Medias verdades, verdaderas mentiras (I)
Ramón Moreno
Dice el famoso refrán que la Ignorancia es atrevida. Y eso precisamente, es lo que está pasando en Canarias en muchos aspectos, donde iluminados e indocumentados -al dictado de espurios intereses, que imagino-, se están dedicando, con sus iniciativas y descubrimientos, a confundir y engañar, más si cabe, a este pueblo ya de por si bastante vapuleado y aturdido por la incesante opinión publicada.
El asunto que me ocupa no es un tema menor, porque se refiere, ni más ni menos, que a la controvertida cuestión de la delimitación de nuestros espacios marítimos archipelágicos, con todo lo que ello implica. Un asunto que, por otra parte, conlleva importantes connotaciones políticas y en el que subyacen grandes intereses geo-estratégicos y económicos.
Un grave problema en suma, que se está tratando alegremente y que, dada su intrincada naturaleza, debe abordarse con todo rigor y claridad, en un ejercicio continuado de pedagogía, dada la gran cantidad de disparates que se están diciendo, por parte de personas sin la más mínima cualificación y sin el menor conocimiento de la materia.
Pues bien, hace algunos meses salió a la palestra una denominada Plataforma por el Mar Canario, que sería oportuna, conveniente, y hasta necesaria, si sus promotores actuaran con coherencia y sabiendo lo que dicen, pero nada más lejos de la realidad. El cabeza visible de este invento, un tal Antonio Rodríguez de León (al que se han unido algunos despistados y los oportunistas de turno), pretende hacernos creer que ha logrado la cuadratura del círculo; descubrimiento, que nos hace llegar mediante un tríptico editado por dicha plataforma, y en varios artículos periodísticos, donde se entremezclan, leyes, normativas, conceptos pseudos jurídicos, disposiciones y algún gráfico. Un verdadero potaje, insípido y mal cocinado, difícil de digerir, al que califican pomposamente, como "una alternativa política a la sociedad canaria", para que el Archipiélago "entre con todos los derechos en el que llaman Tratado Internacional del Mar".
Primer gran disparate. ¿Qué es eso de que para que Canarias entre en el mal llamado Tratado Internacional del Mar? En todo caso, lo que a nuestro Archipiélago le conviene -porque de ello depende nuestro futuro-, es acceder cuanto antes al status de Estado Archipelágico para que, como país independiente y, por tanto, sujeto activo del decisión making internacional, nos sea de aplicación la Parte IV, Artículo 46 al 54 a.i. del vigente Estatuto Jurídico del Mar o Convenio del Mar, emanado de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , firmada en Montego Bay (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982.
¡Todo lo demás, es seguir mareando la perdiz, continuar pidiéndole peras al olmo, y pretender que la ficción se convierta en realidad!
Para argumentar sus sólidos planteamientos, este nuevo descubridor y sus asesores hacen referencia a "otros archipiélagos con las mismas características europeas y geográficas"; poniendo como ejemplo a Azores y Madeira, de soberanía constitucional de Portugal, dicen. Para ello reproducen parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Madeira, y los Artículos 2,10.2,95.1, 137,138.1 y 150.2 de la Constitución española, como soporte legal y la panacea para poder delimitar las aguas canarias.
Un auténtico cúmulo de disparates, y un caótico galimatías repleto de errores, inexactitudes y medias verdades (que son las mayores mentiras); carentes de todo rigor, y que no se sostienen a poco que se profundice en la legalidad internacional que afecta a Canarias: un territorio nacional en el continente africano. O sea, un territorio de ultramar como los DUM franceses (Guadalupe, Guayana, Martinica y Reunión) considerado por la UE como Región Últrape-riferica (RUP), y cuya extra territorialidad con respecto a la metrópoli -que el Gobierno central socialista, no quiere que se refleje en el nuevo Estatuto de Autonomía-, es lo que le impide a España, justamente, la delimitación de nuestros espacios marítimos y el trazado de la mediana con Marruecos que, como he dicho reiteradas veces, nos incíuye en su ZEE.
Alega el tal señor Rodríguez -lo que es un auténtico sofisma-, que reformando la Constitución española, se nos aplicaría el Artículo 305.e del Convenio del Mar en vigor, que hace referencia a los territorios que gozan de Plena Autonomía Interna. Esta afirmación gratuita, y por demás inconsistente, es no solo, una ficción jurídica en si misma, sino que constituye una monumental falacia, y un intento perverso de crear más confusionismo aún, en este delicado asunto.
En efecto, el referido artículo hace mención a los territorios citados, pero hay importantes aspectos que este visionario olvida deliberadamente; no se si por la osadía del inepto, o por la modestia del ignorante. La Parte XVII, Disposiciones Finales de la Convención del Mar, Artículo 305, se refiere, taxativamente, en su epígrafe (e) a los "Territorios con plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General"...
¿Qué disparates está diciendo usted, si casualmente a Canarias se la metió de cabeza en el proceso autonómico por el Artículo 143 de la Constitución española, ante el temor al resultado del referéndum que implicaba la vía del Artículo 151, por el que accedieron los llamados territorios históricos'? ¡Ustedes han oído campanas y no saben donde!
rmorenocastilla@hotmail.com
Continúa...
Nota de la Redacción de El Guanche:
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