MEDIAS VERDADES, VERDADERAS MENTIRAS
(y III)
Ramón Moreno
El hecho de que Canarias, por las razones históricas de todos conocidas, no se haya descolonizado aún, hace que esos indocumentados de la Plataforma por el Mar Canario (¡que pena de iniciativa!) estén instalados en un verdadero "sofisma consciente", para, como meros agentes de la metrópoli, seguir defendiendo a "capa y espada" la españolidad de nuestro Archipiélago, pretendiendo resolver la "cuadratura del círculo".
Para ello, proponen (la ignorancia es atrevida), una "novedosa" fórmula, que consiste en reformar algunos artículos de la Constitución española para así poder delimitar nuestros espacios marítimos; sabiendo, como saben, que la única forma de delimitar las aguas canarias, y la demarcación de nuestras fronteras marítimas, sólo es posible desde un Estado Archipelágico Canario.
Pero como eso es "anti constitucional", estos "visionarios" pretenden que, al amparo de una supuesta reforma de la denominada Carta Magna, se le pueda aplicar a Canarias el Artículo 305.e del que llaman "Tratado Internacional del Mar", que hace referencia a los Territorios con plena Autonomía Interna. Lo que significaría la celebración de un referéndum auspiciado por Naciones Unidas -con todo lo que ello implica-, que es lo que no dicen. (Ver entregas I y II).
¡La Historia se repite!. España, en pleno siglo XXI sigue aferrada a la teorías de la "continuidad" y la "contigüidad" (según le ha convenido históricamente) para proporcionar validez al título de apropiación de este territorio. Y aquí resulta muy ilustrativo recordar a Alonso de Cartagena, (1384 - 1456). En efecto: Este erudito y político castellano parte de la teoría general de la "primacía del Continente sobre las islas, que considera accesorias". Esta concepción la plantea en el Consilio de Basilea y al rey de Castilla; presupuestos que esgrimió en sus "Alegaciones" a favor de la soberanía de Castilla sobre Canarias. Para llegar a las islas formula una compleja argumentación, consistente en combinar los "derechos históricos" de la supuesta sucesión del rey de Castilla al último rey godo, a quién perteneció en su día la "provincia" de Tingitania Mauritania, con el de la "proximidad geográfica". Y así vino a concluir que Canarias pertenecía a Castilla porque "el Archipiélago Canario está más cerca de Africa (Tingitania Mauritania) que de Europa (litoral portugués)".
Es importante resaltar que Alonso de Cartagena no desconoce el principio de ocupación, sino que le da un "sentido dinámico", de tal forma, que crea un claro precedente de las teoría clásicas utilizadas en la colonización europea de Africa: teoría de los sectores y del "hinterland". ¿No es esta cita histórica, bastante clarificadora?
La ficción jurídica que es Canarias, se escenifica ahora con otros actores, obviando descaradamente, que el obsoleto criterio de "soberanía política" (impuesta por la fuerza de las armas por las potencias coloniales, entre ellas España), que sustenta y hace posible la "españolidad de Canarias", choca frontalmente con el principio emergente de "localización geográfica", puesto de relieve en el derecho inalienable e imprescriptible de los pueblos a la libre autodeterminación y a disponer libremente de los recursos (gas y petróleo, incluidos) de su territorio.
El anacronismo de nuestra situación de "territorio nacional" español en el continente africano, ha propiciado nuestra consideración de Región Ultraperiférica (RUP) que la Unión Europea ha diseñado para encuadrar a los "territorios de ultramar" (lo que constituye un perverso eufemismo de colonia); "ultraperificidad", que el Gobierno central socialista no quiere que se refleje en el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias. La razón está clara: ello implicaría el reconocimiento tácito de nuestra "extraterritorialidad", que es, justamente, lo que impide que España pueda delimitar por su cuenta nuestros espacios marítimos archipelágicos.
Según estos elementos de la citada plataforma, "La necesaria reforma constitucional, con el texto adecuado, permitiría a Canarias legislar de acuerdo con el "Tratado Internacional del Mar", para conseguir: La no aplicación del paso inocente por las aguas entre Islas; establecer unilateralmente la mediana con los Países vecinos"; entre otras falacias. "Si no es así -dicen-, quedaríamos a merced de Marruecos".
Vamos a ver "iluminados", en primer lugar, ya estamos a "merced de Marruecos" desde el mismo momento en que, como Estado soberano, instituyera su ZEE de 200 millas mediante el Dahir de 8 de abril de 1981 y nos "incluyera" en la misma. ¿Qué hizo España entonces?. Nada, porque nada podía ni puede hacer!. Por tanto, la única forma legal de "oponerse" a la delimitación marroquí, es solo y exclusivamente desde un Estado Archipelágico Canario. ¡¡Que se le meta esto en la cabeza a todo el mundo!!. Con respecto al "paso inocente", es un derecho de la libertad de navegación consagrada en la Convención de Montego Bay de 1981, aplicable a los Estrechos: "Los Artículos 39, 40, 42 y 44 se aplicarán <mutatis mutandis>, al paso por las vías marítimas archipelágicas", Parte IV, Artículo 54.
Referente a la "delimitación unilateral", todo proceso delimitatorio, por el método de la "equidistancia", está perfectamente regulado en el vigente Convenio del Mar: Artículo 74 para la Zona Económica Exclusiva y Artículo 83 para la Plataforma Continental, sobre la base del Derecho Internacional a que se refiere el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. ¡Lo de ustedes, es una auténtica apología del disparate!
Canarias, abril de 205