RECURSO QUE FORMULA EL MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DEL PUEBLO CANARIO (MUPC) ANTE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE TENERIFE

 

En menos de 24 horas el Movimiento UPC formula el segundo recurso ante las Juntas Electorales

 

Habiendo recibido notificación de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife solicitando subsanación de las candidaturas de Tenerife y La Palma , que habían sido publicadas el el BOC del 24 de abril de 2007, notificación en la que se hace alusión a los acuerdos adoptados por la Junta Electoral ese mismo día, haciéndose los requerimientos en el plazo de veinticuatro (24) horas y como quiera que la ley electoral 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias dice en su artículo 20.1. “Las candidaturas se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias el vigesimosegundo día posterior a la convocatoria de elecciones y además serán expuestas en los locales de las Juntas electorales Provinciales y de Zona.

2. Dos días después, las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas la irregularidades apreciadas en ellas...el plazo para subsanar las irregularidades apreciadas o denunciadas es de cuarenta y ocho horas”.

 

El régimen actual ha ido restringiendo cada vez más la participación de la ciudadanía, hasta tal punto que la propia ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, en su exposición de motivos, apartado b) dice textualmente:

 

“En dicha disposición transitoria se afronta la regulación del número total y determinado de diputados a elegir, el número de escaños que corresponden a cada una de las circunscripciones insulares y distintas barreras electorales que operan a nivel de la Comunidad Autónoma o de cada una de las siete circunscripciones insulares”.

 

De tal manera que la administración en lugar de favorecer la participación de la ciudadanía legisla para poner barreras a esa participación mediante el establecimiento de topes electorales o barreras como la misma ley reconoce, injustos y antidemocráticos topes electorales que exigen a las organizaciones políticas obtener un treinta (30) por ciento en cada Isla o un seis (6) por ciento a nivel nacional canario.

 

En base a todo ello solicitamos a Naciones Unidas el envío de observadores internacionales para supervisar la manipulación del sufragio en la próxima convocatoria electoral del 27 de mayo de 2007 en Canarias, al tiempo que difundimos este escrito en la prensa para dar a conocer los hechos a la ciudadanía y hacemos traslado del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas.

 

Por lo expuesto anteriormente PRESENTOS RECURSO a la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS PARA SUBSANAR LAS CANDIDATURAS.

 

Canarias, 26 de abril de 2007