La ONU da al Estado español 90 días para que aporte medidas contra la tortura.

Estima que «la falta de un castigo apropiado es incompatible con la obligación de prevenir esta practica»

El Comité contra la Tortura de la ONU ha admitido la queja presentada por Kepa Urra después de que el Gobierno español indultara a tres guardias civiles que habían sido condenados por torturarle. Tras estudiar el caso, este órgano de Naciones Unidas concluye que el Estado español ha vulnerado los artículos 2, 4 y 14 de la Convención y le da 90 días para que informe sobre las medidas adoptadas para acabar con la tortura.

A raíz de la queja que Kepa Urra presentó el 8 de febrero de 2002 por la vulneración de los artículos 2, 4 y 14 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Comité contra la Tortura de la ONU concluye que, en efecto, el Estado español violó dichos artículos y le insta a «velar por que en la práctica se impongan penas adecuadas a los autores de actos de tortura y a asegurar una reparación completa». Además, le concede un plazo de 90 días para que informe sobre «las medidas adoptadas» para poner fin a la impunidad y a la práctica de la tortura.

La resolución de la ONU recoge los hechos expuestos por Urra, que fue detenido por la Guardia Civil en enero de 1992: «Lo condujeron hacia un terreno amplio. Fue desnudado, esposado, arrastrado por el suelo y golpeado. Después de seis horas de interrogatorio, tuvo que ser llevado al hospital ya que su pulso era muy alto, no hablaba, estaba sin fuerzas y en estado inconsciente; su boca y nariz sangraban. En el hospital, los médicos constataron lesiones en la cabeza, cara, párpados, nariz, espalda, estómago, cadera, brazos y piernas. También presentaba un traumatismo cervical que motivó su inmovilización».

Con motivo de la denuncia de Urra, la Audiencia de Bizkaia condenó en 1997 a tres guardias civiles por un delito de torturas a sendas penas de cuatro años, dos meses y un día de prisión, así como a seis años y un día de inhabilitación y a la suspensión de sus funciones durante el tiempo de prisión. El fallo fue recurrido por la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, que rebajó las penas de prisión a un año. Consideró que «se había probado la existencia de una tortura ‘indagatoria’ que superaba en intensidad los tratos inhumanos o degradantes» y que la pena de un año era «proporcional a la gravedad del delito». El 16 de julio de 1999, el Consejo de Ministros concedió el indulto a los tres agentes.

El Comité concluye que «la falta de un castigo apropiado es incompatible con el deber de prevenir actos de tortura» y que «la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas. Los guardias civiles no quedaron sujetos a un proceso disciplinario durante el proceso penal, pese a que la gravedad de las imputaciones ameritaba la apertura de una investigación disciplinaria». Añade que «la reparación a la víctima de un acto de tortura» requiere, entre otras medidas, «garantizar la no repetición de las violaciones».

Tras explicar los pormenores del caso, el abogado Didier Rouget y el representante de TAT (Torturaren Aurkako Taldea) Aiert Larrarte resaltaron la importancia de esta decisión «ampliamente motivada y detallada que se suma a las adoptadas por otros organismos como el Relator, AI, CPT, HRW...».