Carta a Don Adán Martín

 

¿Para quién gobierna, Sr. Presidente?

 

Antonio Rodríguez de León *

 

Me dirijo a Ud. con los mayores respetos, pero no puedo callar cuando sé que desde su situación de  máxima autoridad política de la Comunidad Autónoma (se le supone), debería de conocer la realidad jurídica de Canarias con respecto al Ordenamiento Interno del Estado. Por ello, insistimos una vez más, y al igual que hace dos  años, lo que desde  la Plataforma por el Mar Canario le habíamos expuesto a Ud. y a cada grupo parlamentario del Gobierno de Canarias, sobre la Delimitación de los Espacios Marítimos del Archipiélago Canario.

 

Le decíamos que al amparo constitucional y al Derecho Comparado, el único Estatuto de Autonomía que necesita Canarias, es el de la Plena Autonomía Interna, por ser esta opción reconocida y aceptada internacionalmente. Le decíamos también que la Convención Internacional del Mar celebrada en la ciudad de Montego Bay (Jamaica), organizada por las Naciones Unidas en el año 1982, es la base jurídica principal para la reivindicación que proponemos. En esa Convención se pusieron de acuerdo los Estados participantes en perfeccionar el Derecho Internacional del Mar existente desde la primea Convención en 1958, se regularizó el criterio unitario sobre la conflictividad jurídica internacional con respecto al aprovechamiento de los recursos económicos de los fondos marinos y las pesquerías más allá del mar territorial de las doce millas, que en aquel entonces, posibilitaba a que cualquier Estado podía trasladarse a zonas marítimas de otros Estados a adueñarse de las riquezas extraídas por fuera de esa distancia de la costa.  También se regularizó los espacios marítimos de los archipiélagos, tanto para los Estados Archipielágicos, como para “otros archipiélagos”. Para los que ya eran Estados, pasaron automáticamente a imponer sus delimitaciones marítimas fronterizas.

 

Los otros archipiélagos “No Estados”, están condicionados a un reconocimiento internacional como archipiélago, y además, estar dotado con un régimen político Estatutario de Plena Autonomía Interna.  Quienes así procedieran, se acogerían a la Convención de Montego Bay, imponiéndose la unidad territorial marítima archipielágica, formada por el conjunto de islas y el mar que las conectan, y desde ahí, las líneas de  base recta, donde se medirían el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. El mar que conectan unas islas de otras, tiene la consideración jurídica de “aguas interiores”, por donde el paso inocente a la navegación internacional, sería competencia de la autoridad archipelágica, y no de la Organización Marítima Internacional. Los Estados con soberanía sobre islas o archipiélagos, y que no estaban dispuestos a conceder el planteamiento político aprobado en la Convención, pelearon inicialmente que se reconocieran los mismos derechos que a los Estados Archipielágicos, pero no fue posible. El reconocimiento archipelágico fue y es una realidad jurídica, y muy mal lo tienen aquellos archipiélagos que no se acojan en Ley.   

 

Un archipiélago de Estado sin Plena Autonomía Interna, no podrá impedir que otros Estados colindantes, se beneficien de la zona económica exclusiva y de los espacios  marítimos de entre dos islas (aguas internacionales) que se encuentren con una distancia superior a las 24 millas marinas.

 

Los Estados Partes que firmaron la Convención dejaban la posibilidad para que los Estados con soberanía sobre una o varias islas, que podrían aplicar las mismas condiciones jurídicas que los Estados Archipelágicos, siempre que el Estado con soberanía sobre esos archipiélagos, les reconozca Constitucionalmente las materias jurídicas aprobadas en dicha Convención, para “otros archipiélagos”, no Estados.

 

El articulo 46.b  recoge las singularidades que ha de tener el archipiélago de Estado,  y el artículo 305.e  exige las condiciones jurídicas que debe de solicitar el archipiélago al Estado. Cuando Canarias se constituyó en Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía carecía de una de las condiciones jurídicas del artículo 305.e, (el derecho del archipiélago a elegir la forma política de autogobierno). Ni siquiera se nos permite votar en referéndum el Estatuto de Autonomía, ello como consecuencia de imponérsele a Canarias el artículo 143 y no el 151 de la Constitución que ostentan otras Comunidades Autónomas.

 

La aceptación por parte de los políticos canarios de 1982, de ser una Comunidad Autónoma de segunda categoría, lo más fácil y cobarde, fue que al ámbito territorial se restringiera solamente a las islas. No se definió como territorio, los espacios marítimos que conectaban unas islas de otras. Se despreció la aplicación jurídica del concepto archipielágico a Canarias. Por lo tanto, para el Derecho del Mar no somos un archipiélago. Canarias son islas, por lo que no podemos reclamar aguas interiores.  

 

Hoy pagamos las consecuencias de compartir la zona económica exclusiva, con otros Estados colindantes, y mientras no se establezcan las Medianas fronterizas,  la zona económica exclusiva de Canarias podrá ser, de unos o de otros. Dependerá del status político que España quiera darle Constitucionalmente a Canarias.

 

La Plataforma por el Mar Canario cree que un Estatuto de Plena Autonomía Interna, sería una salida democrática para la mejor defensa de los intereses económicos de Canarias y de España, pasando por obtener la clarificación jurídica internacional sobre las aguas territoriales archipielágicas, aunque ello suponga la Reforma de la Constitución, realidad jurídica que estaba contemplada en el momento de la tramitación de integrar el Derecho Internacional del Mar al Ordenamiento Interno del Estado, y que todos los representantes canarios en Madrid, (Parlamento, Senado e inclusive en el gobierno), no supieron o no quisieron exigir la interpretación del Tribunal Constitucional, en amparo del artículo 95.1 de la Constitución Española.

 

No confundamos más a la sociedad canaria, déjense con rodeos demagógicos y falsas interpretaciones jurídicas como son las “aguas interinsulares”. Aún estamos a tiempo de no caer en el vacío jurídico, con la Reforma de Estatutos promovida por Ud. y aprobada por mayoría simple en el Parlamento. Es hora de firmeza, y por encima de intereses partidistas, está la defensa de Canarias. Para ello necesitamos un Estatuto de Autonomía que refuerce constitucionalmente la unidad territorial con el Estado.

 

Aprovechemos la oportunidad que ofrece el Derecho Marítimo, para  defender el archipiélago con la mejor defensa jurídica, ante posibles controversias con los Estados colindantes.

 

La Plataforma por el Mar Canario demanda la retirada de la actual Reforma Estatutaria, y que a través de un compromiso unitario con todas las fuerzas políticas de Canarias, soliciten al Estado, una adecuada Reforma de la Constitución para dar cabida a un Estatuto de Plena Autonomía Interna. Insistimos que es imprescindible para que otros Estados próximos a Canarias, no puedan entrar en conflicto territorial sobre los espacios marítimos que podría corresponderle a Canarias, ya que según el Estatuto que tengamos, dependería a quién favorecería el Tribunal Internacional de Justicia, ante cualquier controversia, y en especial con Marruecos.

 

* Antonio Rodríguez de León es Presidente de la Plataforma por el Mar Canario