RECURSO QUE FORMULA EL MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DEL PUEBLO CANARIO (MUPC) ANTE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE LAS PALMAS

 

La Junta Electoral Provincial de Las Palmas se negó a aceptar la presentación de la candidatura del MUPC por la Isla de Lanzarote con el peregrino argumento de que la misma no se podía presentar en la Junta Electoral Provincial de Tenerife, ignorando que esto es un Archipiélago fragmentado y obligando por ley a presentar las candidaturas al parlamento o bien en Las Palmas o bien en Tenerife, con los inconvenientes que ello supone de gastos en desplazamientos y pérdida de tiempo para cubrir la gestión de poner un mero impreso, pues indudablemente entre Islas sólo podemos desplazarnos por barco o por avión. Se da la circunstancia de que tanto el representante como la suplente de candidatura se encontraban en la isla de Tenerife, sin posibilidad de desplazarse a Las palmas para presentar la candidatura, por lo que la única solución era presentarla en Tenerife, cosa que hasta el momento no se ha hecho por la intransigencia administrativa y por la aplicación de una legislación obsoleta, antidemocrática y cada vez más restrictiva, pues es evidente que sólo hay una circunscripción electoral al parlamento, por lo que defendemos que cualquier candidatura, proceda de la Isla que proceda, se pueda presentar en cualquier Isla y luego la Junta Insular la remita a la Isla a la que corresponda esa candidatura, donde no prime el derecho de una Isla sobre las demás, anteponiendo la participación ciudadana ante cualquier otro interés partidista.

 

El régimen actual ha ido restringiendo cada vez más la participación de la ciudadanía, hasta tal punto que la propia ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, en su exposición de motivos, apartado b) dice textualmente:

 

“En dicha disposición  transitoria se afronta la regulación del número total y determinado de diputados a elegir, el número de escaños que corresponden a cada una de las circunscripciones insulares y distintas barreras electorales que operan a nivel de la Comunidad Autónoma o de cada una de las siete circunscripciones insulares”.

 

De tal manera que la administración en lugar de favorecer la participación de la ciudadanía legisla para poner barreras a esa participación mediante el establecimiento de topes electorales o barreras como la misma ley reconoce, injustos y antidemocráticos topes electorales que exigen a las organizaciones políticas obtener un treinta (30) por ciento en cada Isla o un seis (6) por ciento a nivel nacional canario.

 

En base a todo ello solicitamos a Naciones Unidas el envío de observadores internacionales para supervisar la manipulación del sufragio en la próxima convocatoria electoral del 27 de mayo de 2007 en Canarias, al tiempo que difundimos este escrito en la prensa para dar a conocer los hechos a la ciudadanía y hacemos traslado del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas.

 

Por lo expuesto anteriormente solicitamos a la Junta Electoral Provincial de Las Palmas sea admitida la candidatura del MUPC al parlamento de Canarias por la Isla de Lanzarote.

 

Canarias, 24 de abril de 2007

 

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA