ElGuanchePress, 6-02-05

EL 1-F

¿FUE UN GOLPE DE ESTADO EL RECHAZO POR LAS CORTES ESPAÑOLAS DEL ACUERDO DEL PARLAMENTO VASCO?

El plan de reforma estatutaria de Lakua, aprobado por mayoría absoluta en el Parlamento de Gastéis, fue rechazado en las Cortes Españolas con los votos del PEPESOE, la Xunta aragonesista y Coalición Canaria, escudándose o mejor enyugándose (del yugo y las flechas) en que es anticonstitucional, erigiéndose por lo tanto en poder legislativo y judicial, dado que el PLAN no ha pasado por el tribunal constitucional, aunque sea un tribunal nombrado (¿o amañado?) por ellos mismos.

La Constitución española de 1978 dice textualmente en su preámbulo: "Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones", y el Parlamento de Gastéis es una institución legal y democrática de Euskal Herria, pero además en el artículo 1 sostiene la constitución que:

"España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

El artículo 157 es más claro aún: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".

Por lo tanto queda meridianamente claro que se constituyó un Estado de las Autonomías ¿Significó El 1-F una medida grave que toma uno de los poderes del Estado, usurpando los funciones de otro poder? Es evidente, como se comentó anteriormente, que el poder legislativo usurpó las funciones del Tribunal Constitucional, que pertenece al Poder Judicial, que junto con el Poder Ejecutivo constituyen los soportes del Estado de Derecho. A esta situación se le define como un GOLPE DE ESTADO: usurpación de uno de los poderes del Estado por otro.

El artículo 147. 2. b de la misma constitución dice que los estatutos de autonomía deberán contener : "La delimitación de su territorio" En el caso del Archipiélago Canario su territorio incluye las aguas interiores, las jurisdiccionales y la zona económica exclusiva, que al quedar delimitadas pasa a ser un Estado Soberano, acorde con el ordenamiento jurídico internacional, según la declaración de Montego Bay, firmada por España, prevaleciendo, obviamente, el derecho internacional sobre el derecho español.

El artículo 152. 2 es preciso sobre la modificación de los Estatutos: "Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum sobre los electores inscritos en los censos correspondientes".

El acuerdo del Parlamento de Gastéis es un acuerdo legislativo, tomado por mayoría absoluta de la Asamblea de ese Poder Autonómico y el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá (Artículo 153a): "Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativos con fuerza de ley"

¿HUBO O NO GOLPE DE ESTADO?