Ni
se pasó el tiempo, ni se pasó el "tren" de la Independencia de
Canarias
Juan
Fco. Díaz Palarea
Como no podía ser de otra manera,
"canariasahora.com", mejor dicho españaahora.como,
censura el siguiente escrito mío, respondiendo al panfleto por entregas del escritor
colaboracionista: Alemán, titulado España-Canarias.
¡Señor Alemán!. Ni se pasó el tiempo, ni se pasó, el
"tren", como usted pregona para que el Pueblo nuestro: el
Damnificado Pueblo Canario, de una puñetera vez se quite el yugo colonial de
cientos de años de indigna dependencia de esa España, cuyos intereses ha
defendido y defenderá, con su pluma o con sus deditos aporreando su ordenador.
Usted es uno más (y ahora se lo digo) de los intelectuales colaboracionistas
canarios que han coadyuvado, con sus escrititos y sus aportaciones como
creadores de opinión, al mantenimiento y potenciación del sangrante sistema
colonial español impuesto en el Archipiélago Canario, que no por ser de origen
antiguo, deja de ser de nefasta actualidad para nuestra gente y
Tierra Canaria, en pleno siglo XXI.
Al respecto, le adjunto un escrito, que iba acompañado
de un dossier que se envió al ONU y a otras Organizaciones
Internacionales y Regionales. (con el fuerte boicot y obstáculos, -como no
podía ser de otra manera- del Gobierno del Reino de España, de su
servicio de inteligencia, y demás colaboracionistas o traidores canarios y
otras "lindezas".. que algún día contaré y que por ahora me las voy a
callar..) Se insertó asimismo en la red, en Internet y se envió a muchos
países, a cientos de organizaciones, foros y páginas WEB de medio mundo, y
además lo publiqué en el periódico La Provincia, para todo el Archipiélago
Canario, el día 24 de Octubre de 2004, cogiendo toda una hoja de la
contraportada del mismo. El diario El País y del Mundo se negaron a
publicarlo, y me hicieron perder dos días en la metrópolis. Incluso le indico,
por si no lo sabía yá ¡claro!, que se convocó en
Prisa (sus amigos del partido político español que se dice socialista, ¡Sr.
Alemán!) hasta una reunión para acordar si se me autorizaba o no publicar tal
documento. Tales acciones fascistas y antidemocráticas, lesionaron gravemente
los derechos e intereses de mi Pueblo, y el suyo, ¡sí.
Sr. Alemán!: el damnificado Pueblo Canario, ¡una vez más..!
Además le comunico que el día 31 de enero de 2005, publiqué en el Diario Gara, también, el texto ocupó íntegramente toda un hoja de dicho periódico.
«AL COMITÉ ESPECIAL DE DESCOLONIZACIÓN (DE LOS
VEINTICUATRO) DE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
Don Juan Francisco Díaz Palarea,
mayor de edad, casado, abogado, con domicilio en las Palmas de Gran Canaria y
en la calle San Marcos nº 21, Código Postal: 35001, provisto del D.N.I. nº 42.731.386-P., tel y
fax nº 928.31.61.58. (correo electrónico: hogarzos@hotmail.com), comparece ante
ese Comité y como mejor proceda, expone:
Primero.- Que con fecha del día 16 de Abril de 2004, el
compareciente fundó y constituyó El Partido Independentista Canario (PA.IN.CA),
ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, don Jesús Toledano
García. Se acompaña con el presente escrito como documento nº 1, copia de la
escritura de constitución que obra en el protocolo del referido fedatario
público con el número mil novecientos dos. Posteriormente con fecha del día 14
de Mayo de 2004 otorgué ante el citado notario, una escritura complementaria de
la anterior, que obra en su protocolo con el número dos mil cuatrocientos
ochenta y seis y que se adjunta como documento nº 2. Como consta en tales
documentos el que suscribe ostenta el cargo de Secretario General de dicho
partido, (correo electrónico: painca7@hotmail.com).
Con fecha del día 26 de Mayo de 2004, la Sra. Directora de Política
Interior del Gobierno del Reino de España, dicta una Resolución que se
acompaña con el presente escrito como documento nº 3. Como se puede contemplar
en dicha resolución, la metrópoli admite expresamente los fines del Partido
Independentista Canario (PA.IN.CA) y en concreto su propósito o tarea suprema
de: "promover todas las acciones oportunas, por vías pacíficas y
democráticas para que Pueblo Canario, tome conciencia política del Derecho de
autodeterminación que tiene y si el mismo lo estima oportuno lo ejerza, hasta
la consecución de la
Independencia de la metrópoli. Y todo ello, en base al
Derecho Internacional y de las siguientes Resoluciones de la A.G.
de la ONU: 1514 y
1541 de 14 y 15 de Diciembre de 1960, 2625 de 24 de Octubre de 1970 y de la
sexta cumbre de la OUA,
celebrada en el año 1968, en donde se hace una declaración solemne de que
Canarias tiene el derecho a la independencia. Este derecho también está
reconocido en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, hecho en Nueva York, el 16 de Diciembre de
1966, ratificado por España el 13 de Abril de 1977, que preceptúa que todos los
pueblos, incluido el Pueblo Canario tienen el derecho de libre determinación, y
de establecer libremente su condición política y proveer su desarrollo
económico, social y cultural. Este Derecho Supremo, es amparado por la Constitución Española
en base a su artículo 96, que también vincula al Estado español en
relación con Canarias, obligándole a cumplir lo ordenado en el artículo 73, de la Carta de las Naciones
Unidas. Organización Internacional que para el caso de que así lo estime el
Pueblo Canario, tendrá que reconocer en su día, a nuestro territorio como
Estado Archipielágico, a los efectos de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar".
Segundo.- La metrópoli: el Reino de España, en tal resolución
por fin y después de varios siglos ha reconocido expresamente que su colonia
constituida por el Archipiélago Canario, puede optar en base al derecho
internacional a ser en su día un País Independiente y Soberano, si así lo
exigiera el Pueblo Canario. Por lo que ese Comité Especial de Descolonización
de las Naciones Unidas debe tomar cartas en el asunto y ocuparse de la Cuestión Canaria
o Caso Canario de una vez por todas. Y más ahora, cuando la potencia
administradora intenta que el Pueblo Canario apruebe un proyecto de tratado por
la que se establece una Constitución para Europa, contradiciendo por ello
normas de derecho internacional al pretenderse desde Europa regular incluso
territorios coloniales fuera de su ámbito, entre los que se encuentra el
Archipiélago Canario, que no pertenece a dicho continente dado que
obviamente forma parte de África, como así consta en las fotografías tomadas
por un satélite que orbita alrededor de nuestro planeta y que se acompañan como
documentos nº 4 y 5. Como documento nº 6, se adjunta la propaganda mediática
que hace el colaboracionista gobierno títere canario, y que ha colocado en la
prensa colonial el día 3 de Octubre del presente año, con vistas al referéndum
que el Reino de España va a celebrar en Febrero de 2005.
Al respecto, es conveniente recordar que existe
por encima de cualquier norma interna nacional o del citado tratado que
pretende establecer una Constitución Europea en una colonia africana, una
Constitución Mundial, admitida por todos los países del mundo, inclusive España
y que fue acordada en San Francisco el 26 de Junio de 1945, en la que se
establece en su artículo 1, punto dos, que la O.N.U.,
debe: "Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el
respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de
los pueblos."
Para la
Carta de la O.N.U. o la Constitución Mundial
las demás organizaciones que se constituyan en el mundo son Organizaciones
Regionales u Organismo Regionales. La
UE es una organización regional, cuyos países también han
acatado la referida norma suprema mundial. El Reino de España, la potencia
administradora está cediendo ilegítimamente parte de la soberanía del pueblo
canario a dicha organización, constituyéndose todo un camuflaje jurídico ad hoc destinado a perpetuar fuera de todo control
internacional, el dominio colonial del territorio no autónomo del archipiélago
canario, que coadministra ilegalmente ahora también la UE. Este
comportamiento de la metrópoli en relación con su colonia, no es nueva y
así lo denunció el experto jurista francés Michel Virally, en su libro "El devenir del Derecho
Internacional", al manifestar como España y Portugal pretendían desde la
entrada de dichos países en las Naciones Unidas que sus posesiones coloniales
constituyeran provincias allende el mar y no territorios no autónomos. Hoy en
día a la colonia canaria, junto a otras colonias francesas y portuguesas se les
etiqueta como territorios ultra periféricos. Tercero.- El derecho internacional
de descolonización no se ha aplicado todavía al Archipiélago Canario. El Reino
de España ha vulnerado sistemáticamente en relación con su colonia el artículo
73 de la Carta
de las Naciones Unidas y los intereses de sus habitantes, no cumpliendo
las siguientes resoluciones que al respecto ha acordado la Asamblea General
de la ONU:
La R. 66 de 14 de Diciembre de 1946. La R. 334( IV)
de 2 de Diciembre de 1949. La R.
567(VI) de 18 de Enero de 1952. La
R. 742(VIII) de 27 de Noviembre de 1953. La R. 1467(XIV) de 12 de Diciembre
de 1959. La R.
1514 de 14 de Diciembre de 1960, en donde se establece con claridad que
la sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación o explotación
extranjera constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es
contraria a la Carta
de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la
cooperación mundiales. La
Resolución 1541 de 15 de Diciembre de 1960, que reitera y
además precisa el concepto de pueblo colonial, considerando tal aquél que no ha
alcanzado aún la plenitud del gobierno propio y habita en un territorio que
está separado geográficamente del país que lo administra y que ha sido colocado
arbitrariamente en una situación de subordinación (¿hay mayor arbitrariedad que
la invasión y la conquista por la armas del Archipiélago Canario, por parte del
gobierno del Reino de España?). Al respecto hay que decir que la identificación
de una situación como colonial ha venido dada por su inclusión en una lista
confeccionada por el Comité de Descolonización, al que me dirijo, creado
en 1961, en virtud de la R.
1654(XVI) de la A.G., lista en la que tendría que haber
sido incluido el Archipiélago Canario. La R. 2625 adoptada por la Asamblea General
de 24 de Octubre de 1970, en donde se establece expresamente en su declaración
de principios tanto el derecho de autodeterminación de los pueblos como
el deber de todos los Estados de respetar el derecho en cuestión (aquí incluso la UE debe respetar este derecho)
del que se desprende el deber de prestar asistencia a la ONU, en orden a poner fin al
colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada
de los pueblos de que se trate, en este caso de la voluntad del Pueblo Canario
y además el deber de abstenerse a recurrir a cualquier medida de fuerza que
prive a los pueblos de este derecho. Resulta por tanto, que el Pueblo
Canario podrá pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y
principios de la Carta,
y obtener ayudas políticas, financieras y logísticas por parte de terceros
Estados. Es importante subrayar que la declaración de principios
contenida en la Resolución
2625, precisa que el territorio de una colonia, como en el caso del
Archipiélago Canario, en virtud de la
Carta de las Naciones Unidas, ostenta una condición jurídica
distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, o sea
del Reino de España, conservando dicha condición hasta que el pueblo colonial
haya ejercido su derecho de libre determinación.
Hay que tener claro que en base al derecho
internacional cualquier acuerdo que la potencia colonial tuviera por efecto
frustrar el ejercicio del derecho de autodeterminación del Pueblo Canario sería
nulo de pleno derecho. En base a ello, todo el citado camuflaje
jurídico-político-administrativo (provincia, región canaria, comunidad
autónoma, constitución española, estatuto de Autonomía, gobierno canario, ahora
la constitución europea, etcétera..) que el Reino de
España, ha implantado durante el transcurso de los siglos en su
colonia han impedido ilegitima e ilegalmente, la aplicación de este
derecho internacional de descolonización a un territorio no autónomo como es
del Archipiélago Canario. Por ello, además se ha impedido y en base al
Derecho Internacional del Mar, que el mismo se convierta en un Estado Archipielágico, que pueda controlar su mar territorial y su
zona económica exclusiva y pueda explotar sus recursos naturales, entre los
cuales se encuentran sobre todo la pesca y el petróleo. Lejos de ello, la
potencia administradora ya ha concedido a empresas petroleras españolas y de
otros países concesiones para la explotación de tales recursos que pertenecen
por derecho internacional exclusivamente al Pueblo Canario. Cuarto.- A fin de
que el Pueblo Canario puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la
independencia completa, en base a las citadas resoluciones de la A.G.,
tiene que cesar por parte del Reino de España toda medida represiva contra el
Pueblo Canario y deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos
los poderes al mismo, para permitirles gozar de una libertad y una
independencia absolutas. Lejos de ello, hasta la fecha, la metrópoli ha hecho
todo lo contrario, ha efectuado una represión brutal contra los
Movimientos de Liberación Canarios e independentistas canarios y ha impedido
por todos los medios que la
Cuestión Canaria o Caso Canario figure en el Comité de
Descolonización al que me dirijo.
En efecto, como así consta en la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional
del Reino de España que se acompaña como documento nº 7, de fecha 1 de
Octubre de 2003, que corrobora una anterior dictada por su Sala de lo Penal y
de fecha 14 de Julio de 1990,
ha quedado claro y es un hecho incontestable y probado
que por el Gobierno del Reino de España, el día 5 de Abril de 1978 y en Argel
se cometió un delito de terrorismo de estado contra el líder del Movimiento por
la Autodeterminación
e Independencia del Archipiélago Canario (MPAIAC) don Antonio León Cubillo Ferreira
y para impedir que el mismo acompañara al secretario de la OUA, (hoy UA) Sr Eteki, al objeto de presentar
ante ese Comité de Descolonización al que me dirijo, la resolución especial
acordada en Trípoli por la mayoría de los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Africana, en
la que se exigía de que la
España colonial debía establecer enseguida un calendario de
descolonización del Archipiélago Canario.
Tengo que decir que no deberían caer en saco roto las palabras
recientes y emitidas por el Secretario de la ONU, el Sr. Kofi Annan: "Hay todavía mucho que hacer para cumplir los
requerimientos establecidos en la
Carta de las Naciones Unidas y en las Resoluciones 1514 y
1541, que contienen la declaración sobre la descolonización y los principios
que deben guiar este proceso".
Por todo lo expuesto, el Partido Independentista
Canario (PA.IN.CA) solicita AL COMITÉ DE DESCOLONIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS y en base a la Resolución de la A.G. 1654(XVI) del
27/11/61, y a las otras resoluciones ut supra citadas y demás concordantes, y en concreto a la Resolución
(A/RES/55/146) de 8 de Diciembre de 2000, en la que se declara el periodo de
los años 2001 al 2010 como segundo decenio internacional para la eliminación
del colonialismo, que acuerde: 1º.- Incluir en la lista de los territorios no
autónomos al Archipiélago Canario y elaborar un Plan siguiendo el procedimiento
oportuno para la descolonización del Archipiélago Canario, para que antes del año
2010 se constituya en un Estado Archipielágico, con
las recomendaciones al Reino de España y a la UE que al respecto hubiera
lugar y en concreto para que se abstengan de realizar cualquier medida de
coacción o represión que impida la libertad, la soberanía e independencia
del Archipiélago Canario y su Pueblo. 2º.- Reunirse una comisión de ese Comité
en el Archipiélago Canario, con este partido y con los Movimientos de
Liberación Canarios: MPAIAC y FREPIC-AWAÑAC, y en general con todos los
grupos, sindicatos y formaciones Independentistas Canarios. (PA.IN.CA, si lo
estima ese Comité, se compromete a convocar a tales reuniones a todo el campo
independentista canario, en las fechas que se le indiquen y a buscar los
lugares para dichos encuentros) OTROSI DICE: Y para que ese Comité comience a
tomar conciencia de la realidad histórica, política, económica y social del
Archipiélago Canario, con el presente escrito se acompaña copia del memorandum demande firmado en Argel con fecha 25 de Mayo de
1970 por don Antonio Cubillo Ferreira, secretario general del MPAIAC y dirigido
al Sr. Davidson Nicol, que
fuera presidente del Comité de descolonización o de los 24 al que me dirijo
(documento nº 8). Asimismo acompaño report on de colonial of de Canarian Archipielago y press dossier elaborado por el FREPIC-AWAÑAC (documento nº
9).
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Octubre de
2004.
Fdo. Juan Fco Díaz Palarea
Secretario General del PARTIDO INDEPENDENTISTA
CANARIO.