¡EL
GRAN ENGAÑO MASIVO! (yII)
Ramón
Moreno
Cuando en el llamado nuevo Estatuto de Autonomía para
Canarias, se pretende, en vano, “alejarnos” de nuestro continente natural, África,
-del que nos separan
En efecto: fue este criterio, el de “soberanía política”
(subterfugio legal para dar “validez” a la apropiación de territorios), que tomó
diferentes connotaciones actuales a partir de
Estos dos factores son, fundamentalmente, el binomio
“población y territorio”, los cuales, al ser considerados parte esencial del
concepto de “independencia política”, hallaron su máxima expresión en el
derecho inalienable e imprescriptible a la libre autodeterminación de los
pueblos y a disponer de los recursos naturales de su territorio. Estos dos
principios, estandartes del Derecho Internacional contemporáneo, tuvieron su más
álgido protagonismo en
Asi,
Y el no menos importante “principio Archipelágico”,
exclusivo y potestativo de los Estados Archipelágicos, que faculta a estos
Archipiélagos a delimitar sus espacios marítimos, no desde cada Isla en
particular –como en el caso de Canarias-, sino desde el conjunto del
archipiélago mediante el trazado de líneas de base rectas que unan los extremos
de las Islas mas alejadas; desde donde se mide
Todos estos logros fueron posibles gracias a la
perseverante y agresiva acción diplomática de algunos Archipiélagos, ya
constituidos en Estados, muy afectados por el tema, como Indonesia, Filipinas e
Islas Fidji, que dieron como resultado que
Téngase en cuenta, que ni para los Convenios de
Ginebra de 1958 y 1960 (Primera y Segunda Conferencia, respectivamente), ni
para el derecho consuetudinario anterior, el concepto de “archipiélago” existía
jurídicamente. Fue en el seno de
Estos aspectos, que se presentan de forma falsaria
como “logros” de ese nuevo Estatuto, en el Artículo 3, constituyen, insisto, un
intolerable engaño masivo imposible de aceptar. Afirmo, rotunda y
categóricamente, que pretender aplicar a Canarias el “principio Archipelágico”
sin ser un Estado libre y soberano, no solo constituye una monumental falacia,
sino un autentico fraude de Ley y, por tanto, carente de toda legalidad.
Confundir los deseos con la realidad, y encima
pretender que comulguemos con ruedas de molino, como si los canarios fuéramos
todos unos ignorantes, aprovechando la indefensión político-jurídica de este
pueblo, podría constituir un gravísimo delito de “lesa humanidad”.
Por consiguiente, y a la vista de todo lo expuesto, el
engañoso contenido del controvertido Artículo 3, queda reducido en la práctica,
y con el Derecho Internacional Marítimo en la mano, a una mera y simple declaración
de intenciones, sin posibilidad alguna de prosperar en el trámite parlamentario
del Congreso español. Y no, por el imperativo legal de la “constitucionalidad”
-impuesto, por otra parte-, sino porque Canarias no es sujeto de Derecho Internacional,
aunque ya sea “sujeto por cuenta ajena” del Derecho Comunitario. Pero el
Derecho Internacional está por encima y tiene primacía sobre el Derecho interno
de los Estados e, inclusive, de los Organismos Supranacionales.
La cruda y sangrante realidad, es que actualmente
Canarias, a la luz del Derecho Marítimo, rama del Derecho Internacional
Publico, no arroja otro “resplandor” que alumbre más, que la luz mortecina que
ahora tenemos, y que apenas nos deja ver que, precisamente, la extra
territorialidad -“somos” RUP de
Canarias, enero de 2007