¡EL GRAN ENGAÑO MASIVO! (yII)

 

Ramón Moreno

 

Cuando en el llamado nuevo Estatuto de Autonomía para Canarias, se pretende, en vano, “alejarnos” de nuestro continente natural, África, -del que nos separan 96 Km.- ; “definiéndonos” eufemísticamente como un “archipiélago atlántico”, se olvida cínica e intencionadamente, que el decimonónico criterio de “soberanía política”, con el cual se sigue apuntalando la “españolidad de Canarias”, es contrario y colisiona frontalmente con el principio emergente de “localización geográfica”, consagrado en la doctrina y los preceptos del Derecho Internacional contemporáneo.

 

En efecto: fue este criterio, el de “soberanía política” (subterfugio legal para dar “validez” a la apropiación de territorios), que tomó diferentes connotaciones actuales a partir de la II Guerra Mundial, a través del proceso de descolonización e independencia de los Países del Tercer Mundo, al poner de relieve la existencia de otros factores que hasta la fecha habían sido deliberadamente ignorados, y que van inherentes y son consustanciales con este renovado criterio político.

 

Estos dos factores son, fundamentalmente, el binomio “población y territorio”, los cuales, al ser considerados parte esencial del concepto de “independencia política”, hallaron su máxima expresión en el derecho inalienable e imprescriptible a la libre autodeterminación de los pueblos y a disponer de los recursos naturales de su territorio. Estos dos principios, estandartes del Derecho Internacional contemporáneo, tuvieron su más álgido protagonismo en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la mano de los Países que habían hecho su irrupción a la Comunidad Internacional, con todos sus derechos y prerrogativas, y que reivindicaban sus espacios marinos.

 

Asi, la Tercera Conferencia legisló un nuevo orden marítimo internacional –una verdadera “Constitución de los Océanos”- para lograr el aprovechamiento de los espacios oceánicos que acelerase el desarrollo socio-económico de los nuevos Estados. De todos los logros e innovaciones de este nuevo ordenamiento, la Zona Económica Exclusiva (ZEE), cuyo antecedente es el “Mar Patrimonial” de la doctrina latinoamericana, constituye la figura jurídica central sobre la cual se ha edificado la estructura del vigente Derecho del Mar.

 

Y el no menos importante “principio Archipelágico”, exclusivo y potestativo de los Estados Archipelágicos, que faculta a estos Archipiélagos a delimitar sus espacios marítimos, no desde cada Isla en particular –como en el caso de Canarias-, sino desde el conjunto del archipiélago mediante el trazado de líneas de base rectas que unan los extremos de las Islas mas alejadas; desde donde se mide la ZEE de 200 millas, que engloba las 12 millas de Mar Territorial y las 12 millas de Zona Contigua. A todos estos espacios marítimo-terrestres se le corresponde el espacio aéreo de iguales dimensiones.

 

Todos estos logros fueron posibles gracias a la perseverante y agresiva acción diplomática de algunos Archipiélagos, ya constituidos en Estados, muy afectados por el tema, como Indonesia, Filipinas e Islas Fidji, que dieron como resultado que la Conferencia se plantease el problema seriamente y aunara esfuerzos para la consecución de un régimen completamente nuevo en el marco de las leyes internacionales.

 

Téngase en cuenta, que ni para los Convenios de Ginebra de 1958 y 1960 (Primera y Segunda Conferencia, respectivamente), ni para el derecho consuetudinario anterior, el concepto de “archipiélago” existía jurídicamente. Fue en el seno de la Convención de Jamaica donde se acuño el término y se le dio carta de naturaleza en la Parte IV, Artículos del 46 al 54 a.i.

 

Estos aspectos, que se presentan de forma falsaria como “logros” de ese nuevo Estatuto, en el Artículo 3, constituyen, insisto, un intolerable engaño masivo imposible de aceptar. Afirmo, rotunda y categóricamente, que pretender aplicar a Canarias el “principio Archipelágico” sin ser un Estado libre y soberano, no solo constituye una monumental falacia, sino un autentico fraude de Ley y, por tanto, carente de toda legalidad.

Confundir los deseos con la realidad, y encima pretender que comulguemos con ruedas de molino, como si los canarios fuéramos todos unos ignorantes, aprovechando la indefensión político-jurídica de este pueblo, podría constituir un gravísimo delito de “lesa humanidad”.

 

Por consiguiente, y a la vista de todo lo expuesto, el engañoso contenido del controvertido Artículo 3, queda reducido en la práctica, y con el Derecho Internacional Marítimo en la mano, a una mera y simple declaración de intenciones, sin posibilidad alguna de prosperar en el trámite parlamentario del Congreso español. Y no, por el imperativo legal de la “constitucionalidad” -impuesto, por otra parte-, sino porque Canarias no es sujeto de Derecho Internacional, aunque ya sea “sujeto por cuenta ajena” del Derecho Comunitario. Pero el Derecho Internacional está por encima y tiene primacía sobre el Derecho interno de los Estados e, inclusive, de los Organismos Supranacionales.

 

La cruda y sangrante realidad, es que actualmente Canarias, a la luz del Derecho Marítimo, rama del Derecho Internacional Publico, no arroja otro “resplandor” que alumbre más, que la luz mortecina que ahora tenemos, y que apenas nos deja ver que, precisamente, la extra territorialidad -“somos” RUP de la UE de los 27-, es un factor geográfico determinante que, paradójicamente, juega a nuestro favor.

 

 

rmorenocastilla@hotmail.com

 

Canarias, enero de 2007