Resolución del Consejo de seguridad
sobre Sáhara occidental

Resolución del Consejo de seguridad sobre Sáhara occidental para la fecha del 28 de abril de 2006.

El Consejo de seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Sáhara occidental, entre las que se encuentran las resoluciones 1495 (2003) del 31 de julio de 2003, 1541 (2004) del 29 de abril de 2004 y 1598 (2005) del 28 de abril de 2005,

Reafirmando su voluntad de ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que permita la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental en el marco de una solución conforme con los fines y los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, y teniendo en cuenta el papel y las responsabilidades de las partes al respecto,

Pidiendo de nuevo a las partes y a los Estados de la región que continúen cooperando plenamente con la Organización de las Naciones Unidas para poner fin al callejón sin salida actual y progresar hacia una solución política,

Habiendo examinado el informe del Secretario general de fecha de 19 de abril de 2006 (S / 2006 / 249),

1. Reafirma que los acuerdos militares de alto el fuego concluidos con la MINURSO deben ser plenamente respetados;

2. Compromete a los Estados Miembros a realizar contribuciones para financiar medidas de confianza que permitan multiplicar los contactos entre los miembros separados de la misma familia, en particular las visitas de reagrupación familiar;

3. Ruega que el Secretario general presente un informe sobre la situación en el Sáhara Occidental antes del fin del mandato de la MINURSO;

4. Decide prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para la organización de un referéndum en Sáhara occidental (MINURSO) hasta el 31 de octubre de 2006;

5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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Declaración de Mhamed Jadad, coordinador saharaui con MINURSO

El Consejo de Seguridad acaba de adoptar una resolución sobre el Sáhara Occidental que prorroga seis meses el mandato del MINURSO.

Esta resolución representa una declaración de inadmisibilidad del Consejo de seguridad al enfoque presentado en el último informe del Secretario general que quería, en violación del derecho internacional, desviar el proceso de descolonización del Sáhara Occidental de su curso normal y, en nombre de una cierta " Realpolitik ", hacer caso omiso la voluntad del pueblo saharaui y favorecer el hecho consumado de la ocupación colonial marroquí.

En esta resolución, el Consejo de Seguridad reafirma su empeño en seguir ocupándose de la cuestión así como su voluntad en ayudar a las partes a alcanzar una solución que permita la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental conforme a los fines y los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas.

Las violaciones de los derechos humanos y la política terror y de represión de Marruecos en las zonas ocupadas del Sáhara Occidental han captado la atención de los miembros del Consejo que desearon una implicación mayor de Naciones Unidas para proteger a la indefensa población saharaui. Pero, Francia, miembro permanente del Consejo, se opuso categóricamente a cualquier mención a esta cuestión en la resolución final, lo que muestra, una vez más, su alineación a las tesis colonialistas marroquíes.

El Frente POLISARIO expresa su satisfacción por la sensatez del Consejo de Seguridad que se ha negado a suscribir la deriva que preconizaba el informe del Secretario General. Al mismo tiempo testimonia su gratitud hacia todos los países miembros del Consejo que han expresado su profunda preocupación ante el deterioro de la situación de los derechos humanos en los territorios saharauis ocupados y apoyado el respeto estricto de la legalidad internacional en la solución de la cuestión del Sáhara Occidental.

El Frente POLISARIO hace un llamamiento a las Naciones Unidas a poner en marcha las actuaciones necesarias para acelerar la descolonización del Sáhara Occidental a través del cumplimiento del Plan de Paz para la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental o Plan Baker aprobado por el Consejo de Seguridad en su resolución 1495 (2003), con fecha 31 de julio de 2003.

Nueva York, 28 de abril de 2006