DE
LAS OBRAS PÚBLICAS: DISPARAR CON PÓLVORA AJENA
Mafersa *
A veces, muchas veces, quizás. Demasiadas veces, los
árboles no nos dejan ver el bosque, y digo esto porque, leyendo la prensa me
encuentro con el siguiente anuncio de El Diputado del Común, del Parlamento del
Canarias:
"En el Boletín Oficial de Canarias, nº 2006/167
de fecha lunes 28 de agosto de 2006, se publica anuncio con las circunstancias
detalladas para la contratación de las obras de rehabilitación y supresión de
las barreras arquitectónicas en la sede del Diputado del Común en Santa Cruz de
La Palma. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 2 / 2000 de 16
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, se anuncia la siguiente contratación conforme al
siguiente detalle: Presupuesto: Plurianual de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (389.980,34 Euros), IGIC
incluido." Y continúa con algo que no viene al caso. ¿389.980,34
Euros, 64.887.268,85 ptas. SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO PESETAS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS de las
antiguas pesetas para rehabilitación y supresión de las barreras
arquitectónicas en la sede del Diputado del Común en Santa Cruz de La Palma?.
Y eso que no han querido dotarle (Al Diputado del
Común) de valor jurídico decisorio; así resulta pues, que sus intervenciones y
decisiones no son vinculantes, y menos aún obligan al órgano cuestionado o
incumplidor. Pero bueno., ¿Por ese importe no podría comprarse un chalecito en
las afueras de la capital, pero con buenas comunicaciones de guaguas, taxis,
etc.? Si digo fuera de la ciudad es solamente para que cueste un poco menos.
¿Se ha hecho un censo de las personas con minusvalía física que,
potencialmente podrían utilizar este servicio? Si no son muchos, como me temo,
hasta podría prestársele el servicio de tutela del defensor del pueblo a domicilio,
pues, a fin de cuentas, sólo se tratará (como máximo) de escucharle, escribir
sus quejas, para iniciar el expediente de petición o queja. Claro que eso no
vale, ya que la supresión de las barreras físicas viene impuesto por la Ley 8 /1995, de 6 de abril, de
Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, y del
Reglamento que lo desarrolla, (Decreto 227/1997, de 18 de septiembre) Pero el
meollo del asunto no es otro que el del considerable gasto proyectado para la
adaptación de un edificio para que pueda ser usado por aquellas personas con
minusvalías físicas, quienes tienen todos sus derechos, pero. ¿Hasta que
porcentaje del valor de un edificio se puede gastar en esas reformas de
adaptación? No saldría más barato al erario público cambiarse a un edificio que
no tenga barreras físicas.
Conozco a una señora muy mayor que recientemente se ha
visto obligada a irse de su casa, de toda la vida, de su propiedad, donde
nacieron sus hijos, pues vivía en un tercero sin ascensor y ya no podía subir
las escaleras. La solución tomada fue muy sencilla, ha tomado en alquiler un
piso con ascensor, alquilando a su vez el piso donde vivía. ¡Ni se le ocurrió
meterse en obras e instalar un ascensor, tal vez porque ¡claro!, tendría que
hacerlo con su dinero! No conozco el edificio del Defensor del Pueblo de La Palma. Quizás sea un
edifico monumental, un palacete que justifique esa inversión, pero, si fuese
así, quizás se justificaría para otro uso, donde concurran más ciudadanos,
donde la rentabilidad social lo justifique. ¿Cuántas consultas o quejas ha
tramitado el Defensor del Pueblo de La
Palma el año pasado? ¿Cuántas personas trabajan en dicha
entidad? ¿No caben en un piso de cuatro o cinco habitaciones? ¿Cuánto nos
cuesta a los canarios la tramitación de cada uno de los expedientes tramitados?
¿Se hacen estas inversiones con criterios de rentabilidad, tanto social como
económica?
¿Por qué me asaltaran todas estas dudas? Recuerdo que,
años ha, fui a visitar con unos vecinos al alcalde de mi ciudad en calidad de
Directivo de la Asociación
de Vecinos de mi barrio, ya que estaban interesados en que se le asfaltase su
calle. El Alcalde preguntó que longitud y ancho tenía la calle y cuantas casas
se beneficiarían de la misma. Una vez aportado los datos, el sr. Alcalde no
tardó ni un minuto en dictar sentencia: ¡Me saldría más barato comprarle a cada
vecino un chalecito en ciudad Jardín, que asfaltar esa calle! Para que no se
queden con la duda, al final la asfaltó el cabildo. ¡64.887.268,85 ptas.! .Eso
sí, IGIC incluido.
* Manuel Fernández Esteban 7/12/2006