Recurso ante la Audiencia Provincial por El Confital
Queremos anunciar que los implicados en el Juicio Rápido por Desobediencia a la Autoridad en El Confital, celebrado el 29 de Junio de 2005 en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, van a recurrir ante la Audiencia Provincial la sentencia dictada por el Magistrado – Juez D. Miguel Angel Parramon I Bregolat.
Desde AMAGA, Alternativa Maga Nacionalista, queremos denunciar lo que supone para los canarios dicha sentencia, ya que de la misma se deduce que los tribunales de lo penal, en unos casos aplican la vigente Ley de Costas 22/1988 de 28 de Julio, y las competencias que se delimitan en la misma en sus artículos 37 y 110, y en otros, como en el caso de esta sentencia, esos mismos tribunales olvidan esos artículos 37 y 110.
Recordamos que en el caso de Dimas Martín, quedó claro que su actuación en Costas, por muy democrática y mayoritaria que fuera en el Ayuntamiento de Teguise, como no era ordenada por la Administración del Estado, era un delito. Aunque dicha actuación, la construcción de un muellito pesquero en Orzola, claramente fuera un bien general para los habitantes de Orzola, Teguise y toda Lanzarote.
En este caso, las actuaciones policiales del Ayuntamiento de Las Palmas para imponer de hecho Usos de la costa en El Confital que anulan los de la Costumbre canaria, no son delito. Se olvida, al examinar la apariencia de la legalidad del mandato y del ordenante, de los artículos 37 y 110 de la Ley de Costas. El Juez, "no aprecia motivo alguno para poner en entredicho la competencia del ente municipal para prohibir acampar en la superficie del Confital". Y afirma que "se disienta o no de las decisiones que pueda adoptar la administración municipal, lo cierto es que esta actúa, por definición, representando los intereses generales, como consecuencia de su elección democrática".
Eso sí, según la misma sentencia, nos queda la protesta, y la tutela jurisdiccional, sin que el Juez entienda su propia actuación como parte de dicha tutela para que el Ayuntamiento cumpla la delimitación de competencias que impone la Ley de Costas.
Para este caso, en dicha sentencia da igual que la decisión infrinja la Ley, y que dicha decisión no quede en el ámbito de la disputa administrativa, sino que se esté ejecutando por parte del Ayuntamiento de Las Palmas, actuando por su cuenta como policía en donde la Ley dice que esa competencia la tiene en exclusiva la Administración del Estado. Y que de hecho este definiendo usos, actividades y ocupaciones, competencia que según la Ley, y la sentencia que condenó a Dimas Martín, también es competencia de la Administración del Estado.
También queremos comunicar que de nuevo nos dirigimos a la Administración del Estado, tanto a la Delegación del Gobierno español en Canarias como a la Dirección General de Costas, en sendos escritos trasladándole cuatro cuestiones concretas:
1. ¿ Reconoce la Administración del Estado la existencia por Costumbre, acampar, hacer asaderos, pescar, usos tradicionales de costas en el Paraje d El Confital (El Confital y Punta Salinas?.
2. ¿Qué administración es la que define los usos, actividades, ocupaciones, etc. del Dominio Público Marítimo – Terrestre y sus Servidumbres?.
3. ¿Qué administración tiene la tutela y policía del Dominio Público Marítimo – Terrestre y sus Servidumbres, así como de la vigilancia de las actividades que en las mismas se realice?.
4. ¿Conoce la Administración del Estado de la existencia de vías en el Paraje de El Confital, contiguas a la Zona de Servidumbre de Tránsito, que son serventía de paso que obligan a la propiedad y que facilitan el acceso rodado a todo el Paraje?.
Con estas preguntas concretas pretendemos que el PSOE pase de las declaraciones públicas de sus dirigentes como su Secretaria Estatal de Medio Ambiente, o el Senador Arcadio Díaz Tejera, a los documentos oficiales de la Dirección General de Costas el reconocimiento de los Usos de la Costumbre canaria, acampadas, asaderos, pesca, etc.
A pesar de la contrariedad que nos presenta los fundamentos jurídicos expresados en la sentencia recusada, comunicamos también nuestra decisión de seguir por las vías jurídicas, incluso de llegar a los Tribunales Internacionales si fuera necesario, y para lo que ya estamos poniendo en práctica varias líneas de apoyo económico que nos permita llegar hasta el final (ventas de camisas, sorteos entre los simpatizantes).
Si desean ayudar económicamente pueden también hacer ingresos en la cuenta de la Caja de Canarias 2052 – 8049 – 74 – 2310022800.