EL ESTADO ARCHIPELÁGICO CANARIO ( I )

Ramón Moreno

El Estado Archipelágico Canario, tantas veces soñado y anhelado es, pues, una feliz y gozosa realidad; y Canarias, con todo merecimiento, un Estado libre y soberano -cuya forma de gobierno es la República Federal- que ya forma parte de la Comunidad de Naciones y, por tanto, sujeto de Derecho Internacional, como corresponde a su nueva situación.

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Nuestra proclamación como Estado 54 de la Unión Africana (UA) y la incorporación de Canarias como Estado miembro de pleno derecho a la Asamblea General de las Naciones Unidas, son acontecimientos imborrables en la memoria colectiva del pueblo canario, ansioso de gobernarse solo, sin tutelas ni interferencias de ningún tipo.

Ahora, al Gobierno de concentración nacional, surgido de las primeras elecciones generales democráticas, donde estaba representado todo el espectro político de Canarias, le espera una ingente y ardua labor; no solo en el plano interno, con la puesta en marcha de importantes políticas sectoriales que consoliden el desarrollo sostenible de nuestro Archipiélago, sino una apretada agenda internacional que define nuestra Política Exterior, con todo lo que ello conlleva en el contexto de la Diplomacia Internacional.

Y son, precisamente, las Relaciones Internacionales, el gran reto al que se enfrenta este Gobierno de la flamante República Canaria. Una vez que el Ejecutivo canario ha suscrito todos los Tratados Internacionales auspiciados por la ONU -incorporándolos al Cuerpo Legal-, y establecidas Relaciones Diplomáticas con todos los Estados miembros y Organizaciones Supranacionales, el gran y más difícil escollo de nuestras relaciones exteriores lo constituye, sin duda alguna, la demarcación de nuestras fronteras reconocidas internacionalmente, lo que implica un complicado proceso delimitatorio de nuestras "aguas archipelágicas", como determina el Derecho Marítimo, rama del Derecho Internacional Público, en vigor. En efecto:

Una vez que Canarias accedió a la independencia, se convirtió automáticamente en un Estado Archipelágico, según se establece en la Parte IV, Estados Archipelágicos, Artículos 46 al 54 del vigente Estatuto Jurídico del Mar, o Convenio del Mar, emanado de la III Conferencia de las NN.UU. sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay, Jamaica (lugar de establecimiento de la llamada Autoridad Marítima Internacional), el 10 de diciembre de 1982. Conferencia que duró 15 largos años y donde estuvieron representadas 119 Naciones con 3.000 Delegados, que legislaron un nuevo orden marítimo internacional para todos los Países de la Tierra: ricos y pobres, con litoral o sin el. ¡Una auténtica Constitución de los Océanos!.

Y como quiera, que Canarias tiene aguas adyacentes con Portugal al Norte, y con Marruecos al Este, se esperan duras y difíciles negociaciones diplomáticas con estos dos Países para la delimitación de nuestros espacios marítimos, en aplicación de los Artículos 57, 75, 76 y 84 de la citada Convención.

Por ello, ya se han iniciado contactos exploratorios con el Gobierno lusitano (que todavía tiene pendiente con España el asunto de Olivenza), referente a las Islas Salvajes, que estando más cerca de Canarias que de Madeira, el Estado portugués se las anexionó unilateralmente en 1978 (Decreto-Ley Nº 19 de 1 de junio), mediante el subterfugio legal de incluir al pequeño archipiélago en la región de pesca madeirense, conculcando flagrantemente el Artículo 121.3 de la Parte VIII del mencionado Convenio del Mar.

Pero lo más indignante de este tema es la intolerable dejación que hizo España, pasando olímpicamente del citado archipiélago, cuando meses antes había "instituido" su Zona Económica Exclusiva mediante la Ley 15/1978 de 20 de febrero que no llego a desarrollar, por lo que nunca existió jurídicamente, quedando reducida a una mera y simple "declaración de intensiones".

Con respecto a Marruecos, la cuestión se presenta más peliaguda aún, ante otro "hecho consumado", ya que este País nos tiene "incluidos" en su ZEE desde 1981 -excepto La Palma y El Hierro-. Lo que no es atribuible a nuestros vecinos que, en aras de su propia soberanía, han establecido sus espacios marítimos. Otra cosa es, la canallesca e infame indefensión político-jurídica en la que estuvo inmersa Canarias en toda la anterior etapa colonial, en la que España, sabiendo como sabía que no podía delimitar nuestros mares, dada nuestra anacrónica condición de "territorio nacional" español en África, se negó sistemáticamente a reconocer tal circunstancia para evitar, por todos los medios, que afloraran las contradicciones, y que los canarios siguieran cuestionándose su "españolidad"; impuesta, por otra parte.

El caso es, que las posiciones entre Canarias y Marruecos están sériamente enfrentadas, con respecto al trazado de la correspondiente mediana (equidad, por parte marroquí; y equidistancia, por parte canaria) y donde además, la existencia de importantes yacimientos de hidrocarburos (petróleo y gas) en las aguas adyacentes entre ambos Países, añade un elemento de fricción a las ya complicadas negociaciones.

No obstante, el Derecho Internacional Marítimo ampara a Canarias, en tanto que también Estado soberano, que se remitiría a la parte XV, Solución de Controversias, Artículos 279 al 299 de dicho Convenio; y en última instancia, al Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, que ya ha sentado Jurisprudencia en procesos similares.-

 

 

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Canarias, junio de 2006