A LA CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL “GOBIERNO” DE CANARIAS.
Juan
Fco. Díaz Palarea, mayor de
edad, casado, abogado y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle: San
Marcos 21, CP:35001, tel-fax
nº: 928316158, correo electrónico: painca@hotmail.com; provisto del DNI número:
42.731.386-P, comparece y se persona por segunda vez en el expediente
administrativo: 2005/1494-IMP, en base a
lo establecido en la
Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, apartado 23, en el Principio
10 de la Declaración
de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y la Ley colonial española 27/2006 de 18 de Julio, en
relación con las Directivas coloniales europeas: 2003/4/CE y 2003/35/CE en las
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En
base a todo ello y como mejor proceda en derecho, expongo:
Primero.- Con fecha del día 5 de Mayo de 2006, comparecí
ante esa Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del
“Gobierno” de Canarias, presentando un escrito y una documentación, y que al examinar en las dependencias de esa
Consejería el citado expediente administrativo, el día 28 de Noviembre pasado,
compruebo con sorpresa que tal escrito y la documentación aportada,
improcedentemente no se han unido al mismo. No se ni me consta, que se
encuentren en una carpeta aparte o si la documentación que se me mostró por el
funcionario en toda la mañana que permanecí en esa Consejería, era íntegramente
todo lo relacionado con el expediente, o si existen mas carpetas del mismo
desperdigadas o archivadas en otra parte de ese Servicio, con lo cual el
principio de seguridad jurídica en tal caso y en relación con el susodicho
expediente quedaría obviamente infringido, y en particular las normas citadas ut supra.
Asimismo
y así lo hago constar: me llamó también poderosamente la atención, algunas de
las notas de régimen interno que figuran en dicho expediente como por ejemplo
la que dirige el Jefe de Servicio de Impacto Ambiental al Jefe de Servicio
Administrativo (Viceconcejería de Medio Ambiente), en
donde le solicita si se podía tener a la Federación: Ben Magec Ecologistas en Acción como parte personada en el
expediente, después que la misma interpusiera un recurso potestativo de
reposición contra la resolución de la Dirección de Urbanismo
de 15 de Mayo de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la COTMAC de 3 de abril de
2006, relativo a la
Declaración de Impacto Ecológico “Proyecto de Trazado y
Adenda de Nueva Carretera GG-2. Tramo Agaete-San Nicolas de Tolentino, clave:
02T-GC 265”.
No es de recibo que en este Servicio Medioambiental ocurran estas cosas,
contrarias a la citada Ley 27/2006, y en
unos momentos en que incluso por el Consejo de Ministros de la metrópolis, se
acuerde que la
Administración estará obligada a facilitar información sobre
la marcha de las gestiones al ciudadano que lo desee por el medio que los
solicite, pudiéndose acceder incluso a los servicios de la Administración a
través de Internet, móvil, televisión o cualquier medio electrónico y todo ello
en base a la futura de la Ley para el Acceso Electrónico
de los ciudadanos a la Administraciones Públicas. Todo lo cual y “otras perlas” que
he visto en el expediente en cuestión de las que luego haré mención me llevan a
deducir una serie de presunciones inconfesables por ahora, y que podrían tener
incidencias en lo relativo a las repercusiones y/o el seguimiento del
condicionado de la Declaración
de Impacto Ambiental de la
COTMAC del disparatado proyecto especulativo y destructivo de
la vía rápida Agaete-La Aldea.
Segundo.- Por todo lo referido, ad cautelan voy a reproducir nuevamente mi
escrito anterior, ampliándolo con alegaciones complementarias y a los efectos
oportunos:
1º.-
El día 19 de octubre de 2001, presenté un escrito en el Cabildo Insular de Gran
Canaria, con el número de registro de entrada: 20787, cuya copia adjunto como
documento nº 1, y que doy por reproducido a los efectos oportunos. Como se puede colegir del contenido del mismo, se trata de las
alegaciones que efectué en su día, en contra y relativo al Plan Territorial
Especial de una nueva carretera que se pretendía construir entre Agaete-La Aldea, y al proyecto del trazado propuesto y
recogido en el avance del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.
2.-
Con fecha del día 5 de noviembre de 2001, presenté un escrito ante la Consejería de Obras
Públicas, Viviendas y Aguas del “Gobierno” de Canarias, cuya copia adjunto como
documento nº 2, que igualmente doy por reproducido a los efectos oportunos.
3.-
Se hace constar que hasta el día de la fecha, el dicente no ha recibido ni del
Cabildo ni de la referida Consejería,
contestación alguna a tales escritos (la titular de dicho organismo en esa
época procedía de La Aldea,
así como el que fuera Presidente del “gobierno” títere canario, cuando la Consejería de Obras
Públicas, en connivencia con el Ayuntamiento de la Aldea, ideó un primer proyecto de nueva carretera de
Agaete a dicho pueblo. Hoy este personajillo trepa y
caradura, hace publicidad pidiendo al damnificado Pueblo Colonial Canario que
le vote nuevamente en las próximas elecciones coloniales españolas para que
los hijos de los canarios no se
encuentren unas islas cubiertas de cemento), ni tampoco notificaciones de
informes o resoluciones que tengan que ver con el atentado terrorista
medioambiental, sí… repito: atentado terrorista medioambiental y/o un crimen internacional medioambiental
que se va a cometer en una zona bellísima de la isla de Gran Canaria por el
hecho injustificable y sangrante de la construcción de la nueva y destructora
vía rápida de Agaete a la Aldea. Y que según
noticias que le han comunicado al que suscribe, debajo de todo ello subyace el
correspondiente “pelotazo” para los especuladores, técnicos y empresas
constructoras de turno (más bien estas empresas del cemento y hormigón deberían
ser denominadas por sus efectos destructivos para el medio ambiente del
Archipiélago Canario: empresas depredadoras o destructoras de la naturaleza y
biodiversidad de nuestra Tierra Canaria) y además es un secreto a voces de que el fin último (de este proyecto de
destrucción del Parque Natural de Tamadaba: propiedad
del damnificado Pueblo colonial Canario, y zona declarada reserva de la
biosfera mundial, por el que se infringe flagrantemente normas ambientales de
Derecho Internacional -que son las que
propiamente, legítima y legalmente deben y tienen que aplicarse en un territorio
no autónomo como el nuestro, en una colonia española en África- emanadas de las
Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo y sus
respectivas Declaraciones, celebradas y aprobadas en la ciudad de Estocolmo, el
16 de Junio de 1972 y en la ciudad de Río de Janeiro, el 14 de Junio de 1992.
Asimismo se vulneran normas impuestas coloniales de derecho interno y comunitarias, (por la
indebida sesión de parte de nuestra soberanía por la metrópolis a la UE) las directrices: 92/43/CEE,79/409/CEE. Este destructivo trazado de vía rápida cuando
se construya, afectará gravemente a una zona declarada ENP, LIC y ZEPA, a unos
parajes declarados Reserva de la
Biosfera, en donde se encuentran más del 18% por ciento de
todos los endemismos que hay en el Archipiélago Canario; de una zona en donde
existen yacimientos arqueológicos y una gran riqueza: etnográfica,
paisajística, de fauna…etcétera) no es
otro que las correspondientes e impresentables recalificaciones
urbanísticas de turno: se comenta el dislate de implantar tres mil camas
turísticas en la Aldea
y no se cuantos… campo de golf. En todo esto,
podría tener trabajo a destajo la fiscalía colonial anticorrupción. Pero
¡claro!, por desgracia la mayoría de los Jueces y Fiscales adscritos al
Tribunal Superior de Canarias, están de paso, y salvo alguna excepción, (como
es el caso del valiente y otrora fiscal de medioambiente Sr. Lozano que
manifestó en su día que la mayoría de los Alcaldes de los Ayuntamiento Canarios
son delincuentes medioambientales) no sienten ni aman a nuestra Tierra Canaria,
ya que aman lógicamente al pueblo y tierra de donde proceden, a España. Aquí
hay que hacer mención especial al trabajo ímprobo y no valorado suficientemente
del Fiscal Canario Sr. del Río, que sin medios materiales ni personales está cumpliendo
magníficamente con su deber al denunciar casos de corrupción en la política
canaria, que en otra época no se perseguían y se tapaban. Por otro lado, hay que esperar que la
sociedad civil canaria (intoxicada y manipulada por una prensa colonial, cuyos
periodistas están al servicio de intereses empresariales relacionados con el
ladrillo y el cemento) manifieste su más enérgica repulsa y condena a esta más
que carretera, autopista y que por
intereses privados o espurios (se dice que están en juego al respecto la
mareante cifra de cien mil millones de
las antiguas pesetas) se intenta llevar a cabo en dicha zona, con sus
puentes, viaductos túneles y obras
“secundarias” que destruirían lo poco que nos queda virgen de
la isla de Tamarant. Asimismo, es de esperar que las
asociaciones y partidos ecologistas que han manifestado su oposición a esta
disparatada vía rápida, no aflojen ni un punto, ni cedan a ninguna presión
“venga de donde venga” y ejerzan todas las acciones que en derecho correspondan
ante los organismos y tribunales de justicia locales e internacionales. Y que
por su puesto, espero que no entren en el juego de alternativas
“descafeinadas”, para mantener con mínimos maquillajes a la postre este
proyecto destructivo y especulativo de nueva carretera o vía rápida. Por ahora
y al respecto, me consta que los miembros de Ben Magec: Pepillo, Ñito, Dacil, Cuevas, Heriberto
(permítanme así nombrarlos, a los dos primeros), y otros u otras luchadoras por
la protección de la
Naturaleza y Medio Ambiente del Archipiélago Canario, están
“dando el callo”, en este asunto como en otros.
Es claro y no le quepa a nadie la
menor duda que la única alternativa posible a este disparatado y especulativo
proyecto destructivo y mayúsculo atentado medioambiental y paisajístico de la
vía rápida (carretera clasificada como C-80) de Agaete
a la Aldea (en
donde seguramente se producirían si se
construyera, más accidentes y desgracias personales o muertes que las que se
han producido en la actual carretera), sería la de realizar pequeñas obras de
mejoras en el trazado de la carretera actual y a los efectos de la seguridad de
las personas y vehículos que por ella transitan. Pregunto: ¿para qué ahora esta
nueva vía rápida?, después de tantísimos millones de
pesetas y de los millones de euros en los últimos años que se han invertido y
gastado en la actual carretera, en donde hay que hacer constar que el firme o
el asfaltado de la misma es posiblemente uno de los mejores de la red de
carreteras en la isla de Gran Canaria. Esto lo saben por desgracia muchos
moteros, que los fines de semanas utilizan dicha carretera para efectuar
carreritas entre ellos, poniendo en grave riesgos sus vidas y la seguridad de los otros
conductores que transitan por dicha vía.
Ahora todo ese dinero público que se ha gastado en la actual carretera
se tira a la basura si se llevara a
efecto la construcción de esta nueva vía rápida. ¿Me pregunto qué presupuesto
público hay para llevar a cabo tremenda obra faraónica?.
La UE no tiene ni
debe financiar este atento mayúsculo medioambiental. Lo sensato y responsable,
dado los peligrosos desprendimientos de piedras que se producen cuando hay
temporales, sería la construcción de falsos túneles como verbigracia se
realizan en zonas semejantes y abruptas de las cordilleras de los Alpes, y de los
Andes.
Hay que tener en cuenta que la
orografía de nuestro Archipiélago Canario está constituida mayormente por
riscos y barrancos o montañas con carreteras sinuosas y peligrosas en donde
obviamente en los tiempos de lluvias y temporales se producen desprendimientos
de piedras y no por ello, tenemos que destruir nuestro territorio con puentes,
viaductos, túneles y otras obras que acabarían con lo que la naturaleza tardó
millones de años en construir, como es el caso de los parajes o paisajes
impresionantes que esta disparatada vía rápida rápidamente dañarían. ¿Que
derecho tienen ustedes, Señoras y Señores de la Consejerias
de Medio Ambiente y de Obras Públicas, ya sean funcionarios o técnicos, de ese
gobierno títere canario para sustraerle a las próximas generaciones de
Canarios, e impedirles de que puedan gozar de una zona que es única y un excelente laboratorio de
biodiversidad mundial, por su grandisima riqueza
etnográfica, cultural, geológica y paisajística
(sitios históricos y sagrados que defendieron con sus vidas y
contemplaron con amor los Canarios que nos precedieron) Por otro lado, hay que hacer constar que es
una falacia absoluta cuando se dice en los medios de comunicación o
intoxicación coloniales que los Aldeanos,
cuando caen tres gotas quedan incomunicados, ya que es obvio que a este pueblo
se puede llegar no solamente por la carretera de Agaete
a la Aldea sino
también por la carretera de Mogán a la Aldea e incluso hay otras
carreteras como la de Artenara o la de Tejeda a la
Aldea. El que suscribe, no habla de memoria y por “boca de
ganso” ya que tuvo la suerte de vivir en el pueblo de Artenara
sus primeros catorce e inolvidables años
de su vida. A partir de los diez
años, y para acudir a un colegio e instituto de la ciudad de Las Palmas de G.C., tenía que ir todos los días en el coche de hora que
salía del pueblo más alto de la isla de Tamarant a las cinco de la mañana y llegaba a dicha
ciudad (cuando llegaba y no se rompía
por el camino) a partir de las ocho de la mañana. Es un hecho notorio que la
carretera de Artenara, como otras en la isla de Tamarant o en el Archipiélago Canario y debido a esa
orografía impresionante que la naturaleza nos ha regalado a las Canarias y
Canarios, son tan peligrosas y sinuosas como la de la Aldea y no por ello se han
proyectado otras disparatadas y destructivas vías rápidas que nos ayudarían a
llegar antes a nuestro destino, al trabajo, y también demasiadas veces por
desgracia al cementerio como lo hacen a diario en la actualidad (¡claro!,
cuando no se producen los monumentales atascos)
las vías rápidas o autovías y autopistas construidas en los pocos sitios
llanos que hay en el Archipiélago Canario
que tanta vidas se llevan de nuestra gente y no precisamente causadas por
desprendimientos de piedras. La mayoría de estas lamentables muertes son
causadas por excesos de velocidad. Por lo cual la construcción en esta zona
abrupta de otra vía rápida (por ello, nos le quepa la menor duda que no se va a lograr que no hayan desprendimientos de
piedras y que caigan a la nueva vía, ya que los taludes o los desniveles y
cortes brutales en un terreno muy difícil como es este, en donde se va a
acometer tamaña obra, van a causar incluso más desprendimientos de piedras),
seguramente va a conllevar que viajar o venir de la Aldea para la ciudad de las
Palmas de G.C, sea un trayecto en un futuro más
peligroso para la vida y los bienes que hoy cuando transcurrimos por la actual
carretera, que en todo caso como referí anteriormente necesitaría algunas
mejoras o acondicionamientos, con falsos túneles y mejor señalización.
4.-
Para interponer los correspondientes recursos administrativos y en su caso las
denuncias o querellas pertinentes, solicito a esa Consejería que se me entregue
fotocopia del presente expediente. Para el caso que no se me quiera dar copia
integra del expediente en cuestión, sin perjuicio de que pida en su momento
oportuno, fotocopias y copias compulsadas de otros documentos que obren en el
mismo, desde ahora como mínimo solicito los siguientes:
Copia
de la propuesta de evaluación de impacto ambiental e informe jurídico del
expediente de referencia. Copia del oficio que recibe la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación Territorial el día 6 de Marzo de 1997 de la Dirección General
de Obras Públicas. Resolución o anuncio de la Dirección General
de Obras Públicas sometiendo a información pública el estudio informativo de 10
de Agosto de 1998. Anuncio de la Dirección General de Infraestructura Viaria
sometiendo a información pública el proyecto de trazado y addenda de la nueva
carretera GC-2, tramo Agaete- San Nicolas
y el estudio respectivo de impacto ambiental del proyecto de trazado. Contenido
de la propuesta de declaración de impacto ecológico. Copia del proyecto de
trazado elaborado por los ingenieros de caminos, canales y puerto: don Ricardo
Sánchez Hormiga, don Julio Molo Zabaleta y por don
Heriberto Linares. Una copia compulsada del estudio o informe de evaluación de
impacto ambiental firmado por el licenciado en ciencias biológicas don Melchor la Roche Brier.
Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Viceconsejería
de Ordenación Territorial, de fecha 15 de Marzo de 2006. Fotocopia del Informe
del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General
del Medio Natural. Copia de toda la documentación remitida por la Dirección General
de Infraestructura Viaria, en donde figura un escrito del Cabildo Insular de
fecha 29-4-05. Copias de los informes
emitidos y resoluciones dictadas en relación con todo lo relacionado con el
proyecto de la susodicha nueva carretera de Agaete-La
Aldea: por la Viceconsería de Medio Ambiente, por la Dirección General
de Ordenación Territorial, por la Dirección General de Infraestructura Viaria, por
los Ayuntamientos de Agaete, la Aldea y Artenara.
Copia de los actos o resoluciones administrativas dictados al respecto por el Consejero de Medio Ambiente y la Viceconsejera
doña Milagros Luis Brito, y por don José Santana Rodríguez, secretario de la COTMAC.
Tercero.- Hago constar a los efectos oportunos que
hace unos días por correo certificado, recibí por el citado organismo colonial
un sobre en donde la señora Viceconcejera de “medio
ambiente”, doña Milagros Luis Brito, me dice que en relación con mi solicitud
de fecha 5 de mayo de 2006, adjunto remitía copia de la documentación que a
continuación se relaciona: Declaración de Impacto Ecológico. Propuesta de la Viceconsejería
de Medio Ambiente de Evaluación de Impacto Ecológico. Informe Jurídico sobre la
adecuación a derecho del expediente. Oficio
de la dirección de Obras Públicas de 6 de Marzo de 1997. Anuncio de la Dirección General
de Obras Públicas sometiendo a información pública el estudio informativo de 10
de agosto de 1998. Informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios
Naturales Protegidos. Informe técnico del Servicio de Biodiversidad.
Lamentablemente
como era de esperar (así trabaja la administración pública colonial española en
Archipiélago Canario), no se me ha atendido convenientemente, ni se me ha
remitido toda la documentación que solicité en mi escrito de fecha 5 de abril
de 2006, conculcando incluso las propias leyes o normas españolas y europeas
impuestas y aplicadas ilegítimamente al damnificado Pueblo Colonial Canario y a
nuestro territorio: el desafortunado Archipiélago Canario. ¡Así nos va y nos
irá siempre! hasta que no consigamos la tan ansiada y legítima Independencia del Reino de España y la
descolonización necesaria para salvaguardar tanto a nuestra gente como a toda
nuestra Tierra Canaria y su medio ambiente. Es este un punto importantísimo
para comprender todos los males que se le han irrogado y se le van a producir
al damnificado Pueblo Canario, por lo cual vuelvo a repetir lo dicho y escrito
por el que suscribe, tantas veces: aunque se me critique y cuestione la oportunidad
de ello con ocasión de las presentes alegaciones en oposición a la construcción
del proyecto de trazado y adenda de la vía rápida entre Agaete-La Aldea, clave:02T-GC 265. Dejando por tanto nuevamente
constancia -para entender la causa principal por la cual se está destruyendo un
territorio como el nuestro y su medio ambiente de las Islas Desafortunadas
Canarias- de los siguientes puntos:
A) El sistema colonial impuesto y perpetuado
en el Archipiélago Canario por el Reino de España y ahora por Europa, es el
culpable del modelo económico de saqueo y capitalismo salvaje que pulula
como virus malignos por toda Canarias,
siendo la causa principal del desarrollismo, (ya que no llega ni a desarrollo)
insostenible imperante en la colonia apestosa canaria, (digo apestosa por el
nivel fétido o podrido que emana de la corrupción que inunda las instituciones
y administraciones coloniales y también
lo digo por la destrucción o los altos grado de contaminación y deterioro que
presenta hoy en día el Archipiélago Canario) potenciado como no podía ser de
otra manera por lo lacayos y colaboracionistas miembros de los “gobiernos”
títere canario de turno, que hacen que
la protección o la regeneración de nuestro medio ambiente sea una entelequia
(a pesar de todos los gestitos que efectúan para la galería: bienales, jornadas
medioambientales y otras farsas y de todo el batiburrillo
de normas ambientales “protectoras” que
se han dictado, tanto por el Reino de España, por la Unión Europea o por
el “gobierno” marioneta canario de turno, que quedan sin contenido o se
convierte en papel mojado cuando a estos se les antoja, y hay dinerillo o
comisiones por medio). Ejemplos hay un
montón….. como verbigracia el actual y lamentable caso del Puerto
de Granadilla, que lo van a construir en contra de la decisión del
damnificado Pueblo Colonial Canario
(como fue lo de la OTAN,
lo de Tindaya y otras lindezas propias de una
colonia, en donde el pueblo colonial es un mero invitado de piedra, un patético
y esperpéntico espectador frustrado, sin capacidad de decisión alguna sobre los
asuntos importantes que le afectan tanto al mismo como a su territorio) y en
contra de las leyes medioambientales internacionales, europeas y “canarias” y por
razones imperiosas de intereses
particulares de primer orden de los lobbies de turno,
de los miembros del gobierno de España, y de los miembros de la Comisión Europea
y de los esbirros (as) del gobierno
títere canario y de los demás miembros especuladores de las empresas
multinacionales del ladrillo y cemento, que utilizan como esclavos a los Canarios y a esta masiva avalancha o invasión
poblacional de colonos, potenciada y ayudada por el Gobierno del Reino de
España y la
Comunidad Europea y que están llegando del mundo mundial ( sobre
todo por avión) a nuestro frágil y pequeño Archipiélago Canario, que
además de los daños colaterales que producen al Pueblo Colonial Canario
(paro o subempleo, pobreza, desatención médica primaria y hospitalaria,
inseguridad, etcétera) también inciden negativamente en un territorio que por
sus características y dimensión tiene una limitadísima capacidad de carga y
gran fragilidad medioambiental.
Dándose una de las tantas peculiaridades coloniales esperpénticas: de que las
personas que llegan a Canarias desde nuestro continente africano, con la intención de no quedarse a vivir en
nuestra tierra, si no de estár de paso hacia otros
destinos en Europa, por las fuerzas policiales coloniales de ocupación se les
detiene e internan en centros mal denominados de acogida. Estos guetos son
potenciados y pagados por la metrópolis: España y la UE, que son los causantes del
saqueo de los recursos de sus países. Y que en un ejercicio de hipocresía y
cinismo mayúsculo e impresentable, luego envían a emisarios comisionados o a
visitadores a nuestra colonizada Tierra Canaria para que comprueben si se está
vulnerando derechos de estas personas y
para mayor inri en una actitud gravemente
coactiva e intimidatorio, contra el Damnificado Pueblo Canario, para comprobar si existe entre los
perjudicados colonizados canarios brotes de xenofobia o racismo.
Incluso miembros de los partidos verdes europeos también visitan
Canarias no para contemplar el “vergel” en que están convirtiendo al
desafortunado Archipiélago Canario, sino para visitar los referidos
guetos. Es esperpéntico y totalmente
injusto que al Pueblo Colonial Canario
se les exija que pague por los platos rotos que los países europeos, entre los
que figura España, han causados por sus políticas coloniales de expolio y
saqueo de la mayoría de los recursos naturales y riquezas de muchos países de
nuestro Continente Africano.
B)
España y Europa, en relación con Canarias
continúan reiteradamente, violando y pasándose por el forro de sus
entretelas, normas de Derecho Internacional de obligado cumplimiento. Como
verbigracia lo preceptuado en el art. 8 de la citada
Norma Internacional de Rio de Janeiro sobre el Medio
Ambiente y el desarrollo “Para alcanzar
el desarrollo sostenible y una mejor calidad del vida para todas las personas,
los Estados deberán reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo
insostenibles y fomentar políticas demográfica apropiadas”. Esta
supercolonización y la gravísima destrucción de nuestro medio ambiente y
naturaleza Canaria que perjudica al damnificado Pueblo Canario, conculca
notoriamente lo establecido en el artículo 73 de la Carta de las Naciones
Unidas, que ordena a los miembros de las Naciones Unidas( en el caso: a España
y a los países europeos comunitarios) que tengan o asuman la responsabilidad de
administrar territorios cuyos pueblos colonizados no hayan alcanzado todavía la
plenitud del gobierno propio, proteger los intereses de los mismos, los cuales
“están por encima de todo”, repito están por encima de todo y asimismo
tanto España como la UE:
están obligadas y así lo dice textualmente tal norma internacional por “encargo sagrado” promover “el bienestar de los habitantes de esos
territorios”, y preservar el medio ambiente del Archipiélago Canario.
Obviamente, y es un hecho notorio que en la realidad pura y dura, se está
haciendo todo lo contrario por el sistema colonial español y sus lacayos
canarios de turno, y por supuesto con la aquiescencia de la UE. Los Juzgados
coloniales poco hacen y harán al respecto,
sino incluso dictan resoluciones en algunos casos medioambientales que
producen vergüenza ajena, como por ejemplo la resolución que condena a Ben Magec Ecologista en Acción, a
pagar las costas en el impresentable caso Tindaya.
C)
Hasta que el Pueblo Canario no despierte del sueño de los justo y pueda decidir
por si mismo, sobre los asuntos importantes que le afectan, ya sean políticos,
económicos o ambientales o de la cuestión territorial no hay nada que hacer, sino seguir aguantando
mecha…. Y debe quedar claro que en base
al Derecho Internacional, cualquier acuerdo que la potencia colonial o la UE tuviera por efecto frustrar
el ejercicio del derecho de autodeterminación del Pueblo Canario sería nulo de
pleno derecho. Por lo que todo el camuflaje jurídico-político-administrativo
(provincia, región canaria, comunidad autónoma, constitución española, el
panfleto de Estatuto de “Autonomía”, gobierno canario, ahora la constitución
europea, etcétera..) que el Reino de España, ha implantado durante el transcurso de los siglos en su
colonia africana canaria, -(que es un territorio no autónomo, repito: el
Archipiélago Canario es para el Derecho Internacional un Territorio No
autónomo, a pesar de que España no cumpliera en su día con las resoluciones de la ONU, que le obligaban a
declarar ante tal organismo internacional sus posesiones coloniales, y en
concreto el referido a su colonia canaria africana, figurando entonces en la
lista de territorios no autónomo y por tanto, el pueblo colonial canario podría
haber ejercitado el derecho de
autodeterminación y se hubiese ya independizado
de España)- y que han impedido
ilegitima e ilegalmente, la aplicación de este
derecho internacional de descolonización al Archipiélago Canario. Por si
no fuera esto poco, la potencia administradora España y sus lacayos del
gobierno títere canario en connivencia con las multinacionales de turno, sobre
todo las relacionadas con el cemento están destruyendo insensatamente y
delictivamente nuestra Tierra Canaria y lo que queda virgen como es el caso en
la isla de Tamarant de la zona que está entre Agaete y la
Aldea, ya están preparados para destruirlo.
Y
mientras tanto se sigue perdiendo el tiempo miserablemente en cuestiones de
poca trascendencia e importancia para el damnificado Pueblo Canario, y su
territorio como son la participación en las campañas electoraleras
coloniales españolas, con escenas esperpénticas y patéticas como la bronca
pública que el otro día protagonizaron el Ministro de Justicia de la metrópolis
López Aguilar y la representante y vicepresidenta del Gobierno títere canario
Maria del Mar Julios, en la
Jornadas de Economía Social Canarias-Africa (que ya comienzan con el rollo mediático y de
publicidad falsa, un año antes del día señalado, y todo ello con un solo fin:
el quítate tú para ponerme yo y a mis amigos, familia o clanes., para empezar
ya o nuevamente con la mamandurria. ¡El Interés General del damnificado Pueblo
Colonial Canario, les importa un carajo!) de las que hay que tener muy claro que el que salga elegido
o elegida va a seguir haciendo lo mismo que el corrupto sistema colonial
español les marque, les guste o no; el picudo rojo y gualda tiene muchisimos mecanismo tanto de índole corrupta o de sobornos
como disuasorios para marcar el paso al político o política de turno.
No
debería caer en saco roto lo manifestado por el Relator Especial de la ONU, sobre la denuncia de la
especulación urbanística e inmobiliaria desenfrenada que hay en España,
que multiplicada por dos es la que
existe-como no podía ser de otra forma- en la colonia apestosa canaria, en
donde las subvenciones-malversaciones públicas, el nepotismo y las redes clientelares son una de las lacras pesadas, que impiden al
damnificado y durmiente Pueblo Canario, levantar cabeza.
En
conclusión, es claro que LA
SOLUCIÓN de la mayoría de los problemas y daños que el
sistema colonial español y su modelito político, económico y social, ha causado
y está irrogando al damnificado Pueblo Colonial Canario y a nuestra Tierra
Canaria es sencillamente UNA: en que tanto España como la UE, cumplan con la Resolución de la ONU (A/RES/55/146) de 8 de
Diciembre de 2000, en la que se declara el periodo de los años 2001 al 2010
como segundo decenio internacional para la eliminación del colonialismo en el
mundo, debiendo el Reino de España por tanto: proceder antes de que finalice
dicho periodo a la descolonización del Archipiélago Canario, efectuando al
respecto todos los trámites oportunos bajo la supervisión de la ONU, para reconocer al
Archipiélago Canario como un Estado Independiente
y Soberano.
Cuarto.- ¡Bueno¡, dicho esto y centrándome nuevamente
en el lamentable y desgraciado caso de la futura vía rápida Agaete-La
Aldea, tengo que hacer constar a los efectos oportunos que como manifesté ut supra: El día 28 de Noviembre
pasado el que suscribe permaneció toda la mañana en las dependencias de la Consejería de Medio
Ambiente, examinando el expediente en cuestión, atendiendo el traslado que me
efectuó la Señora
Viceconcejera doña Milagros Luis
Brito, en donde me decía: “Con respecto
a la documentación técnica solicitada, se le informa que dado el volumen
de la misma, resulta técnicamente imposible fotocopiarla. No obstante, se le
comunica que dicha documentación se encuentra disponible en este servicio para
cualquier consulta.”
Lo primero que me llama la atención
al examinar este desgraciado expediente administrativo, además de lo que
manifesté anteriormente, es la mala interpretación, aplicación y conclusiones
que efectúan en sus informes respectivos los técnicos en relación con este
disparatado proyecto, ya sean ingenieros, geólogos o biólogos de la técnica de origen norteamericano de
evaluación de impacto medioambiental, reconocida en el marco internacional en
las Conferencias de las Naciones Unidas de Estocolmo y de Río Janeiro e
introducida en Europa con la promulgación de la directiva 85/337/CEE y en la
metrópolis por RD 1302/86 de 28 de Junio. Empezando porque el órgano ambiental
no cuenta, ni ha actuado con una absoluta independencia e imparcialidad
respecto del órgano que ha de autorizar o aprobar el proyecto, ni se ha
sustraído de las posibles manipulaciones y presiones de las distintas fuerzas
políticas y económicas, grupos de presión y constructoras que quieren
rentabilizar para sus intereses privados este proyecto de vía rápida Agaete-La Aldea y mas ahora con la fiebre electoralera colonial en que se trata de realizar obras
públicas cuya visibilidad y rentabilidad política suelen ser muy superiores que
la silenciosa conservación del entorno.
En la declaración de impacto
ecológico, de la destructiva y especulativa de la vía rápida de marras, no se describen ni evalúan de forma apropiada
y en función del presente caso muy particular y complejísimo, ni los efectos
directos, ni indirectos que el disparatado proyecto va a tener si se lleva a
cabo, sobre el ser humano (empezando por los habitantes del Risco), la fauna y
la flora e innumerables endemismos de la zona o franja del territorio por donde
trascurre el trazado de la vía rápida Agaete-La
Aldea. Tampoco se detallan en tales informes (por mucho que se diga que se han
utilizado métodos multicriterios en las selección de
las alternativas propuestas) y en relación con dicha zona de especialisima protección todos los factores relacionados
con el suelo, subsuelo, el aire, el clima, el paisaje, el patrimonio cultural, yacimientos arqueológicos y
etnográficos. Ni tampoco en la declaración
de impacto ecológico emitida por la COTMAC, aparece con la claridad y
rigurosidad que demanda una zona:ENP, LIC, ZEPA, ASE y
declarada expresamente Reserva de la Biosfera, que obliga al referido órgano colegial
a efectuar un exhaustivo diagnostico territorial y de todo el medio ambiente
afectado por el proyecto. ¡Señor Consejero de Medio Ambiente!, estamos a tiempo
todavía de que usted en base a sus competencia y de oficio pueda revisar y
anular este trazado destructivo y especulativo de vía rápida Agaete-La Aldea.
Aunque del actual titular Sr. Berriel tengo
mis dudas al respecto, cuando leo algunas de sus declaraciones recogidas en la
prensa colonial, como por ejemplo las que ha emitido en relación con el
proyecto de Tindaya, que más parecen manifestaciones
efectuadas por un promotor urbanístico o inmobiliario que las de un Consejero
de Medio Ambiente.
Para
entender los motivos y el porqué se quiso en su día acometer la construcción de una nueva vía
rápida de Agaete a la Aldea, es esclarecedor el acuerdo plenario que figura
en el expediente en el Tomo I, y acordado por el Ayuntamiento de la Aldea, el día 19 de Octubre
de 1998. Textual dice:
“La propuestas de esta corporación deben
ser en el sentido de colaboración e intercambio de información con la Consejería de Obras
Públicas, Viviendas y Aguas, iniciado hace dos años para alcanzar los
objetivos que todos perseguimos. Por una
parte la Consejería
persigue completar el anillo insular de la isla de Gran Canaria; el Municipio
de la Aldea San
Nicolás pretende acercarse con un objetivo preferentemente económico a las
Palmas de G.C., como centro comercial necesario para
nuestra economía”
Con
respecto al informe del Servicio de Biodiversidad, que figura en el expediente,
hay que hacer constar que el mismo está
efectuado con criterios bastante discutibles y con una visión o participación
sesgada por la particularización de la afección que se realiza. Por los señores
técnicos don José Luis Martín Esquivel y don
Miguel Ángel Cabrera Pérez, no se ha
tenido en cuenta la globalidad del lugar donde se pretende realizar las obra ni
el fraccionamiento del hábitat y tampoco los cambios inducidos que por ello
sobre el territorio se van a producir. Por ejemplo, resulta preocupante el casi
seguro factor de dispersión, aún más si cabe, que va a suponer su realización y
uso – nuevas vías de penetración en áreas hasta ahora no alteradas- para la
plaga que representa la gramínea conocida como rabo de gato, Penisetum setaceum, que
tan marcadamente afecta a este sector del Parque Natural. La ley de Espacios
Naturales, hoy en el Texto Refundido, define los Parques Naturales como
“Espacios Naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación
humana y cuyas bellezas naturales, fauna flora y gea en su conjunto se
consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias. Su
preservación tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que
alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica de
forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales
u otros ajenos a su finalidad” ¿Cómo cabe plantear en un Parque Natural una
dura infraestructura viaria? ¿Quién o qué informe ha valorado el impacto sobre
su gea, geomorfología y la afección paisajística en este Espacio? Siendo
necesario garantizar la seguridad de la actual carretera a La Aldea ¿por qué en todo el
proceso no ha existido debate real y riguroso sobre otro tipo de actuación:
carretera de alta montaña, apoyándose en la actual –hay tramos en los que no
existen peligros de desprendimientos-, menor velocidad, etc.?
En
lo que respecta a determinadas cuestiones que plantea el servicio de
Biodiversidad, no se adoptan tal cuál en
los condicionantes de la D.I.E. En
concreto a la adopción de cambios en el proyecto para no afectar al hábitat
5330 en las zonas señaladas como 2,3 y 4 (apartado J)2º, primer punto de
medidas correctoras y condicionantes del apartado M) 3º) y 5º). De la lectura
de apartado M) de la D.I.E., se
supone que debe realizarse un proyecto que contemple todos estos
condicionantes. Además también se deduce que falta evaluar el impacto de las
pistas auxiliares, la localización de los parques de maquinaria, acopio de
materiales, plantas de aglomerado, de trituración y clasificación de áridos, de
hormigón…etecetera ¿qué conocimiento o evaluación se
tiene del impacto que no sólo el trazado sino toda la construcción de esta infraestructura
va a provocar en el Parque Natural?. Está claro que es
importantísimo si este dislate sigue p´a lante, que la sociedad civil canaria haga un seguimiento en
lo concerniente a las “medidas compensatorias” que debe presentar el proyecto y
de las que se habla tanto en la D.I.E. como en
el informe de Biodiversidad. Éstas están recogidas en la Directiva Hábitats
y podría suponer otra vía impugnación al trazado de esta destructiva y
especulativa vía rápida: Agete-La Aldea, que no da
opción alguna a una alternativa más blanda, de menor velocidad, apoyándose
en la infraestructura actual y salvando aquellas zonas que por razones de
conservación puedan ser más problemáticas por la existencia de especies
protegidas.
¡Señores de esa Consejería, funcionarios
y técnicos, señores miembros de la
COTMAC!, solamente por
el informe que figura en el expediente, y efectuado por la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico, de fecha 5 de agosto de 2005 (Tomo 3, páginas 616 a 622) tendría que haber
sido desechado y rechazado de plano por la COTMAC, este disparatado proyecto de trazado de
vía rápida: Agaete-La Aldea. Tengan en cuenta que las zonas por donde tiene
previsto pasar el trazado de la vía rápida, al ser muy abruptas, incluso
algunas inaccesibles se van a tener que efectuar otras obras “secundarias”, tan
destructivas e irreversibles o más que
la obras propias del trazado (como movimientos de tierras y rocas, pistas de
accesos, allanamientos, soterramientos, rellenos y taponamientos de barrancos, etcétera y con el agravante a la
destrucción por la utilización de maquinarias pesadas) y que en modo alguno han
sido previstas y estudiadas por lo técnicos competentes, ni por la COTMAC, con la rigurosidad
e informes exhaustivos que demandarían unas obras tan complejas, y en un
territorio tan abrupto y con una paisaje tan bonito.
Obsérvese al respecto las fotografías
que adjunto como ANEXO a este escrito:
son instantáneas actuales tomadas en los meses de Mayo y en el corriente mes de Diciembre de 2006, de parte de las
zonas afectadas y por donde se van a producir en un futuro no muy lejano los
daños irreversibles que esta destructiva y especulativa vía rápida Agaete-La Aldea va a causar a estos parajes de
extraordinaria belleza y biodiversidad, si no lo remedia el damnificado y
durmiente Pueblo Colonial Canario, o algún Juzgado que conozca del caso.
Hago constar en el presente escrito a los
efectos oportunos un párrafo del informe de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico que no admite en consecuencia, ni condicionantes o condiciones, ni
alternativas algunas: ¡Muy señores míos
de la COTMAC!
“LAS
ACTUACIONES AFECTAN DE FORMA IRREVERSIBLE
(REPITO: I R R E V E R S I B L E) AL ENTORNO
DE UNA ZONA DONDE CONCURREN NO SOLO IMPORTANTES VALORES NATURALES, SINO
CULTURALES, ARQUEOLÓGICAS. ESA FUE LA CONCEPCIÓN DEL BIC DE GUAYEDRA AL HACER
REFERENCIA NO SOLO A LOS YACIMIENTOS DE LAS CASAS DE GUAYEDRA, EL ROQUE, MAJADA
DE ALTABACA, EL CONCHERO JUNTO A LA
PLAYA, LAS CONSTRUCCIONES Y CUEVAS (ALGUNAS CON PINTURAS) EN LA PARTE ALTA DEL
BARRANCO, ANTIGUAS VEREDAS ETCÉTERA……PERO GUAYEDRA SE ASEMEJA TAMBIEN A LA CATEGORÍA DE SITIO
HISTÓRICO, YA QUE ESE NICHO ECOLÓGICO, ESA COMARCA HISTÓRICA SINGULAR Y
DIFERENCIADA FUE EL LUGAR DADO, POR LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS TRAS LA CONQUISTA, AL ÚLTIMO
GUANARTEME DE GALDAR Y SU FAMILIA. ESA MISMA CONSIDERACIÓN ES LA QUE SUBYACEN EN EL
BIC DE TIRMA. CREEMOS QUE LA PROTECCIÓN DE ESTOS
ENTORNOS DESDE LA CONCURRENCIA DE VALORES NATURALES Y CULTURALES, NO SOLO
EMANA DE LA LEGISLACIÓN
ESPECÍFICA EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO SINO DE LA AMBIENTAL. CONCURREN
UNA ENORME POTENCIALIDAD NO SOLO ARQUEOLÓGICA, SINO ETNOGRÁFICA, INCLUSO EN CUANTO ASPECTOS CULTURALES DE LARGA
TRADICIÓN, AUN VIVOS EN LA
ACTUALIDAD…”
Son de tal magnitud las negativas e
irreversibles repercusiones que tal proyecto de trazado de vía rápida tiene
para el medio ambiente, biodiversidad, ecosistema, y paisaje de la zona y de
que no existan soluciones alternativas (fuera de la mejoras o acondicionamientos
que se pueden perfectamente efectuar en la carretera actual de Agaete a la
Aldea) que exigen una conclusión incontestable: la no
realización del destructivo proyecto. En el presente caso la administración
publica, y en particular es al Sr Consejero de Medio Ambiente a quien le compete declarar
de oficio la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de 3 de abril de 2006, relativo a la Declaración de Impacto
Ecológico “Trazado y Adenda de Nueva Carretera G G-2 tramo: Agaete-San
Nicolas de Tolentino,
Clave: 02T-GC 265, promovido por la Dirección General
de Infraestructura Viaria, en los términos municipales de Agaete,
Artenara y La Aldea en la isla de Gran Canaria. Y todo ello,
siguiendo el procedimiento de revisión establecido en el articulo 102 de la Ley colonial española 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A
los efectos oportunos, hago mías dando por reproducidas las múltiples
alegaciones que figuran adjuntas al expediente administrativo 2005/1494,
efectuadas en su día, por colectivos, asociaciones o personas sensatas y que
están en contra de este disparatado y destructivo proyecto de la vía rápida Agaete – La Aldea. En el tomo 3, que
figura con el expediente me llama
también poderosamente la atención como las innumerables alegaciones fundadísimas, y efectuadas con
rigor o conocimiento por las diferentes personas físicas y jurídicas o
asociaciones ecologistas: Los Verdes, Ascan , Turcón, Ben Magec, y que por la Dirección General de Infraestructuras, se rechazan sin
más en base a que la nueva carretera viene justificada por la peligrosidad de
la actual vía y punto. Contraviniéndose por tanto las elementales normas de procedimiento
administrativo en cuanto a los elementos mínimos y necesarios que deben figuran
en toda resolución administrativa.
Estas
alegaciones de las citadas asociaciones ecologistas que a los efectos oportunos
las doy por reproducidas, se recogen en el Tomo 2. Estudio Informativo,
Proyecto de Trazado, Expediente de Información Pública y además se recogen sucintamente como Anexo I del documento que se me da traslado: “Propuesta
de la Viceconcejera de Medio Ambiente doña
Milagros Luis Brito, de Evaluación del Impacto Ecológico…” de marras, mejor se
tendría que decir, del Atentado Terrorista Medioambiental o Crimen Ecológico
Internacional que se va a llevar a cabo por desgracia, por intereses particulares inconfesables, si
no lo remedian los ciudadanos
conscientes y responsables que están en contra de este mayúsculo
disparate. ¡Ojalá el damnificado Pueblo Colonial
Canario, despierte de una puñetera vez, del sueño de los justos, en que está
sumido por causa del nefasto sistema colonial español y sus lacayuelos
canarios, saliendo a la calle para manifestarse contra esta vía rápida, consiguiendo a la postre que este proyecto
destructivo no se lleve a cabo, nunca.
Las generaciones futuras de canarios se merecen y tienen el derecho que se
respete y se conserve este entorno maravilloso de gran biodiversidad y belleza inigualable en
el mundo.
Quinto.- Asimismo y a los
efectos de la presente alegaciones de oposición a la declaración de impacto
ecológico emitido por la COTMAC
en relación con el susodicho proyecto, trazado de la susodicha vía rápida Agaete-La Aldea, hago mías dándolas por reproducidas las
alegaciones efectuadas por la Asociación Ecologista Ben
Magec, con ocasión de su RECURSO POTESTIVO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la resolución
de la Dirección
General de Urbanismo de 15 de Mayo de 2006 por la que se hace
público el Acuerdo de la comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
de Canarias de 3 de Abril de 2006, relativo a la Declaración de Impacto
Ecológico “Trazado y Adenda de Nueva Carretera
G.C-2. Tramo Agaete-San
Nicolás de Tolentino, clave: 02T-G.C.
265”,
promovido por la
Dirección General de Infraestructura Viaria en los términos
municipales de Agaete, Artenara
y la Aldea San
Nicolás, Isla de Gran Canaria. Ya que es
incuestionable que en tal resolución se han vulnerado las siguientes leyes y
normativas de obligado cumplimiento: Ley
19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación
General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y en concreto
sus directrices números: 84, 85, 86 y 97: en donde queda claro que en los
Planes Territoriales Especiales de carreteras debe priorizarse el uso y el
aprovechamiento de las infraestructuras viarias existentes, cuando el
acondicionamiento de sus mejoras técnicas y de seguridad fuesen posible como se
podrían acometer perfectamente en la actual carretera de Agaete
a la Aldea.
Asimismo se vulnera el
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de Mayo, Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de Espacios Naturales y en particular su artículo 9,
en donde se preceptúa que la ejecución de todo acto de transformación del
territorio o de uso de suelo, sea iniciativa pública o privada, habrá de estar
legitimada por la figura de planeamiento que fuera procedente legalmente para
su ordenación. Además se conculca el Plan Insular de Ordenación de Gran
Canaria.
Para el que suscribe y así lo he alegado
ut supra es de una gran
importancia lo que se manifiesta en el susodicho recurso de reposición presentado
por Ben Mage, Ecologistas
en Acción y en particular lo que textual y seguidamente recojo:
“Vulneración de la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre,
por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad
mediante la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres, la Directiva 74/409/CEE de
2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CE, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres
modificada por la Directiva
97/62/CE. Los valores naturales que
existen en la zona son muy importantes, recordemos que hablamos del Parque Natural de Tamadaba que forma parte de la Reserva de la Biosfera de Gran
Canaria. Geológicamente, el territorio afectado corresponde a la parte
más antigua, más montañosa, menos poblada y mejor conservada de la isla. En él
se encuentran el Parque Natural de Tamadaba y la Reserva Natural Especial de Guguy. El Parque Natural
de Tamadaba alberga en sus 7.539 Hectáreas,
una notable diversidad geológica y biológica, así como una incomparable
belleza paisajística. Su geomorfología es única, constituyendo un macizo
aislado en el que destacan las montañas de Tirma, Altavista y Tamadaba.
Los 18 Km.
de su costa conforman un paisaje de barrancos estrechos y profundos, con
espectaculares acantilados como Andén
Verde y Faneque. Definido por el botánico Arnoldo Santos
como CATEDRAL DE LA NATURALEZA, posee innumerables valores naturales, representativos de los
principales ecosistemas y hábitats insulares. Acoge
el 25% de la flora endémica de Gran
Canaria y el 20% de la
flora endémica del archipiélago. Presenta 6 endemismos
exclusivos, 33 de Gran Canaria y 64 del archipiélago.
Contiene también importantes yacimientos
arqueológicos, poblados aborígenes, concheros, túmulos y cuevas funerarias,
entre los que destacan el Valle de Guayedra (BIC), El Risco, Tirma (BIC) y Los Caserones.
Pero es que además, debemos resaltar que Tamadaba
además de ser Parque Natural es ZEPA y LIC, concretamente el LIC ES0000111 y la ZEPA ES0000111. Y en este punto debemos transcribir ya que consideramos fundamental lo
que dispone el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995 “Artículo 6. Medidas de conservación.1.
Respecto de las zonas especiales de conservación, las Comunidades Autónomas
correspondientes fijarán las medidas de conservación
necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión,
específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las
apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que
respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats
naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares.2. Por las Comunidades
Autónomas correspondientes se adoptarán las medidas apropiadas
para evitar en las zonas especiales de conservación el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats
de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan
motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones
puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos del
presente Real Decreto.3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación
directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda
afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en
combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada
evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con
las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la
legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas
por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de
conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación
de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4
de este artículo, las Comunidades Autónomas correspondientes sólo manifestarán
su conformidad con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no
causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras
haberlo sometido a información pública.4. Si, a pesar de las conclusiones
negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de
soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones
imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole
social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas
medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia
global de Natura 2000 quede protegida. En su caso, las Comunidades Autónomas
comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las medidas
compensatorias que hayan adoptado y éste, a través del cauce correspondiente,
informará a la
Comisión Europea. En caso de que el lugar considerado
albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente
se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la
seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial
importancia para el medio ambiente, o bien, otras razones imperiosas de
interés público de primer orden. En este último caso, a través del cauce
correspondiente, habrá que consultar, previamente, a la Comisión Europea.Desde el momento en que un lugar
figure en la lista de lugares de importancia comunitaria, éste quedará
sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.
También será de aplicación a las zonas de especial
protección para las aves, declaradas, en su caso, por las Comunidades Autónomas
correspondientes, al amparo del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, lo
establecido en los apartados 2, 3, y 4 de este mismo artículo”.
Tal y como dispone la legislación la
declaración de LIC por parte de la Comisión Europea implica un compromiso y una
obligación legal de adoptar las medidas de conservación necesarias que
implican, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o
integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas
reglamentarias, administrativas o contractuales, tal y como señala el artículo
6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que respondan a las exigencias
ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de
las especies que se intentan proteger. Y las obligaciones, que no
recomendaciones, vienen claramente detalladas en el artículo 6 del mencionado
Real Decreto, consistiendo las mismas en adoptar medidas de conservación,
planes de gestión, medidas reglamentarias, administrativas o contractuales ,
evitar deterioro y alteraciones de hábitats y
especies, someter a evaluación los planes y proyectos, adoptar medidas
compensatorias ante repercusiones de proyectos de imperioso interés público
y posibilidad de solicitar cofinanciación para
medidas de conservación. Y centrándonos en el caso que nos ocupa, hay que
señalar que el estudio de alternativas que presenta el proyecto es parcial y
sesgado, ya que no contempla las alternativas que podrían hacer de la carretera
un proyecto ambientalmente compatible, alternativas que existen, y que
son las alternativas que contemplen una reducción de la velocidad de trazado de
la misma. Por tanto es posible afirmar que sí que hay alternativas que pudieran
ser mas adecuadas desde el punto de vista ambiental, y que por tanto no se
cumple con la determinación del Real Decreto de que el proyecto de carretera
elegido es la única alternativa posible. Además es necesario elevar
consulta a la
Comisión Europea sobre las causas relacionadas con
consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o bien
las causas relacionadas con razones imperiosas de interés público de primer
orden; por las que se justifican los impactos ambientales negativos del
proyecto de carretera elegido. Esta consulta no ha sido hecha, y por tanto la
carretera no cuenta con la preceptiva resolución de la Comisión Europea. Y tal y como
recoge la propia Declaración de Impacto Ecológico el proyecto no contempla las
medidas compensatorias exigidas. Estas medidas compensatorias habría que
estimarlas en base a la afección de aproximadamente 1.000.000 de metros
cuadrados dentro del LIC, y la omisión de medidas compensatorias es un vicio
claro de nulidad de la
Declaración de Impacto Ecológico que hoy se recurre.
Por lo tanto existen graves incumplimientos de la legislación aplicable a
los espacios naturales y a la
Red Natura 2000. Quinta.- Vulneración
de la Ley 11/1990
sobre Prevención del Impacto Ecológico. El artículo 13 de la Ley canaria de Prevención del
Impacto Ecológico señala las exigencias que debe reunir el estudio de impacto
ambiental y así reza: “Artículo 13.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 1. El Estudio de Impacto Ambiental deberá
ser realizado por técnico superior competente. 2. Contendrá al menos: a Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en relación
con la utilización del suelo, agua y de otros recursos naturales durante la
fase de instalación, construcción y funcionamiento. b) Determinación de
los tipos y estimación de las cantidades de residuos vertidos y emisiones de
materia o energía resultantes.c) Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente
previstas en el proyecto y, en particular, a sus características, su ubicación
o trazado. d Caracterización ecológica e inventario básico del ámbito afectado. e) Inventario de usos e infraestructura preexistente. f) Análisis y evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos
del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el
agua, los factores climáticos, y las interrelaciones existentes; el paisaje y
los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el
arqueológico. g) Medidas previstas, para evitar, reducir o compensar los efectos negativos
significativos, su valoración económica y justificación, siendo de aplicación,
en su caso, el artículo 12.5. h) Programa de vigilancia ambiental, con especificación de los parámetros
objeto de control, topes y métodos de medida a emplear. i) Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas
encontradas en la elaboración del estudio. j) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles,
expresando para cada sector evaluado y para el conjunto de todos, si el impacto
previsto se considera: nada significativo, poco significativo, significativo o
muy significativo”.
El
número de pilas de los viaductos que estarán en el trazado de la carretera, no
están completamente definidos. Se supone que serán aproximadamente unos 50. Para
poder construir estas pilas, será necesario crear primeramente las pistas de
acceso a los lugares donde estén localizadazas dichas pilas. Estas pistas van a
tener una muy significativa repercusión ambiental debido a: a) la orografía
compleja de elevadísimas pendientes de la zona b) el tipo de vehículos pesados
que van a circular por las mismas. Incomprensiblemente sin embargo, en el
estudio de impacto no se valora ni se menciona la repercusión de los
movimientos de tierras y de las explanaciones que estas pistas van a requerir,
ni se evalúan las afecciones sobre los valores ambientales del Parque. Y
lo que es aún peor, sin justificar ni definir ningún tipo de determinaciones ni
de procedimiento, el estudio de impacto se limita a proponer el que: “terminadas las obras se procederá a la recuperación
original del terreno”. Esta carencia en el estudio de impacto
del proyecto de trazado, y dada la enorme trascendencia ambiental que la
ejecución de estas pistas anexas va a suponer en los valores del Parque, suponen
un claro incumplimiento de las determinaciones del Artículo 13 de la Ley 11/1990, y en particular
los apartados f) y g) del citado artículo....Octava.-De todo lo anterior relatado se desprende
claramente que el acto que hoy recurrimos es nulo de pleno derecho conforme a
lo establecido en el articulo 62 de la
Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, ya que se ha prescindido de trámites
esenciales vulnerando gravemente las exigencias legalmente establecidas,
sobretodo en materia medioambiental dado la importancia del espacio natural del
que estamos tratando donde además de ser Parque Natural, LIC y ZEPA forma parte
de la Reserva
de la Biosfera
de Gran Canaria y por tanto tal y como se exige legalmente cualquier
intervención que se realice debe tener sumo cuidado, debe estar muy justificado
y deben haberse analizado otras alternativas y los impactos de las
mismas. Añadir además, que el procedimiento para esta carretera comenzó en
el año 1997 y casi diez años después se dicta una Declaración de Impacto
Ecológico que va contra el propio Ordenamiento Jurídico, ya que existe
legislación aplicable posterior que no se ha tenido en cuenta y es obligación
de las Administraciones Públicas el aplicarla, con independencia de que además
el proyecto ha variado de manera sustancial y las circunstancias también,
teniendo por tanto que acomodarse el proyecto a la nueva planificación y
jerarquía normativa”
Asimismo se vulnera y
se conculca el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Tamadaba, que establece específicamente que deberán
prevalecer en las actuaciones sobre dicha carretera los valores
medioambientales, sobre los de velocidad que es lo que contrariamente se hace
en este especulativo y destructivo proyecto de vía rápida: Agaete-La
Aldea. Hay que hacer constar igualmente que se vulneran también normas
internacionales de protección del paisaje, recogidas en la Convención Europea
del Paisaje.
Sexto.- En relación con el referido recurso de
reposición, en el expediente
administrativo de marras, se recoge una nota de régimen interno de fecha 12 de
Julio de 2006, dirigida por el Jefe de Servicio de Apoyo a la Cotmac
a el Jefe de Servicio Administrativo (VMA) en donde se dice que en relación con
tal impugnación se emita en 10 días un informe y seguidamente don Juan José
Santana Rodríguez sugiere a la destinataria doña Milagros Luis Brito lo
siguiente: “debiendo recordarse que, en todo caso, los Tribunales han señalado
la improcedencia de recurrir en vía administrativa la Declaración de Impacto
de forma autónoma a la
Resolución que ponga fin al expediente municipal en el que la Declaración de Impacto
se inserta como acto de trámite y sobre lo que, por otra parte ya existe
informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias de 27 de Diciembre de
1999 (POL 28/29.C) ya conocido por la
COTMAC y cuya copia se acompaña. Lo que traslado a los
efectos oportunos”.
Al respecto, hay que hacer constar que esta doctrina está
cambiando y hay algunos Magistrados del Tribunal Supremo de la metrópolis como
es el caso de don Ernesto Pérez Morate, y en la
sentencia de 21 de enero de 2004, defiende la impugnabilidad
separada de la Declaración
de impacto por entender que “Lo decidido en la Declaración de Impacto
Ambiental tienen, a mi juicio, naturaleza jurídica definitiva, en lo que atañe
a la tutela ambiental, con la finalidad de prevenir y evitar actuaciones
perjudiciales para el medio físico, y, como tal debe ser susceptible de
impugnación independiente tanto en vía administrativa como en sede
jurisdiccional, según lo establecido en el art. 107.1 de las Ley 30/1992 (…) Lo cierto es que ateniéndonos a los valores
ambientales y a la necesidad cada vez más acuciante de reforzar su protección
par hacer viable un desarrollo sostenible, no hay duda de que el principio de
precaución postula abiertamente a favor de la posibilidad de la impugnabilidad autónoma o separada de la Declaración de
impacto”
En su virtud, SUPLICO
A ESA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL “GOBIERNO” DE
CANARIAS: que admita el presente escrito, con lo manifestado a los efectos
oportunos, el documento anexo y se me tenga por comparecido y parte en el
expediente en cuestión.
En el Archipiélago
Canario, a 5 de Diciembre de 2006
OTROSÍ DIGO: Que
comunico a esa Consejería que en el día de hoy, voy a presentar este escrito y
el documento anexo en la Fiscalía Anticorrupción, y todo ello a los
efectos oportunos.
Lugar y fecha ut supra
A LA FISCALIA ANTICORRUPCIÓN
Juan
Fco. Díaz Palarea, abogado,
de esta vecindad, con domicilio en la calle: San Marcos nº 21, CP35001,
teléfono y fax nº 928316158, provisto del D.N.I. nº
42.731.386-P, comparece ante esa Fiscalía Anticorrupción y como mejor proceda
en derecho, expone:
Que
adjunta escrito y documentos presentados en el día de hoy ante la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación Territorial del “Gobierno” de Canarias, en donde se
relacionan unos hechos que demandan una investigación y el seguimiento
pertinente por parte de esa Fiscalía Anticorrupción.
En
su virtud,
SUPLICO A ESA FISCALIA ANTICORRUPCIÓN: Que admita el
presente escrito, con la documentación que se adjunta y todo ello a los efectos
oportunos.