RESUMEN
HISTÓRICO DE LA
ESCLAVITUD-FRANCISCANOS
DESDE
1810 a
1959
Fidel
Campo Sánchez
Una homilía del franciscano Francisco Ferrera, un tanto desinformada, respecto al Convento y la Esclavitud, ha
producido entre la sociedad lagunera toda clase de comentarios ante el desconocimiento
que propios y extraños tenemos de lo que parece últimamente un grave problema de escisión entre
congregación franciscana, Esclavitud y
el pueblo, principalmente por desconocimiento del actual superior de la
congregación. Que al igual que los anteriores no quiere reconocer que, a partir
de la desamortización de Mendizábal ellos viven allí de favor, de precario,
aunque, justo puede ser reconocerlo, llevando a termino una función espiritual
muy encomiable que de no situarse en la realidad podrá convertirse en odio
Nuestro humilde trabajo estimando que damos a Dios lo
que es de Dios y a la
Esclavitud lo que en derecho les pertenece, partimos desde
1810, cuando se produjera el incendio devastador, perdiéndose el Templo y parte
del Convento, pasando por la desamortización de Mendizábal, cuando se produjo
la cesión a favor de la
Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo
de La Laguna.
El 28 de julio de 1810 se produjo un devastador
incendio que ocasionó la pérdida del Templo y parte del Convento. Al producirse
el incendio y dejar inservible el Convento, como habitáculo de los frailes,
comenzó la construcción de una nueva residencia a la vez que la Esclavitud construía
una capilla provisional.
Pero fueron las Cortes de 1821 las que prohibieran y
cerraran todos los conventos. Dispusieron que quedasen reducidos a uno solo,
por lo que el Padre Tapia cerró el convento de La Laguna y trasladó a los que
no se ex claustraron al Convento de La Orotava. Las
dependencias fueron ocupadas por un Mayordomo nombrado por la Esclavitud.
En 1821, por Real Orden de 22 de septiembre, y
Circular de la misma fecha, reconociendo que la Esclavitud se trataba
de una Corporación particular, no de
un Monasterio o Convento, se
devuelven los bienes incautados por ser una institución seglar con fines
religiosos.
1837.- Ley
Mendizábal de 29 de julio por la que se extinguen Ordenes Religiosas y se
incautan por el Estado los bienes de los Conventos. Disponiéndose que la
capilla del Stmo. Cristo, rehecha por la Esclavitud, pase al
párroco del Sagrario de la
Catedral. Se ocupa, lo que quedaba del Convento, por el
Batallón de las Milicias de La
Laguna, siendo coronel de la misma Cristóbal de Salazar de Frías.
La ley de 14 de agosto de 1841, mucho más dura aún, pues
dispone la venta en cinco plazos de los bienes del clero. Materializándose el
primer pago en metálico, el resto en papel de pagos del Estado. Por ley de 2 de
septiembre del mismo año 1841, ley todavía más dura que la anterior, habida
cuenta que supone el despojo total de Conventos y Templos, por parte de los
comisarios del Gobierno estatal.
Al acceder al Gobierno Espartero, como regente de
Isabel II, el Ministro de Gracia y Justicia José Alonso, llega incluso a la
prohibición de toda relación con Roma y dio total potestad a la jurisdicción
civil. Así fue como, por ley de 2 de septiembre de 1841, todos los bienes de la
Iglesia se incorporan al Estado.
Se celebra el día 6 de junio de 1842 la Junta de la Esclavitud, a la cual asiste el obispo Luís Flogueras, se da cuenta de la relación de diligencias con
el Ayuntamiento y la
Comisión Especial de venta de bienes del clero, en defensa de
los derechos de la
Esclavitud y justificación de los bienes de la institución seglar. El 27 de marzo de
1847 recurre la Esclavitud
ante el Ministerio de Gracia y Justicia. Tres años después una Real Orden de 21
de marzo de 1850 da la razón a la
Esclavitud y que resumiendo la misma viene a decir: que unidad de comunidad de religiosos no
existe.
La llegada a Tenerife en 1849, del Intendente, señor Santos Méndez que
promueve de nuevo un expediente a la Esclavitud para incautarle todos sus bienes,
exige al Mayordomo una relación con arreglo a lo dispuesto en la ley. Esta
intervención es contestada por el Gobernador
Eclesiástico señor Morales Guedes, quien
manifiesta que la esclavitud ha sido siempre una Congregación de legos, con el
objeto exclusivo de dar culto al Stmo. Cristo de La Laguna, basándose en la Real Orden de 16 de
marzo de 1847, que disponía la subsistencia de Cofradías y Hermandades en la Diócesis de San Cristóbal
de La Laguna
(Tenerife, La Palma,
La Gomera y El
Hierro).
En 1863 se aprueba nuevas constituciones, recogiendo
que la Esclavitud
es propietaria de sus bienes, debido a
los ornamentos, alhajas y demás enseres que posee. Cinco años después, en
1863 se produce una Revolución y por ende Gobierno Provisional, todo sigue
igual, subsistiendo sólo como Cofradía o Hermandad.
Con Amadeo de Saboya en el Gobierno del Estado, en 1873
se sigue reconociendo la subsistencia de una Hermandad llamada Esclavitud, pues
es de legos, siguiendo, por tanto, afecta a la jurisdicción del Cura Sagrado de la Catedral.
1877, el 17 de septiembre se autoriza al Esclavo Mayor
para que haga las reclamaciones…“para que
se le entregue la casa propia, facilitada al Comandante Militar en calidad de
préstamo. La razón esgrimida fue: indispensable
para la custodia de enseres.
1892.- Nuevas constituciones, por Decreto del Obispo Ramón Torrijos y Gómez. Vigorización de
la esclavitud, admitiendo nuevos Esclavos que incrementan los enseres de la
institución.
Nos encontramos que en 1895 se habilita presupuesto
para la contrucción de un salón en la huerta anexa a la Capilla del Stmo. Cristo, para depósito de enseres pertenecientes a la Esclavitud, por un
importe de 2.028,85 de las pesetas de aquellas épocas.
1905.- Ante el notario Lázaro Sánchez Rivero, es
formalizada la escritura con el número 335 de si protocolo, de fecha 18 de
agosto del mismo año, por la que se da cumplimiento y por tanto “se entrega al Mayordomo de la Esclavitud, del salón
que los testamentarios de Miguel Hernández, han construido junto a la Iglesia de dicha imagen,
de dos cuerpos de fábrica, con balcones al patio de entrada al Templo, para que
se utilice para guardar los enseres de las fiestas”.
A partir de 1936 se militariza parte de las
dependencias del Cristo (la
Iglesia no) y como consecuencia el Ejército ocupa la casa
para morada del Comandante Militar y el salón de los esclavos como cuerpo de
guardia.
Finalizamos nuestra investigación , mediante datos
recogidos de una Escritura Pública de
1959, ante el notario de esta localidad Juan Antonio Cruz Auñon,
entre el Estado, representado por el estamento Militar en esta Ínsula y
Fernando de Torres Edwards,
presidente de la Esclavitud,
debidamente acreditado, por la que se hace cesión de bienes, por parte de un
representante del Estado Español, a favor de P.R. y V
Esclavitud de Stmo.Cristo de La Laguna el 21 de diciembre
de 1959 (inscrito en asiento 325 del
Registro de la Propiedad,
de 22 enero de 1960) Todo lo cual se lleva a termino como reversión o
devolución acordada y por orden de Patrimonio del Estad0 que previamente fuera
acordada por el Consejo de Ministros que tuvo en cuenta que extinguida la
necesidad de la ocupación, por la que fue privada la Esclavitud de la
posesión del inmueble y anexos y no teniendo utilidad alguna para los servicios
del Ejercito, y siendo por el contrario base indispensable para la construcción
del nuevo Templo-Santuario que se propone edificar la Esclavitud a la que en
definitiva pertenece, se resolvió, de conformidad con lo establecido en la Real Orden de 25 de
junio de 1902, de poner a disposición del Ministerio de Hacienda el expresado
inmueble y anexos para su reversión a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del
Santísimo Cristo de La Laguna.