CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR PARA USOS TÉRMICOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
Teniendo en cuenta los antecedentes habidos en este Consistorio en materia de Energías Limpias, como lo relativo a la bonificación en el IBI -Impuesto de Bienes Inmuebles- y por el que los edificios con agua solar térmica instalada pueden reducir en un 50% la tasa municipal o, el recientemente aprobado rechazo a la introducción del Gas Natural Licuado (GNL) en Canarias como energía sucia y, paralelamente, la potenciación de las Energías Limpias, el Ahorro y la Eficiencia energéticos, INICIATIVA POR LA OROTAVA (IpO) presenta ante este Pleno Municipal la siguiente Moción relativa a la creación de una ordenanza municipal en materia de energía limpia y en lo que al agua caliente respecta.
TEXTO DE LA MOCION
El Excmo. Ayuntamiento de La Orotava, aprueba la siguiente "Ordenanza Municipal de captación de Energía solar para usos térmicos"
PROPUE
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Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Edificaciones y construcciones afectadas. a) Realización de nuevas edificaciones o construcciones o rehabilitación, reforma integral o cambio de uso de la totalidad de los edificios o construcciones existentes, tanto si son de titularidad pública como privada. Se incluyen los edificios independientes que pertenecen a instalaciones complejas.b) Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los previstos en el artículo siguiente.c) Cuando se trate de edificios residenciales con más de 10 viviendas o de edificaciones o construcciones para otros usos en los que se prevea un volumen de consumo de agua caliente sanitaria superior a 100.000 litros diarios al año.Artículo 3. Usos afectados. .Viviendas . .Educativo .Sanitario .Deportivo . Cualquier otro que comporte un consumo de agua caliente sanitaria. Artículo 4. Garantía del cumplimiento de esta ordenanza. Artículo 5. .La mejor tecnología posible. Artículo 6. Requisitos de las instalaciones y normativa aplicable. a) Cuando se cubra dicho porcentaje de aporte en combinación con equipos que permitan el aprovechamiento de energías renovables o residuales procedentes de instalaciones térmicas.b) Cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca el RITE.c) Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo.d) Para el caso de edificios rehabilitados, cuando existan graves limitaciones arquitectónicas derivadas de la configuración previa.1. Las instalaciones de energía solar de baja temperatura deberán cumplir la legislación vigente en cada momento, y les resulta especialmente de aplicación la Ley 21/1992 de Industria en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, y el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios - RITE - aprobado por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de Julio. 2. Las instalaciones de energía solar deberán cumplir las normas convenidas. Artículo 7. Protección del paisaje. A las instalaciones de energía solar reguladas en esta Ordenanza les son de aplicación las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio. El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales. Asimismo tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes. Artículo 8. Empresas instaladoras. Las instalaciones habrán de ser realizadas por empresas instaladoras conforme a lo previsto en el Art. 14 del RITE y sólo podrán emplearse elementos homologados por una entidad debidamente autorizada. En el proyecto de instalación deberá siempre aportarse las características de los elementos que lo componen. Artículo 9. Obligaciones de comprobación y mantenimiento. Artículo 10. Inspección, requerimientos y órdenes de ejecución. Artículo 11. Suspensión de obras y actividades. Artículo 12. Ayudas. Para facilitar la aplicación de esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá aprobar una línea de bonificaciones para incentivar a propietarios y promotores, a añadir a la ya existente del 50 % de bonificación en el IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles) para aquellos edificios que hayan instalado agua solar térmica en consonancia con el Proyecto PROCASOL de la Consejería de Industria, Energía y Nuevas tecnologías del Gobierno de Canarias. En La Orotava, a 13 de junio de 2005 Fdo.: María Montserrat Ramos Marrero |
ILTMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYTO. DE LA OROTAVA
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MOCION DE INICIATIVA POR LA OROTAVA (IpO) DE CREACION DE UNA ORDENANZA MUNICIPAL DE CAPTACIÓN DE ENERGIA SOLAR PARA USOS TÉRMICOS