VEINTITANTAS RAZONES
PARA VOTAR NO A LA
CONSTITUCIÓN EUROPEA:
El
tratado constitucional de la
Unión Europea es una ocasión perdida y una imposición a varias
generaciones del neoliberalismo militarista e insolidari.
Yo voy a votar NO contra
este proyecto porque es un golpe de estado ideológico en Europa elaborado por
la Convención europea (un grupo de tecnócratas al aliento de influyentes
representantes de las grandes multinacionales que gobiernan el mundo), que
intenta hacer ley las políticas neoliberales contra las que se movilizan los
trabajadores europeos desde 1995 y el movimiento antiglobalización desde el
Foro Social de Génova. Oculta una intención política ligada al contenido
ultraliberal. Pretende imponer el liberalismo ignorando las reglas democráticas
fundamentales.
En este referéndum se enfrentan dos modelos de sociedad y de
construcción europea: el de las políticas neoliberales que apoyan en su versión
"salvaje" el PP (y con un "rostro humano" el PSOE) y una
Europa al servicio de los trabajadores y de los pueblos.
Por eso es importante llevar a nuestros amigos, familias,
compañeros de trabajo y organizaciones sociales este debate sobre el futuro de
Europa. Más del 70% de las leyes que rigen nuestras vidas, especialmente en el
área económica, se deciden hoy en Bruselas. Nuestro horizonte no puede ser ya
otro que el de construir una Europa unida y progresista. Hay que defender el NO
a este Tratado Constitucional neoliberal para poner las bases de otra Europa
alternativa, que no sólo es posible sino necesaria.
Aquí te presento 27 razones para que tú las juzgues:
1. No puedo
votar a la
Constitución Europea porque no es una Constitución: nada
más comenzar a leer este texto me encuentro con que no es una Constitución, y
me explico. En el título pone "Tratado por el que se establece una
Constitución para Europa". Es un Tratado, o sea un acuerdo firmado entre
los gobiernos de varios países. Y esos países acuerdan (ellos) una Constitución
para Europa. En los libros de historia a esto, a los textos elaborados por los poderosos y
entregados al pueblo para que los obedezcan, se le llamaba "Carta
otorgada". Pero como esto no puede ser, antes de leerlo al detalle busco y
rebusco por el texto cualquier alusión al "pueblo europeo". O a la
soberanía popular. En fin, cualquier alusión que permita pensar que esta es la
carta magna que se da a un pueblo para constituirse políticamente como
sociedad. No aparecen. Esto no es una Constitución. Y, por tanto, recurrir a un
Tratado significa pasar por alto la soberanía popular
para imponer los principios del liberalismo económico.
2. El Tratado
no es una auténtica Constitución: hablar de Constitución Europea (como
manifestación concreta de la democracia que son las constituciones) significaría
que los 25 estados se reconozcan como una comunidad de destino fundada en el
sufragio universal. Y no es el caso. Aunque redactada en nombre de los
ciudadanos, sigue siendo un pacto entre los Estados. El Tratado establece el
derecho de los Estados miembros a retirarse. La secesión de algunos Estados de
los EE.UU. en 1861 condujo a una guerra. La sanción de una Constitución
proviene siempre de la soberanía popular (mediante referéndum o a través de un
parlamento constituyente). Si bien la Convención que presidió Valéry Giscard
d'Estaign representa una ampliación del proceso de redacción de los tratados
más allá de las esferas diplomáticas, la comparación
con una asamblea constituyente es abusiva:
la constituyente emana directamente del pueblo. Además, la Convención sólo
podía proponer: el poder de decisión correspondía a una conferencia
intergubernamental. El Constitucionalismo surgió de la Ilustración para luchar
contra la arbitrariedad de los poderes monárquicos. A través de la Constitución
el pueblo controla a sus dirigentes y protege sus libertades. Las primeras
fueron la de los EEUU (1787) y la francesa (1791). El pueblo no puede ser
privado de ese poder originario. Sólo 11 países han anunciado referéndum. Para
un verdadero proceso constituyente sería necesario el nacimiento de un pueblo
europeo que se reconozca como tal. Y eso parece todavía lejano.
3. No
garantiza la igualdad de género: ¿Ratificarías una Constitución que no
asegura la igualdad de géneros? (Art. III-116). En los objetivos que establece la
Constitución Europea no consta la igualdad de hombre y mujer
como valor fundamental; sólo como matiz (Art. I-3): "... fomentara (...)
la igualdad entre hombres y mujeres", es decir, sin fuerza vinculante. La
Constitución Europea reconoce a los ciudadanos de la Unión
"la libertad para buscar un empleo y trabajar" (Art.II-75). Por un
lado, esta redacción ignora que las mujeres no acceden al empleo desde una
situación de igualdad con respecto a los hombres, con lo que refuerza la
precariedad actual. Por otro, permite ocultar todo el trabajo doméstico y de
cuidados que realizan las mujeres casi en exclusiva y que es absolutamente
necesario para que la sociedad funcione. En cuanto al empleo, las mujeres son
el grupo que soporta mayores índices de paro. Una de las manifestaciones más
claras de la desigualdad la encontramos en la violencia de género. Ésta
constituye uno de los problemas más relevantes que tiene planteados la UE (más
del 20% de las mujeres en Europa sufren algún tipo de maltrato al menos una vez
en su vida). Aún así, el Tratado Constitucional no aborda las causas de dicha
violencia; de hecho lo trata como violencia doméstica. Se limita a considerar a
las mujeres víctimas, sujetos débiles susceptibles de apoyo y "medidas
proteccionistas" (Declaración relativa al Art. III-116). Esta retórica
constitucional junto a "la no discriminación por razón de sexo" queda
también en entredicho cuando se refuerza la estructura familiar, el marco donde
en la actualidad más muertes y agresiones se producen contra las mujeres. En
contraposición al derecho al matrimonio, no aparece el derecho al divorcio.
Pero sí consta una mención expresa que permite a Malta mantener la prohibición
del aborto, incluso ante posibles modificaciones del texto constitucional
(Protocolo nº 7). En todos los Estados de la UE existen medidas restrictivas
del derecho a abortar. Pero en algunos, como Polonia o Irlanda, estas medidas
imposibilitan en la práctica el ejercicio de este derecho.
4. El Tratado
impone unas políticas neoliberales que atentan contra los derechos sociales de
los trabajadores: en los primeros capítulos, cuando se definen los valores
de Europa, las únicas referencias concretas que he encontrado aluden al libre
mercado. El resto son invocaciones (muy vagas y sin ningún valor) a principios
bonitos, pero inaplicables de tan inconcretos. O sea, cuando se habla en el
tratado de valores como la paz o la igualdad, no se concreta nada. Cuando se
habla de mercado y competencia se detalla toda la estructura necesaria. Así, nada
más empezar el texto, el artículo 3, titulado "Objetivos de la
Unión", comienza con una llamamiento inocente a la paz y al bienestar de
los pueblos, e inmediatamente entra en materia (Art. I-3, 2): "La Unión
ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin
fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y
no esté falseada". O sea, paz, bienestar y... libre competencia. Junto a
valores universales abstractos se cuela un principio concreto muy discutible y
muy discutido. Ahora bien, ¿qué significa "no falseada"? Significa
que los estados miembros no deben intervenir ni regular ningún apartado de la
economía de la Unión. Esto
es, una desregularización total de la economía, una ausencia de controles sobre
las empresas que campearán a sus anchas por toda la Unión en busca de la máxima
rentabilidad. Ya entrado en materia, la Constitución se explaya en lo que es lo
suyo, el modelo económico. Se sigue diciendo (Art. I-3, 3): "...economía
social de mercado altamente competitiva...". Cuando se habla de los
valores que la Unión fomentará en sus relaciones con el resto del mundo, junto
a la solidaridad y el respeto mutuo, se mete, como sin quererlo "el
comercio libre". Todo esto aún en el artículo que habla de los objetivos
de Europa. Porque cuando pasa, en el siguiente, a definir lo que llama
"libertades fundamentales", dice exclusivamente (Art. I-4,1):
"La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas,
servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución". ¡Y nada más! Ahí acaba.
Para la Constitución, la libertad fundamental es el libre intercambio. En
especial de mercancías y capitales. Llevamos ya varias páginas de Constitución y
hasta ahora no se ha dicho nada, absolutamente nada concreto, que no sea
garantizar que Europa no pondrá trabas ni requisitos a las grandes empresas que
comercian en ella. Eso (y unas pocas alusiones a principios intangibles y sin
eficacia alguna destinadas a legitimar el texto) es lo único que ha llenado los
primeros artículos. La verdad es que toda la redacción del Tratado ha estado
inspirada por las políticas neoliberales impuestas al mercado único comunitario
desde los acuerdos de Maastricht que condujeron al Pacto de estabilidad y
crecimiento y a la moneda única. Se dota al Banco Central Europeo de autonomía
completa para perseguir un único objetivo: la estabilidad del Euro (sin tomar
en cuenta el objetivo del crecimiento económico de la
Reserva Federal de EE. UU.). Esas políticas han sido la causa
de las privatizaciones, la reestructuración industrial y las deslocalizaciones
que han provocado que la UE tenga hoy un 8 % de parados y haya habido una caída
neta de los salarios negociados en los convenios colectivos. El "modelo
social europeo" de educación, sanidad, pensiones y seguro de desempleo ha
quedado subordinado, por las presiones de la patronal europea UNICE, a la
"alta competitividad de la economía" en el Art. I-3, 3. Una "alta
competitividad" que la Estrategia de Lisboa y el informe Kok intentan
conseguir, entre otras medidas, alargando la vida laboral, la jornada de
trabajo y reduciendo pensiones y muniayudas al paro. El Tratado Constitucional
creará así en materia social una importante desigualdad entre ciudadanos
europeos de distintos estados miembros y abrirá una carrera de reducción de
derechos sociales para conseguir esa "alta competitividad". La falta
de un sistema fiscal armonizado a nivel europeo contribuirá de manera decisiva
a acelerar las deslocalizaciones hacia Europa central y del este. Por el
contrario, se debería defender que la Carta de Derechos Fundamentales,
recogiendo entre otros el derecho al trabajo y el acceso universal a los
servicios públicos que garanticen las condiciones materiales del ejercicio de
la ciudadanía, debe ser el mínimo legal exigido a los estados-miembros y el
derecho cotario (como ocurre para las políticas económicas) debe prevalecer
sobre las legislaciones nacionales.
5. La
Economía de la Unión no es mi economía: cuando se habla de "la Economía de la Unión", ¿A qué economía
se refieren? ¿A la suya o a la nuestra?. ¿En qué consiste esa
"adaptación" que nos encontramos leyendo la Constitución? La
respuesta a todo esto la encontramos en un titular de prensa de estos días, uno
entre tantos otros desgraciados ejemplos del actual estado de las cosas:
"Deutsche Bank eleva los beneficios un 87% y anuncia otros 3.280 despidos
fuera de Alemania" (El País, 04/02/05). Mientras tanto, otra noticia periodística
actual arroja bastante luz sobre a quién se beneficia esta
"Constitución": "Las grandes empresas apoyan la
Constitución Europea.- Representantes de grandes empresas,
como Telefónica, Iberia, SCH, Endesa, Iberdrola, Unión FENOSA, NH Hoteles,
Fundación ONCE y Fiat, leyeron ayer artículos de la Constitución europea y
pidieron el voto afirmativo en el referéndum del próximo 20 de Febrero, durante
un acto organizado por la
Plataforma Cívica por Europa". (El País, 02/02/05). ¿Es
casualidad tanta celeridad (tres días antes del inicio de campaña) y tanta
unanimidad entre los grandes empresarios?
6. Un Tratado
entre Estados no puede ser nunca una
Constitución de ciudadanos: tengo que comenzar denunciando que este Tratado
es un acuerdo diplomático entre los Estados miembros para el funcionamiento de la
Unión Europea y no una auténtica Constitución, como deberíamos
exigir para Europa. Una Constitución es un pacto cívico y social por el que los
ciudadanos confieren su soberanía a una administración política para que les
gobierne democráticamente aplicando las leyes que se otorgan en un parlamento
elegido por todos. Para que una Constitución sea verdaderamente democrática,
los ciudadanos no sólo tienen que ser iguales ante la ley, sino poder gozar de
unas condiciones materiales de bienestar social que les permitan ejercer su
control político sobre las instituciones. Pero este Tratado, lejos de
representar la voluntad de los ciudadanos europeos, expresada a través del
Parlamento Europeo, ha sido elaborado por un grupo de especialistas,
tecnócratas y representantes de grupos políticos y después corregida y adoptada
por los Jefes de Estado y de Gobierno. El verdadero sujeto de este Tratado no
son ni los ciudadanos ni los pueblos de Europa, sino los estados miembros tal y
como existen hoy en día. Este déficit de legitimidad y representatividad
democrática de la Unión
Europea se expresa continuamente en la alta abstención en las
elecciones y referendos comunitarios. Este Tratado, lejos de ser un acto
soberano de los ciudadanos europeos es más bien una carta otorgada por los
Gobiernos que especifica los límites que imponen a la soberanía ciudadana
europea para controlar las instituciones europeas, sobre todo el Consejo (las
reuniones de los ministros), la Comisión, el Banco Central Europeo y el
Tribunal de Estrasburgo. Deberían ser los ciudadanos europeos los verdaderos
sujetos de la construcción europea, a través de un Parlamento Europeo con
amplios poderes. Este Tratado Constitucional que nos proponen no es democrático
ni en su elaboración ni en su contenido.
7. La
Europa-potencia del Tratado no garantiza ni la
paz ni la seguridad y subordina la política de defensa, y todas las demás
políticas de la UE, a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN): entre
las políticas exteriores de la Unión, el tratado dedica cierto espacio a la
política militar y de defensa. La sensación que transmite su lectura es la de
que se quiere que Europa sea una gran potencia militar, seguramente para
plantarle cara en cuestión de armamento a los Estados Unidos. En todo caso, un
buen ejemplo de la impronta que caracteriza a todo el texto surge cuando el
lector examina el Art. I-41 de esta primera parte. Allí, disimulada entre otras
normas, se dice que (Art. I-41, 3): "Los Estados miembros se
comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares". No
merece la pena hacer ningún comentario. O mejor sí, porque dudo que haya mejor
oportunidad que esta para manifestar que los que sabemos leer podemos entender
lo que leemos y decidir responsablemente. La reelección de Bush está
siendo utilizada por los partidarios del Tratado Constitucional neoliberal para
pedir que se vote SÍ para que la
Unión Europea sea un contrapeso a las políticas militaristas
de Estados Unidos. Pero no dicen que el Tratado Constitucional subordina la
política de defensa de la
Unión Europea a la
OTAN. Ni que se establece una "cláusula de
solidaridad" por la que un ataque contra Gran Bretaña por su intervención
en Irak sería considerado un ataque contra toda la Unión que obligaría a una
respuesta conjunta. La
Doctrina Solana para la militarización de la
Unión Europea busca construir una fuerza de intervención,
dependiente de la OTAN para su logística e inteligencia, que permita a la
Unión Europea intervenir allí donde no quiere hacerlo Estados
Unidos, como en África o los Balcanes. Al mismo tiempo, el Tratado
Constitucional establece una política común para desarrollar una industria de
armamentos europea. Yo, como seguramente tú también, que he estado en las
movilizaciones contra la guerra de Irak con millones de ciudadanos europeos,
quiero una auténtica Constitución europea en la que la Unión renuncie a la
guerra para siempre como instrumento de política exterior. La Constitución de la
República Española tenía un artículo pacifista de este tipo y
hoy todavía figura uno parecido en la Constitución italiana. Para hacer frente
a las políticas unilaterales militaristas de Bush es necesaria una política
exterior progresista, pacifista y multilateral, no el desarrollo de una industria
de guerra europea o un cuerpo militar europeo de intervención
rápida.
8. Establece
la escasez de medios en la financiación del bien común y de los objetivos
públicos, al mismo tiempo que impone el aumento del gasto público militar: pues,
en efecto, establece límites al déficit y a la deuda pública. Sin embargo,
existe un importante gasto público que debe crecer, por lo que los demás,
obviamente, deben disminuir para "liberar recursos" para éste. El
Art. I-40 y el Art. I-41 imponen el incremento de las "capacidades"
militares de los Estados miembros, y por tales capacidades hay que entender la
dotación armamentista, pues para el seguimiento del incremento del gasto crea
precisamente una ... agencia del armamento. Al mismo tiempo pone trabas a unas
finanzas públicas ventajosas, pues prohíbe que reciban préstamos de los Bancos
Centrales nacionales y del Banco Central Europeo, y establece que deben recibir
préstamos de los restantes bancos oficiales en las mismas condiciones que
"los particulares".
9. El proceso
de aprobación del Tratado es antidemocrático: imponer una Constitución a
través de un Tratado supone un perjuicio a la
democracia. En muchos países los gobiernos lo han aprobado en
sus parlamentos directamente, sin discusión previa y sin el más elemental
análisis; en otros, como es el caso de España, se lanza a la población en una
campaña agresiva la idea de una Constitución como una nueva vía para la
integración del país en la Europa del desarrollo y de las libertades, alejando
así el fantasma del pasado y de la vuelta atrás a las crisis económicas, sin
promover el debate y el conocimiento del texto, y con un abrumador apoyo
mediático. El referéndum viene después, para solaz de una población ávida de
democracia. De este modo, tanto el ciudadano europeo, a título individual, como
las distintas organizaciones, instituciones, asociaciones y cualesquiera
colectivos que conviven en el territorio europeo se encuentran bien ante un
texto ya aprobado, bien ante la disyuntiva de aceptar o rechazar un texto
íntegramente, con sus virtudes y sus defectos. En ningún caso se abre un
periodo de presentación de enmiendas, propuestas, añadidos o modificaciones
previas a la edición definitiva del mismo. Exceptuando a aquellos
representantes de los parlamentos y los gobiernos nacionales que lo han
elaborado (tres por país), y las influencias políticas que les hayan
determinado, los partidos políticos europeos no han tenido ninguna
participación en la redacción de este Tratado. Los grandes colectivos pacifistas
y ecologistas, tampoco. Sólo después de la primera redacción algunos artículos
fueron modificados o añadidos para contentar a algunos sectores políticos
influyentes. Con todo esto, ¿dónde se encuentra la democracia que tanto se
prodiga a lo largo del texto? Por otra parte, ¿cómo se puede animar a las
organizaciones ciudadanas a la participación en la construcción de una Europa
política, social y económica cuando por otro lado se declara expresamente en el
Tratado la prohibición de legislar conjuntamente en ciertas materias, como
pueden ser el empleo o la fiscalidad? Esta es la hipocresía de un mensaje de
bondad que oculta bajo su entramado normativo una sutil estrategia para
perpetuar a los poderes fácticos actuales.
10. Porque la
Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea (Parte II) insulta a la inteligencia, supone una
absoluta barbaridad jurídica y un atentado terrorista de primera magnitud
contra la democracia: si se continua leyendo el texto en cuestión más
adelante, después de haber obviado ninguna referencia al pueblo europeo o a sus
ciudadanos (expresamente se ha evitado reconocer que la soberanía reside en el
pueblo), parece que por fin la Constitución intenta preocuparse por los
ciudadanos, y se incluye íntegra la Carta de Derechos de la
Unión Europea. En los más avanzados países de Europa (y en
esto el nuestro está incluido entre ellos) los derechos representan el espacio
propio de libertad de los ciudadanos que debe ser respetado por el poder
público. Por eso, en nuestras Constituciones se especifica expresamente que los
derechos tienen que ser respetados por el legislador, que es el poder supremo
dentro del Estado. En cambio, en el tratado constitucional sorprende que a la
enumeración confusa de casi todos los derechos se suma siempre una cláusula
para asegurar que los legisladores puedan modular a su antojo los derechos;
algo que en Alemania, España o Italia se consideraría una absoluta barbaridad
jurídica y un atentado contra la
democracia. Se dice que los derechos se ejercen dentro de los
límites establecidos por las normas de desarrollo. De esa manera los derechos
dejan de ser derechos y se convierten, todo lo más, en principios genéricos sin
eficacia jurídica directa. Así por ejemplo: "Art. II-69: Se garantizan el
derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes
nacionales que regulen sus ejercicio. Art. II-90: Todo trabajador tiene derecho
a una protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el
Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales. Art. II-95:
Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse
de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones
y practicas nacionales". Tratándose de derechos de nueva generación, este
sistema no supone necesariamente una disminución de las garantías que tienen
los derechos en nuestro país (estos derechos no aparecen en su mayoría
garantizados en la Constitución española). Sin embargo, hay un pequeño detalle
técnico que hace que la práctica jurisprudencial de la Unión sí pueda suponer
una merma en el nivel de garantías de los derechos fundamentales españoles. Y
es que a la indefinición de los derechos se une la cláusula del art. II-112, 5:
"Las disposiciones de la
presente Carta que contengan principios podrán aplicarse
mediante actos legislativos y ejecutivos (...). Sólo podrán alegarse ante un
órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de
legalidad de dichos actos". Lo que esto significa, dicho claramente, es
que para la mayoría de los derechos sólo puede reclamarse protección judicial
de acuerdo con lo que digan las leyes que los aplican. O sea, que frente a las
leyes que vulneren derechos fundamentales no siempre será posible defenderse en
un tribunal. Nos dicen que esta disminución de garantías no nos afectará en
España, porque la Constitución sigue en vigor. Pero es falso. En la medida en
que el tratado dispone que todo el derecho comunitario (no sólo el tratado,
sino también las normas derivadas que se vayan dictando) está jerárquicamente
por encima de la Constitución española pronto podremos encontrar, por ejemplo,
normas europeas que vulneren el derecho a la privacidad del domicilio o a la
libertad de prensa tal y como aparecen en nuestra Constitución y que no podrán
ser impugnadas por nadie puesto que en Europa estos derechos tienen menores
garantías jurídicas. Los derechos recogidos en la Carta de Derechos
Fundamentales en la Parte II
del Tratado, que ya fue criticada por los sindicatos europeos por la reducción
de derechos sociales esenciales, como el derecho al trabajo o el acceso
universal a los servicios públicos, quedó reducida en su ámbito de aplicación a
las políticas comunitarias por exigencia de Gran Bretaña. Ello quiere decir,
teniendo en cuenta que las políticas sociales son competencia de los estados
miembros, que la carta solo se aplicara a los únicos europeos que en materia
social se sitúan en el ámbito de aplicación comunitario: los 35.000
funcionarios europeos que trabajan en Bruselas, Luxemburgo o Estrasburgo.
11. Otro
título que sobra es el Título VII de la
parte II para lograr efectos jurídicos a nivel nacional: debe
desaparecer del tratado el Titulo VII de la
parte II, impuesto por Gran Bretaña, que hace que la carta sea
meramente testimonial y sin efectos jurídicos a nivel nacional. Una auténtica
Constitución europea debería asegurar la prioridad del "modelo social
europeo", la satisfacción de las necesidades urgentes de los ciudadanos y una
participación popular a través del Parlamento Europeo y referendos sobre la
fijación de los objetivos económicos y sociales de la Unión, que hoy sólo
deciden los ministros de los estados miembros.
12. Las
libertades que se garantizan en el Tratado son la libertad de movimientos de
capitales y la libertad de mercado: es en la
Parte III donde quedan reflejadas las únicas libertades que,
de verdad, se garantizan en el Tratado: la libertad de movimientos de capitales
(Art. III-156), y la libertad de mercado (Art III-314), con el impedimento de
"aproximación" legal, mediante ley marco europea, de los estados
miembros en materia relativa "a las disposiciones fiscales, a las
disposiciones relativas a la libre circulación de las personas ni a las relativas
a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena" (Art.
III-172, 2). Allí es también donde se reitera el blindaje al Banco Central
Europeo de cualquier atisbo de control democrático (Art. III-188, ya impuesto
desde el Art. I-30), o donde los derechos sociales quedan condicionados a
"la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la
Unión" (Art. III-209). Esta Parte III "De las políticas y el
funcionamiento de la Unión" ocupa casi tres cuartas partes de todo el
articulado (322 de un total de 448 artículos). Todo un auténtico programa
neoliberal, sorprendentemente detallado para un texto
"constitucional", y casi imposible de reformar (se requiere
"unanimidad" para ello, según el Art.IV-445).
13. Impone
la "flexibilidad" laboral y la "liberalización del mercado de
trabajo": ¿Ratificarías una Constitución que "potencia una mano
de obra adaptable"? (Art. III-203). Los mercados laborales deben tener
"capacidad de respuesta al cambio económico" para lo que habrá que
"potenciar una mano de obra adaptable". La
temida FLEXIBILIDAD tendría rango Constitucional. Ésta es la
primera Constitución que establece directamente un programa
para la flexibilidad laboral. O lo que es lo mismo, asegura la precariedad y la
angustia de los trabajadores, especialmente los jóvenes. ¿Ratificarías una
Constitución que sustituye el derecho al trabajo por el derecho a trabajar?
Esto no solamente es una diferencia semántica: es, sobre todo, una usurpación
política de ese derecho. El derecho al trabajo se considera el de la dignidad y
estabilidad del único patrimonio de los trabajadores, el puesto de trabajo, y
eso es lo que, en este Tratado, no solamente no se recoge, sino que se cercena.
Ese "derecho a trabajar" no va acompañado de las condiciones de
dignidad para ejercerlo. "Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para
buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier
Estado miembro" (mismo artículo). Es decir, el derecho al trabajo queda
substituido por la "libertad" para buscarnos la vida, con nuestros
derechos reducidos a papel mojado. Según el Art. II-75, 1 no hay "derecho
al trabajo", sino únicamente el "derecho a trabajar" que podría
parecer lo mismo, pero igual no lo es, como creo haber demostrado. Pero si
todavía queda alguna duda piensa que si yo tengo un derecho al trabajo el
Gobierno, al menos, tiene que realizar políticas económicas que procuren un
empleo, a los que quieran trabajar. Sin embargo, si sólo existe el derecho a
trabajar, el problema es del trabajador, si bien nadie podrá impedirle que
trabaje cuando haya encontrado en qué. Pues si lo leído te parece grave
siéntate, majete, que esto todavía no se ha acabado. ¿Sabías que una empresa
que desarrolle su actividad en España podrá fijar su sede en otro país
comunitario y que las condiciones salariales, derechos sociales, normativa del
medio ambiente, etc. serán las de ese país? (Directiva Bolkenstein). Además, se
reduce a la mínima expresión los derechos a percibir un salario justo, la
protección contra los despidos, el desempleo y la exclusión, el derecho a una
pensión de vejez o pensiones públicas suficientes y el derecho a una vivienda.,
ni otros servicios públicos, que son eliminados o privatizados Así pues, ¿es
éste el modelo de Europa que necesitamos los trabajadores? ¿Debemos, pues, dar
nuestro apoyo, el próximo 20 de Febrero, al Tratado que lo consagra?
Decididamente NO. En mi opinión, este Tratado, en la lógica de los anteriores,
es el más potente mecanismo de sometimiento legal y político de los
trabajadores mediante la anulación de sus derechos, llevado a cabo en la
historia reciente de Europa. Los trabajadores y trabajadoras somos sujetos
activos de la historia, y no debemos resignarnos a ser objeto de explotación,
como se nos condena en este Tratado. En consecuencia, debemos rechazar esta
"Constitución" que consagra los privilegios del capital, a costa de
los derechos laborales y sociales de la población trabajadora. Aspiremos a
hacer realidad otra Europa, posible y necesaria, dotada con una Carta de
Derechos Sociales y Democráticos que se elabore en un verdadero proceso de
participación de los trabajadores, de la ciudadanía y de los pueblos. Por
último, comentaré que la Constitución no permite la armonización de la
legislación laboral y social (Art. III-172), que queda en manos del mercado
(Art. III-209), y exige la unanimidad para establecer unos derechos mínimos
(Art. III-210). Esto significa igualar los derechos sociales de los europeos a
los niveles de los países donde estos derechos están más desprotegidos.
14. También
se discrimina a los trabajadores inmigrantes: es en el mismo Art. II-75
donde queda definida la discriminación de los trabajadores inmigrantes
"que estén autorizados": no se les garantizan los mismos derechos que
el resto, sino "unas condiciones laborales equivalentes". Nada dice
de los no autorizados, que existen y existirán a millones en la Unión europea,
a causa del empobrecimiento sistemático de sus países. Mucho me temo que la
Europa-fortaleza, que se consagra con este Tratado, se convierta en la Europa
del "Apartheid". Este modelo de Europa cierra las puertas a los
excluidos del mundo, inspira e impone leyes cargadas de xenofobia y racismo,
como la Ley de Extranjería española, fomentando de esa manera la violación de
los derechos humanos, la exclusión social, la represión y el rechazo hacia los
trabajadores inmigrantes.
15. El
Tratado Constitucional niega los derechos nacionales de los pueblos sin estado
europeos: al ser los estados-miembros los únicos sujetos del Tratado
Constitucional, los derechos de los pueblos sin estado europeos simplemente
desaparecen. En este terreno fue la delegación española con Aznar la gran
protagonista. La referencia a los derechos de los pueblos quedó reducida a los
derechos de las personas que son miembros de minorías nacionales. Resulta un
poco sorprendente que después de haber alentado la autodeterminación de parte
de los pueblos de Europa Central tras el derrumbe del llamado "Bloque
Socialista", se niegue en la práctica el derecho de autodeterminación para
el resto de los pueblos europeos sin estado. Reducidos a regiones y autonomías,
solo se prevén competencias administrativas para ellos, sus lenguas nacionales
no son reconocidas como oficiales y su único ámbito de competencia es el Comité
de las Regiones, sin capacidad legislativa. Lo razonable seria reconocer el
derecho de autodeterminación como base de una solución democrática de la
cuestión nacional. Lo inteligente es defender también un federalismo europeo
capaz de dar su ámbito de competencias a las nacionalidades sin estado de
Europa, que debería plasmarse en una auténtica Constitución Europea en una
segunda Cámara Territorial Europea. Por ejemplo, habría que apoyar que el
catalán, el euskera y el gallego sean lenguas oficiales de la
Unión Europea y que las Comunidades Autónomas puedan defender
sus posiciones, en las materias de su competencia, ante la
Unión Europea.
16. No
garantiza el derecho a la educación como formación integral de la persona ni
tampoco el derecho a una vivienda digna (ampliamente recogidos en la
Declaración de los Derechos Humanos): pero no hay que preocuparse. Ya se encargarán de
programar en las televisiones europeas programas alienantes, vacíos de
contenido, con el único objeto de hacer perder el tiempo y la curiosidad por
aprender. Cuanta más ignorancia tenga el pueblo más fácilmente se le podrá
manipular. En cuanto a la vivienda debería aparecer como un principio de buenas
intenciones, aunque luego se lo pasen por el forro del sobaco (derecho, por
supuesto).
17. No
se ha vertebrado el modelo social europeo al no reconocer derechos
fundamentales ni ofrecer unos niveles de protección y bienestar social comunes
a toda la Unión: si queremos que Europa sea más que un gran mercado hace
falta que todos los ciudadanos y ciudadanas de la Unión puedan disfrutar de los
mismos derechos sociales. No puede ser que derechos fundamentales como al
trabajo, a la salud o a una vivienda digna no estén reconocidos de entrada
(otra cosa es que se cumplan en el futuro después de ser reconocidos). Esta
Constitución es, incluso, menos social que la Constitución española o la
francesa.
18. La
Unión Europea continuará teniendo dificultades para poder
actuar en el mundo con una sola voz: se mantiene que las decisiones en política
exterior se tienen que aprobar por unanimidad. Un solo Estado puede bloquear
que la Unión se posicione contra la guerra de Irak o Chechenia, lo que impedirá
el desarrollo de una política exterior común verdadera y coherente. Todas las
decisiones, además, estarán supeditadas a la estrategia de la OTAN.
19. Continúan
existiendo muchos ámbitos, como la fiscalidad, la política social o
determinadas cuestiones de política medioambiental, donde un solo Estado puede
bloquear cualquier avance hacia una mayor integración europea: esto
favorecerá la deslocalización de empresas que buscan pagar menos impuestos o
regulaciones laborales y medioambientales precarias en otros países. Se genera
una presión muy fuerte para que todos los Estados tiendan a desregularizar el
mercado de trabajo y los derechos sociales y medioambientales.
20. El
Parlamento Europeo, única institución escogida directamente por la ciudadanía
europea, no tiene las competencias propias de una cámara legislativa: el
Tratado niega al Parlamento el derecho a proponer legislación y a escoger de
entre sus miembros al Presidente de la
Comisión Europea (órgano que impulsa las políticas de la
Unión). Con este Tratado el Parlamento Europeo no será un parlamento con plenas
competencias legislativas, presupuestarias y de control. Quedarán ámbitos
claves donde el euro parlamento no podrá legislar.
21. Impone un
severo déficit democrático. El poder legislativo y el ejecutivo se hallan
confundidos en los "Consejos": el Consejo Europeo (formado por
los Jefes de Gobierno) y el Consejo de Ministros (constituido, en sus diversas
formaciones, por los ministros de las distintas carteras). De modo que los
Gobiernos abocan competencias de los Parlamentos, para ejercerlas ellos
directamente. La pretendida "Constitución" Europea pretende imponerse
sobre las Constituciones de los Estados, lo que estaría muy bien si
incrementara las garantías democráticas y los derechos ciudadanos, pero
desgraciadamente hace todo lo contrario.
22. Excluye
determinadas políticas (las más sensibles) de la soberanía del ciudadano:
en efecto, además de imponer (¡constitucionalmente!) la "libre circulación
de capitales", tanto en el interior de la UE, como con países terceros,
determinadas políticas laborales y las políticas económicas neoliberales,
excluye de la decisión ciudadana, para someterlas a los "técnicos",
las políticas más queridas por la élite del poder plutocrático. Así la política
monetaria y de cambios queda al arbitrio del Banco Central Europeo, constituido
por los Bancos Centrales nacionales y un comité ejecutivo elegido por los
gobiernos, entre banqueros y funcionarios de los bancos centrales, que, tras un
período de 8 años, no pueden ser reelegidos, de modo que el primer interés al
que atenderán será el de las empresas a las que tienen más probabilidades de
dedicarse (las empresas financieras, claro). El Banco Central Europeo no puede
admitir ni instrucciones ni sugerencias de ninguna institución europea ni de
los Estados miembros, para establecer de forma independiente la política
monetaria y de cambios de la
Unión. Pero, al mismo tiempo, la política económica de la
Unión debe adaptarse a las políticas fijadas por el BCE.
23. Si
ahora mi voto sirve para poco, como gane el SI el 20 de Febrero de 2005 después no servirá para nada. Ya me puedo olvidar de la
democracia: el referéndum sobre la
Constitución Europea probablemente será la última vez en que
votar en una convocatoria de la
Unión Europea sirva para algo. Si gana el "Sí", en
posteriores elecciones mi voto prácticamente no tendrá peso en la toma de
decisiones de la
Unión Europea. Los ciudadanos sólo podremos votar para elegir
los diputados del Parlamento Europeo, el menos importante de los órganos de
gobiernos de la UE.
El Parlamento tiene la función legislativa, pero no por sí
mismo, si no en combinación con el Consejo de Ministros, quienes (al igual que
el Consejo Europeo y la
Comisión Europea) no son elegidos directamente por los
ciudadanos. En pocas palabras, votaremos sólo a diputados que tendrán funciones
legislativas limitadas y que carecerán de poder de control de los órganos
ejecutivos. Como si esto fuera poco, esta Constitución significa el fin de la
democracia tal como debe ser entendida, porque establece como norma constitucional
políticas que deberían ser decididas por los gobiernos según el mandato de sus
votantes. Por ejemplo, las políticas sociales, la gestión de los servicios
públicos, las políticas de Defensa. Esa es la trampa de esta mal llamada
Constitución. Acaba con la política propiamente dicha y con la democracia,
porque votar no tendrá sentido. Ya no se podrá tomar ninguna decisión
importante.
24. Se producirá (o mejor
dicho se continuará produciendo) una desprotección de la agricultura y de la
industria: el tratamiento que se ofrece en el Tratado a la
agricultura no difiere en nada a lo que hasta hoy existe legislado sobre este
tema, tan crucial en Europa. Queda claro, sin embargo, que la agricultura
estará completamente controlada y regulada por la Unión, según las directrices
de la Política
Agraria Común. Los objetivos que se marcan las políticas de la
Unión en relación a la industria "han de ir encaminadas al desarrollo de
la industria competitiva". A tal fin se establecerán leyes, excluyendo
cualquier armonización de las legislaciones nacionales de los Estados miembros.
Luego no existe una política industrial propiamente dicha. El tratado también
disuade, además, de cualquier pretensión de algún Estado miembro de proteger a
su industria. Los astilleros ya saben qué significa esto.
25. Esta
Constitución impone la privatización de la seguridad social, de la salud, de la
educación y de los transportes entre otros servicios y empresas públicas:
esto es así según el Art. III-122 y el Art. III-166 y en la que ya no aparecen
como Servicios Públicos, sino como "Servicios Económicos de Interés
General". Por eso los servicios ya no serán públicos. El libre mercado se
encargará de "atender" las necesidades básicas. La Constitución no
contempla en absoluto un sector público bajo control democrático, a pesar de
que dicho sector es vital para el funcionamiento de la economía y de la
cohesión social. La prioridad absoluta que la Constitución da a la competencia
abrirá las puertas a una ruinosa carrera hacia el abismo y a un mayor dumping
social. El marco de la política macroeconómica de la Constitución es tan
restrictivo como para impedir un desarrollo económico sostenible y el pleno
empleo. La Constitución deja a la UE prácticamente sin poder ni competencia
para llevar adelante políticas de bienestar, los derechos de los trabajadores o
la cohesión social para toda la Unión, en tanto que intensifica los derechos de
los patronos.
26. Será
imposible revisar o modificar la Constitución si se aprueba: porque para
modificar el texto de la Constitución será necesario el acuerdo de los 25
estados miembros. La mayoría de la ciudadanía, aún hoy, carece de información
adecuada sobre este Tratado. Tampoco se han dado garantías suficientes para un
debate público y plural a la altura de lo que se pretende aprobar. Sin embargo,
el gobierno español ha convocado un referéndum para el 20 de Febrero del año
2005. De ratificarse, cualquier modificación sustancial del Tratado
constitucional exigirá el acuerdo unánime de los 25 miembros de la
Unión. Su revisión, no sólo jurídica, sino política, resultará
casi imposible.
27. Me
mienten porque piensan que soy tonto: la mentira es
que si gana el NO la
Unión Europea puede paralizarse. En su campaña de
desinformación, el Gobierno de España y la Oposición apela al miedo para
conseguir votos. Pero si gana el NO y la Constitución no se ratifica, la
Unión Europea no se derrumba ni se paraliza. Sigue vigente el
Tratado de Niza hasta el año 2009 y el Consejo Europeo deberá analizar qué hacer.
Votar NO es el primer paso para iniciar un proceso constituyente en serio y es
una oportunidad para hacer una Unión Europea social. La situación
de que algún país no ratifique está contemplada (Art. IV-447.2): "El
presente Tratado entrará en vigor el 1 de noviembre del 2006, siempre que se
hayan depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el
primer día del segundo mes siguiente al del depósito (...) del último Estado
(...)". A partir de ahí deberán comenzar nuevas negociaciones. Y el Art.
IV-443, 4 añade: "Si transcurridos dos años desde la firma del Tratado
(...) las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo han ratificado y uno
o varios (...) han encontrado dificultades (...), el Consejo Europeo examinará
la cuestión.". Se refiere a las reformas de la Constitución, pero es la
única salida viable en todo caso. Hasta ahora, en la UE ha habido dos
referéndum fallidos. En el de Irlanda, respecto del Acta Única de 1987, se
buscaron cambios cosméticos que permitieron ratificar el Tratado (en una
segunda convocatoria). El no danés al Tratado de Maastricht, concluyó con una
voluntaria exclusión al uso del euro por Dinamarca, a pesar de cumplir
ampliamente los criterios de Maastricht. Con el "NO", la UE no se
paraliza. En estos días se repite hasta la saciedad que, si el proyecto de
Constitución Europea no es ratificado, la UE se paraliza. Falso. Son la Europa
social y la Europa democrática las que retroceden y se paralizan con esta
Constitución. También se ha dicho que el funcionamiento institucional de Niza
es inviable. Sin embargo, según el artículo 2 del protocolo anexo en la
propuesta de la Convención, el Tratado de Niza estará en vigor hasta el 1 de
noviembre del 2009. ¿Acaso va a estar la UE bloqueada hasta el 2009? Se dice, que
la Constitución no cambia gran cosa. Naturalmente, la consolidación de los
déficit, mediante una "Constitución", marca una diferencia. Existen
infinidad de detalles que agravan las situaciones anteriores: impone la
globalización (Art. III-292,2-e y Art. III-314) y convierte en mercancía
mundializada la salud y la educación (se puede comparar el Art. 133-6 del
Tratado de Niza, con el Art. III-315, 4).
En definitiva, puedo resumir mis razones en que el Tratado no es una verdadera
Constitución
sino un texto firmado por países en el que no se alude al pueblo como base del
poder y que nos entregan para su obediencia.
Los objetivos de Europa como unidad son la libertad... de mercancía y
de capitales; la palabra libre se utiliza esencialmente para aludir al mercado
y la competencia. Los
valores europeos tradicionales (la igualdad, la solidaridad, la participación
democrática, el respeto a los derechos) sólo aparecen de manera vaga,
quitándole toda fuerza jurídica.
Los derechos fundamentales quedan reducidos a principios orientativos.
En este tratado no son normas que imponen un espacio de libertad propia del
ciudadano frente al poder, sino principios sin sanción, que éste puede obedecer
o no a su antojo.
Este tratado y las normas que dicten los organismos europeos (en los
que la democracia brilla por su ausencia ya que ni se eligen popularmente ni
tienen una responsabilidad directa ante la gente para revocarlos si hacen mal
su tarea) se imponen sobre lo derechos y mecanismos de la Constitución
española, que pasa a ser una norma más, supeditada al antojo de la burocracia
europea.
Los países se comprometen a aumentar el gasto militar, se permiten las
privatizaciones de "servicios de interés general", se impiden huelgas
coordinadas entre países, se permite el cierre patronal, al no igualar
condiciones laborales y sociales se permite el chantaje y traslado de los
medios de producción donde sea más fácil explotar al trabajador, los
movimientos de capital son totalmente libres e iguales en todos los estados pero
no los derechos sociales que si se igualarán en algo será a la baja, se
legaliza el concepto de guerra preventiva, se refuerza el control policial, la
represión y denegación de asilo político entre estados de la Unión, los
inmigrantes pasan a ser "extranjeros de larga duración", no recoge el
derecho de autodeterminación, se produce una progresiva mercantilización de la
cultura, de la educación, de la sanidad y de los restos del llamado
"estado asistencial europeo", el único sistema permitido es la
"libre economía de mercado competitiva"...
Quien no dice toda la verdad, no dice la
verdad. Luego miente. Y si me miente es porque desea
perjudicar mis intereses... y los tuyos.
MORALEJA: Si nunca
firmarías un contrato sin saber lo que hay escrito, sé consecuente contigo
mismo/a y no votes, si desconoces el contenido de la Constitución
Europea.