RESUMEN HISTÓRICO DE LA ESCLAVITUD-FRANCISCANOS

DESDE 1810 a 1959

 

Fidel Campo Sánchez

 

Una homilía del franciscano Francisco Ferrera, un tanto desinformada, respecto al Convento y la Esclavitud, ha producido entre la sociedad lagunera toda clase de comentarios ante el desconocimiento que propios y extraños tenemos de lo que parece últimamente  un grave problema de escisión entre congregación franciscana, Esclavitud  y el pueblo, principalmente por desconocimiento del actual superior de la congregación. Que al igual que los anteriores no quiere reconocer que, a partir de la desamortización de Mendizábal ellos viven allí de favor, de precario, aunque, justo puede ser reconocerlo, llevando a termino una función espiritual muy encomiable que de no situarse en la realidad podrá convertirse en odio

 

Nuestro humilde trabajo estimando que damos a Dios lo que es de Dios y a la Esclavitud lo que en derecho les pertenece, partimos desde 1810, cuando se produjera el incendio devastador, perdiéndose el Templo y parte del Convento, pasando por la desamortización de Mendizábal, cuando se produjo la cesión a favor de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna.

 

El 28 de julio de 1810 se produjo un devastador incendio que ocasionó la pérdida del Templo y parte del Convento. Al producirse el incendio y dejar inservible el Convento, como habitáculo de los frailes, comenzó la construcción de una nueva residencia a la vez que la Esclavitud construía una capilla provisional.

 

Pero fueron las Cortes de 1821 las que prohibieran y cerraran todos los conventos. Dispusieron que quedasen reducidos a uno solo, por lo que el Padre Tapia cerró el convento de La Laguna y trasladó a los que no se ex claustraron al Convento de La Orotava. Las dependencias fueron ocupadas por un Mayordomo nombrado por la Esclavitud.

 

En 1821, por Real Orden de 22 de septiembre, y Circular de la misma fecha, reconociendo que la Esclavitud se trataba de una Corporación particular, no de un Monasterio o Convento, se devuelven los bienes incautados por ser una institución seglar con fines religiosos.

 

1837.- Ley Mendizábal de 29 de julio por la que se extinguen Ordenes Religiosas y se incautan por el Estado los bienes de los Conventos. Disponiéndose que la capilla del Stmo. Cristo, rehecha por la Esclavitud, pase al párroco del Sagrario de la Catedral. Se ocupa, lo que quedaba del Convento, por el Batallón de las Milicias de La Laguna, siendo coronel de la misma Cristóbal de Salazar de Frías.

 

La ley de 14 de agosto de 1841, mucho más dura aún, pues dispone la venta en cinco plazos de los bienes del clero. Materializándose el primer pago en metálico, el resto en papel de pagos del Estado. Por ley de 2 de septiembre del mismo año 1841, ley todavía más dura que la anterior, habida cuenta que supone el despojo total de Conventos y Templos, por parte de los comisarios del Gobierno estatal.

 

Al acceder al Gobierno Espartero, como regente de Isabel II, el Ministro de Gracia y Justicia José Alonso, llega incluso a la prohibición de toda relación con Roma y dio total potestad a la jurisdicción civil. Así fue como, por ley de 2 de septiembre de 1841, todos los bienes de la Iglesia se incorporan al Estado.

 

Se celebra el día 6 de junio de 1842 la Junta de la Esclavitud, a la cual asiste el obispo Luís Flogueras, se da cuenta de la relación de diligencias con el Ayuntamiento y la Comisión Especial de venta de bienes del clero, en defensa de los derechos de la Esclavitud y justificación de los bienes de la institución seglar. El 27 de marzo de 1847 recurre la Esclavitud ante el Ministerio de Gracia y Justicia. Tres años después una Real Orden de 21 de marzo de 1850 da la razón a la Esclavitud y que resumiendo la misma viene a decir: que unidad de comunidad de religiosos no existe.

 

La llegada a Tenerife en 1849, del Intendente, señor Santos Méndez que promueve de nuevo un expediente a la Esclavitud para incautarle todos sus bienes, exige al Mayordomo una relación con arreglo a lo dispuesto en la ley. Esta intervención es contestada por el Gobernador Eclesiástico señor Morales Guedes, quien manifiesta que la esclavitud ha sido siempre una Congregación de legos, con el objeto exclusivo de dar culto al Stmo. Cristo de La Laguna, basándose en la Real Orden de 16 de marzo de 1847, que disponía la subsistencia de Cofradías y Hermandades en la Diócesis de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro).

 

En 1863 se aprueba nuevas constituciones, recogiendo que la Esclavitud es propietaria de sus bienes, debido a los ornamentos, alhajas y demás enseres que posee. Cinco años después, en 1863 se produce una Revolución y por ende Gobierno Provisional, todo sigue igual, subsistiendo sólo como Cofradía o Hermandad.

 

Con Amadeo de Saboya en el Gobierno del Estado, en 1873 se sigue reconociendo la subsistencia de una Hermandad llamada Esclavitud, pues es de legos, siguiendo, por tanto, afecta a la jurisdicción del Cura Sagrado de la Catedral.

1877, el 17 de septiembre se autoriza al Esclavo Mayor para que haga las reclamaciones…“para que se le entregue la casa propia, facilitada al Comandante Militar en calidad de préstamo. La razón esgrimida fue: indispensable para la custodia de enseres.

 

1892.- Nuevas constituciones, por Decreto del Obispo Ramón Torrijos y Gómez. Vigorización de la esclavitud, admitiendo nuevos Esclavos que incrementan los enseres de la institución.

 

Nos encontramos que en 1895 se habilita presupuesto para la contrucción de un salón en la huerta anexa a la Capilla del Stmo. Cristo, para depósito de enseres pertenecientes a la Esclavitud, por un importe de 2.028,85 de las pesetas de aquellas épocas.

 

1905.- Ante el notario Lázaro Sánchez Rivero, es formalizada la escritura con el número 335 de si protocolo, de fecha 18 de agosto del mismo año, por la que se da cumplimiento y por tanto “se entrega al Mayordomo de la Esclavitud, del salón que los testamentarios de Miguel Hernández, han construido junto a la Iglesia de dicha imagen, de dos cuerpos de fábrica, con balcones al patio de entrada al Templo, para que se utilice para guardar los enseres de las fiestas”.

 

A partir de 1936 se militariza parte de las dependencias del Cristo (la Iglesia no) y como consecuencia el Ejército ocupa la casa para morada del Comandante Militar y el salón de los esclavos como cuerpo de guardia.

 

Finalizamos nuestra investigación , mediante datos recogidos de  una Escritura Pública de 1959, ante el notario de esta localidad Juan Antonio Cruz Auñon, entre el Estado, representado por el estamento Militar en esta Ínsula y Fernando de  Torres Edwards, presidente de la Esclavitud, debidamente acreditado, por la que se hace cesión de bienes, por parte de un representante del Estado Español, a favor de P.R. y V Esclavitud de Stmo.Cristo de La Laguna el 21 de diciembre de 1959 (inscrito  en asiento 325 del Registro de la Propiedad, de 22 enero de 1960) Todo lo cual se lleva a termino como reversión o devolución acordada y por orden de Patrimonio del Estad0 que previamente fuera acordada por el Consejo de Ministros que tuvo en cuenta que extinguida la necesidad de la ocupación, por la que fue privada la Esclavitud de la posesión del inmueble y anexos y no teniendo utilidad alguna para los servicios del Ejercito, y siendo por el contrario base indispensable para la construcción del nuevo Templo-Santuario que se propone edificar la Esclavitud a la que en definitiva pertenece, se resolvió, de conformidad con lo establecido en la Real Orden de 25 de junio de 1902, de poner a disposición del Ministerio de Hacienda el expresado inmueble y anexos para su reversión a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna.