Carta a Don Adán Martín
¿Para
quién gobierna, Sr. Presidente?
Antonio Rodríguez de León *
Me dirijo a Ud. con los
mayores respetos, pero no puedo callar cuando sé que desde su situación de máxima autoridad política de la Comunidad Autónoma
(se le supone), debería de conocer la realidad jurídica de Canarias con
respecto al Ordenamiento Interno del Estado. Por ello, insistimos una vez más,
y al igual que hace dos años, lo que
desde la Plataforma por el Mar
Canario le habíamos expuesto a Ud. y a cada grupo
parlamentario del Gobierno de Canarias, sobre la Delimitación
de los Espacios Marítimos del Archipiélago Canario.
Le decíamos que al amparo constitucional y al Derecho
Comparado, el único Estatuto de Autonomía que necesita Canarias, es el de la Plena Autonomía
Interna, por ser esta opción reconocida y aceptada internacionalmente. Le
decíamos también que la Convención Internacional del Mar celebrada en la
ciudad de Montego Bay (Jamaica), organizada por las Naciones Unidas en el año
1982, es la base jurídica principal para la reivindicación que proponemos. En
esa Convención se pusieron de acuerdo los Estados participantes en perfeccionar
el Derecho Internacional del Mar existente desde la primea Convención en 1958, se
regularizó el criterio unitario sobre la conflictividad jurídica internacional con
respecto al aprovechamiento de los recursos económicos de los fondos marinos y las
pesquerías más allá del mar territorial de las doce millas, que en aquel
entonces, posibilitaba a que cualquier Estado podía trasladarse a zonas
marítimas de otros Estados a adueñarse de las riquezas extraídas por fuera de
esa distancia de la costa. También se regularizó los espacios marítimos
de los archipiélagos, tanto para los Estados Archipielágicos, como para “otros archipiélagos”. Para los que ya eran
Estados, pasaron automáticamente a imponer sus delimitaciones marítimas fronterizas.
Los otros archipiélagos “No Estados”, están condicionados a un reconocimiento internacional
como archipiélago, y además, estar
dotado con un régimen político Estatutario de Plena Autonomía Interna. Quienes así procedieran, se acogerían a la Convención de
Montego Bay, imponiéndose la unidad territorial marítima archipielágica,
formada por el conjunto de islas y el mar que las conectan, y desde ahí, las
líneas de base recta, donde se medirían el
mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. El mar que conectan unas islas de otras, tiene
la consideración jurídica de “aguas interiores”, por donde el paso inocente a
la navegación internacional, sería competencia de la autoridad archipelágica, y no de la Organización
Marítima Internacional. Los Estados con soberanía
sobre islas o archipiélagos, y que no estaban dispuestos a conceder el
planteamiento político aprobado en la Convención, pelearon inicialmente que se reconocieran
los mismos derechos que a los Estados Archipielágicos,
pero no fue posible. El reconocimiento archipelágico
fue y es una realidad jurídica, y muy mal lo tienen aquellos archipiélagos que
no se acojan en Ley.
Un archipiélago de Estado sin Plena Autonomía Interna,
no podrá impedir que otros Estados colindantes, se beneficien de la zona
económica exclusiva y de los espacios marítimos
de entre dos islas (aguas internacionales) que se encuentren con una distancia
superior a las 24 millas
marinas.
Los Estados Partes que firmaron la Convención dejaban la
posibilidad para que los Estados con soberanía sobre una o varias islas, que podrían
aplicar las mismas condiciones jurídicas que los Estados Archipelágicos,
siempre que el Estado con soberanía sobre esos archipiélagos, les reconozca
Constitucionalmente las materias jurídicas aprobadas en dicha Convención, para “otros archipiélagos”, no Estados.
El articulo 46.b recoge las singularidades que ha de tener el
archipiélago de Estado, y el artículo
305.e exige las condiciones jurídicas
que debe de solicitar el archipiélago al Estado. Cuando Canarias se constituyó en Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía
carecía de una de las condiciones jurídicas del artículo 305.e, (el derecho del
archipiélago a elegir la forma política de autogobierno). Ni siquiera se nos
permite votar en referéndum el Estatuto de Autonomía, ello como consecuencia de
imponérsele a Canarias el artículo 143 y no el 151 de la Constitución
que ostentan otras Comunidades Autónomas.
La aceptación por parte de los políticos canarios de
1982, de ser una Comunidad Autónoma de segunda categoría, lo más fácil y
cobarde, fue que al ámbito territorial se restringiera solamente a las islas.
No se definió como territorio, los
espacios marítimos que conectaban unas islas de otras. Se despreció la
aplicación jurídica del concepto archipielágico a
Canarias. Por lo tanto, para el Derecho del Mar no somos un archipiélago.
Canarias son islas, por lo que no
podemos reclamar aguas interiores.
Hoy pagamos las consecuencias de compartir la zona
económica exclusiva, con otros Estados colindantes, y mientras no se establezcan
las Medianas fronterizas, la zona
económica exclusiva de Canarias podrá ser, de unos o de otros. Dependerá del
status político que España quiera darle Constitucionalmente a Canarias.
La
Plataforma por el Mar
Canario cree que un Estatuto de Plena Autonomía Interna, sería una salida
democrática para la mejor defensa de los intereses económicos de Canarias y de
España, pasando por obtener la clarificación jurídica internacional sobre
las aguas territoriales archipielágicas, aunque
ello suponga la Reforma
de la Constitución,
realidad jurídica que estaba contemplada en el momento de la tramitación de
integrar el Derecho Internacional del Mar al Ordenamiento Interno del Estado, y
que todos los representantes canarios en Madrid, (Parlamento, Senado e
inclusive en el gobierno), no supieron o no quisieron exigir la interpretación
del Tribunal Constitucional, en amparo del artículo 95.1 de la Constitución
Española.
No confundamos más a la sociedad canaria, déjense con
rodeos demagógicos y falsas interpretaciones jurídicas como son las “aguas
interinsulares”. Aún estamos a tiempo de no caer en el vacío jurídico, con la Reforma de Estatutos
promovida por Ud. y aprobada por mayoría simple en el
Parlamento. Es hora de firmeza, y por encima de intereses partidistas, está la
defensa de Canarias. Para ello necesitamos un Estatuto de Autonomía que
refuerce constitucionalmente la unidad territorial con el Estado.
Aprovechemos la oportunidad que ofrece el Derecho
Marítimo, para defender el archipiélago
con la mejor defensa jurídica, ante posibles controversias con los Estados
colindantes.
La Plataforma por el Mar Canario demanda la retirada de la
actual Reforma Estatutaria, y que a través de un compromiso unitario con todas
las fuerzas políticas de Canarias, soliciten al Estado, una adecuada Reforma de
la Constitución
para dar cabida a un Estatuto de Plena Autonomía Interna. Insistimos que es
imprescindible para que otros Estados próximos a Canarias, no puedan entrar en
conflicto territorial sobre los espacios marítimos que podría corresponderle a
Canarias, ya que según el Estatuto que tengamos, dependería a quién favorecería
el Tribunal Internacional de Justicia, ante cualquier controversia, y en
especial con Marruecos.
* Antonio
Rodríguez de León es Presidente de la Plataforma por el Mar Canario