Ramón Moreno
El prestigioso profesor y eminente jurista, José-Manuel Lacleta Muñoz, reduce la cuestión de las iniciativas legislativas de CC, PP y PSOE bajo el engañoso título, -según él-, de propuestas de delimitación, a una mera y simple ampliación de competencias por parte de Canarias; cuando no considera tales iniciativas anticonstitucionales; para lo cual, se parapeta en una serie de artículos de la Constitución española, que impiden la delimitación de los espacios marítimos canarios. El 18 de noviembre de 1991, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presentó una proposición de Ley titulada Espacios Marinos del Archipiélago Canario, por la que se proponía "la transferencia a la Comunidad Autónoma Canaria de las facultades legislativas y ejecutivas relativas a la exploración y explotación de la ZEE", a cuyo fin invocaba la aplicación del Artículo 150.2 de la Constitución española.
Pues bien, aparte de lo improcedente y escaso rigor de dicha proposición, tal iniciativa denota, no sólo la falta de preparación de los ponentes del Partido Popular, sino el desconocimiento absoluto en materia de Derecho Marítimo de la mayoría de la clase política canaria, que sigue mareando la pardela y pretendiendo la cuadratura del círculo.
Pero lo que resulta más sorprendente todavía es la lectura que el erudito profesor Lacleta hace de esta iniciativa, cuando dice: "Aunque la proposición no fue aprobada, muestra ya una seria preocupación no tanto por la existencia, que no se pone en duda, ni la delimitación de este espacio marítimo, que tampoco es cuestionada, sino por las competencias de la comunidad autónoma en las aguas del Archipiélago. Por otra parte, reconoce la imposibilidad de aplicar, de conformidad con el Derecho Internacional, el estatuto archipelágico".
¿Habráse visto tamaña manipulación de la realidad, y semejante intoxicación informativa? En los capítulos precedentes hemos rebatido hasta la saciedad, la existencia legal de esa supuesta Zona Económica Exclusiva de Canarias, al demostrar fehacientemente que la fantasmagórica Ley 15/1978 de 20 de febrero por la que se instituye esa virtual ZEE canaria, no sólo es contraria al Derecho Marítimo vigente, sino que ino está desarrollada! y, por tanto, ¡no existe jurídicamente!
¿A quién pretende seguir engañando y manipulando el ínclito profesor? Para que de una vez por todas no quede ningún resquicio de duda sobre este asunto, debemos reafirmar rotundamente, que a Canarias sí se le podría aplicar el estatuto archipelágico.
El problema radica en que es, precisamente, la españolidad de Canarias la que impide que podamos delimitar nuestros espacios marítimos, excepto las 12 millas de Mar Territorial alrededor de cada Isla en particular, como ya hemos explicado.
¡Esa es la triste realidad! Y mientras más se emperren unos y otros en pretender dar carta de naturaleza a la aberración jurídica de convertir las leyes del Derecho Internacional en leyes de Derecho interno español para acomodarlas a la españolidad de Canarias, más y en mayor cantidad aflorarán las enormes contradicciones que subyacen en esta controvertida cuestión, por demás, con grandes connotaciones políticas.
A la otra proposición de Ley del PP en la misma fecha que la anterior, relativa a la "posible prolongación de la plataforma continental canaria más allá de las 200 millas", el profesor Lacleta la despacha diciendo que "esta proposición tampoco fue aprobada [lógico], lo que carece de importancia puesto que los estudios del Instituto Hidrográfico de la Marina, han demostrado que no existen las condiciones geomórficas necesarias para materializar esa posibilidad".
¿Dónde están esos supuestos estudios? En la hipótesis de que fueran materia reservada, ¿cómo y por qué tiene acceso a ellos el señor Lacleta? ¿No será otro de los inventos que proliferan en su famoso informe? El profesor Lacleta, que aparte de su reconocido prestigio como jurista, debe ser también doctor honoris causa en el sibilino arte de la manipulación, la distorsión, los eufemismos, la semántica y los subterfugios dialécticos, tampoco dice la verdad en este tema; aparte de que la plataforma continental española es prácticamente inexistente. Como muy bien sabe el reputado jurista, y como tantas veces ha reiterado -en otras tantas sentencias- el Tribunal Internacional de Justicia, la plataforma continental constituye un derecho ipso iure y ab initio del Estado costero; lo que significa el automatismo de su existencia, sin necesidad de que sea proclamada por el Estado en cuestión.
El origen de este concepto relativamente nuevo puede encontrarse en la famosa declaración del presidente Truman, el 28 de septiembre de 1945, con la extensión de la plataforma continental hasta la isótoba o veril de los 200 metros de profundidad. Y aunque en las conferencias de Ginebra de 1958 y 1960 no hubo acuerdo con respecto a su anchura, la Tercera Conferencia del Mar estableció (parte VI, artículos 76 al 85) una plataforma continental de 200 millas, para hacerla coincidir con la ZEE.
En el punto 6 del artículo 76 se dispone que ésta no excederá de 350 millas marinas. ¿En qué galimatías jurídico está instalado el docto profesor?
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