LOS PLAZOS ELECTORALES
Los
Gobiernos de trece comunidades autónomas aprueban hoy [3-04-07] los decretos de
convocatoria de elecciones en sus respectivos territorios el día 27 de mayo,
jornada en la que en todo el Estado, además, se elegirán alcaldes y concejales
y en Ceuta y Melilla se renovarán las respectivas asambleas legislativas.
El
Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes [30-03-07] el Real Decreto de
convocatoria de las elecciones locales, en las dos ciudades autónomas y en los
Cabildos Insulares canarios. El martes 3 todos los decretos se publicaron en los
boletines oficiales y entrarán en vigor, con lo que se abrirá el proceso
electoral, 54 días antes de la cita con las urnas, como manda la legislación.
El
próximo día 27 de mayo se celebrarán elecciones en los 8.100 ayuntamientos y
en las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, Navarra,
Los
ciudadanos elegirán también las asambleas de Ceuta y Melilla, los Cabildos
Insulares de Canarias, los Consejos Insulares de Baleares, el Consejo General
del Valle de Arán, los Concejos de Navarra y las Juntas Generales de los
Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Los
Parlamentos autonómicos han celebrado ya sus últimas sesiones, acumulando
asuntos para sacarlos adelante antes de que concluya el trabajo. Las iniciativas
presentadas pero no tramitadas han decaído y a partir de ahora, los
legislativos permanecerán en funciones. En cuanto a los ayuntamientos, las
corporaciones no se disuelven y siguen trabajando hasta la misma campaña
electoral.
PLAZOS
Desde
mañana y hasta el 17 de mayo, se podrá solicitar el voto por correo,
mientras que el plazo para enviar la papeleta se prolongará hasta el día 23
de ese mes, cuatro días antes de las elecciones.
Según
los plazos que establece la ley, el 6 de abril se constituirán las Juntas
Electorales provinciales y de zona con los representantes judiciales, a los que
se unirán posteriormente los representantes legales que designen las
formaciones políticas que quieran concurrir a las elecciones. Su mandato
terminará el 4 de septiembre.
La
creación de coaliciones electorales debe ser comunicada a

Los días 28 y 29 de abril son los señalados
para subsanar esas irregularidades,
porque el día 30, las Juntas proclamarán todas las candidaturas y el día 1,
el Boletín Oficial del Estado las publicará.
Contra
las candidaturas no aceptadas se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo del 2 al 3 de mayo y la resolución firme e
inapelable tendrá lugar del 3 al 5 de mayo. Otra vía para esas listas que no
sean admitidas es el recurso de amparo al Tribunal Constitucional, para lo que
el plazo será algo más amplio, del 3 al 7 de mayo. El Alto Tribunal deberá
resolver antes del día 10 de ese mes.
También
queda ya fijado el plazo para que los votantes consulten en su ayuntamiento el
censo electoral, entre el 9 y el 16 de abril y presenten reclamaciones sobre sus
datos. Y el sorteo de los miembros de las mesas electorales se celebrará en
cada consistorio entre el 28 de abril y el 2 de mayo. Los designados recibirán
la notificación antes del 5 de mayo, que podrán hasta el día 12 alegar si
tienen alguna causa que les impida ser miembros de la mesa.