Contra la extraditación de seis ciudadanos vascos asilados en México
El asilo político es un bien patrimonial de los mexicanos que no debemos permitir se nos arrebate.
México DF, a __ de marzo del 2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PRESENTE
Los abajo firmantes, mexicanos de nacimiento, por nuestro propio derecho y con el único y legítimo interés de que se proporcione justicia pronta y expedita en apego irrestricto a nuestro marco constitucional y leyes derivadas, solicitamos la intervención de este Cuerpo Colegiado para que atraiga el expediente del recurso de revisión 407/2005, radicado indebidamente en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal con objeto de extraditar a seis ciudadanos vascos, asilados en nuestro país desde hace más de diez años.
Desde nuestro leal saber y entender, el largo y tortuoso proceso que se les ha seguido a estos seis ciudadanos vascos está plagado de irregularidades jurídicas que van desde su ilegal e ilegítima detención hasta el último resolutivo del Juez Quinto de Distrito "A" de Amparo en Materia Penal, consistente en turnar esta causa al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal, haciendo caso omiso del Recuso de Revisión interpuesto por la defensa el 10 de febrero del 2005 para que se turne el expediente original, junto con la solicitud de revisión, a este supremo cuerpo colegiado, con el fin de que se aprecie el alegato de inconstitucionalidad del Tratado de Extradición y del Protocolo Modificatorio, de los cuales se ha valido la Audiencia Nacional de España para solicitar la extradición de los seis ciudadanos vascos.
Negar a la defensa el recurso de revisión exhibe la trasgresión a la Ley de Amparo que a la letra indica:
Artículo 84.- "Es competente la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión, en los casos siguientes:
"I. Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, cuando:
"a) Habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos inconstitucionales, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedido por los gobernadores de los Estados, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;…"
Articulo 92.- "Cuando en la revisión subsistan y concurran materias que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia y de un Tribunal Colegiado de Circuito, se remitirá el asunto a aquélla.
"La Suprema Corte resolverá la revisión exclusivamente en el aspecto que corresponda a su competencia, dejando a salvo la del Tribunal Colegiado de Circuito."
Ante la claridad de estas disposiciones y el actuar contrario del Juez Quinto y, más aún, de las declaraciones del titular del Ejecutivo federal, Vicente Fox Quesada, durante su última gira por el reino de España al prometer la extradición, a la brevedad, de los seis ciudadanos vascos en comento, nos hace suponer que se pretende dar preferencia a compromisos unilaterales entre el Ejecutivo federal y el primer ministro de Espala, José Luis Rodríguez Zapatero, sobre el marco constitucional mexicano.
Con este actuar se desquebrajaría la certeza jurídica que da nuestra legislación no sólo para el caso que nos ocupa sino para otros más donde se pudieran hacer valer intereses individuales o de grupo sobre el estado de Derecho.
Como ciudadanos mexicanos, le solicitamos a la Suprema Corte de Justicia haga valer las garantías y procedimientos que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todos los habitantes de la República incluyendo, claro está, a quienes han buscado el asilo político en nuestro país.
La tergiversación de las leyes en aras de beneficios de personas o grupos partidistas no solamente daña el estado de Derecho, sino también la percepción que en el exterior se tiene de los órganos de justicia de México. Ya al interior del país se sufre un descrédito de las instituciones por su actuar parcial e interesado. Evitemos que ese desprestigio se profundice con determinaciones de jueces y magistrados que no se apegan a la legalidad sino a consignas e intereses particulares.
Señalamos como domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle Antonio Caso No. 73, despacho 22, Col. San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, México D.F.
Atentamente