El menor
’irregular’ que llega a Europa
Raúl Trujillo
Herrera
Velar por el interés superior del menor es uno de los
principios más sólidamente anclados en nuestro sistema de valores. Como tal,
aparece reconocido y amparado en los principales instrumentos internacionales
de protección de los derechos humanos. No ha sido siempre así. Sorprende
descubrir que no ha sido en realidad hasta bien entrado el siglo XVIII cuando
la infancia adquiere valor propio ante la sociedad, como pone de manifiesto en
su libro más reciente el doctor Trujillo Armas.
En las personas menores de edad que llegan irregularmente a nuestro territorio
sin la compañía de padre o tutor, o que fueron dejados aquí solos tras su
entrada, confluyen dos factores de vulnerabilidad: la propia que cabe a priori
asociar a la inmadurez física y mental de la edad, y la que deriva de su status
administrativo de extranjero irregular, con toda la carga de reprobación que
parece serle inherente a tenor de la percepción predominante actual en esta
sociedad.
Verdaderamente se trata de tema complejo y delicado. Este nuevo fenómeno
migratorio, denominado ya de ’tercera generación’ -tras la primera etapa de
hombres solos, siguió la de mujeres primero como reagrupadas familiares y más
tarde solas- ha seguido ésta de menores no acompañados que en poco tiempo ha
desbordado las capacidades de acogida de alguna Comunidad, como es el caso de
Canarias, cuyo Gobierno hablaba de ’alerta roja’ a este propósito el pasado
verano. Los datos parecen darle la razón: unos 900 figuraban registrados aquí a
principios de octubre (más de la mitad provenientes de Senegal, un 16,5 % de Mali, un 7,9 % de Marruecos, y el 20 % restante de otros
países subsaharianos o no identificados).
El marco jurídico de aplicación es amplio, con un notable desarrollo
internacional, comunitario, e interno. A grandes rasgos, la respuesta de
nuestro ordenamiento, en consonancia con
Al menor no acompañado se le considera en situación que el Código Civil conoce
como de ’desamparo’, a resultas de lo cual
Lo criticable está siendo, no tanto su regulación legislativa desde luego
mejorable, sino su ejecución actual, en un contexto donde prima el control
migratorio y de fronteras sobre la protección del menor. Es el sintético
"evitar que vengan y luego proceder a la repatriación asistida"
manifestado hace escasas fechas por la responsable estatal en la materia en Lukor, sobre el que habría que hilar muy fino para que el
legítimo control de los flujos migratorios no vaya en detrimento de la debida
protección. Son muchos los incumplimientos que se observan en la práctica de
este tema: los menores no son oídos; ni les permiten comparecer personalmente
ante los tribunales; no se les notifica personalmente la resolución que les
afecta; no reciben una información suficiente sobre sus derechos y deberes,
susceptible de contravenir su hipotético derecho a solicitar asilo político; no
se está respetando el plazo de nueve meses que
A escala comunitaria la disparidad legislativa es grande, pero lógicamente se
ha de ir hacia una mayor homogeneización en este ámbito de la mano del papel
crecientemente comunitario en materia de inmigración. En días pasados se ha
vuelto a suscitar el tema en el marco del Consejo informal de Lahti, en Finlandia. Existen, como ha constatado el Comité
de Regiones en un dictamen en su última sesión plenaria de octubre, ’zonas grises’
en la legislación comunitaria actual sobre el tema.
Entre las medidas deseables y posibles estarían desde luego mejorar la
coordinación de las comunidades autónomas con las delegaciones del Gobierno,
por ejemplo contando con un registro unificado compartido por todas las
Administraciones públicas, de las comunidades con las corporaciones locales,
más recursos materiales y personales a los centros de acogida, tratar de
homogeneizar el trato al menor por las comunidades. En el ámbito comunitario
habría que incidir en los convenios de readmisión con un tratamiento específico
de los menores y cláusulas de revisión, unificar datos, crear centros de
acogida en los países de origen bajo supervisión europea, la creación de
oficinas europeas en países terceros, programas de intervención local en los
Estados miembros con financiación europea, etcétera.
Son muchas las posibilidades y sólo falta la voluntad política de acometerlas.
En todo caso, lo que sí debe presidir toda la actuación gubernamental en este
tema es el cumplimiento escrupuloso de la ley, entendida en sentido amplio, la
de origen interno o externo, siendo el principio del interés del menor
obligación inexcusable superior a cualquier otra de la naturaleza que fuere; y,
puestos a pedir, un mayor grado de solidaridad interregional en España
(queremos suponer que no condicionada a las próximas elecciones en las
comunidades autónomas) e interestatal en el marco de
*Raúl Trujillo Herrera es profesor de
Fuente: Diario
de Avisos
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