A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL “GOBIERNO” DE CANARIAS.

 

 

Juan Fco. Díaz Palarea, mayor de edad, casado, abogado y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle: San Marcos  21, CP:35001, tel-fax nº: 928316158, correo electrónico: painca@hotmail.com; provisto del DNI número: 42.731.386-P, comparece  y se  persona por segunda vez en el expediente administrativo: 2005/1494-IMP,  en base a lo establecido en la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, apartado 23, en el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y la Ley colonial española 27/2006 de 18 de Julio, en relación con las Directivas coloniales europeas: 2003/4/CE y 2003/35/CE en las que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

 

En base a todo ello y como mejor proceda en derecho, expongo:

 

Primero.-   Con fecha del día 5 de Mayo de 2006, comparecí ante esa Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del “Gobierno” de Canarias, presentando un escrito y una documentación, y que  al examinar en las dependencias de esa Consejería el citado expediente administrativo, el día 28 de Noviembre pasado, compruebo con sorpresa que tal escrito y la documentación aportada, improcedentemente no se han unido al mismo. No se ni me consta, que se encuentren en una carpeta aparte o si la documentación que se me mostró por el funcionario en toda la mañana que permanecí en esa Consejería, era íntegramente todo lo relacionado con el expediente, o si existen mas carpetas del mismo desperdigadas o archivadas en otra parte de ese Servicio, con lo cual el principio de seguridad jurídica en tal caso y en relación con el susodicho expediente quedaría obviamente infringido, y en particular las normas citadas ut supra.

 

Asimismo y así lo hago constar: me llamó también poderosamente la atención, algunas de las notas de régimen interno que figuran en dicho expediente como por ejemplo la que dirige el Jefe de Servicio de Impacto Ambiental al Jefe de Servicio Administrativo (Viceconcejería de Medio Ambiente), en donde le solicita si se podía tener a la Federación: Ben Magec Ecologistas en Acción como parte personada en el expediente, después que la misma interpusiera un recurso potestativo de reposición  contra la resolución de la Dirección de Urbanismo de 15 de Mayo de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la COTMAC de 3 de abril de 2006, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico “Proyecto de Trazado y Adenda de Nueva Carretera GG-2. Tramo Agaete-San Nicolas de Tolentino, clave: 02T-GC 265”. No es de recibo que en este Servicio Medioambiental ocurran estas cosas, contrarias a la citada Ley 27/2006,  y en unos momentos en que incluso por el Consejo de Ministros de la metrópolis, se acuerde que la Administración estará obligada a facilitar información sobre la marcha de las gestiones al ciudadano que lo desee por el medio que los solicite, pudiéndose acceder incluso a los servicios de la Administración a través de Internet, móvil, televisión o cualquier medio electrónico y todo ello en base a la  futura de la Ley para el Acceso Electrónico de los ciudadanos a la Administraciones Públicas. Todo lo cual  y “otras perlas” que he visto en el expediente en cuestión de las que luego haré mención me llevan a deducir una serie de presunciones inconfesables por ahora, y que podrían tener incidencias en lo relativo a las repercusiones y/o el seguimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental de la COTMAC del disparatado proyecto especulativo y destructivo de la vía rápida Agaete-La Aldea.

 

Segundo.-  Por todo lo referido,  ad cautelan voy a reproducir nuevamente mi escrito anterior, ampliándolo con alegaciones complementarias y a los efectos oportunos:

 

1º.- El día 19 de octubre de 2001, presenté un escrito en el Cabildo Insular de Gran Canaria, con el número de registro de entrada: 20787, cuya copia adjunto como documento nº 1, y que doy por reproducido a los efectos oportunos.  Como se puede colegir  del contenido del mismo, se trata de las alegaciones que efectué en su día, en contra y relativo al Plan Territorial Especial de una nueva carretera que se pretendía construir entre Agaete-La Aldea, y al proyecto del trazado propuesto y recogido en el avance del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

 

2.- Con fecha del día 5 de noviembre de 2001, presenté un escrito ante la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Aguas del “Gobierno” de Canarias, cuya copia adjunto como documento nº 2, que igualmente doy por reproducido a los efectos oportunos.

 

3.- Se hace constar que hasta el día de la fecha, el dicente no ha recibido ni del Cabildo ni de la  referida Consejería, contestación alguna a tales escritos (la titular de dicho organismo en esa época procedía de La Aldea, así como el que fuera Presidente del “gobierno” títere canario, cuando la Consejería de Obras Públicas, en connivencia con el Ayuntamiento de la Aldea,  ideó un primer proyecto de nueva carretera de Agaete a dicho pueblo. Hoy este personajillo trepa y caradura, hace publicidad pidiendo al damnificado Pueblo Colonial Canario que le vote nuevamente en las próximas elecciones coloniales españolas para que los  hijos de los canarios no se encuentren unas islas cubiertas de cemento), ni tampoco notificaciones de informes o resoluciones que tengan que ver con el atentado terrorista medioambiental, sí… repito: atentado terrorista medioambiental  y/o un crimen internacional medioambiental que se va a cometer en una zona bellísima de la isla de Gran Canaria por el hecho injustificable y sangrante de la construcción de la nueva y destructora vía rápida de Agaete a la Aldea. Y que según noticias que le han comunicado al que suscribe, debajo de todo ello subyace el correspondiente “pelotazo” para los especuladores, técnicos y empresas constructoras de turno (más bien estas empresas del cemento y hormigón deberían ser denominadas por sus efectos destructivos para el medio ambiente del Archipiélago Canario: empresas depredadoras o destructoras de la naturaleza y biodiversidad de nuestra Tierra Canaria) y además es un secreto a voces de que el fin último (de este proyecto de destrucción del Parque Natural de Tamadaba: propiedad del damnificado Pueblo colonial Canario, y zona declarada reserva de la biosfera mundial, por el que se infringe flagrantemente normas ambientales de Derecho Internacional  -que son las que propiamente, legítima y legalmente deben y tienen que aplicarse en un territorio no autónomo como el nuestro, en una colonia española en África- emanadas de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo y sus respectivas Declaraciones, celebradas y aprobadas en la ciudad de Estocolmo, el 16 de Junio de 1972 y en la ciudad de Río de Janeiro, el 14 de Junio de 1992. Asimismo  se vulneran  normas impuestas coloniales  de derecho interno y comunitarias, (por la indebida sesión de parte de nuestra soberanía por la metrópolis a la UE) las directrices: 92/43/CEE,79/409/CEE. Este destructivo trazado de vía rápida cuando se construya, afectará gravemente a una zona declarada ENP, LIC y ZEPA, a unos parajes declarados Reserva de la Biosfera, en donde se encuentran más del 18% por ciento de todos los endemismos que hay en el Archipiélago Canario; de una zona en donde existen yacimientos arqueológicos y una gran riqueza: etnográfica, paisajística, de fauna…etcétera) no es otro que las correspondientes e impresentables recalificaciones urbanísticas de turno: se comenta el dislate de implantar tres mil camas turísticas en la Aldea y no se cuantos… campo de golf. En todo esto,  podría tener trabajo a destajo la fiscalía colonial anticorrupción. Pero ¡claro!, por desgracia la mayoría de los Jueces y Fiscales adscritos al Tribunal Superior de Canarias, están de paso, y salvo alguna excepción, (como es el caso del valiente y otrora fiscal de medioambiente Sr. Lozano que manifestó en su día que la mayoría de los Alcaldes de los Ayuntamiento Canarios son delincuentes medioambientales) no sienten ni aman a nuestra Tierra Canaria, ya que aman lógicamente al pueblo y tierra de donde proceden, a España. Aquí hay que hacer mención especial al trabajo ímprobo y no valorado suficientemente del Fiscal Canario Sr. del Río, que sin medios materiales ni personales está cumpliendo magníficamente con su deber al denunciar casos de corrupción en la política canaria, que en otra época no se perseguían y se tapaban.  Por otro lado, hay que esperar que la sociedad civil canaria (intoxicada y manipulada por una prensa colonial, cuyos periodistas están al servicio de intereses empresariales relacionados con el ladrillo y el cemento) manifieste su más enérgica repulsa y condena a esta más que carretera, autopista y  que por intereses privados o espurios (se dice que están en juego al respecto la mareante cifra de cien mil millones de las antiguas pesetas) se intenta llevar a cabo en dicha zona, con sus puentes, viaductos  túneles y obras “secundarias”  que  destruirían lo poco que nos queda virgen de la isla de Tamarant. Asimismo, es de esperar que las asociaciones y partidos ecologistas que han manifestado su oposición a esta disparatada vía rápida, no aflojen ni un punto, ni cedan a ninguna presión “venga de donde venga” y ejerzan todas las acciones que en derecho correspondan ante los organismos y tribunales de justicia locales e internacionales. Y que por su puesto, espero que no entren en el juego de alternativas “descafeinadas”, para mantener con mínimos maquillajes a la postre este proyecto destructivo y especulativo de nueva carretera o vía rápida. Por ahora y al respecto, me consta que los miembros de Ben Magec: Pepillo, Ñito, Dacil, Cuevas, Heriberto (permítanme así nombrarlos, a los dos primeros), y otros u otras luchadoras por la protección de la Naturaleza y Medio Ambiente del Archipiélago Canario, están “dando el callo”, en este asunto como en otros.

 

Es claro y no le quepa a nadie la menor duda que la única alternativa posible a este disparatado y especulativo proyecto destructivo y mayúsculo atentado medioambiental y paisajístico de la vía rápida (carretera clasificada como C-80) de Agaete a la Aldea (en donde seguramente se producirían  si se construyera, más accidentes y desgracias personales o muertes que las que se han producido en la actual carretera), sería la de realizar pequeñas obras de mejoras en el trazado de la carretera actual y a los efectos de la seguridad de las personas y vehículos que por ella transitan. Pregunto: ¿para qué ahora esta nueva vía rápida?, después de tantísimos millones de pesetas y de los millones de euros en los últimos años que se han invertido y gastado en la actual carretera, en donde hay que hacer constar que el firme o el asfaltado de la misma es posiblemente uno de los mejores de la red de carreteras en la isla de Gran Canaria. Esto lo saben por desgracia muchos moteros, que los fines de semanas utilizan dicha carretera para efectuar carreritas entre ellos, poniendo en grave riesgos  sus vidas y la seguridad de los otros conductores que transitan por dicha vía.  Ahora todo ese dinero público que se ha gastado en la actual carretera se tira a la basura  si se llevara a efecto la construcción de esta nueva vía rápida. ¿Me pregunto qué presupuesto público hay para llevar a cabo tremenda obra faraónica?. La UE no tiene ni debe financiar este atento mayúsculo medioambiental. Lo sensato y responsable, dado los peligrosos desprendimientos de piedras que se producen cuando hay temporales, sería la construcción de falsos túneles como verbigracia se realizan en zonas semejantes y abruptas de las cordilleras de los Alpes,  y de los Andes.

 

Hay que tener en cuenta que la orografía de nuestro Archipiélago Canario está constituida mayormente por riscos y barrancos o montañas con carreteras sinuosas y peligrosas en donde obviamente en los tiempos de lluvias y temporales se producen desprendimientos de piedras y no por ello, tenemos que destruir nuestro territorio con puentes, viaductos, túneles y otras obras que acabarían con lo que la naturaleza tardó millones de años en construir, como es el caso de los parajes o paisajes impresionantes que esta disparatada vía rápida rápidamente dañarían. ¿Que derecho tienen ustedes, Señoras y Señores de la Consejerias de Medio Ambiente y de Obras Públicas, ya sean funcionarios o técnicos, de ese gobierno títere canario para sustraerle a las próximas generaciones de Canarios, e impedirles de que puedan gozar de una zona  que es única y un excelente laboratorio de biodiversidad mundial, por su grandisima riqueza etnográfica, cultural, geológica y paisajística  (sitios históricos y sagrados que defendieron con sus vidas y contemplaron con amor los Canarios que nos precedieron)  Por otro lado, hay que hacer constar que es una falacia absoluta cuando se dice en los medios de comunicación o intoxicación  coloniales que los Aldeanos, cuando caen tres gotas quedan incomunicados, ya que es obvio que a este pueblo se puede llegar no solamente por la carretera de Agaete a la Aldea sino también por la carretera de Mogán a la Aldea e incluso hay otras carreteras como la de Artenara o la de Tejeda a la Aldea. El que suscribe, no habla de memoria y por “boca de ganso” ya que tuvo la suerte de vivir en el pueblo de Artenara sus primeros catorce e inolvidables años  de su vida.  A partir de los diez años, y para acudir a un colegio e instituto de la ciudad de Las Palmas de G.C., tenía que ir todos los días en el coche de hora que salía  del pueblo más alto de la isla de Tamarant a las cinco de la mañana y llegaba a dicha ciudad  (cuando llegaba y no se rompía por el camino) a partir de las ocho de la mañana. Es un hecho notorio que la carretera de Artenara, como otras en la isla de Tamarant o en el Archipiélago Canario y debido a esa orografía impresionante que la naturaleza nos ha regalado a las Canarias y Canarios, son tan peligrosas y sinuosas como la de la Aldea y no por ello se han proyectado otras disparatadas y destructivas vías rápidas que nos ayudarían a llegar antes a nuestro destino, al trabajo, y también demasiadas veces por desgracia al cementerio como lo hacen a diario en la actualidad (¡claro!, cuando no se producen los monumentales atascos)  las vías rápidas o autovías y autopistas construidas en los pocos sitios llanos  que hay en el Archipiélago Canario que tanta vidas se llevan de nuestra gente y no precisamente causadas por desprendimientos de piedras. La mayoría de estas lamentables muertes son causadas por excesos de velocidad. Por lo cual la construcción en esta zona abrupta de otra vía rápida (por ello, nos le quepa la menor duda que no se va a  lograr que no hayan desprendimientos de piedras y que caigan a la nueva vía, ya que los taludes o los desniveles y cortes brutales en un terreno muy difícil como es este, en donde se va a acometer tamaña obra, van a causar incluso más desprendimientos de piedras), seguramente va a conllevar que viajar o venir de la Aldea para la ciudad de las Palmas de G.C, sea un trayecto en un futuro más peligroso para la vida y los bienes que hoy cuando transcurrimos por la actual carretera, que en todo caso como referí anteriormente necesitaría algunas mejoras o acondicionamientos, con falsos túneles y mejor señalización.

 

4.- Para interponer los correspondientes recursos administrativos y en su caso las denuncias o querellas pertinentes, solicito a esa Consejería que se me entregue fotocopia del presente expediente. Para el caso que no se me quiera dar copia integra del expediente en cuestión, sin perjuicio de que pida en su momento oportuno, fotocopias y copias compulsadas de otros documentos que obren en el mismo, desde ahora como mínimo solicito los siguientes:

 

Copia de la propuesta de evaluación de impacto ambiental e informe jurídico del expediente de referencia. Copia del oficio que recibe la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial el día 6 de Marzo de 1997 de la Dirección General de Obras Públicas. Resolución o anuncio de la Dirección General de Obras Públicas sometiendo a información pública el estudio informativo de 10 de Agosto de 1998. Anuncio de la Dirección General de Infraestructura Viaria sometiendo a información pública el proyecto de trazado y addenda de la nueva carretera GC-2, tramo Agaete- San Nicolas y el estudio respectivo de impacto ambiental del proyecto de trazado. Contenido de la propuesta de declaración de impacto ecológico. Copia del proyecto de trazado elaborado por los ingenieros de caminos, canales y puerto: don Ricardo Sánchez Hormiga, don Julio Molo Zabaleta y por don Heriberto Linares. Una copia compulsada del estudio o informe de evaluación de impacto ambiental firmado por el licenciado en ciencias biológicas don Melchor la Roche Brier. Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Viceconsejería de Ordenación Territorial, de fecha 15 de Marzo de 2006. Fotocopia del Informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural. Copia de toda la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Viaria, en donde figura un escrito del Cabildo Insular de fecha 29-4-05.  Copias de los informes emitidos y resoluciones dictadas en relación con todo lo relacionado con el proyecto de la susodicha nueva carretera de Agaete-La Aldea: por la Viceconsería de Medio Ambiente, por la Dirección General de Ordenación Territorial, por la Dirección General de Infraestructura Viaria, por los Ayuntamientos de Agaete, la Aldea y Artenara. Copia de los actos o resoluciones administrativas dictados al respecto por  el Consejero de Medio Ambiente y la Viceconsejera doña Milagros Luis Brito, y por don José Santana Rodríguez, secretario de la COTMAC.  

 

Tercero.-   Hago constar a los efectos oportunos que hace unos días por correo certificado, recibí por el citado organismo colonial un sobre en donde la señora Viceconcejera de “medio ambiente”, doña Milagros Luis Brito, me dice que en relación con mi solicitud de fecha 5 de mayo de 2006, adjunto remitía copia de la documentación que a continuación se relaciona: Declaración de Impacto Ecológico. Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Evaluación de Impacto Ecológico. Informe Jurídico sobre la adecuación  a derecho del expediente. Oficio de la dirección de Obras Públicas de 6 de Marzo de 1997. Anuncio de la Dirección General de Obras Públicas sometiendo a información pública el estudio informativo de 10 de agosto de 1998. Informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos. Informe técnico del Servicio de Biodiversidad.

Lamentablemente como era de esperar (así trabaja la administración pública colonial española en Archipiélago Canario), no se me ha atendido convenientemente, ni se me ha remitido toda la documentación que solicité en mi escrito de fecha 5 de abril de 2006, conculcando incluso las propias leyes o normas españolas y europeas impuestas y aplicadas ilegítimamente al damnificado Pueblo Colonial Canario y a nuestro territorio: el desafortunado Archipiélago Canario. ¡Así nos va y nos irá siempre! hasta que no consigamos la tan ansiada y legítima  Independencia del Reino de España y la descolonización necesaria para salvaguardar tanto a nuestra gente como a toda nuestra Tierra Canaria y su medio ambiente. Es este un punto importantísimo para comprender todos los males que se le han irrogado y se le van a producir al damnificado Pueblo Canario, por lo cual vuelvo a repetir lo dicho y escrito por el que suscribe, tantas veces:  aunque se me critique y cuestione la oportunidad de ello con ocasión de las presentes alegaciones en oposición a la construcción del proyecto de trazado y adenda de la vía rápida entre Agaete-La Aldea, clave:02T-GC 265. Dejando por tanto nuevamente constancia -para entender la causa principal por la cual se está destruyendo un territorio como el nuestro y su medio ambiente de las Islas Desafortunadas Canarias- de los siguientes puntos:

 

 A) El sistema colonial impuesto y perpetuado en el Archipiélago Canario por el Reino de España y ahora por Europa, es el culpable del modelo económico de saqueo y capitalismo salvaje que pulula como  virus malignos por toda Canarias, siendo la causa principal del desarrollismo, (ya que no llega ni a desarrollo) insostenible imperante en la colonia apestosa canaria, (digo apestosa por el nivel fétido o podrido que emana de la corrupción que inunda las instituciones y administraciones  coloniales y también lo digo por la destrucción o los altos grado de contaminación y deterioro que presenta hoy en día el Archipiélago Canario) potenciado como no podía ser de otra manera por lo lacayos y colaboracionistas miembros de los “gobiernos” títere canario de turno, que hacen que la protección o la regeneración de nuestro medio ambiente sea una entelequia (a pesar de todos los gestitos que efectúan para la galería: bienales, jornadas medioambientales y otras farsas y de todo el batiburrillo de normas ambientales “protectoras”  que se han dictado, tanto por el Reino de España, por la Unión Europea o por el “gobierno” marioneta canario de turno, que quedan sin contenido o se convierte en papel mojado cuando a estos se les antoja, y hay dinerillo o comisiones por medio).  Ejemplos hay un montón….. como verbigracia el actual y  lamentable caso  del Puerto de Granadilla, que lo van a construir en contra de la decisión del damnificado Pueblo Colonial  Canario (como fue lo de la OTAN, lo de Tindaya y otras lindezas propias de una colonia, en donde el pueblo colonial es un mero invitado de piedra, un patético y esperpéntico espectador frustrado, sin capacidad de decisión alguna sobre los asuntos importantes que le afectan tanto al mismo como a su territorio) y en contra de las leyes medioambientales internacionales, europeas y “canarias” y por  razones imperiosas de  intereses particulares de primer orden de los lobbies de turno, de los miembros del gobierno de España, y de los miembros de la Comisión Europea y de los esbirros (as)  del gobierno títere canario y de los demás miembros especuladores de las empresas multinacionales del ladrillo y cemento, que utilizan como esclavos a los Canarios y  a esta masiva avalancha o invasión poblacional de colonos, potenciada y ayudada por el Gobierno del Reino de España y la Comunidad Europea y que están llegando del mundo mundial ( sobre todo por avión) a nuestro frágil y pequeño Archipiélago Canario, que  además de los daños colaterales que producen al Pueblo Colonial Canario (paro o subempleo, pobreza, desatención médica primaria y hospitalaria, inseguridad, etcétera) también inciden negativamente en un territorio que por sus características y dimensión tiene una limitadísima capacidad de carga y gran fragilidad medioambiental. Dándose una de las tantas peculiaridades coloniales esperpénticas: de que las personas que llegan a Canarias desde nuestro continente africano,  con la intención de no quedarse a vivir en nuestra tierra, si no de estár de paso hacia otros destinos en Europa, por las fuerzas policiales coloniales de ocupación se les detiene e internan en centros mal denominados de acogida. Estos guetos son potenciados y pagados por la metrópolis: España y la UE, que son los causantes del saqueo de los recursos de sus países. Y que en un ejercicio de hipocresía y cinismo mayúsculo e impresentable, luego envían a emisarios comisionados o a visitadores a nuestra colonizada Tierra Canaria para que comprueben si se está vulnerando derechos de estas personas y  para mayor inri en una actitud gravemente coactiva e intimidatorio, contra el Damnificado Pueblo Canario,  para comprobar si existe entre los perjudicados colonizados canarios brotes de xenofobia  o racismo.  Incluso miembros de los partidos verdes europeos también visitan Canarias no para contemplar el “vergel” en que están convirtiendo al desafortunado Archipiélago Canario, sino para visitar los referidos guetos.  Es esperpéntico y totalmente injusto que  al Pueblo Colonial Canario se les exija que pague por los platos rotos que los países europeos, entre los que figura España, han causados por sus políticas coloniales de expolio y saqueo de la mayoría de los recursos naturales y riquezas de muchos países de nuestro Continente Africano.

 

B) España y Europa, en relación  con  Canarias  continúan reiteradamente, violando y pasándose por el forro de sus entretelas, normas de Derecho Internacional de obligado cumplimiento. Como verbigracia lo preceptuado en el art. 8 de la citada Norma Internacional de Rio de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el desarrollo “Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad del vida para todas las personas, los Estados deberán reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográfica apropiadas”. Esta supercolonización y la gravísima destrucción de nuestro medio ambiente y naturaleza Canaria que perjudica al damnificado Pueblo Canario, conculca notoriamente lo establecido en el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, que ordena a los miembros de las Naciones Unidas( en el caso: a España y a los países europeos comunitarios) que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos colonizados no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, proteger los intereses de los mismos, los cuales “están por encima de todo”, repito están por encima de todo  y asimismo  tanto España como la UE: están obligadas y así lo dice textualmente tal norma internacional por  “encargo sagrado” promover  “el bienestar de los habitantes de esos territorios”, y preservar el medio ambiente del Archipiélago Canario. Obviamente, y es un hecho notorio que en la realidad pura y dura, se está haciendo todo lo contrario por el sistema colonial español y sus lacayos canarios de turno, y por supuesto con la aquiescencia de la UE. Los Juzgados coloniales poco hacen y harán al respecto,  sino incluso dictan resoluciones en algunos casos medioambientales que producen vergüenza ajena, como por ejemplo la resolución que condena a Ben Magec Ecologista en Acción, a pagar las costas en el impresentable caso Tindaya.

 

C) Hasta que el Pueblo Canario no despierte del sueño de los justo y pueda decidir por si mismo, sobre los asuntos importantes que le afectan, ya sean políticos, económicos o ambientales o de la cuestión territorial  no hay nada que hacer, sino seguir aguantando mecha….  Y debe quedar claro que en base al Derecho Internacional, cualquier acuerdo que la potencia colonial o la UE tuviera por efecto frustrar el ejercicio del derecho de autodeterminación del Pueblo Canario sería nulo de pleno derecho. Por lo que todo el camuflaje jurídico-político-administrativo (provincia, región canaria, comunidad autónoma, constitución española, el panfleto de Estatuto de “Autonomía”, gobierno canario, ahora la constitución europea, etcétera..) que el Reino de España, ha implantado  durante el transcurso de los siglos en su colonia africana canaria, -(que es un territorio no autónomo, repito: el Archipiélago Canario es para el Derecho Internacional un Territorio No autónomo, a pesar de que España no cumpliera en su día con las resoluciones de la ONU, que le obligaban a declarar ante tal organismo internacional sus posesiones coloniales, y en concreto el referido a su colonia canaria africana, figurando entonces en la lista de territorios no autónomo y por tanto, el pueblo colonial canario podría haber  ejercitado el derecho de autodeterminación y se hubiese ya independizado  de España)-  y que han impedido ilegitima e ilegalmente, la aplicación de este  derecho internacional de descolonización al Archipiélago Canario. Por si no fuera esto poco, la potencia administradora España y sus lacayos del gobierno títere canario en connivencia con las multinacionales de turno, sobre todo las relacionadas con el cemento están destruyendo insensatamente y delictivamente nuestra Tierra Canaria y lo que queda virgen como es el caso en la isla de Tamarant de la zona que está entre Agaete y la Aldea, ya están preparados para  destruirlo.

 

Y mientras tanto se sigue perdiendo el tiempo miserablemente en cuestiones de poca trascendencia e importancia para el damnificado Pueblo Canario, y su territorio como son la participación en las campañas electoraleras coloniales españolas, con escenas esperpénticas y patéticas como la bronca pública que el otro día protagonizaron el Ministro de Justicia de la metrópolis López Aguilar y la representante y vicepresidenta del Gobierno títere canario Maria del Mar Julios, en la Jornadas de Economía Social Canarias-Africa  (que ya comienzan con el rollo mediático y de publicidad falsa, un año antes del día señalado, y todo ello con un solo fin: el quítate tú para ponerme yo y a mis amigos, familia o clanes., para empezar ya o nuevamente con la mamandurria. ¡El Interés General del damnificado Pueblo Colonial Canario, les importa un carajo!) de las que hay que tener muy claro que el que salga elegido o elegida va a seguir haciendo lo mismo que el corrupto sistema colonial español les marque, les guste o no; el picudo rojo y gualda tiene muchisimos mecanismo tanto de índole corrupta o de sobornos como disuasorios para marcar el paso al político o política de turno.

 

No debería caer en saco roto lo manifestado por el Relator Especial de la ONU, sobre la denuncia de la especulación urbanística e inmobiliaria desenfrenada que hay en España, que  multiplicada por dos es la que existe-como no podía ser de otra forma- en la colonia apestosa canaria, en donde las subvenciones-malversaciones públicas, el nepotismo y las redes clientelares son una de las lacras pesadas, que impiden al damnificado y durmiente Pueblo Canario, levantar cabeza.

 

En conclusión, es claro que LA SOLUCIÓN de la mayoría de los problemas y daños que el sistema colonial español y su modelito político, económico y social, ha causado y está irrogando al damnificado Pueblo Colonial Canario y a nuestra Tierra Canaria es sencillamente UNA: en que tanto España como la UE, cumplan con la Resolución de la ONU (A/RES/55/146) de 8 de Diciembre de 2000, en la que se declara el periodo de los años 2001 al 2010 como segundo decenio internacional para la eliminación del colonialismo en el mundo, debiendo el Reino de España por tanto: proceder antes de que finalice dicho periodo a la descolonización del Archipiélago Canario, efectuando al respecto todos los trámites oportunos bajo la supervisión de la ONU, para reconocer al Archipiélago Canario como un Estado Independiente y Soberano.

 

Cuarto.-  ¡Bueno¡, dicho esto y centrándome nuevamente en el lamentable y desgraciado caso de la futura vía rápida Agaete-La Aldea, tengo que hacer constar a los efectos oportunos que como manifesté ut supra: El día 28 de Noviembre pasado el que suscribe permaneció toda la mañana en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, examinando el expediente en cuestión, atendiendo el traslado que me efectuó la Señora Viceconcejera doña Milagros Luis Brito, en donde me decía: “Con respecto  a la documentación técnica solicitada, se le informa que dado el volumen de la misma, resulta técnicamente imposible fotocopiarla. No obstante, se le comunica que dicha documentación se encuentra disponible en este servicio para cualquier consulta.”  

 

Lo primero que me llama la atención al examinar este desgraciado expediente administrativo, además de lo que manifesté anteriormente, es la mala interpretación, aplicación y conclusiones que efectúan en sus informes respectivos los técnicos en relación con este disparatado proyecto, ya sean ingenieros, geólogos o biólogos  de la técnica de origen norteamericano de evaluación de impacto medioambiental, reconocida en el marco internacional en las Conferencias de las Naciones Unidas de Estocolmo y de Río Janeiro e introducida en Europa con la promulgación de la directiva 85/337/CEE y en la metrópolis por RD 1302/86 de 28 de Junio. Empezando porque el órgano ambiental no cuenta, ni ha actuado con una absoluta independencia e imparcialidad respecto del órgano que ha de autorizar o aprobar el proyecto, ni se ha sustraído de las posibles manipulaciones y presiones de las distintas fuerzas políticas y económicas, grupos de presión y constructoras que quieren rentabilizar para sus intereses privados este proyecto de vía rápida Agaete-La Aldea y mas ahora con la fiebre electoralera colonial en que se trata de realizar obras públicas cuya visibilidad y rentabilidad política suelen ser muy superiores que la silenciosa conservación del entorno.

 

En la declaración de impacto ecológico, de la destructiva y especulativa de la vía rápida de marras,  no se describen ni evalúan de forma apropiada y en función del presente caso muy particular y complejísimo, ni los efectos directos, ni indirectos que el disparatado proyecto va a tener si se lleva a cabo, sobre el ser humano (empezando por los habitantes del Risco), la fauna y la flora e innumerables endemismos de la zona o franja del territorio por donde trascurre el trazado de la vía rápida Agaete-La Aldea. Tampoco se detallan en tales informes (por mucho que se diga que se han utilizado métodos multicriterios en las selección de las alternativas propuestas) y en relación con dicha zona de especialisima protección todos los factores relacionados con el suelo, subsuelo, el aire, el clima, el paisaje, el patrimonio cultural, yacimientos arqueológicos y etnográficos. Ni tampoco en la declaración  de impacto ecológico emitida por la COTMAC, aparece con la claridad y rigurosidad  que demanda una zona:ENP, LIC, ZEPA, ASE y declarada expresamente Reserva de la Biosfera, que obliga al referido órgano colegial a efectuar un exhaustivo diagnostico territorial y de todo el medio ambiente afectado por el proyecto. ¡Señor Consejero de Medio Ambiente!, estamos a tiempo todavía de que usted en base a sus competencia y de oficio pueda revisar y anular este trazado destructivo y especulativo de vía rápida Agaete-La Aldea.  Aunque del actual titular Sr. Berriel tengo mis dudas al respecto, cuando leo algunas de sus declaraciones recogidas en la prensa colonial, como por ejemplo las que ha emitido en relación con el proyecto de Tindaya, que más parecen manifestaciones efectuadas por un promotor urbanístico o inmobiliario que las de un Consejero de Medio Ambiente.

 

Para entender los motivos y el porqué se quiso en su día  acometer la construcción de una nueva vía rápida de Agaete a la Aldea, es  esclarecedor el acuerdo plenario que figura en el expediente en el Tomo I, y acordado por el Ayuntamiento de la Aldea, el día 19 de Octubre de 1998. Textual dice:

 

“La propuestas de esta corporación deben ser en el sentido de colaboración e intercambio de información con la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Aguas, iniciado hace dos años para alcanzar los objetivos  que todos perseguimos. Por una parte la Consejería persigue completar el anillo insular de la isla de Gran Canaria; el Municipio de la Aldea San Nicolás pretende acercarse con un objetivo preferentemente económico a las Palmas de G.C., como centro comercial necesario para nuestra economía

 

 

Con respecto al informe del Servicio de Biodiversidad, que figura en el expediente, hay que hacer constar que el mismo  está efectuado con criterios bastante discutibles y con una visión o participación sesgada por la particularización de la afección que se realiza. Por los señores técnicos don José Luis Martín Esquivel y don Miguel  Ángel Cabrera Pérez, no se ha tenido en cuenta la globalidad del lugar donde se pretende realizar las obra ni el fraccionamiento del hábitat y tampoco los cambios inducidos que por ello sobre el territorio se van a producir. Por ejemplo, resulta preocupante el casi seguro factor de dispersión, aún más si cabe, que va a suponer su realización y uso – nuevas vías de penetración en áreas hasta ahora no alteradas- para la plaga que representa la gramínea conocida como rabo de gato, Penisetum setaceum, que tan marcadamente afecta a este sector del Parque Natural. La ley de Espacios Naturales, hoy en el Texto Refundido, define los Parques Naturales como “Espacios Naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación humana y cuyas bellezas naturales, fauna flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias. Su preservación tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad” ¿Cómo cabe plantear en un Parque Natural una dura infraestructura viaria? ¿Quién o qué informe ha valorado el impacto sobre su gea, geomorfología y la afección paisajística en este Espacio? Siendo necesario garantizar la seguridad de la actual carretera a La Aldea ¿por qué en todo el proceso no ha existido debate real y riguroso sobre otro tipo de actuación: carretera de alta montaña, apoyándose en la actual –hay tramos en los que no existen peligros de desprendimientos-, menor velocidad, etc.?

 

En lo que respecta a determinadas cuestiones que plantea el servicio de Biodiversidad, no  se adoptan tal cuál en los condicionantes de la D.I.E. En concreto a la adopción de cambios en el proyecto para no afectar al hábitat 5330 en las zonas señaladas como 2,3 y 4 (apartado J)2º, primer punto de medidas correctoras y condicionantes del apartado M) 3º) y 5º). De la lectura de apartado M) de la D.I.E., se supone que debe realizarse un proyecto que contemple todos estos condicionantes. Además también se deduce que falta evaluar el impacto de las pistas auxiliares, la localización de los parques de maquinaria, acopio de materiales, plantas de aglomerado, de trituración y clasificación de áridos, de hormigón…etecetera ¿qué conocimiento o evaluación se tiene del impacto que no sólo el trazado sino toda la construcción de esta infraestructura va a provocar en el Parque Natural?. Está claro que es importantísimo si este dislate sigue p´a lante, que la sociedad civil canaria haga un seguimiento en lo concerniente a las “medidas compensatorias” que debe presentar el proyecto y de las que se habla tanto en la D.I.E. como en el informe de Biodiversidad. Éstas están recogidas en la Directiva Hábitats y podría suponer otra vía impugnación al trazado de esta destructiva y especulativa vía rápida: Agete-La Aldea, que no da opción alguna a una alternativa más blanda, de menor velocidad, apoyándose en la infraestructura actual y salvando aquellas zonas que por razones de conservación puedan ser más problemáticas por la existencia de especies protegidas.

 

 

¡Señores de esa Consejería, funcionarios y técnicos, señores miembros de la COTMAC!,  solamente por el informe que figura en el expediente, y efectuado por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de fecha 5 de agosto de 2005 (Tomo 3, páginas 616 a 622) tendría que haber sido desechado y rechazado de plano por la COTMAC, este disparatado proyecto de trazado de vía rápida: Agaete-La Aldea. Tengan  en cuenta que las zonas por donde tiene previsto pasar el trazado de la vía rápida, al ser muy abruptas, incluso algunas inaccesibles se van a tener que efectuar otras obras “secundarias”, tan destructivas e  irreversibles o más que la obras propias del trazado (como movimientos de tierras y rocas, pistas de accesos, allanamientos, soterramientos, rellenos y taponamientos de barrancos, etcétera y con el agravante a la destrucción por la utilización de maquinarias pesadas) y que en modo alguno han sido previstas y estudiadas por lo técnicos competentes, ni por la COTMAC, con la rigurosidad e informes exhaustivos que demandarían unas obras tan complejas, y en un territorio tan abrupto y con una paisaje tan bonito.

 

Obsérvese al respecto las fotografías que adjunto como ANEXO  a este escrito: son instantáneas actuales tomadas en los meses de Mayo y en el corriente  mes de Diciembre de 2006, de parte de las zonas afectadas y por donde se van a producir en un futuro no muy lejano los daños irreversibles que esta destructiva y especulativa vía rápida Agaete-La Aldea va a causar a estos parajes de extraordinaria belleza y biodiversidad, si no lo remedia el damnificado y durmiente Pueblo Colonial Canario, o algún Juzgado que conozca del caso.

 

       Hago constar en el presente escrito a los efectos oportunos un párrafo del informe de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico que no admite en consecuencia,  ni condicionantes o condiciones, ni alternativas algunas: ¡Muy señores  míos de la COTMAC!

 

“LAS ACTUACIONES AFECTAN DE FORMA IRREVERSIBLE (REPITO: I R R E V E R S I B L E) AL ENTORNO DE UNA ZONA DONDE CONCURREN NO SOLO IMPORTANTES VALORES NATURALES, SINO CULTURALES, ARQUEOLÓGICAS. ESA FUE LA CONCEPCIÓN DEL BIC DE GUAYEDRA AL HACER REFERENCIA NO SOLO A LOS YACIMIENTOS DE LAS CASAS DE GUAYEDRA, EL ROQUE, MAJADA DE ALTABACA, EL CONCHERO JUNTO A LA PLAYA, LAS CONSTRUCCIONES Y CUEVAS (ALGUNAS CON PINTURAS) EN LA PARTE ALTA DEL BARRANCO, ANTIGUAS VEREDAS ETCÉTERA……PERO GUAYEDRA SE ASEMEJA TAMBIEN A LA CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO, YA QUE ESE NICHO ECOLÓGICO, ESA COMARCA HISTÓRICA SINGULAR Y DIFERENCIADA FUE EL LUGAR DADO, POR LOS PRIMEROS REPARTIMIENTOS TRAS LA CONQUISTA, AL ÚLTIMO GUANARTEME DE GALDAR Y SU FAMILIA. ESA MISMA CONSIDERACIÓN ES LA QUE SUBYACEN EN EL BIC DE TIRMA. CREEMOS QUE LA PROTECCIÓN DE ESTOS ENTORNOS DESDE LA CONCURRENCIA DE VALORES NATURALES Y CULTURALES, NO SOLO EMANA DE LA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO SINO DE LA AMBIENTAL. CONCURREN UNA ENORME POTENCIALIDAD NO SOLO ARQUEOLÓGICA, SINO ETNOGRÁFICA, INCLUSO EN CUANTO ASPECTOS CULTURALES DE LARGA TRADICIÓN, AUN VIVOS EN LA ACTUALIDAD…” 

 

Son de tal magnitud las negativas e irreversibles repercusiones que tal proyecto de trazado de vía rápida tiene para el medio ambiente, biodiversidad, ecosistema, y paisaje de la zona y de que no existan soluciones alternativas (fuera de la mejoras o acondicionamientos que se pueden perfectamente efectuar en la carretera actual de Agaete a la Aldea) que exigen una conclusión incontestable: la no realización del destructivo proyecto. En el presente caso la administración publica, y en particular  es al Sr Consejero de Medio Ambiente a quien le compete declarar de oficio la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 3 de abril de 2006, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico “Trazado y Adenda de Nueva Carretera G G-2 tramo: Agaete-San Nicolas de Tolentino, Clave: 02T-GC 265, promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, en los términos municipales de Agaete, Artenara y La Aldea en la isla de Gran Canaria. Y todo ello, siguiendo el procedimiento de revisión establecido en el articulo 102 de la Ley colonial española 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

A los efectos oportunos, hago mías dando por reproducidas las múltiples alegaciones que figuran adjuntas al expediente administrativo 2005/1494, efectuadas en su día, por colectivos, asociaciones o personas sensatas y que están en contra de este disparatado y destructivo proyecto de la vía rápida  AgaeteLa Aldea. En el tomo 3, que figura con el expediente  me llama también poderosamente la atención como las innumerables  alegaciones fundadísimas, y efectuadas con rigor o conocimiento por las diferentes personas físicas y jurídicas o asociaciones ecologistas: Los Verdes, Ascan , Turcón, Ben Magec,  y que por la Dirección General de Infraestructuras, se rechazan sin más en base a que la nueva carretera viene justificada por la peligrosidad de la actual vía y punto. Contraviniéndose por tanto las elementales normas de procedimiento administrativo en cuanto a los elementos mínimos y necesarios que deben figuran en toda resolución administrativa.

 

Estas alegaciones de las citadas asociaciones ecologistas que a los efectos oportunos las doy por reproducidas, se recogen en el Tomo 2. Estudio Informativo, Proyecto de Trazado, Expediente de Información Pública y además se recogen  sucintamente como Anexo I  del documento que se me da traslado: “Propuesta de la Viceconcejera de Medio Ambiente doña Milagros Luis Brito, de Evaluación del Impacto Ecológico…” de marras, mejor se tendría que decir, del Atentado Terrorista Medioambiental o Crimen Ecológico Internacional que se va a llevar a cabo por desgracia,  por intereses particulares inconfesables, si no lo remedian los ciudadanos  conscientes y responsables que están en contra de este mayúsculo disparate. ¡Ojalá el damnificado Pueblo Colonial Canario, despierte de una puñetera vez, del sueño de los justos, en que está sumido por causa del nefasto sistema colonial español y sus lacayuelos canarios, saliendo a la calle para manifestarse contra esta vía rápida,  consiguiendo a la postre que este proyecto destructivo no se lleve a cabo, nunca. Las generaciones futuras de canarios se merecen y tienen el derecho que se respete y se conserve este entorno maravilloso de  gran biodiversidad y belleza inigualable en el mundo.

 

Quinto.- Asimismo y a los efectos de la presente alegaciones de oposición a la declaración de impacto ecológico emitido por la COTMAC en relación con el susodicho proyecto, trazado de la susodicha vía rápida Agaete-La Aldea, hago mías dándolas por reproducidas las alegaciones efectuadas por la Asociación Ecologista Ben Magec, con ocasión de su RECURSO POTESTIVO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Urbanismo de 15 de Mayo de 2006 por la que se hace público el Acuerdo de la comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de Abril de 2006, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico “Trazado y Adenda de Nueva Carretera  G.C-2. Tramo Agaete-San Nicolás de Tolentino, clave: 02T-G.C. 265”, promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria en los términos municipales de Agaete, Artenara y la Aldea San Nicolás, Isla de Gran Canaria. Ya que es incuestionable que en tal resolución se han vulnerado las siguientes leyes y normativas de obligado cumplimiento: Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y en concreto sus directrices números: 84, 85, 86 y 97: en donde queda claro que en los Planes Territoriales Especiales de carreteras debe priorizarse el uso y el aprovechamiento de las infraestructuras viarias existentes, cuando el acondicionamiento de sus mejoras técnicas y de seguridad fuesen posible como se podrían acometer perfectamente en la actual carretera de Agaete a la Aldea. Asimismo se vulnera  el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de Mayo, Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales y en particular su artículo 9, en donde se preceptúa que la ejecución de todo acto de transformación del territorio o de uso de suelo, sea iniciativa pública o privada, habrá de estar legitimada por la figura de planeamiento que fuera procedente legalmente para su ordenación. Además se conculca el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

 

Para el que suscribe y así lo he alegado ut supra es de una gran importancia lo que se manifiesta en el susodicho recurso de reposición presentado por Ben Mage, Ecologistas en Acción y en particular lo que textual y seguidamente recojo:

 

Vulneración de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Directiva 74/409/CEE de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CE, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres modificada por la Directiva 97/62/CE.  Los valores naturales que existen en la zona son muy importantes, recordemos que hablamos del Parque Natural de Tamadaba que forma parte de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria. Geológicamente, el territorio afectado corresponde a la parte más antigua, más montañosa, menos poblada y mejor conservada de la isla. En él se encuentran el Parque Natural de Tamadaba y la Reserva Natural Especial de GuguyEl Parque Natural de Tamadaba alberga en sus 7.539 Hectáreas, una notable diversidad geológica y biológica, así como una incomparable belleza paisajística. Su geomorfología es única, constituyendo un macizo aislado en el que destacan las montañas de Tirma, Altavista y Tamadaba. Los 18 Km. de su costa conforman un paisaje de barrancos estrechos y profundos, con espectaculares acantilados como Andén Verde y Faneque. Definido por el botánico Arnoldo Santos como CATEDRAL DE LA NATURALEZA, posee innumerables valores naturales, representativos de los principales ecosistemas y hábitats insulares. Acoge el 25% de la flora endémica de Gran Canaria y el 20% de la flora endémica del archipiélago. Presenta 6 endemismos exclusivos, 33 de Gran Canaria y 64 del archipiélago.
Contiene también importantes yacimientos arqueológicos, poblados aborígenes, concheros, túmulos y cuevas funerarias, entre los que destacan el Valle de Guayedra (BIC), El Risco, Tirma (BIC) y Los Caserones.             Pero es que además, debemos resaltar que Tamadaba además de ser Parque Natural es ZEPA y LIC, concretamente el LIC ES0000111 y la ZEPA ES0000111. Y en este punto debemos transcribir ya que consideramos fundamental lo que dispone el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995 “Artículo 6. Medidas de conservación.1. Respecto de las zonas especiales de conservación, las Comunidades Autónomas correspondientes fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares.2. Por las Comunidades Autónomas correspondientes se adoptarán las medidas apropiadas para evitar en las zonas especiales de conservación el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos del presente Real Decreto.3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las Comunidades Autónomas correspondientes sólo manifestarán su conformidad con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. En su caso, las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las medidas compensatorias que hayan adoptado y éste, a través del cauce correspondiente, informará a la Comisión Europea. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. En este último caso, a través del cauce correspondiente, habrá que consultar, previamente, a la Comisión Europea.Desde el momento en que un lugar figure en la lista de lugares de importancia comunitaria, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.

También será de aplicación a las zonas de especial protección para las aves, declaradas, en su caso, por las Comunidades Autónomas correspondientes, al amparo del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, lo establecido en los apartados 2, 3, y 4 de este mismo artículo”.

 Tal y como dispone la legislación la declaración de LIC por parte de la Comisión Europea implica un compromiso y una obligación legal de adoptar las medidas de conservación necesarias que implican, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, tal y como señala el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies que se intentan proteger. Y las obligaciones, que no recomendaciones, vienen claramente detalladas en el artículo 6 del mencionado Real Decreto, consistiendo las mismas en adoptar medidas de conservación, planes de gestión, medidas reglamentarias, administrativas o contractuales , evitar deterioro y alteraciones de hábitats y especies, someter a evaluación los planes y proyectos, adoptar medidas compensatorias ante repercusiones de proyectos de imperioso interés público y posibilidad de solicitar cofinanciación para medidas de conservación. Y centrándonos en el caso que nos ocupa, hay que señalar que el estudio de alternativas que presenta el proyecto es parcial y sesgado, ya que no contempla las alternativas que podrían hacer de la carretera un proyecto ambientalmente compatible, alternativas que existen, y que son las alternativas que contemplen una reducción de la velocidad de trazado de la misma. Por tanto es posible afirmar que sí que hay alternativas que pudieran ser mas adecuadas desde el punto de vista ambiental, y que por tanto no se cumple con la determinación del Real Decreto de que el proyecto de carretera elegido es la única alternativa posible. Además es necesario elevar consulta a la Comisión Europea sobre  las causas relacionadas con consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o bien las causas relacionadas con razones imperiosas de interés público de primer orden; por las que se justifican los impactos ambientales negativos del proyecto de carretera elegido. Esta consulta no ha sido hecha, y por tanto la carretera no cuenta con la preceptiva resolución de la Comisión Europea. Y tal y como recoge la propia Declaración de Impacto Ecológico el proyecto no contempla las medidas compensatorias exigidas. Estas medidas compensatorias habría que estimarlas en base a la afección de aproximadamente 1.000.000 de metros cuadrados dentro del LIC, y la omisión de medidas compensatorias es un vicio claro de nulidad de la Declaración de Impacto Ecológico que hoy se recurre.  Por lo tanto existen graves incumplimientos de la legislación aplicable a los espacios naturales y a la Red Natura 2000. Quinta.- Vulneración de la Ley 11/1990 sobre Prevención del Impacto Ecológico. El artículo 13 de la Ley canaria de Prevención del Impacto Ecológico señala las exigencias que debe reunir el estudio de impacto ambiental y así reza: “Artículo 13.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 1. El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser realizado por técnico superior competente. 2. Contendrá al menos: a  Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo, agua y de otros recursos naturales durante la fase de instalación, construcción y funcionamiento. b) Determinación de los tipos y estimación de las cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.c)  Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto y, en particular, a sus características, su ubicación o trazado. d Caracterización ecológica e inventario básico del ámbito afectado. e) Inventario de usos e infraestructura preexistente. f) Análisis y evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, y las interrelaciones existentes; el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico. g)  Medidas previstas, para evitar, reducir o compensar los efectos negativos significativos, su valoración económica y justificación, siendo de aplicación, en su caso, el artículo 12.5. h) Programa de vigilancia ambiental, con especificación de los parámetros objeto de control, topes y métodos de medida a emplear. i) Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio. j)  Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles, expresando para cada sector evaluado y para el conjunto de todos, si el impacto previsto se considera: nada significativo, poco significativo, significativo o muy significativo”.

 El número de pilas de los viaductos que estarán en el trazado de la carretera, no están completamente definidos. Se supone que serán aproximadamente unos 50. Para poder construir estas pilas, será necesario crear primeramente las pistas de acceso a los lugares donde estén localizadazas dichas pilas. Estas pistas van a tener una muy significativa repercusión ambiental debido a: a) la orografía compleja de elevadísimas pendientes de la zona b) el tipo de vehículos pesados que van a circular por las mismas.  Incomprensiblemente sin embargo, en el estudio de impacto no se valora ni se menciona la repercusión de los movimientos de tierras y de las explanaciones que estas pistas van a requerir, ni se evalúan las afecciones sobre  los valores ambientales del Parque. Y lo que es aún peor, sin justificar ni definir ningún tipo de determinaciones ni de procedimiento, el estudio de impacto se limita a proponer el que: “terminadas las obras se procederá a la recuperación original del terreno”.  Esta carencia en el estudio de impacto del proyecto de trazado, y dada la enorme trascendencia ambiental que la ejecución de estas pistas anexas va a suponer en los valores del Parque, suponen un claro incumplimiento de las determinaciones del Artículo 13 de la Ley 11/1990, y en particular los apartados f) y g) del citado artículo....Octava.-De todo lo anterior relatado se desprende claramente que el acto que hoy recurrimos es nulo de pleno derecho conforme a lo establecido en el articulo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que se ha prescindido de trámites esenciales vulnerando gravemente las exigencias legalmente establecidas, sobretodo en materia medioambiental dado la importancia del espacio natural del que estamos tratando donde además de ser Parque Natural, LIC y ZEPA forma parte de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria y por tanto tal y como se exige legalmente cualquier intervención que se realice debe tener sumo cuidado, debe estar muy justificado y deben haberse analizado otras alternativas y los impactos de las mismas. Añadir además, que el procedimiento para esta carretera comenzó en el año 1997 y casi diez años después se dicta una Declaración de Impacto Ecológico que va contra el propio Ordenamiento Jurídico, ya que existe legislación aplicable posterior que no se ha tenido en cuenta y es obligación de las Administraciones Públicas el aplicarla, con independencia de que además el proyecto ha variado de manera sustancial y las circunstancias también, teniendo por tanto que acomodarse el proyecto a la nueva planificación y jerarquía normativa” 

 

Asimismo se vulnera y se conculca el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Tamadaba, que establece específicamente que deberán prevalecer en las actuaciones sobre dicha carretera los valores medioambientales, sobre los de velocidad que es lo que contrariamente se hace en este especulativo y destructivo proyecto de vía rápida: Agaete-La Aldea. Hay que hacer constar igualmente que se vulneran también normas internacionales de protección del paisaje, recogidas en la Convención Europea del Paisaje.

 

Sexto.-    En relación con el referido recurso de reposición,  en el expediente administrativo de marras, se recoge una nota de régimen interno de fecha 12 de Julio de 2006, dirigida por el Jefe de Servicio de Apoyo a la Cotmac a el Jefe de Servicio Administrativo (VMA) en donde se dice que en relación con tal impugnación se emita en 10 días un informe y seguidamente don Juan José Santana Rodríguez sugiere a la destinataria doña Milagros Luis Brito lo siguiente: “debiendo recordarse que, en todo caso, los Tribunales han señalado la improcedencia de recurrir en vía administrativa la Declaración de Impacto de forma autónoma a la Resolución que ponga fin al expediente municipal en el que la Declaración de Impacto se inserta como acto de trámite y sobre lo que, por otra parte ya existe informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias de 27 de Diciembre de 1999 (POL 28/29.C) ya conocido por la COTMAC y cuya copia se acompaña. Lo que traslado a los efectos oportunos”.

 

Al respecto, hay que hacer constar que esta doctrina está cambiando y hay algunos Magistrados del Tribunal Supremo de la metrópolis como es el caso de don Ernesto Pérez Morate, y en la sentencia de 21 de enero de 2004, defiende la impugnabilidad separada de la Declaración de impacto por entender que “Lo decidido en la Declaración de Impacto Ambiental tienen, a mi juicio, naturaleza jurídica definitiva, en lo que atañe a la tutela ambiental, con la finalidad de prevenir y evitar actuaciones perjudiciales para el medio físico, y, como tal debe ser susceptible de impugnación independiente tanto en vía administrativa como en sede jurisdiccional, según lo establecido en el art. 107.1 de las Ley 30/1992 (…) Lo cierto es que ateniéndonos a los valores ambientales y a la necesidad cada vez más acuciante de reforzar su protección par hacer viable un desarrollo sostenible, no hay duda de que el principio de precaución postula abiertamente a favor de la posibilidad de la impugnabilidad autónoma o separada de la Declaración de impacto” 

 

En su virtud, SUPLICO A ESA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL “GOBIERNO” DE CANARIAS: que admita el presente escrito, con lo manifestado a los efectos oportunos, el documento anexo y se me tenga por comparecido y parte en el expediente en cuestión.

En el Archipiélago Canario, a 5 de Diciembre de 2006

 

 

OTROSÍ DIGO: Que comunico a esa Consejería que en el día de hoy, voy a presentar este escrito y el documento anexo en la Fiscalía Anticorrupción, y todo ello a los efectos oportunos.

 Lugar y fecha ut supra

 

A LA FISCALIA ANTICORRUPCIÓN

 

 

 

Juan Fco. Díaz Palarea, abogado, de esta vecindad, con domicilio en la calle: San Marcos nº 21, CP35001, teléfono y fax nº 928316158, provisto del D.N.I. nº 42.731.386-P, comparece ante esa Fiscalía Anticorrupción y como mejor proceda en derecho, expone:

 

Que adjunta escrito y documentos presentados en el día de hoy ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del “Gobierno” de Canarias, en donde se relacionan unos hechos que demandan una investigación y el seguimiento pertinente por parte de esa Fiscalía Anticorrupción.

 

En su virtud,

SUPLICO A ESA FISCALIA ANTICORRUPCIÓN: Que admita el presente escrito, con la documentación que se adjunta y todo ello a los efectos oportunos.