¿Cómo se puede sostener jurídicamente tal aseveración cuando se tergiversa descaradamente la realidad histórica y la legalidad internacional? Cuando el voluntarioso profesor Lacleta afirma cínicamente que "las aguas de Canarias están perfectamente delimitadas desde 1978", se refiere, sin duda, a la tan cacareada y fantasmagórica Ley 15/1978 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva (BOE número 46, de 23 de febrero de 1978), en cuyo artículo 1.1 se le aplica de facto a Baleares y Canarias el llamado principio archipelágico, potestativo y exclusivo de los estados archipelágicos, consagrado en la Tercera Conferencia del Mar de 1982.

Pero, como sabe perfectamente el insigne jurista (que es lo que causa mayor indignación), dicha ley no sólo es contraria al Derecho Marítimo vigente, tal como éste quedó formulado en la Convención de Jamaica, sino, lo que es peor, aún no ha sido desarrollada, por lo que, en pura praxis, no existe jurídicamente; quedando reducida a una mera y simple declaración de intenciones. ¿Qué tomadura de pelo es ésta? ¿A quién pretende engañar el erudito profesor?

Con respecto al subterfugio lingüístico de adición de la zona contigua, y antes dé debatir el análisis que el profesor Lacleta hace de las iniciativas parlamentarias de CC, PP y PSOE, debemos señalar algunos aspectos sumamente importantes de este espacio marítimo.

En efecto, tradicionalmente la zona contigua se entendía como la comprensiva de "un espacio marítimo que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial y en el que el Estado ribereño puede ejercer ciertas competencias". Fue uno de los tratadistas internacionales de más renombre y prestigio, el profesor Gilbert Gidel, el creador doctrinal de ese concepto que en principio buscaba el establecimiento de una zona transnacional intermedia entre el mar territorial y el alta mar, siendo, por tanto, un espacio complementario de dicho mar soberano, reconocido por el Derecho Internacional Marítimo. Como señala Azcárraga, el origen de la zona contigua puede encontrarse en las famosas Hovering Acts, leyes inglesas cuya traducción correcta sería leyes de merodeo o vagabundeo marítimo, por las que se tendía a evitar las incursiones de barcos contrabandistas del siglo XVIII, para el cumplimiento de las leyes aduaneras y fiscales.

También pueden citarse como antecedentes las disposiciones de los Estados Unidos en la época de la ley seca, las Tariff Act de 1922, que fijó en 12 millas el derecho a visitar los barcos sospechosos de contrabando de licores. Al admitirse en el marco de la Tercera Conferencia del Mar una anchura de 12 millas para el mar territorial (parte II, artículos 2 al 32 ambos inclusive), la zona contigua, como se establecía en el Convenio de Ginebra de 1958, fue fijada en otras 12 millas en la sección primera de la misma parte II, con un sólo artículo, el 33.1.2, cuyo segundo epígrafe dice literalmente: "La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial".

Como quiera que la ZEE de 200 millas se traza a partir de las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar territorial, es obvio que tanto el mar territorial como la zona contigua constituyen partes integrantes de la Zona Económica Exclusiva.

Cuando el Estado español incorporó a su cuerpo legal la Convención del Mar de 1982 (BOE número 39 de 14 de febrero de 1997), que el plenipotenciario de España firmó en Nueva York el 4 de diciembre de 1984, todas las disposiciones de Derecho interno españolas sobre la materia quedaron derogadas.

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