RECURSO
QUE FORMULA EL MOVIMIENTO POR
LA UNIDAD DEL
PUEBLO CANARIO (MUPC) ANTE
LA JUNTA ELECTORAL
PROVINCIAL DE LAS PALMAS
La Junta Electoral
Provincial de Las Palmas se negó a aceptar la
presentación de la candidatura del MUPC por
la Isla
de Lanzarote con el peregrino argumento de que la misma no se podía presentar
en
la Junta Electoral
Provincial de Tenerife, ignorando que esto es un Archipiélago fragmentado y
obligando por ley a presentar las candidaturas al parlamento o bien en Las
Palmas o bien en Tenerife, con los inconvenientes que ello supone de gastos en
desplazamientos y pérdida de tiempo para cubrir la gestión de poner un mero
impreso, pues indudablemente entre Islas sólo podemos desplazarnos por barco o
por avión. Se da la circunstancia de que tanto el representante como la
suplente de candidatura se encontraban en la isla de Tenerife, sin posibilidad
de desplazarse a Las palmas para presentar la candidatura, por lo que la única
solución era presentarla en Tenerife, cosa que hasta el momento no se ha hecho
por la intransigencia administrativa y por la aplicación de una legislación
obsoleta, antidemocrática y cada vez más restrictiva, pues es evidente que sólo
hay una circunscripción electoral al parlamento, por lo que defendemos que
cualquier candidatura, proceda de
la Isla
que proceda, se pueda presentar en cualquier Isla y luego
la Junta Insular
la remita a
la Isla
a la que corresponda esa candidatura, donde no prime el derecho de una Isla
sobre las demás, anteponiendo la participación ciudadana ante cualquier otro
interés partidista.
El régimen
actual ha ido restringiendo cada vez más la participación de la ciudadanía,
hasta tal punto que la propia ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al
Parlamento de Canarias, en su exposición de motivos, apartado b) dice
textualmente:
“En
dicha disposición transitoria se
afronta la regulación del número total y determinado de diputados a elegir, el
número de escaños que corresponden a cada una de las circunscripciones
insulares y distintas barreras electorales que
operan a nivel de
la Comunidad Autónoma
o de cada una de las siete circunscripciones insulares”.
De
tal manera que la administración en lugar de favorecer la participación de la
ciudadanía legisla para poner barreras a esa participación mediante el
establecimiento de topes electorales o barreras como la misma ley reconoce,
injustos y antidemocráticos topes electorales que exigen a las organizaciones
políticas obtener un treinta (30) por ciento en cada Isla o un seis (6) por
ciento a nivel nacional canario.
En
base a todo ello solicitamos a Naciones Unidas el envío de observadores
internacionales para supervisar la manipulación del sufragio en la próxima
convocatoria electoral del 27 de mayo de 2007 en Canarias, al tiempo que
difundimos este escrito en la prensa para dar a conocer los hechos a la ciudadanía
y hacemos traslado del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas.
Por
lo expuesto anteriormente solicitamos a
la Junta Electoral
Provincial de Las Palmas sea admitida la candidatura del MUPC al parlamento de
Canarias por
la Isla
de Lanzarote.
Canarias,
24 de abril de 2007
JUNTA
ELECTORAL PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA