CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR PARA USOS TÉRMICOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

 Teniendo en cuenta los antecedentes habidos en este Consistorio en materia de Energías Limpias, como lo relativo a la bonificación en el IBI -Impuesto de Bienes Inmuebles- y por el que los edificios con agua solar térmica instalada pueden reducir en un 50% la tasa municipal o, el recientemente aprobado rechazo a la introducción del Gas Natural Licuado (GNL) en Canarias como energía sucia y, paralelamente, la potenciación de las Energías Limpias, el Ahorro y la Eficiencia energéticos, INICIATIVA POR LA OROTAVA (IpO) presenta ante este Pleno Municipal la siguiente Moción relativa a la creación de una ordenanza municipal en materia de energía limpia y en lo que al agua caliente respecta.

 TEXTO DE LA MOCION

 El Excmo. Ayuntamiento de La Orotava, aprueba la siguiente "Ordenanza Municipal de captación de Energía solar para usos térmicos"

PROPUE

Artículo 1.

Objeto.

  1. El objeto de la presente ordenanza es regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas, en los edificios y construcciones situados en el término municipal de La Orotava, que cumplan las condiciones establecidas en esta norma.

Artículo 2.

Edificaciones y construcciones afectadas.

  1. Las determinaciones de esta ordenanza son de aplicación a los supuestos en que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Realización de nuevas edificaciones o construcciones o rehabilitación, reforma integral o cambio de uso de la totalidad de los edificios o construcciones existentes, tanto si son de titularidad pública como privada. Se incluyen los edificios independientes que pertenecen a instalaciones complejas.

b) Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los previstos en el artículo siguiente.

c) Cuando se trate de edificios residenciales con más de 10 viviendas o de edificaciones o construcciones para otros usos en los que se prevea un volumen de consumo de agua caliente sanitaria superior a 100.000 litros diarios al año.

Artículo 3.

Usos afectados.

  1. Los usos que quedan afectados por la incorporación de los sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para el calentamiento del agua caliente sanitaria, son:

  2. .Viviendas
    .
  3. Hoteles
    .Educativo
    .Sanitario
    .Deportivo
  4. Comercial
    . Cualquier otro que comporte un consumo de agua caliente sanitaria.
  5. Para el caso de calentamiento de piscinas quedan afectados todos los usos, tanto si se trata de piscinas cubiertas como descubiertas.
  6. Todos estos usos han de entenderse en el sentido en que se definen en las normas urbanísticas vigentes en este municipio.

Artículo 4.

Garantía del cumplimiento de esta ordenanza.

  1. Todas las construcciones y usos a los que, según el Art.2 es aplicable esta ordenanza, quedan sometidos a la exigencia de otorgamiento de licencia de actividad y funcionamiento o licencias equivalentes.
  2. En la solicitud de la licencia de actividad se deberá adjuntar el proyecto básico de la instalación de captación y utilización de energía solar con los cálculos analíticos correspondientes para justificar el cumplimiento de esta norma. En el caso de que, según el RITE, la instalación no necesite proyecto, este se sustituirá por la documentación presentada por el instalador, con las condiciones que determina la instrucción técnica ITE 07 de dicho Reglamento, debiendo igualmente quedar justificado en la memoria correspondiente el cálculo del cumplimiento de esta norma.
  3. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento o apertura o licencia equivalente que autorice el funcionamiento y la ocupación tras la realización de las obras requerirá la presentación de un certificado de que la instalación realizada resulta conforme al proyecto, realizado según el modelo del Apéndice 06.1 del RITE y emitido por técnico competente.

Artículo 5.

.La mejor tecnología posible.

  1. La aplicación de esta Ordenanza se realizará en cada caso de acuerdo con la mejor tecnología disponible.
  2. Las licencias reguladas en esta Ordenanza quedan sometidas a la reserva de modificación no sustancial de su clausulado a los efectos de permitir la permanente adaptación de los avances tecnológicos.

Artículo 6.

Requisitos de las instalaciones y normativa aplicable.

  1. Las instalaciones solares deberán proporcionar un aporte mínimo del 60%. Se podrá reducir justificadamente este aporte solar, aunque tratando de aproximarse lo máximo posible, en los siguientes casos:

a) Cuando se cubra dicho porcentaje de aporte en combinación con equipos que permitan el aprovechamiento de energías renovables o residuales procedentes de instalaciones térmicas.

b) Cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca el RITE.

c) Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo.

d) Para el caso de edificios rehabilitados, cuando existan graves limitaciones arquitectónicas derivadas de la configuración previa.

1. Las instalaciones de energía solar de baja temperatura deberán cumplir la legislación vigente en cada momento, y les resulta especialmente de aplicación la Ley 21/1992 de Industria en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, y el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios - RITE - aprobado por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de Julio.

    2. Las instalaciones de energía solar deberán cumplir las normas convenidas.

Artículo 7.

Protección del paisaje.

A las instalaciones de energía solar reguladas en esta Ordenanza les son de aplicación las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio. El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales. Asimismo tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.

Artículo 8.

Empresas instaladoras.

Las instalaciones habrán de ser realizadas por empresas instaladoras conforme a lo previsto en el Art. 14 del RITE y sólo podrán emplearse elementos homologados por una entidad debidamente autorizada. En el proyecto de instalación deberá siempre aportarse las características de los elementos que lo componen.

Artículo 9.

Obligaciones de comprobación y mantenimiento.

  1. El propietario de la instalación y/o el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble dotado de energía solar, están obligados a su utilización y a realizar las operaciones de mantenimiento, incluidas las mediciones periódicas, y las reparaciones necesarias para mantener la instalación en perfecto estado de funcionamiento y eficacia.
  2. Todas las instalaciones que se incorporen en cumplimiento de esta Ordenanza que superen los 60 metros cuadrados deben disponer de los equipos adecuados de medida de energía térmica y control de la temperatura, del caudal y de la presión, que permitan comprobar el funcionamiento del sistema.

Artículo 10.

Inspección, requerimientos y órdenes de ejecución.

  1. Los servicios técnicos municipales podrán realizar inspecciones en las instalaciones del edificio para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza.
  2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento, el órgano municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.
  3. El Ayuntamiento Pleno podrá encomendar la realización de inspecciones en los edificios para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza en otras Entidades públicas territoriales u organismos públicos.

Artículo 11.

Suspensión de obras y actividades.

  1. El Alcalde es competente para ordenar la renovación de las licencias y la suspensión de las obras de edificios y usos en los mismos que se realicen incumpliendo esta Ordenanza de acuerdo con la Legislación Urbanística.

Artículo 12.

Ayudas.

Para facilitar la aplicación de esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá aprobar una línea de bonificaciones para incentivar a propietarios y promotores, a añadir a la ya existente del 50 % de bonificación en el IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles) para aquellos edificios que hayan instalado agua solar térmica en consonancia con el Proyecto PROCASOL de la Consejería de Industria, Energía y Nuevas tecnologías del Gobierno de Canarias.

 En La Orotava, a 13 de junio de 2005

 Fdo.: María Montserrat Ramos Marrero

 

 ILTMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYTO. DE LA OROTAVA

* MOCION DE INICIATIVA POR LA OROTAVA (IpO) DE CREACION DE UNA ORDENANZA MUNICIPAL DE CAPTACIÓN DE ENERGIA SOLAR PARA USOS TÉRMICOS